La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial de empleados de comercio y el acta complementaria que establece el aporte a OSECAC de $70.
Mediante las resoluciones 727 y 728 de 2015, la Secretaría Trabajo homologa el acuerdo salarial y el acta complementaria correspondiente a la negociación salarial 2015. En el mencionado acuerdo se estableció un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% en dos tramos no acumulativos de 17% y 10%. Y el acta complementaria estableció un aporte de $70 mensuales a cargo del empleado y con destino a OSECAC.
Resolución ST 727/2015 (Homologa el acuerdo salarial)
ARTÍCULO 1.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.675.847/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to. 2004).
Resolución ST 728/2015 (homologa el aporte a OSECAC)
Las mencionadas resoluciones no han sido publicadas aun en el boletín oficial.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-homologacion-del-acuerdo-mayo-2015.html
viernes, 29 de mayo de 2015
Río Grande - Denuncian despidos en La Anónima
EL SITRACOM REALIZÓ UNA PROTESTA
El SITRACOM realizó una protesta frente a la sucursal de la rotonda de Supermercados La Anónima ante el despido de dos trabajadores, una de las cuales “está embarazada y solo por ese mismo hecho ya es ilegal”, aseguró Miriam Faría, secretaria general de este gremio mercantil.
Miriam Faría dijo que las trabajadoras "fueron despedidas sin causa” y que "en el día de la fecha nos hicimos presentes para apoyar a los compañeros de La Anónima los dos compañeros son afiliados a SITRACOM; la medida de fuerza se decidió anoche y se va hacer únicamente por ahora, en La Anónima de la rotonda”.
La Secretaria General de SITRACOM, señaló, "la medida de fuerza obedece a la resolución que tomó la firma de despedir a dos compañeros cajeros, sin causa, situación que es una clara persecución gremial que SITRACOM viene sufriendo desde hace tiempo con La Anónima”.
"Vamos a estar acá hasta que se resuelva reincorporar a los compañeros por lo arbitrario de la medida que es debilitar nuestro sindicato, con apriete a los compañeros que se agremian, más en el caso de la compañera Catalina Pérez que la han despedido a sabiendas de que está embarazada, lo que es ilegal y vamos a seguir rechazando”, agregó.
En la protesta los manifestantes impidieron el acceso al estacionamiento, "pero las puertas al público están abiertas, no impedimos el ingreso, así como el de los camiones al depósito, no obstaculizamos la labor”, dijo Faría finalmente.
http://www.infofueguina.com/tu-ciudad/rio-grande/2015/5/29/denuncian-despidos-anonima-9028.html
El SITRACOM realizó una protesta frente a la sucursal de la rotonda de Supermercados La Anónima ante el despido de dos trabajadores, una de las cuales “está embarazada y solo por ese mismo hecho ya es ilegal”, aseguró Miriam Faría, secretaria general de este gremio mercantil.
Miriam Faría dijo que las trabajadoras "fueron despedidas sin causa” y que "en el día de la fecha nos hicimos presentes para apoyar a los compañeros de La Anónima los dos compañeros son afiliados a SITRACOM; la medida de fuerza se decidió anoche y se va hacer únicamente por ahora, en La Anónima de la rotonda”.
La Secretaria General de SITRACOM, señaló, "la medida de fuerza obedece a la resolución que tomó la firma de despedir a dos compañeros cajeros, sin causa, situación que es una clara persecución gremial que SITRACOM viene sufriendo desde hace tiempo con La Anónima”.
"Vamos a estar acá hasta que se resuelva reincorporar a los compañeros por lo arbitrario de la medida que es debilitar nuestro sindicato, con apriete a los compañeros que se agremian, más en el caso de la compañera Catalina Pérez que la han despedido a sabiendas de que está embarazada, lo que es ilegal y vamos a seguir rechazando”, agregó.
En la protesta los manifestantes impidieron el acceso al estacionamiento, "pero las puertas al público están abiertas, no impedimos el ingreso, así como el de los camiones al depósito, no obstaculizamos la labor”, dijo Faría finalmente.
http://www.infofueguina.com/tu-ciudad/rio-grande/2015/5/29/denuncian-despidos-anonima-9028.html
jueves, 28 de mayo de 2015
Planilla excel sueldos de Empleados de Comercio MAYO 2015
PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ABRIL A OCTUBRE 215 CON EL NUEVO INCREMENTO SALARIAL.
Para la liquidación de mayo, les dejo una nueva planilla, que cuenta con los cambios incorporados por el nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio.Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.
Se pude determinar:
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 70 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.
Asignación no remunerativa: Se puede calcular la asignación remunerativa de $ 3.048.- a que se paga en dos cuotas iguales:
$ 1.524 en julio de 2015
$ 1.524 en septiembre de 2015
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Calculadora Empleados de Comercio en excel
Ver los <puntos destacados del acuerdo>
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-empleados-de-comercio-mayo-2015.html
Para la liquidación de mayo, les dejo una nueva planilla, que cuenta con los cambios incorporados por el nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio.Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.
Se pude determinar:
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 70 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.
Asignación no remunerativa: Se puede calcular la asignación remunerativa de $ 3.048.- a que se paga en dos cuotas iguales:
$ 1.524 en julio de 2015
$ 1.524 en septiembre de 2015
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Calculadora Empleados de Comercio en excel
Ver los <puntos destacados del acuerdo>
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-empleados-de-comercio-mayo-2015.html
Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo 2015
El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 3048 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1524 en Julio, y el resto noviembre.
Con fecha 21 de mayo de 2015, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2014.
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL 2015 a MARZO 2016
Pueden descargar las escalas completas publicadas por FAECyS Aquí
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015.
Suma no remunerativa
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 3.048.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.524 en julio de 2015
$ 1.524 en septiembre de 2015
Carácter proporcional
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta del presente acuerdo, cualquiera sea la denominaciòn utilizada.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
Retroactivo Abril
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Aporte OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.
Caso Práctico
Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí
Planilla Excel
También pueden descargar la planilla excel para ayuda en la liquidación. DESCARGAR
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-puntos-destacados-2015.html
Con fecha 21 de mayo de 2015, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2014.
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL 2015 a MARZO 2016
JORNADA COMPLETA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2015 | Noviembre 2015 |
Maestranza A | $ 8.468,35 | $ 9.907,97 | $ 10.754,80 |
Maestranza B | $ 8.500,41 | $ 9.945,49 | $ 10.795,53 |
Maestranza C | $ 8.612,73 | $ 10.076,90 | $ 10.938,17 |
Administración A | $ 8.588,67 | $ 10.048,74 | $ 10.907,61 |
Administración B | $ 8.636,81 | $ 10.105,07 | $ 10.968,75 |
Administración C | $ 8.684,86 | $ 10.161,28 | $ 11.029,77 |
Administración D | $ 8.829,29 | $ 10.330,27 | $ 11.213,20 |
Administración E | $ 8.949,63 | $ 10.471,06 | $ 11.366,03 |
Administración F | $ 9.126,11 | $ 10.677,54 | $ 11.590,15 |
Cajeros A | $ 8.628,75 | $ 10.095,64 | $ 10.958,51 |
Cajeros B | $ 8.684,86 | $ 10.161,28 | $ 11.029,77 |
Cajeros C | $ 8.757,11 | $ 10.245,82 | $ 11.121,53 |
Personal Auxiliar A | $ 8.628,77 | $ 10.095,67 | $ 10.958,54 |
Personal Auxiliar B | $ 8.708,99 | $ 10.189,51 | $ 11.060,41 |
Personal Auxiliar C | $ 8.973,68 | $ 10.499,21 | $ 11.396,57 |
Auxiliar Especializado A | $ 8.725,03 | $ 10.208,28 | $ 11.080,78 |
Auxiliar Especializado B | $ 8.869,41 | $ 10.377,21 | $ 11.264,15 |
Vendedor A | $ 8.628,75 | $ 10.095,64 | $ 10.958,51 |
Vendedor B | $ 8.869,41 | $ 10.377,21 | $ 11.264,15 |
Vendedor C | $ 8.949,63 | $ 10.471,06 | $ 11.366,03 |
Vendedor D | $ 9.126,11 | $ 10.677,54 | $ 11.590,15 |
Pueden descargar las escalas completas publicadas por FAECyS Aquí
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015.
Suma no remunerativa
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 3.048.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.524 en julio de 2015
$ 1.524 en septiembre de 2015
Carácter proporcional
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta del presente acuerdo, cualquiera sea la denominaciòn utilizada.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
Retroactivo Abril
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Aporte OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.
Caso Práctico
Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí
Planilla Excel
También pueden descargar la planilla excel para ayuda en la liquidación. DESCARGAR
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-puntos-destacados-2015.html
Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento
Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.
Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación mayo 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta 1
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.048,73
El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.
Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2015 Administrativo A: $ 8.588,67
8.588,67 x 17% = 1.460,06 ---- > incremento
Por lo que el básico desde abril y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta
Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:
- Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00
- Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85
Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91
Solución Propuesta 2:
Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.
C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:
Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06
Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:
Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.
Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación mayo 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta 1
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.048,73
El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.
Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2015 Administrativo A: $ 8.588,67
8.588,67 x 17% = 1.460,06 ---- > incremento
Por lo que el básico desde abril y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta
Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:
- Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00
- Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85
Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91
Solución Propuesta 2:
C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:
Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06
Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:
Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-liquidacion-mayo-con-aumento.html
Empleados de comercio: Escalas salariales 2015-2016
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó en su página web las escalas salariales correspondientes al período abril 2015 - marzo 2016, según lo establecido en el último acuerdo salarial de fecha 21 de mayo 2015.
Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-escalas-salariales-2015-2016.html
Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-escalas-salariales-2015-2016.html
miércoles, 27 de mayo de 2015
Se firmó el acta acuerdo de Empleados de Comercio 2015
Finalmente, el Sindicato de Empelados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, firmaron el acta del acuerdo salarial 2015.
Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento.
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
"Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud. El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración."
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Además se acordó el ajuste de distintos adicionales de la convención paritaria y se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del convenio que se acaba de suscribir.
Los empleados deberán realizar un aporte a OSECAC de $70 por mes.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/se-firmo-el-acta-acuerdo-de-empleados-de-comercio-2015.html?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=FaceBook
Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento.
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
"Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud. El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración."
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Además se acordó el ajuste de distintos adicionales de la convención paritaria y se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del convenio que se acaba de suscribir.
Los empleados deberán realizar un aporte a OSECAC de $70 por mes.
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martes, 26 de mayo de 2015
Paritaria Comercio: acordada pero no firmada
Todavía falta definir la letra chica del acuerdo y se demora la firma del acta definitiva.
Si bien el acuerdo salarial para empleados de comercio ya fue acordado en las negociaciones paritarias, lo cierto es que todavía no se acordado el acta definitiva.
Carlos Nemesio, secretario general del Centro Empleados de Comercio de La Pampa, afirmó ayer que ya está acordada la suba de un 17 por ciento desde el 1 de abril y del 10 por ciento desde el 1 de octubre pero dicho convenio todavía no fue firmado con las cámaras empresariales "ya que quedan algunos cuestiones de desentendimiento".
Nemesio aseguró que el porcentaje total del 27 por ciento para el año más dos cuotas de 1.524 pesos a pagarse en junio y septiembre, en calidad de adicionales, "ya fueron cerradas y acordadas", pero aún falta la homologación correspondiente en el Ministerio de Trabajo.
"Se acordó el 17% desde el 1 de abril y el otro 10 por ciento desde el 1 de octubre más las dos cuotas de 1.524 pesos cada una como adicionales en junio y septiembre, en el resto hay algunos desentendimientos y por eso no hubo una presentación formal para que se homologue como debe ser.
De todas maneras la mayoría de las empresas ya están pagando el aumento a cuenta de futuros aumentos hasta que se acuerde oficialmente con el Ministerio de Trabajo", explicó Nemesio por Radio Noticias.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-acordada-pero-no-firmada.html
Si bien el acuerdo salarial para empleados de comercio ya fue acordado en las negociaciones paritarias, lo cierto es que todavía no se acordado el acta definitiva.
Carlos Nemesio, secretario general del Centro Empleados de Comercio de La Pampa, afirmó ayer que ya está acordada la suba de un 17 por ciento desde el 1 de abril y del 10 por ciento desde el 1 de octubre pero dicho convenio todavía no fue firmado con las cámaras empresariales "ya que quedan algunos cuestiones de desentendimiento".
Nemesio aseguró que el porcentaje total del 27 por ciento para el año más dos cuotas de 1.524 pesos a pagarse en junio y septiembre, en calidad de adicionales, "ya fueron cerradas y acordadas", pero aún falta la homologación correspondiente en el Ministerio de Trabajo.
"Se acordó el 17% desde el 1 de abril y el otro 10 por ciento desde el 1 de octubre más las dos cuotas de 1.524 pesos cada una como adicionales en junio y septiembre, en el resto hay algunos desentendimientos y por eso no hubo una presentación formal para que se homologue como debe ser.
De todas maneras la mayoría de las empresas ya están pagando el aumento a cuenta de futuros aumentos hasta que se acuerde oficialmente con el Ministerio de Trabajo", explicó Nemesio por Radio Noticias.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-acordada-pero-no-firmada.html
viernes, 22 de mayo de 2015
Paritaria Comercio: el acuerdo sigue sin firmarse
Siguen las diferencias y por la letra fina del acuerdo. El acuerdo definitivo podría cerrarse hoy o mañana.
Si bien ayer por la tarde dirigentes sindicales y empresariales de los gremios de la construcción, metalúrgicos, empleados de comercio, estatales y de encargados de edificios fueron recibidos por la Presidenta, a quien detallaron los resultados de las negociaciones. Lo cierto es que el acta acuerdo de Empleados de Comercio sigue sin firmarse.
En un comunicado de de prensa la Cámara Argentina de Comercio (CAC), informó que "considerando los anuncios públicos en relación al acuerdo paritario del sector comercio y servicios" se "informa que se han consensuado todos los temas esenciales y aún no ha sido posible suscribir el documento final." Pero los puntos principales del acuerdo están consensuados.
27% de aumento
El aumento sería de 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos.
El primer aumento, de 17%, sería efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumaría el restante 10 por ciento.
Base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Suma no remunerativa
Por otra parte, se acordaría el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo.
La misma, no sujeta a descuento alguno, se abonaría en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Retroactivo a abril
Las partes acordarían que el incremento que resulte para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Aporte a OSECAC
Sería de 70 pesos mensuales y, en principio, deberían hacerlo todos los trabajadores. Pero este es uno de los puntos en discusión, y podría fijarse solo para afiliados a OSECAC.
Otros dos puntos demoran el acuerdo, por un lado la pretensión de los empresarios de regular el presentismo y, por otro lado, la cláusula de absorción del acuerdo.
Según fuentes del gremio, las negociaciones continuaran hoy y, de resolverse estar diferencias, se firmaría el acta acuerdo definitiva.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-el-acuerdo-sigue-sin-firmarse.html
Si bien ayer por la tarde dirigentes sindicales y empresariales de los gremios de la construcción, metalúrgicos, empleados de comercio, estatales y de encargados de edificios fueron recibidos por la Presidenta, a quien detallaron los resultados de las negociaciones. Lo cierto es que el acta acuerdo de Empleados de Comercio sigue sin firmarse.
En un comunicado de de prensa la Cámara Argentina de Comercio (CAC), informó que "considerando los anuncios públicos en relación al acuerdo paritario del sector comercio y servicios" se "informa que se han consensuado todos los temas esenciales y aún no ha sido posible suscribir el documento final." Pero los puntos principales del acuerdo están consensuados.
27% de aumento
El aumento sería de 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos.
El primer aumento, de 17%, sería efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumaría el restante 10 por ciento.
Base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Suma no remunerativa
Por otra parte, se acordaría el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo.
La misma, no sujeta a descuento alguno, se abonaría en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Retroactivo a abril
Las partes acordarían que el incremento que resulte para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Aporte a OSECAC
Sería de 70 pesos mensuales y, en principio, deberían hacerlo todos los trabajadores. Pero este es uno de los puntos en discusión, y podría fijarse solo para afiliados a OSECAC.
Otros dos puntos demoran el acuerdo, por un lado la pretensión de los empresarios de regular el presentismo y, por otro lado, la cláusula de absorción del acuerdo.
Según fuentes del gremio, las negociaciones continuaran hoy y, de resolverse estar diferencias, se firmaría el acta acuerdo definitiva.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-el-acuerdo-sigue-sin-firmarse.html
miércoles, 20 de mayo de 2015
Paritarias Comercio: El retroactivo de abril se pagaría en junio
COMUNICADO DE LA CAC
ESTADO DE SITUACION SOBRE LAS PARITARIAS DEL SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS
Sr. Asociado:
Considerando los anuncios públicos en relación al acuerdo paritario del sector comercio y servicios, laCámara Argentina de Comercio informa que se han consensuado todos los temas esenciales y aún no ha sido posible suscribir el documento final.
Sin perjuicio de ello, informamos que el aumento sería de 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, sería efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumaría el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se acordaría el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, no sujeta a descuento alguno, se abonaría en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. Las partes acordarían que el incremento que resulte para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Lo mantendremos informado sobre el curso de las negociaciones.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritarias-comercio-el-retroactivo-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=FaceBook
ESTADO DE SITUACION SOBRE LAS PARITARIAS DEL SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS
Sr. Asociado:
Considerando los anuncios públicos en relación al acuerdo paritario del sector comercio y servicios, laCámara Argentina de Comercio informa que se han consensuado todos los temas esenciales y aún no ha sido posible suscribir el documento final.
Sin perjuicio de ello, informamos que el aumento sería de 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, sería efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumaría el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se acordaría el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, no sujeta a descuento alguno, se abonaría en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. Las partes acordarían que el incremento que resulte para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Lo mantendremos informado sobre el curso de las negociaciones.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritarias-comercio-el-retroactivo-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=FaceBook
Cómo serán las subas salariales para comercio y otros cuatro gremios
UOM, UPCN, Comercio, UOCRA y Encargados de edificios llegaron a un entendimiento y en el caso de los metalúrgicos se levantó el paro de 36 horas anunciado para jueves y viernes. Desde las 15, en la Casa Rosada, se rubrican los acuerdos.
Anoche cinco sindicatos, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Comercio, la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y el de los encargados de edificios (SUTERH) cerraron sus acuerdos salariales y hoy lo ratificarán junto a las respectivas cámaras empresarias en un acto en la Casa Rosada a las 15 que encabezará Cristina de Kirchner.
Se trata del fruto de un entendimiento involucra a cerca de dos millones de trabajadores (un tercio del total de los regidos por convenios colectivos) representados por las cuatro organizaciones sindicales. En todos los casos los acuerdos implican el fraccionamiento en dos cuotas no acumulativas de los aumentos.
La UOM 27.8%
Para la UOM, la suba total será del 27,8% y quedará dividida en un primer aumento del 17,8%, retroactivo a abril, y otro del 10% a partir de julio.
