domingo, 30 de marzo de 2014

LUCHA POR LA REINCORPORACIÓN DE DENIS AZOCAR,‭ ‬Activista de la Agrupación de Trabajadores de Comercio DESDE ABAJO

Denis Azocar, Trabajador despedido
El‭ ‬28‭ y 29 ‬de marzo se realizaron manifestaciones en el pórtico de acceso al Portal Shopping de Trelew,‭ ‬donde confluyeron distintas organizaciones ‬:‭ ‬FUP‭ (‬federación universitaria patagonica‭)‬,‭ ‬C.T.A.,‭ ‬M.S.T.,‭ ‬SHESMA Chubut,‭ ‬Agrupación Mercantil‭ ‬28‭ ‬de Abril,‭ ‬MIR PATAGONIA,‭ T.E.R. (Tendencia Estudiantil Revolucionaria), CTD Anibal Veron, PTS, ‬entre otras.‭ ‬Todas estas dando su apoyo y exigiendo la Inmediata REINCORPORACIÓN del trabajador DENIS AZOCAR,‭ ‬despedido injusta y arbitrariamente por su militancia gremial. También hicieron llegar su apoyo a la lucha Nicolás del Caño, diputado nacional por el PTS en el Frente de Izquierda, Daniel De Santis y Alejandro Presa - Partido «Unión del Pueblo», Aramis Iriquin, Soledad De Battista y Pablo García - Juventud Guevarista, Mariano Sage y Rodolfo Giardino - Frente de Trabajadores Guevaristas, Carlos Ghioldi - Centro Cultural LA TOMA Rosario, Pablo Blanco docente FHyCS UNPSJB, Gonzalo Perez Alvarez - Docente Universitario, entre muchos profesionales , estudiantes y gremios tanto de CTA como la CGT del Valle.

El activista de la Agrupación mercantil DESDE ABAJO fue despedido el 26 de marzo cuando no se le permitió ingresar al puesto de trabajo, siendo increpado en la puerta por el gerente y la seguridad privada del shopping notificándole su situación. Azocar fue victima de una sistemática persecución patronal debido a sus reiterados pedidos de mejoras laborales y repartir publicaciones sindicales entre sus compañeros de trabajo. Otros elementos que hicieron profundizar la persecución fueron su participación en la primer lista opositora a la conducción del Sindicato Empleados de Comercio Trelew y su pertenencia a la comisión directiva del sindicato de supermercados del Chubut (SHESMA Chubut).


Distintas organizaciones apoyaron la medida con quema de gomas en el acceso al Shopping

Los cortes comenzaron  a las‭ ‬18‭ ‬hs  hasta el cierre del shopping,‭ ‬se contó con la presencia de todos los medios locales para cubrir el echo.‭ ‬Durante toda la jornada no se hizo presente ninguna autoridad de Super Vea ni de la delegación local de la Secretaria de Trabajo para intentar buscar una salida al conflicto. En asamblea las distintas organizaciones decidieron endurecer las medidas hasta obtener una respuesta satisfactoria a los reclamos.



VAMOS POR LA REINCORPORACIÓN DE DENIS‭!!

BASTA DE DESPIDOS Y APRIETES!!!

‭POR LIBERTAD SINDICAL!!!!!


AGRUPACIÓN DE TRABAJADORXS‭ 
DE COMERCIO “‬DESDE ABAJO‭”

jueves, 27 de marzo de 2014

Paritaria Comercio: "aspiramos a llegar al 30% de incremento"

EMPLEADOS DE COMERCIO QUIERE ANTICIPAR LA PARITARIA Y PREVÉ UN INCREMENTO DE 30% Y LA POSIBILIDAD DE UN REAJUSTE DE PARITARIAS HACIA FIN DE AÑO, POR EL DINAMISMO DE LA INFLACIÓN.

Así lo afirmó José González, el secretario adjunto del gremio de la Federación de Empleados de Comercio (Faecys) a nivel nacional, en diálogo con el El Liberal. Además, confirmó que el gremio pedirá el adelantamiento de paritarias y que la suba salarial que se comenzó a hablar con empresarios ronda el 30%, aunque, dejó entrever la posibilidad de un reajuste de paritarias hacia fin de año, por el dinamismo de la inflación.

miércoles, 26 de marzo de 2014

DESPIDO ANTISINDICAL EN SUPER VEA TRELEW

Miercoles 26 de Marzo del 2014 - El dia miercoles 26 de Marzo se produjo en Super Vea Trelew el despido de un compañero militante de la Agrupación de Trabajadores de Comercio “Desde Abajo” Trelew, afiliado al S.E.C. Y tambien parte de la Comisión Directiva del SHESMA (Sindicato de Empleados de Hipermercados,, Supermercados, Mayorista y Afines). No se le permitio ingresar al puesto de trabajo, siendo increpado en la puerta por el gerente y la seguridad privada del shopping donde se le notifico su despido.

