Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación mayo 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta 1
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.048,73
El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.
Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2015 Administrativo A: $ 8.588,67
8.588,67 x 17% = 1.460,06 ---- > incremento
Por lo que el básico desde abril y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta
Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:
- Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00
- Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85
Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91
Solución Propuesta 2:
C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:
Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06
Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:
Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-liquidacion-mayo-con-aumento.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario