En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación mayo
Para el mes de mayo no tendremos mayores novedades, ya que el porcentaje de incremento salarial ya fue aplicado en abril y la segunda cuota de los $1.000 se pagan del 1° al 7 de junio, y corresponden a la liquidación de ese mes, aunque es posible que muchos empleadores lo paguen junto con los haberes de mayo por cuestiones prácticas.
Veamos la liquidación
Liquidación Mayo 2016
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Abril 2016: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 13.089,12
El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace.
Antigüedad: $ 1.308,91
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de Mayo hubo 2 feriados, a saber:
1 de mayo: Día del trabajador
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador prestó servicios en uno de los feriados. Por lo que tenemos que liquidar uno feriado como no trabajado y uno como trabajado.
Feriados: $1.039,86
Primero restamos los 2 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Donde 519.93 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 2:
519,93 x 2 = 1.039,86
Pago feriado no Trabajado: $ 623,91
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
519,93 x 1,20 =623,91
Feriado Trabajado: $1.143,84
Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Cálculo del día normal
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,93 + 623,27 = 1.143,84
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/05/empleados-de-comercio-liquidacion-mayo.html