A comienzos del siglo pasado los principales activistas de comercio eran inmigrantes que todavía, incluso, hablaban sus idiomas de origen. Sus lugares de trabajo fueron, en un principio, los viejos almacenes de ramos generales que servían de intermediación comercial entre la ciudad y el campo. Ya para los últimos años de la década se establecen los grandes establecimientos comerciales, en su mayoría de capitales extranjeros, cuya presencia se mantuvo hasta inicios de la década de los 90 del siglo pasado. Son las famosas “grandes tiendas”: Gath y Chavez, Ferretería Francesa, Bazar Inglés, Ferretería Inglesa, etc. Albergaban estas empresas al típico trabajador de comercio de entonces, al
motor del gremio: el vendedor, el denominado trabajador “white collar” (de cuello
blanco).
Estos compañeros son los que dieron la lucha por las 8horas de trabajo, los que pelearon por la implantación del descanso dominical, los que necesitaron de la “Ley de la Silla”, los que en alguna oportunidad debían pedir permiso al empleador para casarse. Estos fueron los trabajadores del sector comercio que, en el marco de las luchas del movimiento obrero a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, comprendieron la necesidad de organizarse y participar activamente en su sindicato.Son los trabajadores que, merced a las agotadoras jornadas de trabajo, sufrían várices y desviación de columna. Junto a estos trabajadores y con el desarrollo de los barrios y ciudades del interior del país, aparecen los trabajadores del sector empleados en pequeños comercios de barrio.
En los años siguientes, los trabajadores de comercio bregan incansablemente por
los derechos de los trabajadores constituyéndose en ejemplo para el movimiento obrero demostrando su capacidad para vincular la lucha sindical con las propuestas parlamentarias que a la postre se transformarían en las primeras leyes obreras de Argentina y el punto de partida para la creación del Derecho del Trabajo nacional. Así, los trabajadores del sector comercio presentan ante el Congreso Nacional proyectos de ley de jornada de 8 horas, reglamentación del trabajo de mujeres y niños, proyecto de creación de una caja de pensiones, responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo y descanso dominical obligatorio.
En 1919 se había empezado a debatir entre los trabajadores del sector el
problema de la estabilidad laboral. Concientes de que el sólo pensar de que se pudiese realizar una acción tendiente a obtener determinadas conquistas vinculadas a la estabilidad laboral, chocaría con fuertes resistencias por parte de las grandes patronales comerciales y ante la fuerte representación conservadora en el Parlamento,
particularmente en la Cámara de Senadores de la Nación, los trabajadores de comercio, de la mano de un joven dirigente gremial de extracción socialista, oriundo de la capital Federal, Angel Gabriel Borlenghi, inician junto a los pocos diputados de la bancada socialista, la tarea de, por un lado, reorganizar nacionalmente a los trabajadores del sector, para lo cual el 24 de Marzo de 1932, crean la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, ungiendo a Borlenghi como Secretario General; por otro lado, se abocan a la elaboración de un proyecto de reformas al Código de Comercio, que ante la inexistencia de legislación laboral específica, regía la relación laboral de los entonces dependientes de comercio. El proyecto implementaba la indemnización por despido sin justa causa y el preaviso, las vacaciones anuales pagas y el pago de sueldo en caso de enfermedad. A la postre, cuatro institutos pilares de lo que sería el derecho individual del trabajo del País.
Presentado el proyecto, la discusión del mismo comienza en el año 1932,
aprobándolo la Cámara de Diputados por unanimidad. Al año siguiente, la Cámara de Senadores lo mutiló por completo. La Confederación General de Empleados de Comercio crea entonces el Comité Gremial Pro-reforma del Código de Comercio con la presidencia de Borlenghi e integrado por los trabajadores del sector comercio, los cortadores de confección, los bancarios, los viajantes de comercio y los empleados de farmacias. Este Comité inicia una campaña de movilizaciones en todo el País para esclarecer a los trabajadores acerca de los beneficios de la reforma planteada. Se realizan actos en las ciudades más importantes, con concentraciones que superan los 20.000 trabajadores; asimismo se realiza una profusa difusión en todos los medios políticos y sociales de la época.
Devuelto el proyecto por el Senado, Diputados insistió y el Senado terminó por
aceptar la sanción de Diputados. El 2 de Octubre de 1933 el Poder Ejecutivo vetó
parcialmente la ley. Por tal razón, un Congreso Extraordinario de la CGECRA otorga mandato al Comité Gremial Pro-reforma para adoptar cualquier medida, incluso la huelga general del gremio, para conseguir las reformas. Tras una intensa agitación en todo el País, la Cámara de Diputados por unanimidad y el Senado con un solo voto de abstención resuelven convertir en ley, para todo el territorio de la República, las reformas a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio. El Poder Ejecutivo con fecha 26 de
Septiembre – fecha en que se celebra el Día del Empleado de Comercio – promulgó esa ley que llevó el número 11.729.
En su momento la organización sindical expresó: “Esta no es una ley de vigilancia
o de control del trabajo, sino una ley que reconoce una cantidad de derechos que deben ejercerse sino se desea traicionarlos; y para que exista la fuerza que imponga el ejercicio de tales derechos no hay otro camino que la organización de los trabajadores”.
A partir de esta conquista son innumerables las leyes aportadas al país por
iniciativa de los empleados de comercio. Entre las más importantes encontramos:
- Ley 11.640 de 1932: implanta el “sábado inglés” prohibiendo trabajar los sábados
después de las 13 horas.
- Ley 11.837 de 1934: sobre trabajo de mujeres y niños en la Capital Federal.
- Ley 11.932 de 1934: también sobre trabajo de mujeres y niños.
- Ley 11.934 de 1934: sobre protección a la maternidad.
- Ley 12.383 de 1938: sobre prohibición de despido por matrimonio.
- Decreto-ley 31.665 de 1944: Creación de la Caja de Jubilaciones para empleados de
para empleados de comercio.
- Decreto 33.302 de 1945: sobre salario mínimo. Crea el Instituto de las Remuneraciones.
Asegura la estabilidad en las suspensiones. Duplica las indemnizaciones por despido.
SIGAMOS EL EJEMPLO DE LOS COMPAÑEROS QUE HACE MAS DE UN SIGLO LUCHARON Y GANARON MAS JUSTICIA, MAS DIGNIDAD Y MAS DERECHOS
AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO
“DESDE ABAJO”
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