¿Quienes deben cobrar el adicional?
Todos trabajadores bajo el CCT 130/75 de Empleados de Comercio que se desempeñen como Cajeros, los repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela.
No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen lacobranza mencionada.
Cajeros y categorías
El convenio de comercio tiene 3 tipos de Cajeros en sus categorías, y para el pago del adicional se los divide en dos grupos, por un lados los Cajeros de Categorías A y C y por otro lado los Cajeros de la categoría B. Recordemos que actividades comprende cada una:
Categoría
A
Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
B
Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
C
Cajeros/as de entidades financieras.
La suma anual prevista para los Cajeros en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado, se fija desde el 1/9/83 según acuerdo de partes homologado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83 de la siguiente forma:
Cajeros A y C
Los empleadores abonarán a los Cajeros de las categorías "A" y "C" y repartidores efectivos y toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, una suma equivalente 12,25% sobre el básico inicial de Cajero "A".
Cajeros B
Los Cajeros "B" percibirán la suma equivalente al 48% sobre el básico inicial de Cajeros"B" anuales.
MONTOS A FEBRERO 2014
- Cajeros B: $ 3282,46
- Cajeros A y C: $ 832,30
Características del Adicional
- Carácter No remunerativo. El adicional es no remunerativo por que estas sumas no forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.
Forma de pago. Estos pagos se efectuarán en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario. El monto es anual y se efectúa el pago en cuotas trimestrales vencidas, y devenga presentismo.
Ahora, si bien lo establecido por el convenio colectivo, el pago es trimestral, es común que muchos empleadores, por comodidad, o por mero desconocimiento de la norma, lo paguen de manera mensual, dividiendo el total anual sobre 12.
- Es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
- No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen lacobranza mencionada.
- No son base de cálculo para el adicional por zona establecido en el artículo 20 del CCT 130/75.
Monto especial para cajeros de grandes superficies
En Acuerdo Salarial 2011, que los Cajeros que se desempeñan en:
Empresas de cadenas de supermercados, hipermercados,
autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas;
autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,
Y cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual de $320, y se integrará al denominado “faltante de caja”.
Esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/03/empleados-de-comercio-adicional-cajeros-montos-y-clases.html
al importe de faltante de caja mas el presentismo correspondiente se le aplica el porcentaje de obra social??
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