jueves, 20 de octubre de 2016

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio "segundo semestre"

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 19% en dos tramos, el primero será del 12% desde octubre y el 7% restante desde enero.

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.


Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí

Los puntos destacados del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 19%

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.


12% NO REMUNERATIVO

El 12% será de carácter no remunerativo hasta el mes de marzo de 2017, y pasará al básico por su valor nominal a partil de abril de 2017.

La mencionada suma se pagará bajo el nombre "Acuerdo Octubre 2016."

Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre esa suma se descontara:
Cuota solidaria
Cuota afiliados al sindicato
FAECyS
OSECAC

7%  REMUNERATIVO

El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.

Tanto para el 7% como el 12% se tomarás escalas salariales del mes de marzo de 2016.

ADICIONALES DE CONVENIO

El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
Vidrieristas
Cajeros
Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS

El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.845,55 anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 

Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100

Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/claves-del-acuerdo-salarial-de-empleados-de-comercio-segundo-semestre-2016-2017.html

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