Tenemos la certeza que este fue un despido antisindical y discriminatorio, dado que nuestro compañero venia realizando actividad gremial desde hace 4 años en su lugar de trabajo donde era un futuro candidato en las proximas elecciones a delegado gremial. Tambien fue parte de la primer lista opositora a la conducción del Sindicato Empleados de Comercio  Trelew. Como activista sindical fue vocero del sector de carniceria y llevo adelante distintos reclamos por mejoras en las condiciones de trabajo.

Sostenemos que las politicas empresariales siguen siendo la persecucion y el despido a los trabajadores que salen a defender sus derechos, y ante esto decidimos salir a luchar invocando la unidad de todos los Trabajadores/as manteniendonos alertas y movilizados.

Exigimos desde nuestra Agrupación

Inmediata reincorporación de este trabajador y activista Sindical 

Basta de despidos arbitrarios

Delegados LEGITIMOS en todos los lugares de Trabajo

Defensa real de la Libertad Sindical


Agrupación de Trabajadores de Comercio
 “DESDE ABAJO” TW

martes, 25 de marzo de 2014

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Marzo 2014

LIQUIDACIÓN DE HABERES PARA EL MES DE MARZO DE 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75. LIQUIDACIÓN FERIADOS TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS.

La liquidación de marzo no difiere de la del mes pasado donde se incorporaron las sumas no remunerativas del último acuerdo salarial al básico de convenio.

Suma fija a cuenta de paritarias
Hasta el momento gremio y cámaras de comercio no han acordado ninguna modificación a la escala salarial vigente desde febrero. Si bien el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, realizó un pedido de pago de una suma fija mensual de 1.000 pesos para marzo y abril, a cuenta de las paritarias 2014, que comienzan en abril, pero hasta el momento no se informado de acuerdo alguno al tal respecto.

Aclarado esto, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de marzo. Para no repetir el ejemplo de febrero, incorporo la liquidación de los feriados del mes.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $6.762,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
No trabajó feriados:  3 y 4  de marzo Carnaval
Trabajó feriado:  24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 6.086,46

El básico para el mes de marzo de 2014, es el mismo que determinamos en la liquidación de febrero, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría (ver escalas febero-abril 2014). Para el caso de un Administrativo A a jornada completa  es de $ $6.762,73

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

6.762,73  / 30 = 225,42

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 27:

225,42 x 27  = $ 6.086,46

Feriado no trabajado:  $ 541,02

El empleado no trabajó los feriados de Carnaval del 3 y 4 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, veamos la forma de cálculo:

$6.762,73  / 25 = 270,51 por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 225,42 + 20% = 270,51

Ese 20% que se obtiene, es lo que algunos denominan "plus por feriado."

En este caso como son dos los días feriado, lo multiplicamos por 2:

270,51 x 2 = $541,02

Feriado trabajado:  $ 495,93

El que el trabajador prestó servicios el 24 de Marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado, más el valor del día trabajado.

Veamos la forma de cálculo:

Podemos encontrarnos con dos formas de liquidar los feriados, primero explicaré el método que tuve en cuenta para el caso de ejemplo:

1. Calculamos el día trabajado normal más el día como feriado:

a. 6.762,73  / 25 = 270,51 por el feriado

b. 6.762,73  / 30 = 225,42 por haber trabajado

Total: 270,51 + 225,42 = $493,93

2. La otra forma en que lo pueden encontrar liquidado, es tomando el valor día normal más una cantidad igual, que sería:

225,42 + 225,42 = $450,84


Antigüedad: $ 356,17

En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

6.762,73 x 5 x 1%  = 338,14

Asistencia y Puntualidad: $ 623,30

Es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso Básico + Antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

(6.086,46 + 541,02 + 495,93 + 356,17  ) / 12 = 623,30

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario (y obligatorio) con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario (y obligatorio) con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $50 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Planilla Excel

De todas maneras, pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para los meses de febrero, marzo y abril 2014 AQUI

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/03/Empleados-de-Comercio-liquidacion-sueldo-marzo-2014-con-feriados.html

La CAC evalúa el pedido de suma fija de $1000 de Cavalieri

SE REUNIÓ LA MESA TÉCNICA PARITARIA DE LA CAC PARA EVALUAR EL CARÁCTER DE ESA SOLICITUD DONDE SE ESTUDIARON LOS ALCANCES Y EFECTOS QUE PODRÍA TENER EL RECONOCIMIENTO DE UNA EVENTUAL SUMA FIJA.

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) que se analiza la solicitud realizad por parte del Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Armando Cavalieri, del pago de una suma fija mensual de $1.000  para los meses de marzo y abril.

