Un Empleado de Comercio que ingreso el 1/9/15 ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos no remunerativos?
Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.
Por ejemplo,
- Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
- Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $ 762
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/un-empleado-de-comercio-que-ingreso-en-septiembre-cobra-los-1524-pesos.html
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