El Congreso se prepara para debatir un proyecto firmado por más de 20 integrantes de la Cámara baja que sigue los lineamientos de los fallos de la Corte Suprema, que declaró la inconstitucionalidad de esta modalidad. Punto por punto, qué dice la iniciativa y cuál será el impacto en las empresas
Durante los últimos años, los acuerdos por salarios se caracterizaron porque los reclamos de los gremios se focalizaron en que los aumentos acordados no terminaran rezagados en la carrera contra la inflación.
Pero, generalmente, el costo de otorgar dichas subas excedía lo que los empresarios estaban dispuestos a pagar.
Por eso, para destrabar negociaciones difíciles, la adopción de las "sumas no remunerativas" se fue presentando como una posible solución para elevar el sueldo de bolsillo sin que las empresas deban abonar contribuciones patronales, ni los empleados realizar aportes por ese concepto.
Sin embargo, su aplicación trajo aparejados numerosos reclamos laborales ante los tribunales, solicitando que los montos respectivos sean considerados en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, entre otras cuestiones.
El resultado, en más de una ocasión, fue una condena para el empleador a abonar diferencias salariales y multas asociadas a las mismas.
Así las cosas, pese a todo, el pago de las sumas no remunerativas se fue generalizando a partir de 2001 como una forma que encontraron las empresas para dar aumentos en medio de la crisis. Pero la modalidad se mantuvo al día de hoy y, en la práctica, es habitual que el importe respectivo se termine incorporando al sueldo básico.
A modo de ejemplo, para ilustrar la magnitud que puede alcanzar este rubro, vale recordar que en los acuerdos del sindicato de Comercio llegó a equivaler al 23% del salario remunerativo.
En este contexto, cabe destacar un dato clave: a pesar de que la Justicia en primera y segunda instancia falló contra las sumas no remunerativas, este año casi la totalidad de los acuerdos firmados entre gremios y empresas incluyeron algún tipo de gratificación o suma especial por única vez de carácter no remunerativo. Esto da cuenta de cómo las mismas se han instalado como mecanismo para resolver las paritarias pese a las consecuencias y riesgos que conllevan.
Dada la situación, existen muchos interrogantes entre los especialistas en materia laboral sobre su aplicabilidad dado que el escenario de crisis que dio origen a estas sumas ya no se condice con el presente.
Por otra parte, es importante considerar que, a principios del mes pasado, nada menos que la Corte Suprema concluyó que las sumas no remunerativas son contrarias a derecho (porque perjudicaban a los empleados) y ordenó su inclusión en el cálculo indemnizatorio.
Así las cosas, en el ámbito parlamentario también hubo repercusiones de la mano de iniciativas contrarias a la utilización de este concepto.
En 2010, por ejemplo, fue presentado al Congreso un proyecto consensuado entre el senador radical Eugenio "Nito" Artaza y el diputado kirchnerista Héctor Recalde que fue aprobado en el Senado después de un importante debate, pero finalmente perdió estado parlamentario a fines de 2012.
Sin embargo, hace unos pocos días y con la firma de 21 senadores pertenecientes a distintas fuerzas políticas, Artaza renovó la apuesta y presentó una propuesta mejorada con el objetivo de poner "punto final" a las sumas no remunerativas.
La iniciativa busca que, a partir del 1° de enero del año siguiente al de su sanción,"toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza" tenga "carácter remunerativo".
Este proyecto de ley ya tiene preferencia para ser tratado en el recinto el miércoles 31 de julio.
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución a su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.
La iniciativa de ley, punto por punto
La propuesta parlamentaria establece una serie de puntos importantes que resultan clave conocer:
A los tres meses de entrada en vigencia de la ley, también obtendrán carácter remunerativo todas las sumas no remuneratorias previstas anteriormente a la sanción de la norma.
Desde que pasan a conformar el sueldo, esas sumas serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda para neutralizar el incremento de los aportes a cargo de los trabajadores (siempre y cuando el convenio los hubiera eximido). La aplicación de la norma no podrá implicar una reducción del sueldo del dependiente, por lo que el empleador deberá pagar un monto igual al que se destine a los organismos de seguridad social.
Cuando las sumas no remunerativas no constituyan base de cálculo de algún ítem salarial, pasarán a ser remunerativas al sólo efecto de su cómputo en la base imponible en los diversos sistemas de la seguridad social .