Al respecto, la CAC informó que se reunió la mesa técnica paritaria para evaluar el carácter de esa solicitud donde se estudiaron los alcances y efectos que podría tener el reconocimiento de una eventual suma fija. Así también el modo de su implementación, para que en el caso de resolver otorgarla, de ningún modo impacte de manera directa o indirecta en las escalas salariales que en la paritaria futura se lleguen a concertar.

El pedido de Cavalieri se realizó en febrero y fue reiterado la semana pasada, pero hasta el momento no se ha llegado a ningún acuerdo de suma fija a cuenta de la paritaria 2014. Recordemos que el acuerdo 2013 vence el mes próximo, cuando deberían comenzar las negociaciones para este año.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/03/CAC-evalua-el-pedido-de-suma-fija-de-1000-pesos-de-Cavalieri.html

sábado, 22 de marzo de 2014

Uruguay aprueba responsabilidad penal para empleadores

Se establece la responsabilidad penal de los empleadores en caso de accidentes laborales.
El Senado de Uruguay aprobó por 16 votos a 13 la iniciativa presentada por Diputados del Frente Amplio tras una sesión que duro algo más de 10 horas y ante una  disidencia dentro del oficialismo que terminó apoyando por disciplina partidaria.  El proyecto contó con la resistencia de cámaras patronales que intentaran declarar su inconstitucionalidad.
La ley prevé prisión de 3 meses a 2 años para los empleadores que no adopte medidas de seguridad y ponga en peligro la vida del trabajador, además estipula que "si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley”.
El principal impulsor del proyecto es el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) detuvo sus tareas desde la hora 9:00, para concentrarse frente al Palacio Legislativo hasta las 10hs. Muchos trabajadores del sector siguieron la sesión parlamentaria desde las barras.
Entrevistado por el diario El País Ignacio Otegui expresó “la construcción en ocho años pasó de 27.000 trabajadores a 70.000 y mantiene el mismo número de un promedio de diez trabajadores fallecidos lamentablemente por año. Quiere decir que la industria multiplicó por 2,6 el personal ocupado y mantiene bajo control los accidentes graves y gravísimos” no justificando la aprobación de la ley por perjudicar a empresarios medianos y chicos.
De esta forma Uruguay se suma a países como España, Venezuela, Perú que adoptan un régimen penal  para combatir el actuar inescrupuloso de los empleadores.

http://mundogremial.com/regionales/uruguay-aprueba-responsabilidad-penal-para-empleadores-4737

viernes, 21 de marzo de 2014

Incendio destruyó sucursal de La Anónima en Caleta Olivia

HABIA SIDO HABLITADA HACE MENOS DE UN MES
Un voraz incendio consumió por completo la nueva sucursal de La Anónima en el barrio Rotary 23 de esta ciudad ayer por la noche. Afortunadamente no se registraron heridos ni víctimas fatales, pero las pérdidas fueron millonarias.

El siniestro comenzó a las 20:30, cuando una encargada habría observado un fuerte “chisperío” que salía en un sector del depósito, por lo que dio aviso al personal de seguridad y otros empleados que intentaron apagar el fuego, aunque rápidamente comenzó a propagarse, tornándose incontrolable.

Inmediatamente se trasladaron al sector de ventas donde alertaron a los clientes que comenzaron a autoevacuarse para ponerse a salvo.

Tiempo después llegó el personal de las Unidades 5ª y 16ª de Bomberos para combatir las grandes llamaradas que salían desde el interior y trabajaron allí por más de 7 horas. Los mismos debieron ser constantemente abastecidos por gran cantidad de camiones aguateros, ya que las llamaradas se hacían incontrolables.

Asimismo se hicieron presentes en el lugar efectivos de la comisaría Seccional Quinta, que contaron con el apoyo de sus pares para resguardar a los vecinos que se acercaban anonadados al edificio en llamas y de Protección Civil.

En estos momentos se están extinguiendo los focos dispersos y más tarde comenzará el peritaje.

La nueva sucursal había sido habilitada el 27 de febrero de este mismo año, pero no se realizó inauguración oficial en virtud que la ciudad se encontraba en emergencia hídrica.

Días que no se toman se pierden: La Justicia ratificó que no se pueden compensar con dinero "vacaciones no gozadas

Los jueces remarcaron que si los recesos no se utilizan cuando corresponden se pierden y no pueden ser compensados con dinero. Los expertos consultados por iProfesional señalan la importancia de la reposición física y psicológica del trabajador
Por Sebastian Albornos

La regla general, de acuerdo con la normativa vigente, es que el empleado que no goza de sus vacaciones las pierde. Y esto es así porque dicho receso está previsto para que se reponga física y psicológicamente de su actividad diaria.

Por esta razón es que la ley no admite una compensación en dinero, para evitar casos de abusos. Por ejemplo, que la empresa ofrezca una retribución adicional para que no se tome su licencia anual o situaciones en las que -frente al temor a perder su empleo- acepte seguir igualmente desarrollando su labor.

En la actualidad, el dependiente tiene derecho a tomarse el receso desde el 30 de octubre al 30 de abril. De lo contrario, no podrá hacer uso con posterioridad, salvo en los casos de despido en que percibiría el rubro "vacaciones no gozadas".

La ley fija que es la compañía quien decide cuándo otorgarlas y, si bien la norma no prevé que pueda gozarse fuera de estas fechas, ocurre en la práctica que el trabajador solicita vacaciones en otro período (por ejemplo, invierno). Además, está prohibido acumular períodos vacacionales para disfrutarlos en el futuro.

Al menos así lo explicaron los abogados de empresas consultados por iProfesional, que recordaron también que "legalmente se habilitó la posibilidad de que el empleado tenga la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se las notifique, al igual que con los francos compensatorio no concedidos".

Estas obligaciones cobran relevancia tras un reciente fallo en el que se rechazó el pedido de un asalariado para que se le abonen las vacaciones que no se había tomado durante los años anteriores porque la Ley de Contrato de Trabajo lo impide ya que no son compensables en dinero.

Pedido de resarcimiento
El empleado se colocó en situación de despido luego de que no le permitieran entrar al establecimiento para ocupar su puesto habitual de trabajo.

En los tribunales, el dependiente sostuvo que tras intimar a que se lo registre correctamente, se le impidió el ingreso a la compañía. En su demanda, pidió que se le abonen las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, así como las vacaciones que no se había tomado en los años anteriores y durante el año en curso.

La jueza de primera instancia consideró ilegítimo el despido dispuesto por el propio trabajador. Sostuvo que el dependiente modificó la causal por la cual intimó telegráficamente en un principio -aclaración de la situación laboral, ratificación o rectificación de la fecha de ingreso y remuneración y efectivización de conceptos adeudados-.

Asimismo, la magistrada explicó que al comunicar el cese, el empleado invocó como hecho nuevo el impedimento de ingreso.

Por ello consideró que se violó el principio de buena fe y la prohibición de modificar la causal de despido consignada en las comunicaciones y fijó que la ruptura era ilegítima y, por consiguiente, no indemnizable.

Por otro lado, sostuvieron que el dependiente no invocó ni acreditó la circunstancia de hecho al que el artículo 207 LCT condiciona la compensación monetaria, esto es, que el trabajador tomara el descanso unilateralmente.

Las vacaciones de los años 2005 y 2006 no generan resarcimiento alguno porque venció la época para su otorgamiento. Pero respecto de las devengadas durante el año 2007 (año en que se produjo la ruptura), es de aplicación el artículo 156 LCT que consagra un crédito indemnizatorio, al que el trabajador accede por el sólo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.

Con respecto a los feriados nacionales no abonados como extra ni compensados con días de descanso, indicaron que el pedido del dependiente se formuló con claridad suficiente, toda vez que se invocó la norma que establece los feriados y días no laborables, lo que permitía determinar de modo sencillo cuáles eran los incluidos en el término por el que se solicitó.
Tras las apelaciones de rigor, el caso terminó resolviéndose en el máximo tribunal cordobés. Allí, los jueces avalaron la decisión de primera instancia y remarcaron que "para que sea procedente la compensación monetaria por los días de descanso no gozados, el trabajador debe acreditar que ha hecho uso del derecho de tomar el descanso compensatorio en forma unilateral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su empleador, de modo tal que éste no vea afectado su derecho de defensa".

En ese aspecto, sostuvieron que "la LCT veda la compensación de las vacaciones en dinero, por lo cual no corresponde el pago de las vacaciones no gozadas cuyo plazo de otorgamiento se encuentra vencido al tiempo del reclamo".

Luego explicaron que era distinto el caso de las licencias devengadas en el año en que se produjo la ruptura, pues allí sí se genera un crédito indemnizatorio al que el trabajador accede por el solo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.

Las vacaciones son para descansar
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, resaltó que "el fallo ratifica la postura judicial que no admite que los descansos -tales como la licencia anual por vacaciones- puedan ser compensados en dinero o reclamados en juicio".

"Por otro lado, concurren principios de orden público que no permiten la compensación monetaria. Es por ello que la ley faculta a todo empleado a gozarlos en forma unilateral si el empleador no los asigna. Máxime en el caso de un gerente de sucursal, como en este caso, a cargo de la diagramación de horarios del establecimiento", agregó.

En tanto, Sergio Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com explicó que "si no lo goza en tiempo y forma, pierde el derecho, es decir caduca la opción legal".

"Lo mismo sucede con los francos compensatorios. En ambos casos no pueden compensarse en dinero", enfatizó.

