martes, 22 de diciembre de 2015

Comercio DESDE ABAJO saluda a los Trabajadores en estas fiestas

En estas Fiestas queremos como Agrupación saludar a todos los trabajadores de Comercio que Día a Día hacen que las Empresas Funcionen; por los compañeros que pelean Día a Día por mejorar sus condiciones laborales, los que paran contra despidos, los que pelean por su Reincorporación a su puesto de trabajo, en fin: a los LUCHADORES.

Pero muy especialmente queremos saludar y brindar por los Trabajadores/as de comercio y de TODAS las Actividades que estan Precarizados, Tercerizados, en Negro, ellos son los que no saben si dentro de un mes van a seguir teniendo trabajo, son los que cobran menos de la mitad que marca la ley, los que no tienen vacaciones ni aportes, los que en las Fiestas tienen que trabajar hasta casi las nueve de la noche. A todos ellos los queremos saludar y decirles que otra realidad laboral y social es posible, que no se resignen por que algunos digan “siempre fue así”, que si estas fiestas nos encuentra agachando la cabeza y aguantando injusticias las próximas nos encuentren juntos y buscando la manera de mejorar las condiciones laborales y de nuestra vida.

Brindamos Por Todos USTEDES y por las palabras que dijo Rosa Luxemburgo hace tanto:


“Por un mundo donde seamos socialmente iguales, 
humanamente diferentes 
y totalmente libres”



Agrupación de Trabajadorxs de Comercio DESDE ABAJO

lunes, 21 de diciembre de 2015

Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2015

Feriados Trabajados y no trabajados. Ejemplo de liquidación diciembre 2015 para Empleados de Comercio.

Si bien en la liquidación de diciembre tenemos como novedad el pago del 2° aguinaldo de 2014, en este caso no lo tendré en cuenta ya que lo comentaré junto con un ejemplo en otro artículo. Lo que si tendré en cuenta son los feriados del mes de diciembre que son tres.

Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Feriados Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.907,60

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $  $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ


Antigüedad: $1.090,76

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $999,86

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:

7 de diciembre: Feriado puente con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en uno de los los tres feriados de diciembre y que los otros dos si prestó servicios. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajados y dos como trabajados.

Feriados: $1.090,76

En este ejemplo, primero restamos los 3 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:


(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 3:

433,27 x 3 = 1.299,81

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

433,27 x 1,20 =519,93

Feriados Trabajados: $390,78

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Cálculo del día normal

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,93 + 433,27 = 953.20

Como en este caso son dos días feriado trabajados, lo multiplicamos por 2:

953,20 x 2 = 1.906,40

También es posible que en algunas liquidaciones vean que el feriado trabajado se calcula como un día normal multiplicado por dos, tomando como fundamento "en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

433,27 x 2 = 866,54 Valor día feriado

Y en este caso como son dos día multiplicamos por 2:

866.54 x 2 = 1733,08

En la doctrina laboral, y en la práctica, van a encontrar las dos interpretaciones, yo tomo postura por la segunda, que es la que beneficia al empleado.

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/empleados-de-comercio-liquidacion-diciembre-2015.html

sábado, 19 de diciembre de 2015

Bono de $2500 para Empleados de Comercio de grandes cadenas

El monto acordado ronda los 2.500 pesos. “la situación de las pequeñas y medianas empresas es diferente.” “no tienen la obligación de hacerlo.”

El acuerdo se selló entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las grandes cadenas comerciales.

El monto del bono oscila en los 2500 pesos, informó a APFDigital el secretario Adjunto del Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná, Rubén Bernabé

El sindicalista indicó que “en las grandes cadenas nacionales e internacionales sí se negoció un bono de fin de año porque es prácticamente un derecho adquirido” y precisó que los acuerdos se sellaron entre la Federación de Empleados de Comercio e, individualmente, cada cadena comercial”.

En algunos casos el monto se incluye en los recibos de sueldo y en otros se otorgan órdenes de compra, pero “más allá de la forma en que se instrumente, lo cierto es que el trabajador tiene un valor agregado a su salario”, destacó.

Consultado por esta Agencia, Bernabé aclaró que “la situación de las pequeñas y medianas empresas es diferente”.

“La realidad es distinta, tienen menor capacidad de pago y en estos casos hoy por hoy la prioridad pasa por resguardar las fuentes de trabajo”, aseveró.

Si bien algunas empresas pequeñas pueden llegar a analizar la posibilidad de pagar un bono, “no tienen la obligación de hacerlo”, sostuvo, al tiempo que comentó a esta Agencia que muchas de estas firmas “pagan durante el año comisiones en negro por ventas y otros ítems”.

 (APFDigital)

viernes, 18 de diciembre de 2015

Es oficial el reintegro de Ganancias al medio aguinaldo

La eximición de Ganancias a aguinaldos es para sueldos de hasta $30 mil brutos.

El Gobierno oficializó la decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de diciembre. La medida había sido anunciada por que el presidente Mauricio Macri antes de asumir, a través de la red social Facebook.


La medida fue formalizada a través del decreto 152/15, publicado hoy en el Boletín Oficial. En los considerandos se establece que la eximición del cobro del gravamen sobre la segunda cuota del sueldo anual.

Además, se precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, no supere la suma de $30000".

El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de diciembre del año 2015. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 152/2015”.

