ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".
martes, 27 de octubre de 2015
El Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre
Por el balotaje presidencial, el Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre
ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".
ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".
Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2015
Ejemplo de liquidación Octubre 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.
Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación Octubre 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:
A. El trabajador no prestó servicios
B. El trabajador prestó servicios
Solución Propuesta Caso A
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.048,73
Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
A. Liquidación Feriado no trabajados
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
B. Liquidación Feriado trabajado
Feriado Trabajado: $878,15
Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado Trabajado: $878,15
Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:
Pago día trabajado:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago Feriado trabajado
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
Total: $878,15
Solución Propuesta caso B.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Planilla excel sueldos comercio
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.
Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación Octubre 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:
A. El trabajador no prestó servicios
B. El trabajador prestó servicios
Solución Propuesta Caso A
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.048,73
Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
A. Liquidación Feriado no trabajados
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
B. Liquidación Feriado trabajado
Feriado Trabajado: $878,15
Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado Trabajado: $878,15
Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:
Pago día trabajado:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago Feriado trabajado
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
Total: $878,15
Solución Propuesta caso B.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Planilla excel sueldos comercio
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.
miércoles, 21 de octubre de 2015
Un trabajador muere cada 15 segundos en un accidente laboral: las causas
La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR) aseguró que la piel y el aparato respiratorio son los sistemas más expuestos a sufrir un accidente
Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.
Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).
Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.
Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.
¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?
Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.
El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.
Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.
El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.
http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas
Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.
Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).
Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.
Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.
¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?
- Tiempo de exposición.
- Toxicidad del riesgo.
- Condiciones en que expuso.
- Susceptibilidad individual.
Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.
El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.
Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.
El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.
http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas
martes, 20 de octubre de 2015
Comodoro Rivadavia - Medida de fuerza en Walmart
Comunicado Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima
"Echaron un compañero de Walmart sin causa Empleados de la Anónima y Sindicato de Empleados de Comercio apoyando la causa si no dan solución se tendrá que cerrar el supermercado."
"Por suerte se llegó a un arreglo ...Walmart ya sabes hasta donde están dispuestos tus empleados ya no vas a poder hacer lo que quieras ....Fuerza compañeros que esto recién empieza.
Hay que agradecer a los chicos del hiper y La Anónima de distintas sucursales que estuvieron apoyando a los compañeros de Walmart "
"Por suerte se llegó a un arreglo ...Walmart ya sabes hasta donde están dispuestos tus empleados ya no vas a poder hacer lo que quieras ....Fuerza compañeros que esto recién empieza.
Hay que agradecer a los chicos del hiper y La Anónima de distintas sucursales que estuvieron apoyando a los compañeros de Walmart "
Fotos y Video - Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima
lunes, 19 de octubre de 2015
Puerto Madryn : El caso Oscar Williams: la obra social deberá pagar la internación
El juez federal Hugo Sastre ordenó que OSECAC cubra todos los gastos del vecino de Madryn en el Hospital Italiano. La semana pasada, Jornada reveló el conflicto que ahora tiene un fallo de la Justicia.
La semana pasada, Jornada dio a conocer el caso de Oscar Williams, un conocido vecino de Puerto Madryn, que debió ser internado de urgencia en el Hospital Italiano de Buenos Aires por un grave cuadro de pancreatitis aguda.
El dato relevante es que su familia denunció que la obra social Osecac se negó a hacerse cargo de los costos de atención en el Italiano y que sólo accedió a trasladarlo en un avión sanitario hasta el aeropuerto de San Fernando, luego e lo cual no tuvo más contacto con su afiliado.
Ahora se sabe que el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, no sólo declaró admisible un recurso de amparo presentado por la familia de Williams, sino que además le ordenó a Osecac que “en el plazo de 48 horas arbitre los medios necesarios para acceder a la cobertura de la internación -medicamentos, gastos y honorarios médicos- conforme a los términos del P.M.O, del afiliado Oscar Alberto Williams, en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, en el cual se encuentra actualmente internado en terapia intensiva, hasta su alta médica.”
