lunes, 21 de diciembre de 2015

Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2015

Feriados Trabajados y no trabajados. Ejemplo de liquidación diciembre 2015 para Empleados de Comercio.

Si bien en la liquidación de diciembre tenemos como novedad el pago del 2° aguinaldo de 2014, en este caso no lo tendré en cuenta ya que lo comentaré junto con un ejemplo en otro artículo. Lo que si tendré en cuenta son los feriados del mes de diciembre que son tres.

Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Feriados Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.907,60

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $  $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ


Antigüedad: $1.090,76

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $999,86

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:

7 de diciembre: Feriado puente con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en uno de los los tres feriados de diciembre y que los otros dos si prestó servicios. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajados y dos como trabajados.

Feriados: $1.090,76

En este ejemplo, primero restamos los 3 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:


(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 3:

433,27 x 3 = 1.299,81

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

433,27 x 1,20 =519,93

Feriados Trabajados: $390,78

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Cálculo del día normal

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,93 + 433,27 = 953.20

Como en este caso son dos días feriado trabajados, lo multiplicamos por 2:

953,20 x 2 = 1.906,40

También es posible que en algunas liquidaciones vean que el feriado trabajado se calcula como un día normal multiplicado por dos, tomando como fundamento "en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

433,27 x 2 = 866,54 Valor día feriado

Y en este caso como son dos día multiplicamos por 2:

866.54 x 2 = 1733,08

En la doctrina laboral, y en la práctica, van a encontrar las dos interpretaciones, yo tomo postura por la segunda, que es la que beneficia al empleado.

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/empleados-de-comercio-liquidacion-diciembre-2015.html

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