De acuerdo a una ley que comenzó a regir este año, las empresas están obligadas a liquidar la segunda cuota del Salario Anual Complementario hasta el 18 de diciembre. Las compañías que ya hayan depositado el medio aguinaldo de diciembre sin el beneficio oficializado hoy, deberán hacer los ajustes correspondientes en los próximos días.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/es-oficial-el-reintegro-de-ganancias-al.html

Rosario: Más de 400 patovicas custodian el Coto del Alto Rosario

Previo a la noche en la cual la cadena abre sus puertas hasta las 3 de la mañana y tras la protesta de los mercantiles realizada el último martes, la empresa decidió reforzar las puertas de ingreso. Dos periodistas de Conclusión fueron intimidados.


Foto: Florencia Vizzi

En un insólito operativo de “custodia”, el hipermercado Coto, del Shopping Alto Rosario, dispuso el despliegue de al menos 400 patovicas en las entradas y adyacencias del hipermercado.

Esta noche la cadena realiza la promocionada “Noches Inolvidables” en la cual el hipermercado abre las puertas hasta las 3 de la mañana.

Dos periodistas de este medio, una fotógrafa y un cronista, fueron rodeados por al menos 50 de los “custodios” hace minutos, mientras cumplían con su trabajo de cubrir la noticia para informar a la sociedad, y con una clara e indisimulada actitud de amedrentamiento los amenazaron diciéndoles que no se podían tomar fotografías en el lugar.patovicas

La inusual custodia, según trascendió, se debe a que ante ayer más de 700 mercantiles protestaron frente a las instalaciones de dicho Hipermercado en repudio a la intención empresaria de mantener el comercio abierto hasta las 3 de la madrugada en los días previos a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Dirigentes gremiales de la Asociación Empleados de Comercio dijeron en ocasión de realizarse la protesta que el de Coto se trata de un “objetivo perverso”, porque se procura “quebrar la condición de ciudadanos libres de los trabajadores y su derecho a la vida digna; aprovecharse de las necesidades individuales de sus empleados; destruir la familia y arrasar y destruir los comercios pequeños de Rosario y alrededores, con las consiguientes pérdidas de fuentes de trabajo”.

Ese mismo día, inspectores del Ministerio de Trabajo de la provincia realizaron una constatación y solicitaron a la empresa que declarara horario de apertura y cierre del comercio y horas trabajadas por los empleados y se aguardaba que hoy se repitiera otra inspección por parte de la cartera de Trabajo.

http://www.conclusion.com.ar/2015/12/mas-de-400-patovicas-custodian-el-coto-del-alto-rosario/

miércoles, 16 de diciembre de 2015

¿Quien decide la fecha de las vacaciones?

¿El empleador o el Empleado? ¿quién decide la fecha de las vacaciones?

Una de las inquietudes constantes relacionada con las vacaciones se refiere a la fijación de la fecha en la que un empleado se toma las vacaciones.

En concreto, si bien la licencia anual por vacaciones es un derecho irrenunciable que la ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744) le otorga al trabajador, es la misma ley la que, como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a como convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios.

Para que esto suceda el empleador, deberá cumplir con algunas disposiciones que impone la ley:

- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

- La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Por lo tanto, el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.

Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.

Una vez decidida la fecha de las vacaciones, el empleador deberá comunicarlo a su trabajador con una antelación no inferior a 45 días de anticipación (en el caso de Empelados de Comercio son 60 días).

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/quien-decide-la-fecha-de-las-vacaciones.html

lunes, 14 de diciembre de 2015

Comodoro: bono de 6.000 $ para empleados de La Anónima

Comunicado y fotos Facebook "Empleados de la Anónima":

"Es bueno traer Lindas noticias el sábado en el Sindicato de Empleados de Comercio después de varias reuniones entre Empresa y Delegados con el la mediación del sindicato se llegó a un acuerdo por el bono Navideño 
El cual consta de 6 bonos de $883 que con el descuento de personal suman $1038,82 lo cual hace un 
TOTAL DE $6232,92 
LOS CUALES SE ENTREGARÁN TODOS JUNTOS EN EL TRANSCURSO DE ESTÁ SEMANA .
Cabe destacar que las partes acordaron dejar cómo base este monto el cual se actualizará anualmente con las paritarias nacionales.
Este acuerdo rige para Comodoro , Sarmiento , y zona norte de Santa Cruz 
Felicidades !!!! 
Esto se logra gracias a la lucha incansable de los compañeros y Delegados de La Anónima."






Los gremios que negocian bonos de fin de año

Los principales gremios piden sumas que van de los 2.000 hasta $ 10.000 por bonos de fin de año.


Algo tarde, si tomamos lo que ha pasado en años anteriores, los principales gremios estatales y privados a exigir un bono de fin de año que, según el caso, va de los $2.000 a los $ 10.000.


Metalúrgicos
La UOM , que lidera Antonio Caló, había conseguido un plus bono $ 2.000 entre febrero y marzo del 2015. Pero ahora, Caló dice que hay que ser "cauto" en los pedidos por la débil situación de las industrias, el nuevo bono no bajaría de ese piso. Los metalúrgicos se reunirán el martes a la mañana a discutir el número final.

Empleados de Comercio
No han definido un monto, pero rodaría los $.2000. Aunque hay que advertir que cada seccional negocia por separado, como en San Juan y Entre Rïos. Pero no hay una negociación a nivel nacional para todos los trabajadores como es caso de la UOM o Camioneros.