"Aún en contra de lo dispuesto normativamente de manera expresa, se podría intentar alguna interpretación forzada a favor de la compensación económica, en circunstancias tales en las que a un empleado efectivamente no se le permita el receso", destacó.

Ello en base a que, en algunos casos, tomarse el franco por su cuenta puede generar tensiones relevantes en la relación con su empleador.

Tras el fallo, toma relevancia el nuevo proyecto de ley que presentó en el Congreso el diputado oficialista y ex asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, que apunta a multar a los empleadores que no otorguen, en tiempo y forma, las vacaciones a sus dependientes.

Concretamente, la propuesta parlamentaria busca incorporar un tercer párrafo al artículo 156 de la LCT, donde se establece que "en los casos que el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones correspondientes a años anteriores", tendrá "el derecho a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los salarios correspondientes al total de los períodos adeudados".

http://www.iprofesional.com/notas/182904-Das-que-no-se-toman-se-pierden-La-Justicia-ratific-que-no-se-pueden-compensar-con-dinero-vacaciones-no-gozadas

miércoles, 19 de marzo de 2014

Tierra del Fuego - SITRACOM : Rechazan “despidos masivos” en supermercados y empresas de servicio

En un comunicado desde el Sindicato de Trabajadores de Comercio se dirigen “A los trabajadores de comercio y a todos los trabajadores fueguinos ante la situación de incertidumbre respecto de la continuidad de los puestos de trabajo de los compañeros de comercio en los diversos sectores: supermercados y limpieza de fábricas. Les decimos: no consentiremos pasivamente los despidos masivos de compañeros”, advierten desde el sindicato.

Rechazan “despidos masivos” en supermercados y empresas de servicio
En el mismo sentido indican que "Las patronales pretenden aprovechar la situación de devaluación e inflación que ya se llevó una parte sustancial de nuestros salarios, para amenazar a los trabajadores con despidos masivos, en una lógica perversa, donde si ellos no obtienen las suculentas ganancias que tuvieron en los años anteriores, resulta "natural” que nos quedemos sin trabajo, como pretenden hacernos pensar los dirigentes de algunas organizaciones sindicales que aglutinan a miles de trabajadores fueguinos”, dicen desde SITRACOM.

Después expresan que "Así, mientras algunos representantes sindicales del sector se aprestan a negociar la cantidad de compañeros que no retornarán a los puestos de trabajo, desde el sindicato de trabajadores de comercio (Si.Tra.Com.), nos declaramos en estado de alerta, de manera preventiva a los fines de defender los puestos de trabajo”.

El documento, en su tramo final, manifiesta: "Compañeros de comercio, no esperemos pasivamente que se despidan trabajadores o que se negocien nuestros puestos laborales por falsos representantes, Defendamos nuestros puestos de trabajo”.

Para terminar alertando que "miles de familias de trabajadores son amenazados de quedarse sin su fuente laboral, organicémonos para defender nuestro trabajo”, concluye el texto.

martes, 18 de marzo de 2014

Empleados de Comercio ratificó el pedido 1000 pesos para marzo y abril

CAVALIERI RATIFICO RECLAMO DE SUMA FIJA DE $1.000 EN MARZO Y ABRIL ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO.

El secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, ratificó hoy el reclamo de pago de una suma fija mensual de 1.000 pesos para marzo y abril para todas las categorías del convenio y con carácter "no remunerativo".

El dirigente sindical, quien también lidera el gremio porteño (SEC) y la obra social del sector (OSECAC), reseñó que la demanda fue presentada a las cámaras empresarias el 26 de febrero último.

Cavalieri ratificó hoy el reclamo y adelantó que la conducción de la organización gremial está "en plena negociación".

Paritaria 2014

Por otro lado, ya se reunió la Mesa Técnica Paritaria para evaluar la demanda gremial para este 2014. Recordemos que el acuerdo del 2013 vence el mes próximo, por lo que en pocas semanas deberían comenzar las negociaciones formales para llegar a un acuerdo.

Empresarios analizan el reclamo

Por su parte, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) informó hoy que estudia "los alcances y efectos que podría tener el reconocimiento de la eventual suma fija y el modo de su implementación para que, en caso de otorgarla, no impacte directa o indirectamente en las escalas que se concerten en la paritaria".

Aunque las partes aún no alcanzaron un acuerdo, Cavalieri informó a Télam que ratificó el reclamo y que "continúa la negociación".

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/03/Empleados-de-Comnercio-ratifico-reclamo-de-suma-fija-de-1000-en-marzo-y-abri.html

lunes, 17 de marzo de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO: ¿CUÁL ES EL VALOR DEL ADICIONAL POR FALLA DE CAJA PARA UN EMPLEADO DE COMERCIO?

El monto del adicional por manejo de efectivo está determinado en el artículo 30 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Los empleadores tienen la obligación de abonar un  a los cajeros una suma anual en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado.