La clave para el gremio metalúrgico, que había arrancado su negociación con un reclamo de suba del 32%, radica en la eliminación a partir de julio de la categoría inferior del convenio colectivo, la del operario: así, los trabajadores rasos pasarán ese mes a la posición de "operario calificado" y contarán con un salario mínimo garantizado estimado en $ 8.153, cercano a los 8.500 pesos que había reclamado el gremio.
Empleados de Comercio 27%
En Comercio, la suba será del 27% en dos pagos, distribuido en 17% sobre los sueldos de abril y 10% en los de noviembre. Además de dos sumas no remunerativas de $ 1.524 cada una a pagarse en julio y septiembre. Cavalieri, además, logró incluir un descuento forzoso de $ 75 mensuales a cada empleado con destino a la obra social (OSECAC), que se efectuaría sólo sobre los afiliados a esa entidad. Se calcula que la organización percibirá así al menos $ 600 millones más en los próximos doce meses.
Encargados de Edificio 27%
El mismo porcentaje del gremio mercantil fue acordado por el SUTERH, de los encargados de edificios, fraccionado también en dos cuotas no acumulativas de 17 y 10 por ciento, respectivamente.
UOCRA 27.4%
La UOCRA, de Gerardo Martínez, y UPCN, de Andrés Rodríguez, cerraron paritarias idénticas: la suba será del 27,4% dividida en un primer pago del 17,4% y otro del 10%.
UPCN 27,4%
Por último, la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), cerró un acuerdo del 27,4%.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/como-seran-las-subas-salariales-para-empleados-de-comercio-UOM-UOCRA-UPCN-SUTERH.html
Anoche cinco sindicatos, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Comercio, la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y el de los encargados de edificios (SUTERH) cerraron sus acuerdos salariales y hoy lo ratificarán junto a las respectivas cámaras empresarias en un acto en la Casa Rosada a las 15 que encabezará Cristina de Kirchner.
Se trata del fruto de un entendimiento involucra a cerca de dos millones de trabajadores (un tercio del total de los regidos por convenios colectivos) representados por las cuatro organizaciones sindicales. En todos los casos los acuerdos implican el fraccionamiento en dos cuotas no acumulativas de los aumentos.
La UOM 27.8%
Para la UOM, la suba total será del 27,8% y quedará dividida en un primer aumento del 17,8%, retroactivo a abril, y otro del 10% a partir de julio.
La clave para el gremio metalúrgico, que había arrancado su negociación con un reclamo de suba del 32%, radica en la eliminación a partir de julio de la categoría inferior del convenio colectivo, la del operario: así, los trabajadores rasos pasarán ese mes a la posición de "operario calificado" y contarán con un salario mínimo garantizado estimado en $ 8.153, cercano a los 8.500 pesos que había reclamado el gremio.
Empleados de Comercio 27%
En Comercio, la suba será del 27% en dos pagos, distribuido en 17% sobre los sueldos de abril y 10% en los de noviembre. Además de dos sumas no remunerativas de $ 1.524 cada una a pagarse en julio y septiembre. Cavalieri, además, logró incluir un descuento forzoso de $ 75 mensuales a cada empleado con destino a la obra social (OSECAC), que se efectuaría sólo sobre los afiliados a esa entidad. Se calcula que la organización percibirá así al menos $ 600 millones más en los próximos doce meses.
Encargados de Edificio 27%
El mismo porcentaje del gremio mercantil fue acordado por el SUTERH, de los encargados de edificios, fraccionado también en dos cuotas no acumulativas de 17 y 10 por ciento, respectivamente.
UOCRA 27.4%
La UOCRA, de Gerardo Martínez, y UPCN, de Andrés Rodríguez, cerraron paritarias idénticas: la suba será del 27,4% dividida en un primer pago del 17,4% y otro del 10%.
UPCN 27,4%
Por último, la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), cerró un acuerdo del 27,4%.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/como-seran-las-subas-salariales-para-empleados-de-comercio-UOM-UOCRA-UPCN-SUTERH.html
martes, 19 de mayo de 2015
Paritaria Comercio: se firmaría mañana el 27%
UOM, UOCRA, UPCN y Comercio cierran con subas de 27%
Mañana o el jueves se firmarían los acuerdo salariales de cuatro sectores clave como metalúrgicos, comercio, construcción y UPCN. Los aumentos serían del 27 y la presidenta Cristina Kirchner prevé encabezar mañana el acto de firma
En el caso de los trabajadores de Comercio, el acuerdo prevé un aumento del 17% en abril y 10% en noviembre, más dos sumas fijas de 1.524 pesos cada una, en julio y septiembre.
También se incluiría un aporte a OSECAC, que ya no sería de $100, sino de 60 o 70 pesos mensuales.
Los minstros de Economía y Trabajo, Axel Kicillof y Carlos Tomada, mantuvieron un encuentro con representantes sindicales y empresarios luego de la firma de los acuerdos que abarcan a los trabajadores metalúrgicos, de la construcción, estatales y de comercio.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-se-firmaria-manana.html
Mañana o el jueves se firmarían los acuerdo salariales de cuatro sectores clave como metalúrgicos, comercio, construcción y UPCN. Los aumentos serían del 27 y la presidenta Cristina Kirchner prevé encabezar mañana el acto de firma
En el caso de los trabajadores de Comercio, el acuerdo prevé un aumento del 17% en abril y 10% en noviembre, más dos sumas fijas de 1.524 pesos cada una, en julio y septiembre.
También se incluiría un aporte a OSECAC, que ya no sería de $100, sino de 60 o 70 pesos mensuales.
Los minstros de Economía y Trabajo, Axel Kicillof y Carlos Tomada, mantuvieron un encuentro con representantes sindicales y empresarios luego de la firma de los acuerdos que abarcan a los trabajadores metalúrgicos, de la construcción, estatales y de comercio.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-se-firmaria-manana.html
Paritaria: la falta de acuerdo de UOM demora el de Comercio
Según indicaron fuentes sindicales, por el temor de Cavalieri a no quedar expuesto a aceptar un acuerdo inferior al que pueda firmar Caló y las deliberaciones continuarán este martes.
Armando Cavalieri, líder del gremio de comercio, estuvo reunido con representantes de la CAC, y de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), liderada por Osvaldo Cornide.
El acuerdo de Caló, clave para Cavalieri
Pero una vez mas, las negociaciones quedaron estancadas, según indicaron fuentes sindicales, por el temor de Cavalieri a no quedar expuesto a aceptar un acuerdo inferior al que pueda firmar Caló y las deliberaciones continuarán este martes.
El fracaso del acuerdo de la UOM, puso mayor presión a las autoridades del Ministerio de comercio y a Cavalieri.
"Estamos esperando directivas de nuestro jefe", dijeron a iProfesional desde el sindicato que representa a más de un millón de trabajadores.
El gremio metalúrgico liderado por Caló, que el lunes reunió a su secretariado para preparar la huelga de 36 horas fijada para el jueves, dejó en claro que no acatará una nueva conciliación obligatoria.
Diferencia en los porcentajes
El titular del gremio acepta un aumento del 27%, pero con una primera cuota del 17% y otra antes de fin de año del 10%, pero los empresarios quieren un 15 y 12 por ciento
El aporte a OSECAC
El otro punto que demora el acuerdo, es que el líder de los empleados de comercio aspira a que las empresas retengan de manera forzosa $100 durante 12 meses a cada empleado como aporte extraordinario a la obra social de empleados de comercio, OSECAC.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-la-falta-de-acuerdo-de-uom-demora-el-de-empleados-de-comercio.html
Armando Cavalieri, líder del gremio de comercio, estuvo reunido con representantes de la CAC, y de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), liderada por Osvaldo Cornide.
El acuerdo de Caló, clave para Cavalieri
Pero una vez mas, las negociaciones quedaron estancadas, según indicaron fuentes sindicales, por el temor de Cavalieri a no quedar expuesto a aceptar un acuerdo inferior al que pueda firmar Caló y las deliberaciones continuarán este martes.
El fracaso del acuerdo de la UOM, puso mayor presión a las autoridades del Ministerio de comercio y a Cavalieri.
"Estamos esperando directivas de nuestro jefe", dijeron a iProfesional desde el sindicato que representa a más de un millón de trabajadores.
El gremio metalúrgico liderado por Caló, que el lunes reunió a su secretariado para preparar la huelga de 36 horas fijada para el jueves, dejó en claro que no acatará una nueva conciliación obligatoria.
Diferencia en los porcentajes
El titular del gremio acepta un aumento del 27%, pero con una primera cuota del 17% y otra antes de fin de año del 10%, pero los empresarios quieren un 15 y 12 por ciento
El aporte a OSECAC
El otro punto que demora el acuerdo, es que el líder de los empleados de comercio aspira a que las empresas retengan de manera forzosa $100 durante 12 meses a cada empleado como aporte extraordinario a la obra social de empleados de comercio, OSECAC.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-la-falta-de-acuerdo-de-uom-demora-el-de-empleados-de-comercio.html
lunes, 18 de mayo de 2015
Maltrato laboral: jueces recurren al derecho civil para resarcir por daño moral los abusos de jefes y supervisores
Los testigos indicaron que su superior lo maltraba por motivos religiosos. Ordenaron pagarle una indemnización más allá de la tarifada por la LCT, porque la empresa tuvo una actitud "pasiva" ante sus reclamos. Qué opinan los especialistas
Recibió una tarjeta de crédito que no pidió, el banco lo incluyó en el Veraz y será resarcido por daño moral
Si hay sanción, debe ser a tiempo: tendrán que indemnizarlo pese a faltar mucho, por ser el despido "con
La problemática de la violencia dentro del ámbito del trabajo es uno de los puntos más conflictivos en las relaciones laborales en la actualidad.