El fallo impacta por su celeridad pero también sienta jurisprudencia sobre muchos otros casos similares en los que se suscitan conflictos entre los pacientes y sus obras sociales o prepagas.
En su decisión, Sastre sentencia que “no puede obviarse en el análisis que estamos frente a una situación de urgencia médica que, dada la patología implicada, no puede quedar sometida a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona”.
http://www.diariojornada.com.ar/142392/politica/El_caso_Oscar_Williams_debera_pagar
La semana pasada, Jornada dio a conocer el caso de Oscar Williams, un conocido vecino de Puerto Madryn, que debió ser internado de urgencia en el Hospital Italiano de Buenos Aires por un grave cuadro de pancreatitis aguda.
El dato relevante es que su familia denunció que la obra social Osecac se negó a hacerse cargo de los costos de atención en el Italiano y que sólo accedió a trasladarlo en un avión sanitario hasta el aeropuerto de San Fernando, luego e lo cual no tuvo más contacto con su afiliado.
Ahora se sabe que el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, no sólo declaró admisible un recurso de amparo presentado por la familia de Williams, sino que además le ordenó a Osecac que “en el plazo de 48 horas arbitre los medios necesarios para acceder a la cobertura de la internación -medicamentos, gastos y honorarios médicos- conforme a los términos del P.M.O, del afiliado Oscar Alberto Williams, en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, en el cual se encuentra actualmente internado en terapia intensiva, hasta su alta médica.”
El fallo impacta por su celeridad pero también sienta jurisprudencia sobre muchos otros casos similares en los que se suscitan conflictos entre los pacientes y sus obras sociales o prepagas.
En su decisión, Sastre sentencia que “no puede obviarse en el análisis que estamos frente a una situación de urgencia médica que, dada la patología implicada, no puede quedar sometida a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona”.
http://www.diariojornada.com.ar/142392/politica/El_caso_Oscar_Williams_debera_pagar
La Corte declaró la inconstitucionalidad del límite al cómputo de salarios para el cálculo de la jubilación
El máximo tribunal consideró que la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional.
La Corte Suprema por unanimidad rechazó la pretensión de la ANSES de que se aplique un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación (L.577.XLIX “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”).
De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
En el caso, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.
Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSES consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSES.
Fuente: iprofesional.com
La Corte Suprema por unanimidad rechazó la pretensión de la ANSES de que se aplique un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación (L.577.XLIX “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”).
De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
En el caso, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.
Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSES consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSES.
Fuente: iprofesional.com
miércoles, 14 de octubre de 2015
Capital Federal - Trabajadores de la cadena Día % toman locales contra el cierre
La cadena española de supermercados de ahorro decidió cerrar varias sucursales y los trabajadores decidieron llevar adelantes tomas en defensa de los puestos de trabajo.
La Interradial
lainterradial.wordpress.com
Desde el mes de agosto pasado la cadena de supermercados Día % inició un proceso sistemático de cierres de locales repentinamente. Los trabajadores de varias de estas sucursales no tuvieron preaviso y ante el peligro de perder sus fuentes de trabajo decidieron llevar adelante tomas pacíficas de algunas de esas tiendas que fueron copadas por fuerzas de seguridad privada.
Alejandro, uno de los empleados de la firma en la sede de la Avenida Nazca al 1600 del barrio Villa Santa Rita, cercano a Flores, le contó a cronistas de La Interradial que están en esa actitud de reclamo absolutamente legal, desde el pasado jueves 8 de octubre cuando les fueron a notificar con una patota de seguridad y de un día para otro, que los cesanteaban y que se los intimaba de manera violenta, con hostigamientos y amenazas, comentó el entrevistado, que se retiraran del lugar.
Los trabajadores hicieron las denuncias correspondientes y se ejecutaron las presentaciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de La Nación sin la presencia de la empresa y tampoco del propio Sindicato de Comercio que preside Héctor Cavalieri. Los supuestos abogados del grupo supermercadista adujeron una finalización de contrato inexistente, según explicaron los ocho empleados que se mantienen dentro de las instalaciones del comercio, quienes agregaron que además todos los que cumplían funciones allí no estaban registrados, es decir trabajaban en negro. Hernán, un damnificado de otra sucursal de Villa Crespo, explicó a este sitio que bajo una modalidad similar, Día % suspendió contratos basura que tenía con ellos y los dejó en la calle luego de un desalojo donde ni siquiera hubo explicaciones.