¿Quienes deben cobrar el adicional?

Todos trabajadores bajo el CCT 130/75 de Empleados de Comercio que se desempeñen como Cajeros, los repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela.

No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen lacobranza mencionada.

Cajeros y categorías

El convenio de comercio tiene 3 tipos de Cajeros en sus categorías, y para el pago del adicional se los divide en dos grupos, por un lados los Cajeros de Categorías A y C y por otro lado los Cajeros de la categoría B. Recordemos que actividades comprende cada una:

Categoría

A
Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

B
Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

C
Cajeros/as de entidades financieras.

Montos de adicional

La suma anual prevista para los Cajeros en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado, se fija desde el 1/9/83 según acuerdo de partes homologado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83 de la siguiente forma:

Cajeros A y C

Los empleadores abonarán a los Cajeros de las categorías  "A" y "C" y repartidores efectivos y toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, una suma equivalente 12,25% sobre el básico inicial de Cajero "A".
Cajeros B
Los Cajeros "B" percibirán la suma equivalente al 48% sobre el básico inicial de Cajeros"B" anuales.

MONTOS A FEBRERO 2014

- Cajeros B: $ 3282,46
- Cajeros A y C: $ 832,30

Características del Adicional

- Carácter No remunerativo. El adicional es no remunerativo por que estas sumas no forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.

Forma de pago. Estos pagos se efectuarán en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario. El monto es anual y se efectúa el pago en cuotas trimestrales vencidas, y devenga presentismo.
Ahora, si bien lo establecido por el convenio colectivo, el pago es trimestral, es común que muchos empleadores, por comodidad, o por mero desconocimiento de la norma, lo paguen de manera mensual, dividiendo el total anual sobre 12.
- Es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.

- No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen lacobranza mencionada.

- No son base de cálculo para el adicional por zona establecido en el artículo 20 del CCT 130/75.
Monto especial para cajeros de grandes superficies
En  Acuerdo Salarial 2011, que los Cajeros que se desempeñan en:
Empresas de cadenas de supermercados, hipermercados,
autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas;
autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,

Y cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual de $320, y se integrará al denominado “faltante de caja”.

Esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/03/empleados-de-comercio-adicional-cajeros-montos-y-clases.html

sábado, 15 de marzo de 2014

La Anónima NEGOCIOS SUCIOS CON LA DICTADURA

 LOS ARCHIVOS ENCONTRADOS DE LA DICTADURA PERMITEN ENTENDER LA NACIONALIZACION DE AUSTRAL
Una operación para salvar a los privados

La estatización decidida por Martínez de Hoz fue para rescatar a los dueños de La Anónima: Federico Braun y Pablo Braun; Eduardo Braun Cantilo, y William Reynal, primo del vicepresidente del Banco Central durante la dictadura.

El próximo 20 de marzo, el Ministerio de Defensa a cargo de Agustín Rossi publicará los archivos encontrados en el Edificio Cóndor, perteneciente a la Fuerza Aérea. Aproximadamente, el diez por ciento de toda la documentación hallada tiene que ver con el caso de la empresa Austral, “nacionalizada” por la dictadura cívico-militar en septiembre de 1980. La historia de Austral da cuenta de cómo el poder económico de entonces, encabezado por Alfredo Martínez de Hoz en el Ministerio de Hacienda, compró las acciones de una compañía quebrada con el solo objetivo de evitarle a sus accionistas privados el pago de la deuda que mantenían con el Estado. Los empresarios rescatados por Martínez de Hoz eran los dueños de La Anónima: Federico Braun y Pablo Braun; Eduardo Braun Cantilo y William Reynal, primo del vicepresidente del Banco Central durante la dictadura cívico-militar (1979-81). Con esta operación no sólo evitaron pagar su deuda con el Estado, sino que recibieron una compensación por la “nacionalización” de la compañía. Martínez de Hoz intentó venderle la empresa a Franco Macri, del Grupo Socma, y a Carlos P. Blaquier (Ledesma).

http://losmatuastos.blogspot.com.ar/

viernes, 14 de marzo de 2014

Obligan a una empresa a indemnizar a empleada que sufrió estrés por las malas condiciones laborales

La Cámara del Trabajo condenó tanto a la empleadora como a la aseguradora y ordenó resarcir a la dependiente. Qué tuvieron en cuenta los magistrados para llegar a tal decisión. La importancia del papel de los peritos.