Televisión
El Satsaid pide un adicional de $ 7.000 por única vez y no remunerativo. "Como es de su conocimiento, durante este último período los productos de la canasta básica han sufrido constantes aumentos y, producto de ello los salarios, se han visto deteriorados lo que se ve acentuado por la llegada de las fiestas de fin de año", explicaron los empleados de la TV en una nota enviada a las cámaras empresarias.

Aceiteros
Los aceiteros del SOEA reclamaron en 2014 un plus de $ 10.000. Para este año el monto iría de los 13.000 a los 24.000 pesos, según la categoría. .

Peajes
Los trabajadores de Peajes bajo el SUTPA cerraron en septiembre pasado una suma de fin de año de $ 6.800.

Camioneros
Los camioneros de Hugo Moyano se declararon en "estado de alerta y movilización" y no descartaron lanzar un paro ante la falta de respuesta de los empresarios del sector. Piden un bono de fin de año de 8 mil pesos.

Bancarios
Los bancarios del Nación sellaron un acuerdo por una gratificación extraordinaria por cierre de ejercicio no remunerativa de $ 9.900. Para otras ramas de La Bancaria se busca abrir lo antes posible la paritaria. Sergio Palazzo congelaría las exigencias del bono a cambio de un abultado aumento anual.

Estatales
El estatal Micheli ya anunció que reclamará a Macri el pago de $ 5.000 como bono especial de fin de año para compensar la disparada inflacionaria de las últimas semanas.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/los-gremios-que-negocian-bonos-de-fin-ano.html

sábado, 12 de diciembre de 2015

Rio Negro: La CTA bloqueó el acceso a hipermercado contra los aumentos

Tal como se había anunciado, la CTA Autónoma de Río Negro realizó en la jornada de ayer protestas y bloqueos en tres grandes cadenas de supermercados para reclamar contra el aumento indiscriminado de precios.

De esta manera, como un primer paso, la Central Sindical impidió el ingreso de clientes y la descarga de mercadería en los hipermercados Vea, Changomas y Carrefour en la ciudad de General Roca. Estas acciones cosecharon gran apoyo de vecinos y transeúntes.


"Actualmente estamos enfrentando una maniobra especulativa sin precedentes en la región. Los grandes grupos económicos, que actúan como formadores de precios, están pulverizando los salarios, incluso en los casos donde los trabajadores recibieron bonos de fin de año", alertó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Río Negro.

"Hemos verificado aumentos que van del 40 al 120 por ciento en los productos que componen la canasta básica de alimentos. No es posible que en cuestión de días la harina, por ejemplo, haya duplicado su precio de venta", concluyó el dirigente de los trabajadores.

Cabe destacar que las protestas, en ciertos lugares, fueron seguidas de cerca por un gran despliegue policial por temor a infundados rumores de saqueos que circularon durante la mañana. No obstante, desde la organización obrera, en todo momento se dejó en claro el objetivo de la protesta, resuelta tras verificar la escandalosa remarcación de precios.

"Los supermercadistas continúan aumentando los precios de todos los alimentos y artículos de limpieza en sus góndolas. Quienes gerencian estas grandes cadenas deben brindar explicaciones porque no existe ningún factor económico objetivo que justifique semejante alza", insistió Aguiar.

Y agregó: "La irresponsabilidad manifiesta no recae solo en ellos. Creemos que la Secretaría de Comercio Interior debe ponerse al frente del reclamo para resguardar los intereses de la comunidad".

En este sentido, la Central Obrera no descarta incluir a este organismo en las próximas acciones de protestas que abarcarían también otras localidades de la provincia.

http://www.agenciacta.org/spip.php?article18117

Guía para liquidar el aguinaldo

Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.


¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:

Enero $10.500
Febrero $12.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
Marzo $10.900
Abril  $10.790
Mayo $10.850
Junio $12.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de Febrero, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
$12.800 /  2 = $6.400
$6.400, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.

¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:

- Fecha de Ingreso: 15/03/2015
- Mejor remuneración: $10.900,-
- Días trabajados en el semestre: 74 días
- Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$10.900 / 2 / 181 x 74 = $2.228,18


¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

Salario básico
Comisiones
Viáticos sin comprobantes
Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
Bonificaciones adicionales
Propinas habituales y no prohibidas
Premios/Gratificaciones
Salarios por enfermedad accidente profesional
Horas extraordinarias
Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
Asignaciones familiares
No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
Prestaciones dinerarias de la ley de ART
Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 18 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $10.500

Cálculo:

$10.500 / 2 x  92/181 =  $2.668,50

Donde 

10.500 mejor remuneración del semestre
92 días trabajados
181 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo

Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto".
Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/guia-para-liquidar-el-aguinaldo.html

lunes, 7 de diciembre de 2015

Ganancias: la Corte determinó que una indemnización no debe pagar el impuesto

Desde EY Argentina, Osvaldo Flores y María Budini explicaron las implicancias de una sentencia del máximo tribunal que trae una nueva perspectiva sobre el cese de actividades laborales y se centra en la "periodicidad" y "permanencia"

El artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias exime del gravamen a "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido".

