COMPAÑEROS MERCANTILES el 26 de septiembre como ya sabrán se celebra el día del empleado de comercio, es NUESTRO DIA, pero sin embargo las PATRONALES NEGRERAS del país y de Trelew NO CERRARAN sus puertas al público sino que abrirán como siempre. La duda que surge este año es la siguiente: a los empleados que asistan a trabajar (presionados obviamente), se les pagara como un feriado nacional o solo se les dará una cifra fija. A más de un compañero lo CAGARON el año pasado cuando se difundió el rumor que se pagarían las horas al 100 por ciento pero solo se pago una cifra fija (100 o 120 pesos). No puede ser que el laburante mercantil trabaje todos los feriados, domingos y ENCIMA TENGA QUE LABURAR EN SU DIA, eso es DEMASIADO. Por eso desde la AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO DESDE ABAJO tomamos como nuestro el reclamo de las bases : el 26 de septiembre NO HAY QUE IR A TRABAJAR. Aprovechemos ese día para estar con nuestra familia y amigos, paseemos, disfrutemos un poco de la vida, al fin y al cabo es nuestro día, y no creo que el mundo se termine por un día que la gente no pueda comprar una gaseosa o un kilo de pan.
Defendamos NUESTRO DIA, juntos podemos, que las PATRONALES SE CAGEN, no puede ser que siempre seamos nosotros los perjudicados.
Compañeros el día del empleado de comercio ES LEY aquí exponemos un extracto publicado en el Boletín Oficial de la Republica Argentina:
Ley 26.541
Declarase el día 26 de septiembre como el
Día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados
De la Nación Argentina reunidos
En Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establéese como descanso
Para los empleados de comercio, el día 26 de
Septiembre de cada año, en que se conmemora
El “Día del Empleado de Comercio”.
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados
De comercio no prestarán labores, asimilándose
El mismo a los feriados nacionales a todos los
Efectos legales.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
En el artículo 2 dice: “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”
Primero que todo NO ESTAMOS OBLIGAODS ASISTIR SEGÚN ESTA LEY.
Segundo, si asistimos se DEBE PAGAR COMO UN FERIADO NACIONAL, no hay vuelta que darle.
La LEY DE CONTRATO DE TRABAJO también nos respalda:
LEY 20.744
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 201: Horas suplementarias. - El empleador deberá abonar al trabajador que prestare
Servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
Competente, un recargo del 50 % calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días
Comunes, y del 100 % en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.
Artículo 203: Obligación de prestar servicios en horas suplementarias - El trabajador no estará
Obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente
Ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía
Nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de
Colaboración en el logro de los fines de la misma.
RESUMIENDO, SI VAMOS NOS DEBEN PAGAR AL 100 TODAS LAS HORAS Y SI NO VAMOS ESTAMOS AMPARADOS POR LA LEY A NO TRABAJAR ESE DIA, s
Solo estamos obligados a trabajar en circunstancias excepcionales como peligro o accidente, ¿peligro de que? ¿Que la patronal gane menos ?jeje, la otra circunstancia por la que estamos obligados a laburar es por exigencias excepcionales de la economía nacional y de la empresa. ¿Qué exigencia excepcional existe? NINGUNAAAAAAAAAAAA, las PATRONALES NUNCA HAN ESTADO MEJOR. La economía Argentina crece a 8 %, y los grandes supermercados AUMENTARON 39 % LAS VENTAS con respecto al año pasado. No se preocupen, NO VA A CERRAR NI QUEBRAR NINGUN COMERCIO QUE NO ABRA SUS PUERTAS ESOS DIAS.
COMPAÑEROS DE COMERCIO NO HAY EXCUSA,
EL 26 DE SEPTIEMBRE ES NUESTRO,
DISFRUTEMOSLO,
DEFENDAMOSLO
AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO “DESDE ABAJO”
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