Por Sebastian Albornos

En la actualidad, cada vez más profesionales argentinos sufren estrés laboral. Esta problemática se origina en ese ámbito, pero no se circunscribe solo a él, sino que traspasa a las relaciones familiares y personales de la víctima.
Cuando este motivo es disparador de una demanda ante los tribunales, puede suceder que la Justicia decida condenar al empleador y a la ART y, en otros casos, sólo a la empresa debido a que este cuadro no está contemplado como enfermedad profesional resarcible por parte de la aseguradora.
En general, el sector empresarial es el que sufre las mayores consecuencias negativas frente a estos reclamos.
En este contexto, un punto que habitualmente suelen desentrañar los tribunales ante los distintos casos es si el estrés se originó dentro del trabajo o fuera de él (por ejemplo, en caso de muerte de familiar, divorcios, tenencia de hijos, deudas económicas, etc).
Recientemente, se dio a conocer el caso de una sentencia de la Cámara laboral que ordenó resarcir a una empleada con $100.000 en concepto de daño moral. De la indemnización deberán hacerse cargo tanto la empleadora como la aseguradora.

Crisis por malas condiciones

La empleada tuvo una crisis nerviosa mientras se encontraba prestando servicios de cajera en uno de los supermercados de la empresa, tras lo cual fue derivada a una guardia médica. Al poco tiempo, reclamó una indemnización por accidente laboral debido al pico de estrés que había sufrido como consecuencia de haber prestado sus tareas en condiciones laborales desfavorables. La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo y, entre otros rubros, fijó el correspondiente daño moral en $62.000.
Dicha sentencia fue apelada por la aseguradora, la empleadora y la dependiente.
De acuerdo con la empresa, no resultaba de aplicación lo dispuesto en los artículos 1113 y 1109 del Código Civil (en los que se había basado el fallo cuestionado) porque -desde su punto de vista- no existía una cosa riesgosa que pudiera originar dicho padecimiento y, además, del peritaje médico no surgía que las dolencias que padecía la trabajadora estuvieran vinculadas con las tareas cumplidas.
En tanto, la empleada se quejó porque consideraba exigua la suma determinada en concepto de reparación integral por daño material y moral y la aseguradora cuestionó que se le haya atribuido responsabilidad en los límites de la cobertura por una afección que no se encuentra dentro de la cobertura por no hallarse contemplada en el Listado de Enfermedades Profesionales ya que, a su entender, la ley sólo reconoce las reacciones o desorden de estrés postraumático, las reacciones vivenciales anormales y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico con un accidente laboral.
“Acreditadas las condiciones ámbito laborativas desfavorables y estresantes impuestas por la empleadora y teniendo en cuenta lo dictaminado por los peritos con respecto a que los síntomas que presenta la empleada que aparecieron y se intensificaron a consecuencia del trabajo desempeñado en esas condiciones, está probada la relación de causalidad entre el ambiente de trabajo y la afección psíquica que ostenta la dependiente”, comenzaron señalando los camaristas.
Para fundamentar su decisión, indicaron que el art. 512 del Código Civil establece con claridad: "La culpa del deudor en el cumplimiento de su obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, de tiempo y lugar", y el art. 902 del mismo cuerpo legal dispone: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".
En base a estos artículos, señalaron que el empresario tiene un mayor deber de previsión que el común de las personas, ya que está dotado de la posibilidad de adoptar medios técnicos e información que le permiten incrementar ese deber.
A partir de la normativa aludida, “la persona jurídica responsable de llevar adelante una actividad comercial debe brindar una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo, por lo que la conducta omisiva acentúa aún más el reproche de que es pasible”, agregaron los camaristas.
Además, indicaron que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil pues el desempeño de la reclamante como cajera, en las condiciones estresantes impuestas, "constituye una actividad ciertamente riesgosa".
“En este contexto se ha conceptualizado a la actividad riesgosa como aquella que "por su propia naturaleza (esto es, por sus características propias, ordinarias y normales) o por las circunstancias de su realización -por ejemplo, por algún accidente de lugar, tiempo o modo- genera un riesgo o peligro para terceros. Poco importa que en la actividad riesgosa (y en el daño que de ella derive) intervenga o no una cosa, activa o pasivamente".
“La cuestión pasa por el grado de previsibilidad de la producción del daño, a partir de la consideración de la naturaleza o circunstancias de la actividad. Si sobre la base de tales aspectos concurriría una clara probabilidad (aunque abstracta o genérica) de eventuales perjuicios, funcionará el factor objetivo de atribución si el daño ocurre”, enfatizaron los jueces.
Los camaristas remarcaron que los peritos informaron que la enfermedad psíquica se produjo con motivo de las tareas efectuadas por orden de la empleadora en las condiciones negativas, lo que la tornó riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Para la cuantificación del daño material no aplicaron fórmula alguna porque explicaron que "el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales”.
Con estos parámetros y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la edad de la empleada a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad (27 años), el salario mensual que percibía, las secuelas psicofísicas verificadas (20%), la perspectiva de ganancia de la que la trabajadora se vio privada, así como las diversas circunstancias de índole económico-social, elevaron el resarcimiento por daño material de $62.000 a $ 100.000 que involucra el daño físico, el lucro cesante y la pérdida de chance.
Los peritos señalaron que conforme el baremo nacional, decreto 659/96, listado de incapacidades profesionales de la ley 24.557 la empleada presentaba un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado III, lo que representa un 20% de incapacidad psíquica.
De esta manera, para los jueces, "la afección se encontraba contemplada en el listado de enfermedades profesionales pero, aún soslayando este aspecto, dado que se encuentra probado que se trata de una enfermedad que fue producida por el hecho u ocasión del trabajo, la situación queda subsumida en la hipótesis del art. 6 LRT en tanto el apartado 2.b de dicho artículo estipula que "serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo", situación que se da en el presente caso aun cuando no hubiera intervenido la Comisión Médica".