En el caso de él con su esposa atravesando un embarazo múltiple de riesgo. Nadie los atiende y los trabajadores piden que se abra un canal de diálogo tanto en estas sedes como en otras ubicadas en Morón Sur, Juan B. Justo y Corrientes, sumados otros centros de comercialización que se acrecientan cada semana. Para los afectados se trata de una maniobra de Día para poner nuevos concesionarios que son empleados subcontratados y así estafarlos de la misma manera. La situación de estas familias es desesperante por eso el sábado pasado salieron a la Avenida Nazca acompañados de muchos vecinos y bajo un estricto control policial, como se ve en las imágenes, para manifestarse y convocarán esta semana para una movilización a la sede central de Día % en la calle Seguí 4646 en Palermo para manifestarse frente al edificio y exigir una reunión con las autoridades (la actividad está por confirmarse con día y horario en las próximas horas).Para cerrar este informe agregamos que ya desde 2011 hubo casos similares en la zona de Azul donde empezaron a denunciarse este tipo de maniobras con concesionarios que fueron engañados con promesas de muy buena rentabilidad que nunca se dieron.
Cabe aclarar que la concesión implica que la empresa le da al concesionario la mercadería. A cambio, este recibe un porcentaje de las ventas, pero también debe hacerse cargo de las pérdidas que se generen y de los empleados que, supuestamente, están a su cargo.
Ese mismo año la francesa Carrefour aprobó el proyecto de separación de Día %. El mismo fue aprobado pese a las protestas de los empleados de Carrefour, cientos de los cuales se concentraron en la plaza del Palais Royal en París convocados por los sindicatos.
Hoy, Día (Distribuidora Internacional de Alimentación), es un grupo de distribución de origen español que está presidido por la venezolana Ana María Llopis. Cotiza en la Bolsa de Madrid y forma parte del IBEX 35 (Indice bursátil de la bolsa española) y que opera en nuestro país, España, Portugal, Brasil, Turquía y China.
http://www.laizquierdadiario.com/Trabajadores-de-la-cadena-Dia-toman-locales-contra-el-cierre
La Interradial
lainterradial.wordpress.com
Alejandro, uno de los empleados de la firma en la sede de la Avenida Nazca al 1600 del barrio Villa Santa Rita, cercano a Flores, le contó a cronistas de La Interradial que están en esa actitud de reclamo absolutamente legal, desde el pasado jueves 8 de octubre cuando les fueron a notificar con una patota de seguridad y de un día para otro, que los cesanteaban y que se los intimaba de manera violenta, con hostigamientos y amenazas, comentó el entrevistado, que se retiraran del lugar.
Los trabajadores hicieron las denuncias correspondientes y se ejecutaron las presentaciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de La Nación sin la presencia de la empresa y tampoco del propio Sindicato de Comercio que preside Héctor Cavalieri. Los supuestos abogados del grupo supermercadista adujeron una finalización de contrato inexistente, según explicaron los ocho empleados que se mantienen dentro de las instalaciones del comercio, quienes agregaron que además todos los que cumplían funciones allí no estaban registrados, es decir trabajaban en negro. Hernán, un damnificado de otra sucursal de Villa Crespo, explicó a este sitio que bajo una modalidad similar, Día % suspendió contratos basura que tenía con ellos y los dejó en la calle luego de un desalojo donde ni siquiera hubo explicaciones.