Así, el legislador al considerar que los conceptos accesorios al salario forman parte del objeto del impuesto, ha decidido liberar del impuesto al sujeto pasivo acreedor de esta compensación por el cese de su relación laboral.
Es importante diferenciar esta exención fiscal de la no sujeción, pues en ésta última no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.

En función a estas disposiciones y conforme con la posición exteriorizada por el fisco, ya no existía ninguna discusión respecto a dejar exento del impuesto, a la indemnización por antigüedad, en el caso de una desvinculación sin causa, y a la gratificación por cese instrumentada a través de un mutuo acuerdo, siempre que se cumpla con la limitación dispuesta por la Corte, en el fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa SA, s/despido".

Según los magistrados, la indemnización no puede ser calculada sobre la base de un salario que resulte inferior al 67% de la mejor remuneración del último año que tuvo el trabajador, y en esa interpretación, la AFIP aclaró que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, también corre la exención para toda la indemnización hasta dicho límite.

Sin embargo, la doctrina sentada en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) "Negri, Fernando c/ AFIP DGI" nos permite analizar la situación desde otra óptica.

Específicamente, los argumentos de la sentencia dejan de lado la discusión de la aplicación o no de un tope para eximir del Impuesto a las Ganancias a la indemnización por antigüedad o la gratificación por cese, y se enfocan en los requisitos definitorios de una ganancia gravada: "periodicidad" y "permanencia".

En otras palabras, el concepto de periodicidad debe ser entendido como la habitualidad que tiene un sujeto para generar una ganancia, toda vez que su título habilitante o su pericia para generar la renta convierte a la misma en periódica.

Esta periodicidad no debe implicar el agotamiento de la fuente generadora de renta, sino que la misma debe subsistir a su explotación, lo que debe entenderse que las operaciones que no cumpliesen con el requisito de permanencia quedan fuera del objeto del tributo para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Por consiguiente, los pagos que se producen en consecuencia de un cese del vínculo laboral, implican para el trabajador el agotamiento de la fuente generadora de ingresos y en consecuencia su percepción estaría fuera del objeto del impuesto.

En una actuación reciente, y como era de esperarse, el organismo de recaudación acató la doctrina de este fallo.

No obstante, si bien, el fallo Negri se refiere concretamente a una gratificación por cese, instrumentada bajo la figura de mutuo acuerdo, entendemos que analógicamente los argumentos vertidos en el mismo, también son aplicables a las sumas percibidas en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes despido, calculadas conforme la totalidad de la remuneración del trabajador (o por encima de las mismas).

Por último, y refiriéndonos a las gratificaciones que puedan abonarse en el marco de una renuncia, si bien la naturaleza de la misma podría asemejarse a las abonadas como consecuencia de un mutuo acuerdo, la posición de no someterlas a imposición podría ser objetada por el fisco.

En efecto, dado que, este tipo de disolución proviene de una decisión unilateral del trabajador, la gratificación abonada podría entenderse que se refiere a un pago que quedó pendiente como consecuencia del vínculo laboral, el cual si referiría a la fuente productora de ganancias y por lo tanto se encontraría dentro del objeto del impuesto.

Sin perjuicio de lo mencionado, entendemos que este es un tema pasible de debate, en cuanto se pueda defender, en función a la realidad económica, que dicha gratificación no refiere a cuestiones relacionadas a la fuente productora de las ganancias y efectivamente se asemeja a una gratificación por cese en el marco de un mutuo acuerdo.

http://www.iprofesional.com/notas/223840-Ganancias-la-Corte-determin-que-una-indemnizacin-no-debe-pagar-el-impuesto

Empleados de Comercio: topes y promedio de remuneraciones 2015-2016

La Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios correspondientes al CCT 130/75 según el acuerdo mayo 2015.
Mediante la Resolución 1889/15, no publicada aún en el BO, la Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios suscriptos en el marco del Convenio colectivo de Trabajo 130/75 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.



Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/empleados-de-comercio-topes-y-promedio-de-remuneraciones-2015-2016.html

sábado, 5 de diciembre de 2015

El medio aguinaldo no sería alcanzado por Ganancias

El ministro designado por Macri para manejar la cartera de Trabajo, dio a conocer que están analizando eliminar el aguinaldo del Impuesto a las Ganancias.

El anuncio beneficiaría a más de un millón de empleados, que ganan menos de $35 mil pesos mensuales de sueldo bruto, y que pagan Ganancias que van de $2.800 a $5.000.

Según consigna Infonews, un empleado soltero que durante 2015 cobró $ 27.500 de sueldo bruto, en el año el descuento de Ganancias es de $ 42.998. Al excluir el medio aguinaldo, el descuento será de $ 39.004, lo que representa $ 3.994 menos.

Para un trabajador casado con dos hijos, en lugar de un descuento anual de $25.271, ésto se reduce a $21.733, con un ahorro de $3.538.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/el-medio-aguinaldo-no-seria-alcanzado.html

jueves, 26 de noviembre de 2015

Comodoro Rivadavia - Medida de fuerza en Mercado de la Costa


 Comunicado Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima

" Otra vez la patronal queriendo pasar por encima de los trabajadores MERCADO DE LA COSTA despide 2 empleados que se están por postular para delegados. 


