Ejemplo de liquidación abril 2017 para
Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo.
Para la
liquidación del mes de abril tenemos dos novedades, la primera que
se incorpora al básico de convenio el "Acuerdo octubre 2016,"
que es del 12% no remunerativo que se viene pagando desde el mes de
octubre. La segunda, es que debemos incorporar en la liquidación el
aumento salarial firmado, repentinamente, por la FAECyS y las Cámaras
de comercio el mes pasado.
Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden
leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Datos para la liquidación
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 15.161,23
El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como "Acuerdo octubre 2017".
Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que "Se incorporarán en su - valor nominal - a los salarios convencionales."
Por lo tanto, el "12% no remunerativo" se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:
El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:
13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23
Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23
Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.
Antigüedad: $ 1.1516,12
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Asistencia y Puntualidad: $
1.389,78
Según lo establecido en artículo 40
del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la
DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las
remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78
Liquidación del 10% no
remunerativo "Acuerdo abril 2017"
Como vimos mas arriba, este mes debemos
aplicar el incremento salarial acordado en la paritaria exprés 2017.
Repasemos los términos del acuerdo:
El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Base de cálculo
Tanto para el 10% abril, como para el
10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la
escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de
abril 2017.
Entonces, calculemos el 10% del
acuerdo, que sería de la siguiente manera:
Básico abril 2017 Administrativo A: $
15.161,23
15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61
Asistencia y Puntualidad
(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98
Total del "Acuerdo abril 2017":
1308,91 + 130,09 + 119,98 =
1.559,78
Mientras el aumento mantenga su
carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro
separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."
Por su condición de "no
remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración
Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12%
del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la
95/2017. Ir a la resolución aquí.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO,
calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los
empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio
(OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo,
que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo
es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los
feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se
deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que
las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.
Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les
dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos
para cada categoría.
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/05/empleados-de-comercio-liquidacion-abril.html
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