En gran cantidad de casos, la tarifa indemnizatoria supera el límite del monto de las condenas pautados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es por eso que se acude a normas civiles, donde las indemnizaciones no tienen tope.
En otras oportunidades, la remisión se debe a que la norma laboral contiene vacíos legales ante determinadas situaciones y esto hace que los jueces deban refugiase en el derecho civil para fundar sus sentencias.
En este contexto, la Ley 23.592 (que condena la discriminación por raza, religión, sexo, entre otros motivos) gana cada vez más espacio. Si bien, en principio, no estaba pensada para tal fin, los magistrados comenzaron a aplicarla desde hace algunos años y ahora esta tendencia es casi unánime.
Los especialistas advierten que genera incertidumbre jurídica e imprevisibilidad en las compañías.
No obstante, pese a excederse de los topes tarifarios de las leyes laborales (vulnerándose así la libertad de contratar o despedir a un empleado), el accionar de los jefes y supervisores tiene un límite dado por la situación propia de quien recibe sus órdenes.
Discriminación probada
Una reciente sentencia dio cuenta de que el empleado se consideró despedido porque la firma incurría en distintos incumplimientos, entre los que se mencionaron:
1. Irregularidades registrales relativas a la fecha de ingreso posdatada y el pago "en negro" de una parte de sus remuneraciones.
2. Deuda salarial acumulada de sueldos devengados por cumplimiento de horas extras.
3. Trato discriminatorio proferido por un superior jerárquico y, algo tan o más importante, la pasividad de la compañía.
En su demanda, el damnificado indicó que cumplía largas jornadas de trabajo (lunes a sábados de 9 a 20 horas) y sufría malos tratos por parte de su jefe (gritos, insultos y comentarios despectivos, entre otros).
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias, por lo que la empresa apeló ante la Cámara.
Los magistrados de segunda instancia, al analizar el caso se valieron de los testigos, que dieron cuenta de los incumplimientos alegados por el reclamante y que motivaron la posición de despido en la que se colocó.
Los compañeros -que compartían el mismo espacio físico durante la jornada de trabajo- pudieron acreditar la antigüedad real, y que recibía parte de la remuneración de manera informal.
En ese aspecto, además, afirmaron haber presenciado en forma directa el día en que el jefe del reclamante arengó al resto de los trabajadores a maltratarlo física y verbalmente.
"Cualesquiera fueran sus motivaciones, el trato degradante que se le dispensó no puede ser admitido. Nadie está obligado a soportar ese proceder reprochable, que no sólo altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad e integridad moral del dependiente", indicaron los camaristas en su sentencia.
"La prueba rendida no hace más que corroborar lo que se viene sosteniendo e incluso habilita la procedencia de la reparación extra tarifada reclamada", agregaron.
Señalaron que "lo declarado por los testigos evidencia un repudiable comportamiento por parte del empleado superior, que a todas luces ha sobrepasado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación, agrediéndolo de manera sistemática, ultrajando su honor y afectando su libertad, por lo que el pago de la indemnización prevista en la LCT no resulta suficiente medida de las consecuencias derivadas de ese exceso”.
De esta forma, para los camaristas, el juez de primera instancia hizo bien en admitir la indemnización, por cuanto todas y cada una de las faltas mencionadas habilitan el autodespido, ya que resulta inequitativo exigir a la parte cumplidora que continúe con el contrato, cuando la otra parte no ha hecho lo propio (artículo 242 de la LCT).
"Ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada en la tarifada, atento al menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados. En ese marco, la cuantía del daño aparece por demás equitativa”, enfatizaron.
¿Cómo se prueba la discriminación?
Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral, que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él.
En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba. Es decir, que le corresponderá a la empresa demostrar que no existió tal conducta.
En este sentido, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien fuera acusado de tal proceder. La carga de demostrar que algo "no ha ocurrido" puede resultar imposible (en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica).
Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, comentó al respecto que "la prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicado y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral".
Para el abogado, las compañías deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia injuriante hacia un empleado, que eventualmente podría ser considerada como discriminatoria.
Al enterarse de situaciones de este tipo, deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto a ese trabajador, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la referida carga probatoria.
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.
El especialista enumeró los supuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia, y por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación.
"Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a concluir el contrato", concluyó Carcavallo.
Recibió una tarjeta de crédito que no pidió, el banco lo incluyó en el Veraz y será resarcido por daño moral
Si hay sanción, debe ser a tiempo: tendrán que indemnizarlo pese a faltar mucho, por ser el despido "con
La problemática de la violencia dentro del ámbito del trabajo es uno de los puntos más conflictivos en las relaciones laborales en la actualidad.
En gran cantidad de casos, la tarifa indemnizatoria supera el límite del monto de las condenas pautados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es por eso que se acude a normas civiles, donde las indemnizaciones no tienen tope.
En otras oportunidades, la remisión se debe a que la norma laboral contiene vacíos legales ante determinadas situaciones y esto hace que los jueces deban refugiase en el derecho civil para fundar sus sentencias.
En este contexto, la Ley 23.592 (que condena la discriminación por raza, religión, sexo, entre otros motivos) gana cada vez más espacio. Si bien, en principio, no estaba pensada para tal fin, los magistrados comenzaron a aplicarla desde hace algunos años y ahora esta tendencia es casi unánime.
Los especialistas advierten que genera incertidumbre jurídica e imprevisibilidad en las compañías.
No obstante, pese a excederse de los topes tarifarios de las leyes laborales (vulnerándose así la libertad de contratar o despedir a un empleado), el accionar de los jefes y supervisores tiene un límite dado por la situación propia de quien recibe sus órdenes.
Discriminación probada
Una reciente sentencia dio cuenta de que el empleado se consideró despedido porque la firma incurría en distintos incumplimientos, entre los que se mencionaron:
1. Irregularidades registrales relativas a la fecha de ingreso posdatada y el pago "en negro" de una parte de sus remuneraciones.
2. Deuda salarial acumulada de sueldos devengados por cumplimiento de horas extras.
3. Trato discriminatorio proferido por un superior jerárquico y, algo tan o más importante, la pasividad de la compañía.
En su demanda, el damnificado indicó que cumplía largas jornadas de trabajo (lunes a sábados de 9 a 20 horas) y sufría malos tratos por parte de su jefe (gritos, insultos y comentarios despectivos, entre otros).
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias, por lo que la empresa apeló ante la Cámara.
Los magistrados de segunda instancia, al analizar el caso se valieron de los testigos, que dieron cuenta de los incumplimientos alegados por el reclamante y que motivaron la posición de despido en la que se colocó.
Los compañeros -que compartían el mismo espacio físico durante la jornada de trabajo- pudieron acreditar la antigüedad real, y que recibía parte de la remuneración de manera informal.
En ese aspecto, además, afirmaron haber presenciado en forma directa el día en que el jefe del reclamante arengó al resto de los trabajadores a maltratarlo física y verbalmente.
"Cualesquiera fueran sus motivaciones, el trato degradante que se le dispensó no puede ser admitido. Nadie está obligado a soportar ese proceder reprochable, que no sólo altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad e integridad moral del dependiente", indicaron los camaristas en su sentencia.
"La prueba rendida no hace más que corroborar lo que se viene sosteniendo e incluso habilita la procedencia de la reparación extra tarifada reclamada", agregaron.
Señalaron que "lo declarado por los testigos evidencia un repudiable comportamiento por parte del empleado superior, que a todas luces ha sobrepasado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación, agrediéndolo de manera sistemática, ultrajando su honor y afectando su libertad, por lo que el pago de la indemnización prevista en la LCT no resulta suficiente medida de las consecuencias derivadas de ese exceso”.
De esta forma, para los camaristas, el juez de primera instancia hizo bien en admitir la indemnización, por cuanto todas y cada una de las faltas mencionadas habilitan el autodespido, ya que resulta inequitativo exigir a la parte cumplidora que continúe con el contrato, cuando la otra parte no ha hecho lo propio (artículo 242 de la LCT).
"Ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada en la tarifada, atento al menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados. En ese marco, la cuantía del daño aparece por demás equitativa”, enfatizaron.
¿Cómo se prueba la discriminación?
Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral, que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él.
En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba. Es decir, que le corresponderá a la empresa demostrar que no existió tal conducta.
En este sentido, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien fuera acusado de tal proceder. La carga de demostrar que algo "no ha ocurrido" puede resultar imposible (en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica).
Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, comentó al respecto que "la prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicado y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral".
Para el abogado, las compañías deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia injuriante hacia un empleado, que eventualmente podría ser considerada como discriminatoria.
Al enterarse de situaciones de este tipo, deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto a ese trabajador, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la referida carga probatoria.
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.
El especialista enumeró los supuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia, y por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación.
"Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a concluir el contrato", concluyó Carcavallo.
http://www.iprofesional.com/notas/211825-Maltrato-laboral-jueces-recurren-al-derecho-civil-para-resarcir-por-dao-moral-los-abusos-de-jefes-y-supervisores
Paritaria Comercio: retoman hoy las negociaciones
El gremio de empleados de comercio retomarán este lunes las negociaciones salariales con las cámaras empresariales, luego de que el acuerdo, anunciado extraoficialmente, se trabara la semana pasada por discrepancias de último momento.
El sindicato de empleados de comercio reabrirá hoy a las 15 en Trabajo las negociaciones salariales con las cámaras empresariales, luego de que el incremento acordado del 27%, anunciado extraoficialmente, se trabara la semana pasada por discrepancias a último momento sobre los modos de pago.