Pagandoles en negro adicionales y al querer reclamar lo que les corresponde la primera respuesta es despedir personal.
Hoy desde las 10 am salieron todos los empleados a fueran logrando cerrar el mercado concentrador De La Costa .
La Subsecretaría de Trabajo termino llamando a Conciliación obligatoria, la empresa termino por dar el brazo a torcer y dejar entrar a todos los empleados normalmente el 11 primera audiencia 
De La Costa recién empezamos Fuerza chicos !!!!
CEC compañeros del hiper Walmart , la Anónima y Diarco acompañando como siempre." 


Fotos - Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima

lunes, 23 de noviembre de 2015

Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2015 con aumento

Liquidación de haberes Noviembre de 2015 con la aplicación del 10% de aumento y feriado.

En la liquidación de NOVIEMBRE de Empleados de Comercio, tenemos como novedad importante la aplicación del segundo y último tramo del aumento salarial acordado en mayo pasado.

Aplicación del segundo tramo de aumento
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se acordó un incremento salarial del 27% sobre los salarios vigente a marzo 2015, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
Por lo tanto, en la liquidación de este mes de noviembre debemos aplicar el último tramo aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo.

Veamos la liquidación con los siguiente datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: No Trabajó

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 10.907,60

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 8.588,67 para un empleado de categoría Administrativo A, luego,  con incremento del 17% en abril paso a $ 10.048,74

8.588,67 x 17% = 1.460,07 ----- > incremento abril 2015

Básico Abril 2015: 10.048,74

Ahora, aplicamos el 10%, sobre el básico marzo:

8.588,67 x 10% = 858,86 ---- > incremento noviembre 2015

Por lo que el básico a partir de Noviembre 2015 será de $ 10.907,60:

10.048,74 + 1.004,87 = 10.907,60

o lo que es lo mismo, aplicar el 27% sobre el básico de marzo:

8.588,67 + 27% = 10.907,60  básico noviembre 2015

Se pueden ver las escalas salariales desde noviembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $1.090,76

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $999,86

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86


 Liquidación Feriado no trabajado


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 27 de noviembre (Feriado de la soberanía Nacional del 20 de noviembre que se trasladó al 27) , veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:


Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $433,27

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Veamos también un ejemplo para feriado trabajado:

B. Liquidación Feriado trabajado

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Pago feriado Trabajado: $953,20

Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:

Pago día trabajado:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Pago Feriado trabajado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Total: $953,20

El recibo quedaría de la siguiente manera:


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se descuenta:

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/11/empleados-de-comercio-liquidacion-noviembre-2015-aumento-feriado.html

viernes, 20 de noviembre de 2015

La Justicia falló a favor de delegados de la línea 60

La Cámara del Crimen dictó la “falta de mérito” para cuatro delegados de esa frecuencia de colectivos, acusados por la empresa del delito de “amenazas coactivas”.


La Sala Primera del tribunal dispuso la medida a favor de los trabajadores Mario Andrés Molina, Luis Leonardo Torres, Héctor Rubén Cáceres y Néstor Claudio Marcolin, cuatro de las caras visibles del conflicto que mantuvo paralizada a la empresa de transporte público de pasajeros a mediados de este año.

Los delegados habían sido procesados por la jueza de instrucción María Gabriela Lanz, pero los camaristas Luis Bunge Campos y Jorge Rimondi revirtieron la medida y advirtieron sobre una situación de tensión de vieja data entre grupos enfrentados de trabajadores.

La causa se abrió luego de los episodios ocurridos entre el 27 de septiembre de 2011 y el 10 de febrero de 2012, mucho antes del último conflicto que mantuvo paralizada a la Línea 60. Los cuatro beneficiados con la falta de mérito habían denunciado la contratación masiva “de personal con el objeto de establecer una ‘patota rompehuelgas’ o fuerza de choque que responde a los intereses de la empresa”.

En ese sentido, vincularon a supuestos integrantes de la barra brava de Nueva Chicago con esas supuestas prácticas. La Cámara había ordenado investigar tal hipótesis, e incluso había dispuesto “establecer si existen procesos penales iniciados en contra de Aldo Baranda González o Aldo Barraldes”.

Más aún, la Cámara “dispuso que se corrobore si aquél que falleciera a consecuencia de haber sido apuñalado en la guardia del Hospital Santojanni, en el marco de una interna de ‘barrabravas’ del Club Nueva Chicago, es la misma persona que denunciara el hecho acaecido el día 27 de septiembre de 2011, a las 13:30 horas, lo que no ha sido constatado hasta la fecha”.

La Cámara dispuso establecer también si existen procesos penales contra Roger Rojas Fuentes, quien es querellante contra los delegados de la Línea 60 y está patrocinado por el estudio del abogado José María Orgeira, quien entre otros clientes de renombre defendió en el juicio a los comandantes de la última dictadura a Roberto Viola. “Hasta que tales medidas de prueba no sean concretadas habrá de estarse al auto de falta de mérito respecto de los imputados”, decidió la Cámara.

http://mundogremial.com/informacion-general/la-justicia-fallo-a-favor-de-delegados-de-la-linea-60-7313

jueves, 19 de noviembre de 2015

Neuquen - Centros comerciales reducen horario de atención para las fiestas

Cerrarán a las 13, el 24 y 31 de diciembre.

El Centro de Empleados de Comercio del Neuquén informó este miércoles que las firmas de grandes superficies cerrarán a las 13 horas los días 24 y 31 de diciembre, con motivo del festejo de Navidad y Año Nuevo.