Se aplicará tanto a los empleados públicos como a los del sector privado.
Las partes colectivas podrán acordar la conversión referida en plazos menores.
Artaza explicó que este proyecto es una versión mejorada de otra propuesta que presentó hace un mes, casi al mismo tiempo en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas pactadas en acuerdos colectivos.
"Es hora de que hagamos lo mismo en el Congreso", señaló el senador.
Y calificó como un "retroceso" al nuevo acuerdo para empleados de Comercio porque fijó "dos sumas no remunerativas, una equivalente al 14 % del salario y un segundo aumento adicional del 10%, también no remunerativo desde octubre de 2013, los cuales mantendrán ese carácter hasta enero de 2014 inclusive".
Diferencia sustancial
Que un aumento sea considerado remunerativo o no implica un tratamiento del monto respectivo totalmente distinto. En el primer caso, las empresas deben pagar sobre ese monto contribuciones patronales y los dependientes aportar a la jubilación, obra social y al PAMI.
Asimismo, al revestir ese carácter juegan en la base de cálculo en caso de que se liquide un resarcimiento por despido, por accidente de trabajo o bien para el propio cálculo del haber previsional.
En tanto, en el segundo, esto no sucede salvo para el caso de reclamos judiciales en los que un juez determine que, en realidad, dichos importes eran parte del sueldo, pese a no haber sido considerados como tal durante la respectiva relación laboral.
Vale recordar que el máximo tribunal no sólo sostuvo que dichas sumas son inconstitucionales sino también hizo lo propio, en su oportunidad, respecto de los vales alimentarios y los incrementos salariales por decreto.
Según las estimaciones realizadas por Hector Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, las pequeñas y medianas empresas recurren a este tipo de subas no contributivas por la "impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorguen".
Voces
Consultado por iProfesional, el abogado Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y asesor legal de muchos gremios importantes, explicó que "se hizo uso y abuso de la calificación de no remunerativo de muchas subas salariales".
"La legislación que se pretende aprobar restringirá las negociaciones generales (no las que pueda ganar una persona en tribunales) impidiendo a sindicatos y a cámaras empresarias establecer sumas de aumentos salariales que por un determinado tiempo no pagaban aportes ni contribuciones, permitiendo un alza en el salario real del trabajador, pero no un impacto en lo que aporta la empresa o lo que aporta el dependiente", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados.
En ese aspecto, el abogado señaló que "el proyecto no pretende defender al trabajador, no tiene ninguna parte en la que lo haga, sino que lo que hará es que los aumentos se disminuyan y se dificulte la negociación".
De esta manera, estimó que "este tipo de leyes no favorecerá la negociación salarial sino que la dificulta sin sentido alguno".
En tanto para Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, "en un contexto normal que no esté alterado por la emergencia económica y social, la negociación colectiva es la herramienta más idónea para generar una recomposición de los ingresos de los dependientes, careciendo el Poder Ejecutivo de facultades para incrementar los salarios en la actividad privada".
Bajo esa óptica, y a diferencia de otros expertos, Alejandro defendió el uso de sumas no remunerativas aprobadas por convenciones colectivas y dijo que "la intención es que el salario de bolsillo no se vea disminuido por retenciones destinadas al sistema de la seguridad social y que los costos de los empleadores no se incrementen por requerimientos laborales o previsionales, que graven la situación empresaria".
Por otra parte, el especialista Alejandro Chamatropulos opinó que con estas iniciativas "se remarca la tendencia de la Corte Suprema de concebir a la remuneración en un sentido amplio, conforme lo preceptúa el Convenio de la OIT Nº 95, que es una norma de jerarquía superior a las leyes argentinas y que, como tal, debe ser respetada".
"La razón de este controvertido tema radica en que se abusó en la utilización de una figura que estaba destinada a evitar la descomposición salarial en tiempos de crisis", indicó, para luego añadir: "Pero no se puede seguir apelando a ella cuando el contexto es totalmente diferente al de las circunstancias que le dieron origen".
http://www.iprofesional.com/notas/164620-La-ley-que-pone-punto-final-a-las-sumas-no-remunerativas-en-los-salarios-a-un-paso-de-ser-promulgada
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