De ese modo, las partes se reencontrarán en el Ministerio de Trabajo a las 15, con el fin de sellar una resolución respecto de las paritarias correspondientes al 2015. Es que la semana anterior los trabajadores de comercio habían pautado una suba del 27%, pero por diferencias en el pago de las sumas fijas y el aumento de la cuota sindical (un pago del 17% y otro del 10%) pretendida por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), el diálogo fracasó. (ver los 3 puntos que demoran la paritaria)
En ese escenario, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega; el de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), Osvaldo Cornide; y el secretario general de la Faecys, Armando Cavalieri, fueron convocados nuevamente, según informaron fuentes del sector a la agencia NA
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-retoman-hoy-las.html
El sindicato de empleados de comercio reabrirá hoy a las 15 en Trabajo las negociaciones salariales con las cámaras empresariales, luego de que el incremento acordado del 27%, anunciado extraoficialmente, se trabara la semana pasada por discrepancias a último momento sobre los modos de pago.
De ese modo, las partes se reencontrarán en el Ministerio de Trabajo a las 15, con el fin de sellar una resolución respecto de las paritarias correspondientes al 2015. Es que la semana anterior los trabajadores de comercio habían pautado una suba del 27%, pero por diferencias en el pago de las sumas fijas y el aumento de la cuota sindical (un pago del 17% y otro del 10%) pretendida por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), el diálogo fracasó. (ver los 3 puntos que demoran la paritaria)
En ese escenario, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega; el de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), Osvaldo Cornide; y el secretario general de la Faecys, Armando Cavalieri, fueron convocados nuevamente, según informaron fuentes del sector a la agencia NA
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-retoman-hoy-las.html
sábado, 16 de mayo de 2015
Empleados de Comercio retomarán las negociaciones el lunes
El lunes que viene se retomarán a nivel nacional las negociaciones por el aumento salarial para el presente año.
Desde el Sindicato de Empleados de Comercio, filial Corrientes, confirmaron que el lunes que viene se retomarán a nivel nacional las negociaciones por el aumento salarial para el presente año.
“Se resolvió un cuarto intermedio hasta el lunes”, reveló el secretario del sindicato de los mercantiles, José Gatti, y aclaró que el pasado jueves ya se estaba a un paso de alcanzar un acuerdo pero el mismo terminó por naufragar por diferencias entre la patronal y el gremio que representa a los trabajadores.
Señaló que existe mucha expectativa del sector y que confían en que la semana que viene se logre el consenso total, considerando que el primer tramo debe darse con los sueldos de mayo y con retroactivo al mes de abril.
Subrayó que hasta ahora se habló de un incremento del 27% en dos cuotas, y que se sumaran dos sumas fijas de $1.524 abonadas en julio y septiembre. Justamente las diferencias fueron respecto a los tramos de estas mejoras.
Desde el Sindicato de Empleados de Comercio, filial Corrientes, confirmaron que el lunes que viene se retomarán a nivel nacional las negociaciones por el aumento salarial para el presente año.
“Se resolvió un cuarto intermedio hasta el lunes”, reveló el secretario del sindicato de los mercantiles, José Gatti, y aclaró que el pasado jueves ya se estaba a un paso de alcanzar un acuerdo pero el mismo terminó por naufragar por diferencias entre la patronal y el gremio que representa a los trabajadores.
Señaló que existe mucha expectativa del sector y que confían en que la semana que viene se logre el consenso total, considerando que el primer tramo debe darse con los sueldos de mayo y con retroactivo al mes de abril.
Subrayó que hasta ahora se habló de un incremento del 27% en dos cuotas, y que se sumaran dos sumas fijas de $1.524 abonadas en julio y septiembre. Justamente las diferencias fueron respecto a los tramos de estas mejoras.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-retomaran-las.html
viernes, 15 de mayo de 2015
Paritaria Comercio: Los tres puntos que demoran la firma del acuerdo
Un extra para obra social paró acuerdo salarial en Comercio y las fechas del segundo tramos de aumento demoran la firma del acuerdo.De manera sorpresiva, o no tanto, la negociación salarial del gremio de Comercio volvió a estancarse, a pesar de que ambas partes habían acordado un aumento del 27% en dos cuotas.
Las diferencias entre las partes se pueden sintetizar en tres factores: la composición de cada cuota del aumento salarial, más allá de la coincidencia en un 27 por ciento para el total. El mes de pago de la segunda suma fija de 1.524 pesos y el gremio solicitó que las empresas retuvieran todos los meses 100 pesos de los salario como aporte a la obra social, algo que las cámaras dudan que sea aceptado por los trabajadores.
Los puntos que demoran el acuerdo
El aporte a OSECAC
El principal problema esta vez, fue un reclamo de Armando Cavalieri, Secretario General del gremio de Empleados de Comercio, para incluir un aporte compulsivo de los trabajadores de manera mensual en favor de la obra social de Comercio (OSECAC) de $1200.
El argumento en la Cámara de Comercio (CAC) y en la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), para negarse a este aporte, es que aunque no resulten los empleadores directamente perjudicados por ese ítem, los asalariados terminan por descargar en ellos las quejas por la retención.
Cavalieri ya había incluido en otras negociaciones paritarias un descuento compulsivo con destino a su obra social. Pero se trataba de retenciones ligadas inmediatamente a la mejora salarial obtenida en la discusión, y que se practicaba sobre todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo por un mes o a lo sumo el primer bimestre de aplicación de la nueva escala de ingresos.
Carlos de la Vega, presidente de la CAC y anfitrión de la reunión paritaria de ayer, y Osvaldo Cornide, titular de CAME, coincidieron ayer en rechazar ese planteo por temor a quejas de sus asalariados.
Fecha de las sumas fijas
Explicaron, además, que también hubo diferencias respecto de las fechas en las cuales se deberán pagar dos sumas fijas no remunerativas ya acordadas, de 1.500 pesos. Mientras los empresarios propusieron pagar la segunda cuota en diciembre, el gremio reclamó hacerlo en septiembre.
Aplicación del último tramo de aumento
El último punto en discordia, aunque según los empresarios no se llegó a debatir, fue una corrección pedida por esa parte al balanceo de los aumentos porcentuales: para la reunión de ayer las partes habían preacordado una primera suba del 17% retroactiva a abril y la restante del 10% en diciembre. Pero al final del encuentro los ejecutivos propusieron dividir el aumento en 15 y 12 por ciento.
Al término de una reunión de dos horas llevada a cabo en la Cámara Argentina de Comercio, su presidente, Carlos de la Vega, el de la CAME, Osvaldo Cornide, y el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri, no pudieron sellar el acuerdo en el que habían avanzado el miércoles y no se fijó la fecha de un nuevo encuentro.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-los-tres-puntos-que-demoran-la-firma-del-acuerdo.html
Las diferencias entre las partes se pueden sintetizar en tres factores: la composición de cada cuota del aumento salarial, más allá de la coincidencia en un 27 por ciento para el total. El mes de pago de la segunda suma fija de 1.524 pesos y el gremio solicitó que las empresas retuvieran todos los meses 100 pesos de los salario como aporte a la obra social, algo que las cámaras dudan que sea aceptado por los trabajadores.
Los puntos que demoran el acuerdo
El aporte a OSECAC
El principal problema esta vez, fue un reclamo de Armando Cavalieri, Secretario General del gremio de Empleados de Comercio, para incluir un aporte compulsivo de los trabajadores de manera mensual en favor de la obra social de Comercio (OSECAC) de $1200.
El argumento en la Cámara de Comercio (CAC) y en la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), para negarse a este aporte, es que aunque no resulten los empleadores directamente perjudicados por ese ítem, los asalariados terminan por descargar en ellos las quejas por la retención.
Cavalieri ya había incluido en otras negociaciones paritarias un descuento compulsivo con destino a su obra social. Pero se trataba de retenciones ligadas inmediatamente a la mejora salarial obtenida en la discusión, y que se practicaba sobre todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo por un mes o a lo sumo el primer bimestre de aplicación de la nueva escala de ingresos.
Carlos de la Vega, presidente de la CAC y anfitrión de la reunión paritaria de ayer, y Osvaldo Cornide, titular de CAME, coincidieron ayer en rechazar ese planteo por temor a quejas de sus asalariados.
Fecha de las sumas fijas
Explicaron, además, que también hubo diferencias respecto de las fechas en las cuales se deberán pagar dos sumas fijas no remunerativas ya acordadas, de 1.500 pesos. Mientras los empresarios propusieron pagar la segunda cuota en diciembre, el gremio reclamó hacerlo en septiembre.
Aplicación del último tramo de aumento
El último punto en discordia, aunque según los empresarios no se llegó a debatir, fue una corrección pedida por esa parte al balanceo de los aumentos porcentuales: para la reunión de ayer las partes habían preacordado una primera suba del 17% retroactiva a abril y la restante del 10% en diciembre. Pero al final del encuentro los ejecutivos propusieron dividir el aumento en 15 y 12 por ciento.
Al término de una reunión de dos horas llevada a cabo en la Cámara Argentina de Comercio, su presidente, Carlos de la Vega, el de la CAME, Osvaldo Cornide, y el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri, no pudieron sellar el acuerdo en el que habían avanzado el miércoles y no se fijó la fecha de un nuevo encuentro.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-los-tres-puntos-que-demoran-la-firma-del-acuerdo.html
jueves, 14 de mayo de 2015
Paritaria Comercio: una vez mas se demora el cierre del acuerdo
Lo señaló el presidente de CAME, Osvaldo Cornide. Es porque el sector empresarial ofrecía pagar una cuota extraordinaria de $1.530 en diciembre, pero el gremio pedía que se efectivice en septiembre.
El presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, anunció esta tarde que finalmente no hubo acuerdo en la paritaria de empleados de comercio.
Así lo indicó a NA Cornide, quien señaló que concluyó sin acuerdo una reunión en la que participó en la Cámara de Comercio el anfitrión Carlos de la Vega y el secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, Armando Cavalieri.
"No hubo acuerdo, la reunión se levantó sin que se fijara fecha por discrepancias en el pago de una cuota extraordinaria, también respecto a una retención de 100 pesos sobre los sueldos de los
trabajadores que el gremio quería que se destinara en forma permanente a la obra social y en las cuotas de aumento de 27 por ciento", detalló Cornide.
Explicó que el sector empresarial ofrecía pagar una cuota extraordinaria de 1.530 pesos en diciembre, pero el gremio pretendía que se efectivice en septiembre.
"Con respecto a la retención de 100 pesos nosotros la queríamos hacer por un par de meses y ellos pretendían que fuera permanente, lo que incrementaría en un punto la retención actual de 4% para ese fin", señaló.
Explicó que junto a De la Vega querían que los tramos del aumento sean de 15 y 12%, mientras que el sindicato se plantó en 17 y 10%.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-una-vez-mas-se.html
El presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, anunció esta tarde que finalmente no hubo acuerdo en la paritaria de empleados de comercio.
Así lo indicó a NA Cornide, quien señaló que concluyó sin acuerdo una reunión en la que participó en la Cámara de Comercio el anfitrión Carlos de la Vega y el secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, Armando Cavalieri.
"No hubo acuerdo, la reunión se levantó sin que se fijara fecha por discrepancias en el pago de una cuota extraordinaria, también respecto a una retención de 100 pesos sobre los sueldos de los
trabajadores que el gremio quería que se destinara en forma permanente a la obra social y en las cuotas de aumento de 27 por ciento", detalló Cornide.
Explicó que el sector empresarial ofrecía pagar una cuota extraordinaria de 1.530 pesos en diciembre, pero el gremio pretendía que se efectivice en septiembre.
"Con respecto a la retención de 100 pesos nosotros la queríamos hacer por un par de meses y ellos pretendían que fuera permanente, lo que incrementaría en un punto la retención actual de 4% para ese fin", señaló.
Explicó que junto a De la Vega querían que los tramos del aumento sean de 15 y 12%, mientras que el sindicato se plantó en 17 y 10%.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-una-vez-mas-se.html
Paritaria Empleados de Comercio: se cerró el acuerdo en un 27%
Los empleados mercantiles percibirán un incremento del 27% y dos cifras no remunerativas de $1200.
Según fuente del gremio, luego de semanas de reuniones con las cámaras empresarias del sector, la dirigencia sindical de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), encabezada por Armando Cavalieri, selló un acuerdo la semana pasada por un incremento salarial del 27%, más el pago de dos adicionales no remunerativos de $ 1.524 cada uno. Esta cifra surge de aplicar el 27% a los 1200 que se reclamaban inicalmente.
El aumento estará desdoblado en dos partes, un 17% retroactivo a abril y el restante 10% en noviembre, mientras que los adicionales se abonarán el primero en julio y el segundo en septiembre.
Las cifras acordadas en la negociación se ubican por debajo de lo esperado por el gremio que en un principio reclamaba un incremento del 30% y tres adicionales de $1200.
El acuerdo alcanzado por los mercantiles, sigue la línea de lo que se arregló el año pasado: un 27% de aumento anual y dos sumas fijas de $1200.
Según confirmaron las fuentes sindicales, al acuerdo se llegó tras una reunión realizada en el Ministerio de Trabajo entre la FAECYS y los representantes empresarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa que lidera Osvaldo Cornide y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) que preside Carlos De la Vega.
Las partes fueron citadas nuevamente para este jueves en la sede de la cartera laboral, para firmar el acuerdo definitivo. Por lo tanto, se cancela la movilización que el gremio tenía planificada en su propia sede para este jueves.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/El-Sindicato-de-Comercio-sello-un-acuerdo-salarial-del-27-porciento.html
Rio Grande - Cristiano ordenó reincorporar a dirigente sindical y pagarle indemnización por daño moral
CONDENAN A LA ANÓNIMA
La Jueza laboral, Edith Miriam Cristiano, resolvió la reincorporación de Jorge Jonathan Rodríguez, miembro de Comisión Directiva de SITRACOM. El fallo es contra supermercados La Anónima. La Jueza consideró que el despido es “nulo y solo por ser el trabajador integrante de la Comisión del sindicato”, aseguró su abogado. Asimismo estableció una indemnización por daño moral.
El 29 de abril la Jueza Laboral de Río Grande falló, en definitiva y en primera instancia, la reincorporación de Jorge Jonathan Rodríguez, anulando el despido dispuesto por la cadena de Supermercados La Anónima, por ser "discriminatorio en tanto el trabajador es miembro de la Comisión Directiva del Sitracom”, mencionó su abogado, el Dr. Aníbal Chaparro.
Consultado Chaparro en relación al fallo, comentó que "nos notificamos hoy y se lo comunicamos a Jorge, quien está muy contento”. Además agregó que "el fallo de primera instancia de la Dra. Cristiano, que declara la nulidad absoluta del despido, tiene una sólida fundamentación de orden lógico jurídico por lo que entendemos va a ser confirmado en las otras instancias, en el supuesto de recurrirlo La Anónima”, advirtió el letrado.
Más adelante comentó que "además condena a pagar una indemnización por daño moral, en los términos de la ley 23.952; para los trabajadores que se organizan y participan sindicalmente en su lugar de trabajo para la defensa de los derechos de sus compañeros”.
Dijo el abogado que "es un gran estímulo de la justicia provincial, en tanto les otorga una tutela jurídica en los supuestos de medidas discriminatorias como el caso de Jorge”.
Para concluir mencionó que "En el ámbito del sector comercio de la provincia es el primer trabajador con sentencia definitiva de primera instancia, que anula el despido por discriminación sindical”.
http://www.infofueguina.com/tu-ciudad/rio-grande/2015/5/13/cristiano-ordeno-reincorporar-dirigente-sindical-pagarle-indemnizacion-dano-moral-8713.html
La Jueza laboral, Edith Miriam Cristiano, resolvió la reincorporación de Jorge Jonathan Rodríguez, miembro de Comisión Directiva de SITRACOM. El fallo es contra supermercados La Anónima. La Jueza consideró que el despido es “nulo y solo por ser el trabajador integrante de la Comisión del sindicato”, aseguró su abogado. Asimismo estableció una indemnización por daño moral.
El 29 de abril la Jueza Laboral de Río Grande falló, en definitiva y en primera instancia, la reincorporación de Jorge Jonathan Rodríguez, anulando el despido dispuesto por la cadena de Supermercados La Anónima, por ser "discriminatorio en tanto el trabajador es miembro de la Comisión Directiva del Sitracom”, mencionó su abogado, el Dr. Aníbal Chaparro.
Consultado Chaparro en relación al fallo, comentó que "nos notificamos hoy y se lo comunicamos a Jorge, quien está muy contento”. Además agregó que "el fallo de primera instancia de la Dra. Cristiano, que declara la nulidad absoluta del despido, tiene una sólida fundamentación de orden lógico jurídico por lo que entendemos va a ser confirmado en las otras instancias, en el supuesto de recurrirlo La Anónima”, advirtió el letrado.
Más adelante comentó que "además condena a pagar una indemnización por daño moral, en los términos de la ley 23.952; para los trabajadores que se organizan y participan sindicalmente en su lugar de trabajo para la defensa de los derechos de sus compañeros”.
Dijo el abogado que "es un gran estímulo de la justicia provincial, en tanto les otorga una tutela jurídica en los supuestos de medidas discriminatorias como el caso de Jorge”.
Para concluir mencionó que "En el ámbito del sector comercio de la provincia es el primer trabajador con sentencia definitiva de primera instancia, que anula el despido por discriminación sindical”.
http://www.infofueguina.com/tu-ciudad/rio-grande/2015/5/13/cristiano-ordeno-reincorporar-dirigente-sindical-pagarle-indemnizacion-dano-moral-8713.html
martes, 12 de mayo de 2015
Paritaria Comercio: Titular de CAME estimó que se acordará un aumento del 28%
El titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Osvaldo Cornide, negó que funcionarios del gobierno nacional hayan presionado a los empresarios para imponer un tope en el aumento de salarios en las paritarias de este año.
El titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Osvaldo Cornide, negó que funcionarios del gobierno nacional hayan presionado a los empresarios para imponer un tope en el aumento de salarios en las paritarias de este año.
Sobre la discusión paritaria en ese sector, Cornide afirmó a Télam que “se llegará a un rápido acuerdo esta semana sobre la base de un 28 por ciento en dos cuotas, siendo un 15 por ciento ahora y el 13 restante en octubre”.
Además, el titular de CAME anunció que el acuerdo paritario que “se podría firmar esta semana” incluye “dos cuotas extraordinarias de 1.200 pesos no remunerativos”.
En ese punto, Cornide señaló que “uno de los temas que podría retrasar la firma del acuerdo es justamente cuando se paga estas cuotas extraordinarias, ya que los empresarios quieren que sea más cerca del medio aguinaldo de diciembre y los sindicalistas lo quieren ahora, pero lo vamos a solucionar”.
Con respecto a las versiones de los sindicalistas que afirman que el Gobierno presionó a los empresarios para poner un tope al aumento de salarios en estas paritarias, Cornide sentenció: “Desmiento totalmente que haya existido una presión oficial para imponer un límite, un techo.”