En el caso de él con su esposa atravesando un embarazo múltiple de riesgo. Nadie los atiende y los trabajadores piden que se abra un canal de diálogo tanto en estas sedes como en otras ubicadas en Morón Sur, Juan B. Justo y Corrientes, sumados otros centros de comercialización que se acrecientan cada semana. Para los afectados se trata de una maniobra de Día para poner nuevos concesionarios que son empleados subcontratados y así estafarlos de la misma manera. La situación de estas familias es desesperante por eso el sábado pasado salieron a la Avenida Nazca acompañados de muchos vecinos y bajo un estricto control policial, como se ve en las imágenes, para manifestarse y convocarán esta semana para una movilización a la sede central de Día % en la calle Seguí 4646 en Palermo para manifestarse frente al edificio y exigir una reunión con las autoridades (la actividad está por confirmarse con día y horario en las próximas horas).Para cerrar este informe agregamos que ya desde 2011 hubo casos similares en la zona de Azul donde empezaron a denunciarse este tipo de maniobras con concesionarios que fueron engañados con promesas de muy buena rentabilidad que nunca se dieron.
Cabe aclarar que la concesión implica que la empresa le da al concesionario la mercadería. A cambio, este recibe un porcentaje de las ventas, pero también debe hacerse cargo de las pérdidas que se generen y de los empleados que, supuestamente, están a su cargo.
Ese mismo año la francesa Carrefour aprobó el proyecto de separación de Día %. El mismo fue aprobado pese a las protestas de los empleados de Carrefour, cientos de los cuales se concentraron en la plaza del Palais Royal en París convocados por los sindicatos.
Hoy, Día (Distribuidora Internacional de Alimentación), es un grupo de distribución de origen español que está presidido por la venezolana Ana María Llopis. Cotiza en la Bolsa de Madrid y forma parte del IBEX 35 (Indice bursátil de la bolsa española) y que opera en nuestro país, España, Portugal, Brasil, Turquía y China.
http://www.laizquierdadiario.com/Trabajadores-de-la-cadena-Dia-toman-locales-contra-el-cierre
Bs.As. - Es adventista y faltaba los sábados al trabajo: tienen que indenmizarla
Era empleada de un hotel sindical
Para esa fé los sábados, por mandato bíblico no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto. La mujer había pedido cambiar los francos para ese día, pero se lo negaron y comenzó a faltar. La sancionaron varias veces. El caso llegó a la Corte Suprema de Bs. As.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ordenó indemnizar a una mujer que profesa la fe adventista y que era frecuentemente sancionada por no ir a trabajar los sábados en un hotel del sindicato de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria. Para esa fé los sábados, “por mandato bíblico”, no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto.
Rosa comenzó a trabajar en 1988 en uno de los hoteles que maneja el sindicato de la Asociación Bancaria. En 2002 la mujer se unió a la "Iglesia Adventista del Séptimo Día" y pidió que los francos semanales que le correspondían fueran los sábados. La entidad sindical rechazó el pedido porque el día sábado era el de mayor actividad en el hotel.
Ante la negativa, la mujer pidió una “reconsideración” proponiendo incluso trabajar más horas todos los días y comenzó a faltar los sábados. Cuando las ausencias se sumaron el sindicato fue aplicándole a la mujer sanciones progresivas, desde una amonestación, apercibimiento y después suspensiones que fueron cada vez más graves. En 2003 comenzaron las suspensiones por 5 días primeros y que llegaron a ser de 15 días.
En enero de 2004, en plena temporada veraniega, se la volvió a suspender dos veces más por los mismos motivos. Eso llevó a la mujer a considerarse despedida en febrero de ese mismo año porque esas suspensiones “fueron inmerecidas” y “se la estaba discriminando por razones religiosas”. El caso llegó a la justicia después de que la mujer se considera despedida.
El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores le dió la razón a la empresa considerando “justificado” el despido indirecto de Rosa “como respuesta a las sucesivas suspensiones sin goce de haberes que le aplicó la empleadora con fundamento en la negativa de la actora a prestar servicios durante los días sábados” y ordenó indemnizarla.
Pero el caso llegó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires, que rechazó el pedido del sindicato. Los jueces Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Hilda Logan, Julio Pettiggiani y Eduardo De Lazzari sostuvieron que “al exigir que su empleada adventista cumpla tareas aún en un día sábado, está ínsitamente alegando que existen circunstancias particulares que la exime de respetar la libertad religiosa de su dependiente”. Esto es, que a la empresa le correspondía probar que “la presencia y prestación de tareas por parte de la actora le resultaba insustituible”.
