Ese día no se se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
El 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio. Según la norma, el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Ese día, lunes 26 de septiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/09/dia-del-empleado-de-comercio-y-franco-compensatorio.html
Hola.. a mi me dieron Franco compensatorio semanal. El lunes 26/09. Corresponde que me abonen como feriado.
ResponderEliminarhola aca te mando una nota que responde todas tus dudas, es muy completa
Eliminarhttp://www.ignacioonline.com.ar/2016/09/alcances-del-dia-del-empleado-de.html
Otra consulta, si trabajamos en un día feriado como se liquida. Y en el caso de no trabajarlo, corresponde el pago de día feriado. Muchas gracias
ResponderEliminarOtra consulta, si trabajamos en un día feriado como se liquida. Y en el caso de no trabajarlo, corresponde el pago de día feriado. Muchas gracias
ResponderEliminarHola.. a mi me dieron Franco compensatorio semanal. El lunes 26/09. Corresponde que me abonen como feriado.
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