Con fecha 21 de mayo de 2015, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2014.
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL 2015 a MARZO 2016
JORNADA COMPLETA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2015 | Noviembre 2015 |
Maestranza A | $ 8.468,35 | $ 9.907,97 | $ 10.754,80 |
Maestranza B | $ 8.500,41 | $ 9.945,49 | $ 10.795,53 |
Maestranza C | $ 8.612,73 | $ 10.076,90 | $ 10.938,17 |
Administración A | $ 8.588,67 | $ 10.048,74 | $ 10.907,61 |
Administración B | $ 8.636,81 | $ 10.105,07 | $ 10.968,75 |
Administración C | $ 8.684,86 | $ 10.161,28 | $ 11.029,77 |
Administración D | $ 8.829,29 | $ 10.330,27 | $ 11.213,20 |
Administración E | $ 8.949,63 | $ 10.471,06 | $ 11.366,03 |
Administración F | $ 9.126,11 | $ 10.677,54 | $ 11.590,15 |
Cajeros A | $ 8.628,75 | $ 10.095,64 | $ 10.958,51 |
Cajeros B | $ 8.684,86 | $ 10.161,28 | $ 11.029,77 |
Cajeros C | $ 8.757,11 | $ 10.245,82 | $ 11.121,53 |
Personal Auxiliar A | $ 8.628,77 | $ 10.095,67 | $ 10.958,54 |
Personal Auxiliar B | $ 8.708,99 | $ 10.189,51 | $ 11.060,41 |
Personal Auxiliar C | $ 8.973,68 | $ 10.499,21 | $ 11.396,57 |
Auxiliar Especializado A | $ 8.725,03 | $ 10.208,28 | $ 11.080,78 |
Auxiliar Especializado B | $ 8.869,41 | $ 10.377,21 | $ 11.264,15 |
Vendedor A | $ 8.628,75 | $ 10.095,64 | $ 10.958,51 |
Vendedor B | $ 8.869,41 | $ 10.377,21 | $ 11.264,15 |
Vendedor C | $ 8.949,63 | $ 10.471,06 | $ 11.366,03 |
Vendedor D | $ 9.126,11 | $ 10.677,54 | $ 11.590,15 |
Pueden descargar las escalas completas publicadas por FAECyS Aquí
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015.
Suma no remunerativa
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 3.048.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.524 en julio de 2015
$ 1.524 en septiembre de 2015
Carácter proporcional
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta del presente acuerdo, cualquiera sea la denominaciòn utilizada.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
Retroactivo Abril
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Aporte OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.
Caso Práctico
Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí
Planilla Excel
También pueden descargar la planilla excel para ayuda en la liquidación. DESCARGAR
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-puntos-destacados-2015.html
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