Los jueces explicaron que “para los creyentes de determinadas religiones es obligatorio en ciertos días el abstenerse de trabajar para dedicarlos al culto respectivo” y por eso confirmaron la condena que ordena se indemnice a la mujer.
“La determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral”, concluyeron en la sentencia los magistrados.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/es-adventista-y-faltaba-los-sabados-al-trabajo-tienen-que-indenmizarla-6919.html
Para esa fé los sábados, por mandato bíblico no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto. La mujer había pedido cambiar los francos para ese día, pero se lo negaron y comenzó a faltar. La sancionaron varias veces. El caso llegó a la Corte Suprema de Bs. As.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ordenó indemnizar a una mujer que profesa la fe adventista y que era frecuentemente sancionada por no ir a trabajar los sábados en un hotel del sindicato de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria. Para esa fé los sábados, “por mandato bíblico”, no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto.
Rosa comenzó a trabajar en 1988 en uno de los hoteles que maneja el sindicato de la Asociación Bancaria. En 2002 la mujer se unió a la "Iglesia Adventista del Séptimo Día" y pidió que los francos semanales que le correspondían fueran los sábados. La entidad sindical rechazó el pedido porque el día sábado era el de mayor actividad en el hotel.
Ante la negativa, la mujer pidió una “reconsideración” proponiendo incluso trabajar más horas todos los días y comenzó a faltar los sábados. Cuando las ausencias se sumaron el sindicato fue aplicándole a la mujer sanciones progresivas, desde una amonestación, apercibimiento y después suspensiones que fueron cada vez más graves. En 2003 comenzaron las suspensiones por 5 días primeros y que llegaron a ser de 15 días.
En enero de 2004, en plena temporada veraniega, se la volvió a suspender dos veces más por los mismos motivos. Eso llevó a la mujer a considerarse despedida en febrero de ese mismo año porque esas suspensiones “fueron inmerecidas” y “se la estaba discriminando por razones religiosas”. El caso llegó a la justicia después de que la mujer se considera despedida.
El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores le dió la razón a la empresa considerando “justificado” el despido indirecto de Rosa “como respuesta a las sucesivas suspensiones sin goce de haberes que le aplicó la empleadora con fundamento en la negativa de la actora a prestar servicios durante los días sábados” y ordenó indemnizarla.
Pero el caso llegó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires, que rechazó el pedido del sindicato. Los jueces Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Hilda Logan, Julio Pettiggiani y Eduardo De Lazzari sostuvieron que “al exigir que su empleada adventista cumpla tareas aún en un día sábado, está ínsitamente alegando que existen circunstancias particulares que la exime de respetar la libertad religiosa de su dependiente”. Esto es, que a la empresa le correspondía probar que “la presencia y prestación de tareas por parte de la actora le resultaba insustituible”.
Los jueces explicaron que “para los creyentes de determinadas religiones es obligatorio en ciertos días el abstenerse de trabajar para dedicarlos al culto respectivo” y por eso confirmaron la condena que ordena se indemnice a la mujer.
“La determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral”, concluyeron en la sentencia los magistrados.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/es-adventista-y-faltaba-los-sabados-al-trabajo-tienen-que-indenmizarla-6919.html
Indemnizan a empleada que avisó falta por e-mail
La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la Caja de Ahorro y Seguros a indemnizar a una empleada despedida por supuesto abandono de tareas, al considerar válido el aviso de enfermedad que realizó a través de un e-mail.
Fuentes judiciales confirmaron que la Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia a favor de Guadalupe Ballesteros, aunque redujo a 56.000 pesos más intereses el monto de la reparación.
El tribunal sostuvo que, para que se configure el abandono que justifique el despido, se debe probar la intención de la empleada de no retomar sus tareas, sin causas que la amparen.
Los hechos que originaron la demanda se registraron en julio de 2011, cuando, por razones de enfermedad, la trabajadora no se presentó a realizar sus tareas habituales.
