El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.
Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:
“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.
Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:
Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?
En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-suma-no-remunerativa-1524-pesos-art.html
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