Mañana se firmará el acuerdo con los empresarios y estará presente el subsecretario de Trabajo, Ernesto Seguel. La rúbrica se realizará a las 11 horas, en la sede sindical de Perito Moreno Nº 645.

rionegro.com.ar

Rio Grande - Mercantiles reclaman bono de fin de año a empresas de limpieza

Desde el CEC confirmaron que reclaman un bono de fin de año a las empresas de limpieza, similar al que se otorga a los trabajadores de los supermercados. La situación le fue trasladada a las empresas metalúrgicas, plásticas y textiles que contratan el servicio; para advertir que se verían afectadas si no hay acuerdo y se inician medidas.

"El bono de fin de año es una situación que no es obligatoria en el ámbito comercial, debido a que no está enmarcado en ningún convenio paritario. Esta posibilidad la hemos planteado en estos acuerdos que hacemos año a años, pero es una situación que siempre se ha resistido”, comenzó señalando el secretario Gremial del Centro de Empleados de Comercio, Daniel Rivarola; respecto de la discusión que llevan adelante en estos momentos para definir el monto del bono para este año.

Luego indicó que con estas negociaciones periódicas "los supermercados desde hace muchos años que tienen éste bono de fin de año, ya que en el transcurso de 2014 fue cuando hicimos la última medida de fuerza para lograr que el bono de fin de año fuera actualizado, a partir de 2015, con las paritarias. Esto implicó que quedara como un premio fijo, actualizable con el sueldo, y de esa manera logramos dar un paso más para que el trabajador no tenga que sentarse a discutir cada año”, remarcó.

Rivarola dijo que se mismo debate están "tratando de trasladarlo al sector de limpieza en general, particularmente hablando de aquellas empresas grandes de limpieza que se desempeñan en el sector fabril en metalúrgicas y textiles; donde hay empresas que tienen más de 50 ó 100 empleados por lugar”, destacó el dirigente mercantil.

Con ese objetivo dijo que han "cursado notas a las empresas de limpieza, pero antes nos hemos tomado el atrevimiento de cursarles notas a las empresas que contratan el servicio. Esto es a la rama electrónica, textil y plástica; advirtiéndoles que estamos tratando de obtener un premio”. El secretario Gremial del CEC dijo que lo hicieron de esa manera "porque en el sector comercio podemos plantear la posibilidad de un premio, atentos al nivel de ventas; en cambio en el sector limpieza no porque hay un bono fijo establecido por un contrato que firmaron y entonces los mayores costos no los pueden plantear en ese contrato”.

En ese mismo sentido dijo que al sector industrial se le planteó que "traten de sentarse con sus empresas de limpieza, porque las medidas que podamos llegar a tomar van a terminar repercutiendo en quienes contratan el servicio”. De esa forma dijo que esperan que "esas grandes empresas, que se llevan gran cantidad de dinero de esta Isla, dejen también un  poco en el sector obrero de limpieza”.

El dirigente mercantil recordó que "el bono de fin de año es muy importante en el sector metalúrgico” y se preguntó "¿por qué no serlo también para el sector de limpieza?”. Rivarola dijo que se debe "terminar con ésta discriminación del trabajador de primera y de segunda” y reiteró que "este premio también lo queremos llevar a ese sector”.

Daniel Rivarola también expresó su sorpresa porque "comercios chicos ya le han dicho a las empresas de limpieza que se van a sentar a charlar sobre esta posibilidad, mientras grandes empresas han respondido que ellos no tienen nada que ver con esta situación”. Reconociendo que "siempre del sector más humilde es del cual uno más respuesta obtiene”.

Pero advirtió que "si no llegamos a un acuerdo y comenzamos con medidas, quien se verá afectada es la empresa que contrata. Así que tendrán que ver no solo el lado social del reclamo que estamos haciendo, sino el costado económico que podría afectarlos a ellos”, concluyó

http://www.infofueguina.com/tu-ciudad/rio-grande/2015/11/19/mercantiles-reclaman-bono-empresas-limpieza-11973.html

Bariloche - Fuerte cruce entre los sindicatos de Comercio y de la Carne en plena manifestación

Gremialistas de la Asociación Empleados de Comercio se movilizaron por el conflicto en Arroyo. En el Centro Cívico, dirigentes de la Carne los aguardaron para increparlos. Hubo tensión, empujones e insultos.

La polémica por la crisis en el frigorífico Arroyo sumó este martes un nuevo capítulo. La Asociación de Empleados de Comercio (AEC) y el Sindicato de la Carne protagonizaron un fuerte cruce en medio de una manifestación en reclamo de una solución al problema que atraviesa la empresa.

Comercio realizó durante la mañana una movilización al Centro Cívico para cuestionar al gremio de la Carne por trabar el arreglo entre la empresa y Carnes Rionegrinas de Ingeniero Jacobacci, que propuso hacerse cargo del frigorífico y tomar a 30 de los 72 empleados, indemnizar en cuotas a las personas despedidas y reactivar la planta inmediatamente.


Los manifestantes se convocaron a las 11,30 en Onelli y Brown y desde allí partieron hacia el centro de la ciudad, con bombos y banderas.

Cuando arribaron a la plaza del Cívico, se sorprendieron al encontrarse con los referentes de la Carne. Inmediatamente, el titular de esta organización sindical, Manuel Mardones, increpó con vehemencia a su par de Comercio, Walter Cortés.