Consecuencias para las empresas

"Se hace cada vez más habitual la aparición de reclamos laborales por incapacidad, generados supuestamente por enfermedades no previstas en el listado establecido por el Comité Mixto Permanente, constituido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"El nuevo marco legal se flexibilizó y le asigna al juez la posibilidad de abrir ese listado, cuando el trabajo configura una causa generadora de dicha dolencia incapacitante, mas allá de que pueda resultar o no con causa", concluyó.
En tanto Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, indicó que "continúa una grave incertidumbre jurídica sobre el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Cada parte pretende imponer su posición, disímil de la contraria y diferente de las leyes vigentes".
"Como estas indemnizaciones contienen rubros no tipificados en la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) hasta resulta técnicamente complicado poder previsionar una suma de condena en la contabilidad y balances de las empresas", concluyó.
El letrado indicó que "la cuestión esencial no está dada por discutir si el listado de enfermedades cerrado, que fija la LRT, resulta violatorio a normas constitucionales, sino que existan reglas claras y seguras para todos los actores del sector económico".
"El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo ya que cada vez son más las sentencias que reconocen este daño como hecho del trabajo", explicó Minghini, por lo que aseguró que "debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es reconocido como enfermedad o accidente laboral".
Consultado por iProfesional, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, consideró que sería "positiva" la incorporación del estrés como enfermedad profesional ya que las ART responden por el listado.
"De esta manera, al estar contempladas normativamente, estarían cubiertas por la aseguradora lo cual sería un alivio para la empresa. Esto es así ya que, previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente, por lo cual también tendría una evaluación del riesgo a afrontar", indicó.
Así las cosas, Cerutti concluyó que, en la actualidad, "las compañías deben afrontar reclamos en los tribunales que luego -seguramente- van a tener sentencia contraria, lo cual comprende gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como resarcimiento".

http://www.iprofesional.com/notas/181022-Obligan-a-una-empresa-a-indemnizar-a-empleada-que-sufri-estrs-por-las-malas-condiciones-laborales

jueves, 13 de marzo de 2014

Empleados de comercio reclamaron en Las Palmas

Los manifestantes recorrieron el shopping para informar a los empleados.
Los manifestantes recorrieron el shopping para informar a los empleados.
 Unos 200 afiliados y delegados del sindicato de Comercio de San Martín, del cual depende la seccional de Pilar, recorrieron ayer al mediodía el centro comercial Las Palmas del Pilar en reclamo de una suma puente de 1.500 pesos y el adelanto de paritarias sin techo.
Por la mañana, la columna realizó una pasada por el centro comercial de San Miguel, en lo que corresponde al plan de lucha iniciado la semana anterior.
“Lo que estamos haciendo es elevar la voz de nuestra zona que son los 8 distritos del gran buenos aires, que incluye a Pilar, de cuál es la posición nuestra desde acá”, aclaró Horacio García, secretario de organización del Sindicato de Empleados de Comercio, filial San Martín.
Con bombos y banderas, los manifestantes repartieron en el Shopping del K50, folletos informativos donde reclaman 1.500 pesos de adelanto y el pedido de paritarias “sin techo”.
“Los empleados de comercio nos alientan cuando nos ven. Este es un tema de concientización y ver después qué es lo que pasa en las paritarias”, continuó el hombre, quien años atrás representaba a la seccional Pilar.
“Lo que estamos haciendo es pedir un adelanto de paritarias, una suma puente, porque ya a los empleados de comercio con el sueldo no les alcanza para llegar a fin de mes”, dijo por último el sindicalista.
Por su parte, el arquitecto Jorge Rouco, secretario general del sindicato, expresó que la intención era también realizar otra breve manifestación en los comercios del casco céntrico de Pilar, pero criticó la realidad con la que se encuentra el sector después del mediodía: “Hasta las 4 está todo cerrado”. En los próximos días continuarán informando a los empleados del gremio en los 8 distritos que representa el sindicato en la zona.

http://pilaradiario.com/noticias/Empleados-de-comercio-reclamaron-en-Las-Palmas_36668