Cornide remarcó que el Gobierno “no nos puso ningún techo”, y concluyó que “el único techo es la capacidad que tienen las empresas de pagar los salarios porque estamos condicionados a la evolución financiera”.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-titular-de-came.html
El titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Osvaldo Cornide, negó que funcionarios del gobierno nacional hayan presionado a los empresarios para imponer un tope en el aumento de salarios en las paritarias de este año.
Sobre la discusión paritaria en ese sector, Cornide afirmó a Télam que “se llegará a un rápido acuerdo esta semana sobre la base de un 28 por ciento en dos cuotas, siendo un 15 por ciento ahora y el 13 restante en octubre”.
Además, el titular de CAME anunció que el acuerdo paritario que “se podría firmar esta semana” incluye “dos cuotas extraordinarias de 1.200 pesos no remunerativos”.
En ese punto, Cornide señaló que “uno de los temas que podría retrasar la firma del acuerdo es justamente cuando se paga estas cuotas extraordinarias, ya que los empresarios quieren que sea más cerca del medio aguinaldo de diciembre y los sindicalistas lo quieren ahora, pero lo vamos a solucionar”.
Con respecto a las versiones de los sindicalistas que afirman que el Gobierno presionó a los empresarios para poner un tope al aumento de salarios en estas paritarias, Cornide sentenció: “Desmiento totalmente que haya existido una presión oficial para imponer un límite, un techo.”
Cornide remarcó que el Gobierno “no nos puso ningún techo”, y concluyó que “el único techo es la capacidad que tienen las empresas de pagar los salarios porque estamos condicionados a la evolución financiera”.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-titular-de-came.html
sábado, 9 de mayo de 2015
Empleados de Comericio y la UOCRA negocian un 26% en un pago
Ahora, Cavalieri aceptaría un 26% más dos sumas fijas de $1200. También se contempla un aporte a OSECAC de 1.200 pesos a pagar en 12 cuotas mensuales de $100.
Los gremios de Comercio y la construcción negocian un acuerdo de incremento salarial del 26%, en un solo pago y con el agregado de sumas fijas.
Para el caso de Empleados de Comercio, Cavalieri había acordado con las cámaras del sector un 30% en dos tramos acumulativos de 15% y 13%, más dos sumas fijas de 1.200 pesos, pero el Gobierno lo habría rechazado (según comercio) y pretendió que no pasara del 25%.
Ahora, Cavalieri aceptaría un 26% más dos sumas fijas de $1200. También se contempla un aporte a OSECAC de 1.200 pesos a pagar en 12 cuotas mensuales de $100, para cubrir el déficit de la obra social. Por lo que una de las sumas fijas se iría en cuotas con destino a OSECAC.
Si bien el acuerdo no está cerrado, desde el gremio reconocen que "se está cerca de acordar el 26% rectroactivo a abril"
En el caso de la UOCRA, había reclamado un aumento del 30%, pero estaba, en principio, dispuesto a aceptar un 28 o 29%, también aceptaría un 26% con el agregado de sumas fijas.
En el caso de la UOM, Caló rechazará el 26% y seguirá reclamando el 32%, a menos que se puedan incorporar los 2.000 pesos de bono navideño a los sueldos básicos. El jefe de la UOM reunirá la semana próxima a su consejo directivo para analizar la propuesta de un 26%. “Si se incorporan los $ 2.000 se redondearía un aumento del 28,5%, pero hay que ver si la gente lo acepta. Hay bronca porque los sueldos están muy bajos”, dijeron las fuentes.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/comericio-y-uocra-negocian-un-26-en-un-solo-pago.html
Los gremios de Comercio y la construcción negocian un acuerdo de incremento salarial del 26%, en un solo pago y con el agregado de sumas fijas.
Para el caso de Empleados de Comercio, Cavalieri había acordado con las cámaras del sector un 30% en dos tramos acumulativos de 15% y 13%, más dos sumas fijas de 1.200 pesos, pero el Gobierno lo habría rechazado (según comercio) y pretendió que no pasara del 25%.
Ahora, Cavalieri aceptaría un 26% más dos sumas fijas de $1200. También se contempla un aporte a OSECAC de 1.200 pesos a pagar en 12 cuotas mensuales de $100, para cubrir el déficit de la obra social. Por lo que una de las sumas fijas se iría en cuotas con destino a OSECAC.
Si bien el acuerdo no está cerrado, desde el gremio reconocen que "se está cerca de acordar el 26% rectroactivo a abril"
En el caso de la UOCRA, había reclamado un aumento del 30%, pero estaba, en principio, dispuesto a aceptar un 28 o 29%, también aceptaría un 26% con el agregado de sumas fijas.
En el caso de la UOM, Caló rechazará el 26% y seguirá reclamando el 32%, a menos que se puedan incorporar los 2.000 pesos de bono navideño a los sueldos básicos. El jefe de la UOM reunirá la semana próxima a su consejo directivo para analizar la propuesta de un 26%. “Si se incorporan los $ 2.000 se redondearía un aumento del 28,5%, pero hay que ver si la gente lo acepta. Hay bronca porque los sueldos están muy bajos”, dijeron las fuentes.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/comericio-y-uocra-negocian-un-26-en-un-solo-pago.html
jueves, 7 de mayo de 2015
Circular FAECyS estado de las paritarias 2015
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), emitió una Circular donde informa el motivo del fracaso de la negociación paritarias 2015 y convoca a una movilización para el jueves 14 de mayo a las 15 horas.
Texto de la circular
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2015.-
AL
Compañero Secretario General S./D.
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos al Cro. Secretario General, por su intermedio a los integrantes de la Comisión Directiva de esa entidad Adherida, y a todos los trabajadores de la actividad que se desempeñan en su zona de actuación, y ello con relación a las negociaciones relacionadas con el incremento salarial de la actividad.
Tal como venimos llevando a cabo las negociaciones salariales correspondientes a años anteriores, durante Marzo del corriente se negoció con el sector empresario Cámara Argentina de Comercio, Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas el ajuste salarial que se aplicaría a los trabajadores mercantiles de todo el país correspondiente al periodo 1 de Abril del 2015 a 31 de Marzo de 2016.
Luego de arduas negociaciones, se arriba a un acuerdo fijándose un incremento sobre los básicos de convenio, que alcanzaba al 30%, en dos tramos de 15% cada uno el primero a aplicarse a partir del 1 de Abril de 2015 y el segundo 15% a partir del 1 de noviembre del 2015. Asimismo se mantendría la suma fija acordada el año anterior de $2.400.- abonada en dos cuotas de
$1.200 cada una en los meses de julio y Setiembre.
Con este acuerdo se concurre al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de notificar a la autoridad de aplicación el acuerdo arribado e iniciar el trámite de homologación.
En esta instancia dicha Autoridad nos informa que el porcentaje del 30% alcanzado no podía ser homologado, dado que excedían las pautas que las autoridades había fijado.
Que el tope establecido rondaba el 25% como incremento total.
Luego de un larga discusión se nos manifestó que esas autoridades estimaban que si acordábamos ajustar el incremento en un 28% acumulativo, es decir un inicio de un 15% en el mes de abril y un 13% acumulativo en el mes de noviembre, ello manteniendo la suma fija acordada el año anterior estimaban que podía ser aceptado.
Realizado los estudios sobre el impacto que tendrían sobre los básicos salariales vigentes, la aplicación de un 28% acumulativo frente a un 30% no acumulativo, y comprobado que la diferencia no era sustancial se estimó en acordar; a fin de que los compañeros no se vieran perjudicados y pudieran percibir el 15% del primer tramo con el salario del mes de abril.
Pero nuestra sorpresa fue cuando al concurrir nuevamente el Ministerio de Trabajo, las máximas autoridades nos manifiestan que la base de incremento se disminuía al 25%, negándose por tanto a homologar el 28% proyectado y acordado con las Cámaras Empresarias.
Este discurso que combatimos durante muchos años durante el mandato económico del Dr. Cavallo, y que creíamos desterrado por las paritarias libres, volvía a tomar cuerpo.
Nuevamente intentan hacernos creer que somos los trabajadores los responsables de los incrementos de productos y de la inflación.
Esta grave situación que nos aqueja fue expuesta públicamente por nuestro Secretario General en todos los medios de comunicación que le solicitaran aclaraciones sobre la situación salarial y su opinión al respecto.
La actitud asumida por las Máximas Autoridades Nacionales de “topear” las paritarias se extiende a la mayoría de las organizaciones gremiales.
Esto fue puesto de manifiesto en la última reunión de la CGT realizada en la corriente semana.
Ante estos graves hechos que aquejan a todos los trabajadores mercantiles, el Secretariado Nacional de la FAECYS ha resuelto 1.-. Declarar el Estado de Alerta y Movilización, 2.- Que las Entidades adheridas realicen Asambleas de Información, 3.-Comunicar a la Opinión Publica la grave situación que aqueja no solo a los empleados de comercio sino a gran número de trabajadores argentinos. 4.- Convocar a una movilización en la sede de la FAECYS Av. Julio A. Roca 644 CABA para el próximo DIA jueves 14 a las 15 hs. y 5.- Declarase en estado de sesión permanente
DESCARGAR PDF
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/circular-faecys-estado-paritarias-2015.html
Texto de la circular
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2015.-
AL
Compañero Secretario General S./D.
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos al Cro. Secretario General, por su intermedio a los integrantes de la Comisión Directiva de esa entidad Adherida, y a todos los trabajadores de la actividad que se desempeñan en su zona de actuación, y ello con relación a las negociaciones relacionadas con el incremento salarial de la actividad.