Con empujones e insultos de por medio, le cuestionó al líder de AEC sus dichos de ayer (17/11). Es que Cortés lo acusó públicamente por “trabar la solución al conflicto” y “poner en riesgo el dinero de todos los trabajadores”.

Mardones defendió su posición de oponerse al acuerdo y ratificó su postura de continuar con la toma de la planta del frigorífico, medida que su gremio lleva adelante desde hace más de tres semanas. Tras varios minutos de una dura discusión, el referente de Comercio se marchó y el tenso clima se calmó.

AEC anunció semanas atrás un supuesto acuerdo entre los propietarios de Arroyo Carnes Rionegrinas, pero el Sindicato de la Carne se opuso tajantemente al arreglo.

En este sentido, Mardones dijo oportunamente a ANB que “rechazamos completamente el acuerdo”. “Es simple: continuidad laboral para los 70 trabajadores y el pago de los salarios adeudados o nada”, advirtió.

Cortés, por su parte, insistió este lunes en que “lo de Mardones es un capricho” y cuestionó la toma de las instalaciones del frigorífico en Ñirihuau. “Hay riesgo de que Arroyo decrete la quiebra y si esto pasa nadie va a poder seguir trabajando ni mucho menos cobrar lo que le corresponde”, afirmó.

http://www.anbariloche.com.ar/noticias/2015/11/17/50751-fuerte-cruce-entre-los-sindicatos-de-comercio-y-de-la-carne-en-plena-manifestacion

Empleados de comercio: Escalas salariales 2015-2016

Escalas salariales para Empleados de Comercio vigentes desde noviembre de 2015. CCT 130/75

En el mes de noviembre se aplica el segundo tramo de aumento salarial para Empleado de Comercio. El mencionado aumento es del 10% sobre las escalas vigentes marzo de 2015.

Recordemos que en el acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015,  firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, se pactó incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.





http://www.ignacioonline.com.ar/2015/11/empleados-de-comercio-escalas-salariales-2015-2016.html

miércoles, 18 de noviembre de 2015

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?

Hasta el año pasado la fecha límite según la ley era el 31 de diciembre, pero desde este 2015 la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse el 18 de diciembre de cada año

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

    - La primera, el 30 de junio de cada año.
    - La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015)

La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año.

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.

Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

    - 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
    - 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

Ahora, habrá que esperar que sucederá en la práctica respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo que desde este año se deberá pagar el 18 de diciembre.


http://www.ignacioonline.com.ar/2015/11/cuando-se-cobra-el-aguinaldo-de-diciembre-2015.html

sábado, 14 de noviembre de 2015

HISTÓRICO : Metrodelegados ganaron la compulsa y tendrán personería

La UTA no se presentó a la compulsa para demostrar cuál era el gremio que tenía mayor representatividad sobre los trabajadores del subte, por lo que los Metrodelegados obtendrán la personería gremial. Giro histórico en el mundo sindical.



Tras la ausencia de la UTA en la compulsa de afiliados realizada ayer, en un plazo de diez días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deberá firmar la resolución que otorgará la personería a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP).

De esta forma, los Metrodelegados dejarán de ser un gremio simplemente inscripto y se convertirá en el único con la facultad de sentarse a discutir en paritarias los convenios colectivos de los empleados del sector, potestad que hasta este momento tenía la UTA.

La ausencia de la UTA que lidera Roberto Fernández responde a dos motivos. El primero expresamente numérico, la AGTSyP lograba juntar la cantidad de afiliados necesarios para ganar la pugna. El segundo de corte estratégico, buscarán impugnar el proceso y seguir con las maniobras dilatorias que se acababan si presentaban lo requerido por la cartera laboral.

“Repudiamos la actitud de la UTA de esconder la cabeza y demostrar lo que todo el mundo sabía, que es que somos el sindicato mayoritario y democrático del subte”, sostuvo “Beto” Pianelli en la rueda de prensa.

Al respecto, el delegado de la línea D recordó que la compulsa se debió haber realizado en diciembre del año pasado, pero “las maniobras legales de la UTA para demorar o evitar la audiencia provocaron esta demora de casi un año”.

“Estamos felices de haber terminado con este proceso. Hicimos todo lo que nos pidió la Justicia y el Ministerio. Pero nos quedó el sabor amargo de no haber ganado en el ring porque ellos tiraron la toalla”, fue la analogía pugilística que usó Segovia.

A partir de ahora, la UTA quedará como gremio simplemente inscripto en el ámbito del subte y sólo mantendrá su influencia de gremio mayoritario en el sector de colectivos y micros de larga distancia.
El cambio de manos le asesta un golpe importante al mundo sindical poniendo en alerta a los históricos gremios cegetistas que comienzan a ver peligrar su poder y miran con recelo el resultado de este proceso encabezado por los Metrodelegados.

 Fuente: infogremiales.com.ar

lunes, 2 de noviembre de 2015

Comodoro Rivadavia - Medida de fuerza en Hipertehuelche

Los trabajadores del Hipertehuelche, nucleados en el sindicato del Centro de Empleados de Comercio, reclaman la reincorporación de dos trabajadores despedidos. Esperan el arribo de autoridades de la secretaría de Trabajo.

