miércoles, 7 de diciembre de 2016

Empleados de comercio: aguinaldo y el 12% no remunerativo

Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras.

Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:

"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año."

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.

¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas.

El procedimiento es sencillo, al ítem "Acuerdo octubre 2016" mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.

Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.

Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.

Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo

1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:

 
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.

La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:


Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría


Donde:

- $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
- $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
- 184 son los días del semestre
- 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Descuentos

Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.


2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  octubre, noviembre y diciembre.

A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.

Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas "polémicas," por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:
1559,78 / 2 = 779,89
779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.

Notas aclaratorias:

No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.

http://www.ignacioonline.com.ar/2010/01/calculo-del-aguinaldo-en-forma.html

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