En el día de la fecha, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó, en el marco del expediente caratulado "GRAF, Julio A. c/ Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ Acción de Amparo", al Supermercado "La Anónima" a reinstalar a un trabajador que despidió en enero de 2015, .
El trabajador rechazó el despido, argumentando que el mismo era nulo en virtud de haber sido decidido en forma discriminatoria por su actividad sindical, denunciando una maniobra conjunta en su contra por parte de la empleadora y del Sindicato de Empleados de Comercio de Trelew, ya que según el trabajador, dicha entidad veía con desagrado la constitución del nuevo sindicato SEHSMA, por lo que presionó a la empresa para forzar la salida del mismo.
Con fecha 1 de septiembre de 2016, la Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 71 de la Capital Federal, Dra. María Dora González, receptó favorablemente la demanda, declarando nulo el despido, ordenando la reinstalación de Graf en su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos desde el despido, una indemnización por daño moral y el pago de costas.
Dicha sentencia hoy ha sido confirmada por la Cámara de Apelaciones, al rechazar un recurso de apelación que había interpuesto LA ANÓNIMA.
Graff se hará presente en su lugar de trabajo este Miércoles 28 de Diciembre a las 6:00 hs para retomar sus tareas habituales y continuar con su actividad gremial.
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