Fotos: Facebook "Empleados de La Anónima"
En diálogo con El Patagónico, Matias Silva, delegado del sindicato del Centro de Empleados de Comercio, informó que la medida de protesta comenzó alrededor de las 11 de la mañana de hoy a partir del despido de dos trabajadores el pasado viernes en la sucursal del Hipertehuelche en KM 3.


En tal sentido, detalló que la medida surgió porque "despidieron a dos trabajadores, uno que iba a ser delegado y estaba haciendo un tratamiento por obesidad, lo discriminaron y lo echaron y a otro muchacho que había tenido un accidente hace un tiempo atrás, le quedo una incapacidad , ahora determinaron que no le sirve y lo echaron".


 Silva reconoció que hubo diálogo desde el primer momento con las autoridades de la empresa y que se les pidió que revean los despidos , pero ante la respuesta negativa es que decidieron arrancar con las asambleas permanentes tanto en las sucursales de KM 3 como también sobre la que esta en el barrio Industrial.


"Estamos en asamblea permanente afuera de las sucursales. Está cerrado el local. No entra gente", afirmó tras informar que están a la espera de que se acerque personal de la Secretaría de Trabajo para que tome conocimiento de la situación.

El delegado aseguró la continuidad de la medida de protesta dependerá de si se dicta o no conciliación obligatoria.

Fuente: El Patagonico.com

NOVEDAD de Último Minuto Vía Facebook "Empleados de La Anónima": 

Se dictó la conciliación obligatoria lo que retrotrae los despidos de los compañeros la primer audiencia esta fijada para 11 noviembre Fuerza compañeros !!!

martes, 27 de octubre de 2015

El Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre

Por el balotaje presidencial, el Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre

ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".

Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2015

Ejemplo de liquidación Octubre 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.

Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Octubre 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:

 A. El trabajador no prestó servicios
 B. El trabajador prestó servicios


Solución Propuesta Caso A


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

A. Liquidación Feriado no trabajados


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

B. Liquidación Feriado trabajado

Feriado Trabajado: $878,15

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado Trabajado: $878,15

Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:

Pago día trabajado:


(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago Feriado trabajado

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

Total: $878,15

Solución Propuesta caso B.


Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Planilla excel sueldos comercio
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Un trabajador muere cada 15 segundos en un accidente laboral: las causas

La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR) aseguró que la piel y el aparato respiratorio son los sistemas más expuestos a sufrir un accidente


Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.

Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).

Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.

Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.

¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?

  1. Tiempo de exposición.
  2. Toxicidad del riesgo.
  3. Condiciones en que expuso.
  4. Susceptibilidad individual.

Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.

El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.

Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.

El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.

http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas

martes, 20 de octubre de 2015

Comodoro Rivadavia - Medida de fuerza en Walmart

Comunicado Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima

"Echaron un compañero de Walmart sin causa Empleados de la Anónima y Sindicato de Empleados de Comercio apoyando la causa si no dan solución se tendrá que cerrar el supermercado."






"Por suerte se llegó a un arreglo ...Walmart ya sabes hasta donde están dispuestos tus empleados ya no vas a poder hacer lo que quieras ....Fuerza compañeros que esto recién empieza. 
Hay que agradecer a los chicos del hiper y La Anónima de distintas sucursales que estuvieron apoyando a los compañeros de Walmart "





Fotos y Video - Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima

lunes, 19 de octubre de 2015

Puerto Madryn : El caso Oscar Williams: la obra social deberá pagar la internación

El juez federal Hugo Sastre ordenó que OSECAC cubra todos los gastos del vecino de Madryn en el Hospital Italiano. La semana pasada, Jornada reveló el conflicto que ahora tiene un fallo de la Justicia.


La semana pasada, Jornada dio a conocer el caso de Oscar Williams, un conocido vecino de Puerto Madryn, que debió ser internado de urgencia en el Hospital Italiano de Buenos Aires por un grave cuadro de pancreatitis aguda.

El dato relevante es que su familia denunció que la obra social Osecac se negó a hacerse cargo de los costos de atención en el Italiano y que sólo accedió a trasladarlo en un avión sanitario hasta el aeropuerto de San Fernando, luego e lo cual no tuvo más contacto con su afiliado.

Ahora se sabe que el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, no sólo declaró admisible un recurso de amparo presentado por la familia de Williams, sino que además le ordenó a Osecac que “en el plazo de 48 horas arbitre los medios necesarios para acceder a la cobertura de la internación -medicamentos, gastos y honorarios médicos- conforme a los términos del P.M.O, del afiliado Oscar Alberto Williams, en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, en el cual se encuentra actualmente internado en terapia intensiva, hasta su alta médica.”

El fallo impacta por su celeridad pero también sienta jurisprudencia sobre muchos otros casos similares en los que se suscitan conflictos entre los pacientes y sus obras sociales o prepagas.

En su decisión, Sastre sentencia que “no puede obviarse en el análisis que estamos frente a una situación de urgencia médica que, dada la patología implicada, no puede quedar sometida a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona”.

http://www.diariojornada.com.ar/142392/politica/El_caso_Oscar_Williams_debera_pagar

La Corte declaró la inconstitucionalidad del límite al cómputo de salarios para el cálculo de la jubilación

El máximo tribunal consideró que la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional.

La Corte Suprema por unanimidad rechazó la pretensión de la ANSES de que se aplique un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación (L.577.XLIX “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”).
De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
En el caso, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.
Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSES consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSES.

 Fuente: iprofesional.com