Tal como venimos llevando a cabo las negociaciones salariales correspondientes a años anteriores, durante Marzo del corriente se negoció con el sector empresario Cámara Argentina de Comercio, Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas el ajuste salarial que se aplicaría a los trabajadores mercantiles de todo el país correspondiente al periodo 1 de Abril del 2015 a 31 de Marzo de 2016.
Luego de arduas negociaciones, se arriba a un acuerdo fijándose un incremento sobre los básicos de convenio, que alcanzaba al 30%, en dos tramos de 15% cada uno el primero a aplicarse a partir del 1 de Abril de 2015 y el segundo 15% a partir del 1 de noviembre del 2015. Asimismo se mantendría la suma fija acordada el año anterior de $2.400.- abonada en dos cuotas de
$1.200 cada una en los meses de julio y Setiembre.
Con este acuerdo se concurre al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de notificar a la autoridad de aplicación el acuerdo arribado e iniciar el trámite de homologación.
En esta instancia dicha Autoridad nos informa que el porcentaje del 30% alcanzado no podía ser homologado, dado que excedían las pautas que las autoridades había fijado.
Que el tope establecido rondaba el 25% como incremento total.
Luego de un larga discusión se nos manifestó que esas autoridades estimaban que si acordábamos ajustar el incremento en un 28% acumulativo, es decir un inicio de un 15% en el mes de abril y un 13% acumulativo en el mes de noviembre, ello manteniendo la suma fija acordada el año anterior estimaban que podía ser aceptado.
Realizado los estudios sobre el impacto que tendrían sobre los básicos salariales vigentes, la aplicación de un 28% acumulativo frente a un 30% no acumulativo, y comprobado que la diferencia no era sustancial se estimó en acordar; a fin de que los compañeros no se vieran perjudicados y pudieran percibir el 15% del primer tramo con el salario del mes de abril.
Pero nuestra sorpresa fue cuando al concurrir nuevamente el Ministerio de Trabajo, las máximas autoridades nos manifiestan que la base de incremento se disminuía al 25%, negándose por tanto a homologar el 28% proyectado y acordado con las Cámaras Empresarias.
Este discurso que combatimos durante muchos años durante el mandato económico del Dr. Cavallo, y que creíamos desterrado por las paritarias libres, volvía a tomar cuerpo.
Nuevamente intentan hacernos creer que somos los trabajadores los responsables de los incrementos de productos y de la inflación.
Esta grave situación que nos aqueja fue expuesta públicamente por nuestro Secretario General en todos los medios de comunicación que le solicitaran aclaraciones sobre la situación salarial y su opinión al respecto.
La actitud asumida por las Máximas Autoridades Nacionales de “topear” las paritarias se extiende a la mayoría de las organizaciones gremiales.
Esto fue puesto de manifiesto en la última reunión de la CGT realizada en la corriente semana.
Ante estos graves hechos que aquejan a todos los trabajadores mercantiles, el Secretariado Nacional de la FAECYS ha resuelto 1.-. Declarar el Estado de Alerta y Movilización, 2.- Que las Entidades adheridas realicen Asambleas de Información, 3.-Comunicar a la Opinión Publica la grave situación que aqueja no solo a los empleados de comercio sino a gran número de trabajadores argentinos. 4.- Convocar a una movilización en la sede de la FAECYS Av. Julio A. Roca 644 CABA para el próximo DIA jueves 14 a las 15 hs. y 5.- Declarase en estado de sesión permanente
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http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/circular-faecys-estado-paritarias-2015.html
Empleados de comercio se movilizarán el 14 de mayo por las paritarias
Armando Cavalieri, titular del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) anunció que el 14 de mayo todas las seccionales del gremio se movilizarán a nivel nacional. Según el dirigente sindical ya alcanzó un acuerdo paritario con los empresarios pero el Ministerio de Trabajo no lo homologa.
“Acorde a la necesidad de homologar la paritaria pactada con el sector empresario”, sostienen en un comunicado desde el SEC, “las filiales mercantiles de todo el país llevarán adelante una masiva convocatoria el jueves 14 de mayo en sus respectivas provincias para solicitar que se respeten las demandas salariales de todos los empleados de comercio”.
Hay que recordar que Cavalieri fue quién disparó el debate sobre el supuesto techo puesto a las paritarias por el gobierno nacional. Hace tan solo unos días declaró: “El Ejecutivo intima a los empresarios a no ceder y además a no homologar los convenios”.
Desde entonces ha radicalizado su discurso, algo que es toda una novedad en “el gitano” (como se lo conoce en el ambiente sindical) que durante los últimos años tuvo afinidad con la Casa Rosada y encabezó siempre negociaciones salariales que cerraban por debajo de la media.
En ese marco, la movilización convocada por el SEC se da en un contexto donde diversos gremios están aplicando planes de lucha como aceiteros, bancarios y la Unión Obrera Metalúrgica que, si bien suspendió un paro de 36 horas porque se dictó la conciliación obligatoria, ha mostrado un nivel de confrontación que no se veía hace muchos años.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada opinó: “Me parece que hay más ganas de dramatizar alrededor del tema de las negociaciones colectivas que de dejar que se desenvuelvan como normalmente vienen a haciéndolo desde hace 12 años”.
Al respecto el funcionario analizó que “se está queriendo poner demasiada pimienta a negociaciones que, por supuesto, se dan en un contexto particular, electoral, siempre rodeadas de anuncios catastróficos que no terminan ocurriendo”. También consideró que la idea de que el gobierno quiere poner un “techo” en las negociaciones paritarias “surge de declaraciones de uno o dos dirigentes sindicales o de pretensiones de empresarios que, también, tienen responsabilidad”.
Finalmente destacó que “hay una inflación declinante” por lo que pidió que “acompañemos la evolución de precios con la evolución de los salarios”. No es cuestión de poner techo sino simplemente de apelar a la responsabilidad de cuidar las paritarias, que son un instrumento democrático”, concluyó Tomada.
http://notas.org.ar/2015/05/07/empleados-comercio-movilizaran-14-mayo-paritarias/
“Acorde a la necesidad de homologar la paritaria pactada con el sector empresario”, sostienen en un comunicado desde el SEC, “las filiales mercantiles de todo el país llevarán adelante una masiva convocatoria el jueves 14 de mayo en sus respectivas provincias para solicitar que se respeten las demandas salariales de todos los empleados de comercio”.
Hay que recordar que Cavalieri fue quién disparó el debate sobre el supuesto techo puesto a las paritarias por el gobierno nacional. Hace tan solo unos días declaró: “El Ejecutivo intima a los empresarios a no ceder y además a no homologar los convenios”.
Desde entonces ha radicalizado su discurso, algo que es toda una novedad en “el gitano” (como se lo conoce en el ambiente sindical) que durante los últimos años tuvo afinidad con la Casa Rosada y encabezó siempre negociaciones salariales que cerraban por debajo de la media.
En ese marco, la movilización convocada por el SEC se da en un contexto donde diversos gremios están aplicando planes de lucha como aceiteros, bancarios y la Unión Obrera Metalúrgica que, si bien suspendió un paro de 36 horas porque se dictó la conciliación obligatoria, ha mostrado un nivel de confrontación que no se veía hace muchos años.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada opinó: “Me parece que hay más ganas de dramatizar alrededor del tema de las negociaciones colectivas que de dejar que se desenvuelvan como normalmente vienen a haciéndolo desde hace 12 años”.
Al respecto el funcionario analizó que “se está queriendo poner demasiada pimienta a negociaciones que, por supuesto, se dan en un contexto particular, electoral, siempre rodeadas de anuncios catastróficos que no terminan ocurriendo”. También consideró que la idea de que el gobierno quiere poner un “techo” en las negociaciones paritarias “surge de declaraciones de uno o dos dirigentes sindicales o de pretensiones de empresarios que, también, tienen responsabilidad”.
Finalmente destacó que “hay una inflación declinante” por lo que pidió que “acompañemos la evolución de precios con la evolución de los salarios”. No es cuestión de poner techo sino simplemente de apelar a la responsabilidad de cuidar las paritarias, que son un instrumento democrático”, concluyó Tomada.
http://notas.org.ar/2015/05/07/empleados-comercio-movilizaran-14-mayo-paritarias/
martes, 5 de mayo de 2015
El cambio en ganancias sería retroactivo a enero
Así lo aseguró Kicillof. Habrá una devolución de impuestos. Confirmó que se modificarán las deducciones pero no las escalas vigentes.
Los cambios en el impuesto a las Ganancias sería retroactiva al 1 de enero de este año. Es decir que los asalariados recibirán un beneficio adicional: la devolución de una parte del impuesto a las Ganancias que se les retuvo en los sueldos percibidos en lo que va de 2015.
El ministro también aclaró que "hay tiempo" para publicar la resolución con los detalles. "Tenemos tiempo hasta el 20 de mayo, porque esa es la fecha en que se liquidan los sueldos" que los trabajadores percibirán en los primeros días de junio.
De todos modos, habrá que esperar la normativa que regule el beneficio para saber exactamente los alances del beneficio.
Fuente: La Nación - Clarín
Los cambios en el impuesto a las Ganancias sería retroactiva al 1 de enero de este año. Es decir que los asalariados recibirán un beneficio adicional: la devolución de una parte del impuesto a las Ganancias que se les retuvo en los sueldos percibidos en lo que va de 2015.
El ministro también aclaró que "hay tiempo" para publicar la resolución con los detalles. "Tenemos tiempo hasta el 20 de mayo, porque esa es la fecha en que se liquidan los sueldos" que los trabajadores percibirán en los primeros días de junio.
De todos modos, habrá que esperar la normativa que regule el beneficio para saber exactamente los alances del beneficio.
Fuente: La Nación - Clarín
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