La empleada dio aviso de su enfermedad mediante un correo electrónico a su supervisor y más tarde aportó un certificado médico que daba cuenta que padecía “cervicalgia” y “vértigo”.
En la demanda se consignó que ese era el modo habitual de comunicar a la empresa en caso de enfermedad laboral.
La empresa negó la recepción del “e-mail” y que éste medio fuera válido para comunicar ausencias por enfermedad y justificó el despido porque la trabajadora no se presentó a laborar pese a la intimación que se le cursó en tal sentido.
Los camaristas Graciela González y Miguel Angel Maza concluyeron que “razones de buena fe” imponían a la empresa reiterar su requerimiento a la empleada para que justificara sus inasistencias e intimarla a retomar tareas, antes de disponer, “sin más”, su despido por “abandono de trabajo”.
Agregaron que la trabajadora “había informado su enfermedad vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa” demandada.
http://www.infogremiales.com.ar/indemnizan-a-empleada-que-aviso-falta-por-e-mail/
Fuentes judiciales confirmaron que la Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia a favor de Guadalupe Ballesteros, aunque redujo a 56.000 pesos más intereses el monto de la reparación.
El tribunal sostuvo que, para que se configure el abandono que justifique el despido, se debe probar la intención de la empleada de no retomar sus tareas, sin causas que la amparen.
Los hechos que originaron la demanda se registraron en julio de 2011, cuando, por razones de enfermedad, la trabajadora no se presentó a realizar sus tareas habituales.
La empleada dio aviso de su enfermedad mediante un correo electrónico a su supervisor y más tarde aportó un certificado médico que daba cuenta que padecía “cervicalgia” y “vértigo”.
En la demanda se consignó que ese era el modo habitual de comunicar a la empresa en caso de enfermedad laboral.
La empresa negó la recepción del “e-mail” y que éste medio fuera válido para comunicar ausencias por enfermedad y justificó el despido porque la trabajadora no se presentó a laborar pese a la intimación que se le cursó en tal sentido.
Los camaristas Graciela González y Miguel Angel Maza concluyeron que “razones de buena fe” imponían a la empresa reiterar su requerimiento a la empleada para que justificara sus inasistencias e intimarla a retomar tareas, antes de disponer, “sin más”, su despido por “abandono de trabajo”.
Agregaron que la trabajadora “había informado su enfermedad vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa” demandada.
http://www.infogremiales.com.ar/indemnizan-a-empleada-que-aviso-falta-por-e-mail/
lunes, 12 de octubre de 2015
Cuáles son las 7 ciudades del mundo donde menos se trabaja
Un ranking devela en qué metrópolis las jornadas laborales son más cortas y los empleados gozan de más tiempo libre para dedicar a sus vidas personales
El equilibrio entre el trabajo y el tiempo libre suele ser delicado. Sin embargo, en algunas ciudades del mundo, el tiempo de ocio es más grande que en otras.
Los parisinos tienen el horario de trabajo más relajado del mundo. Los residentes en la capital francesa sólo trabajan 1.604 horas al año, según un informe de UBS que analiza los patrones de trabajo e ingresos en 71 ciudades.
"Si te gusta el tiempo libre búscate un trabajo en París, donde la gente trabaja sólo unas 35 horas por semana, y tienen 29 días de vacaciones pagadas", escribieron los analistas de UBS.
En el año 2000 Francia introdujo normativas para implementar una semana laboral de 35 horas con el fin de que las empresas contrataran a más personas. Aunque diversas reformas han suavizado estas reglas desde entonces, todavía parecen ser efectivas para limitar la jornada laboral promedio.
En el extremo opuesto está Hong Kong, la ciudad donde más horas se trabaja en el mundo. El empleado promedio trabaja 2,606 horas por año, más de 50 horas por semana.
La ciudad francesa de Lyon también suma pocas horas de trabajo como París. Los trabajadores de Lyon acumulan al año 1.631 horas laboradas, por lo que es la ciudad con el segundo número más bajo de horas de trabajo en el mundo. Los empleados también tienen derecho a 29 días de vacaciones pagadas al año.
Siguen en el ranking los trabajadores de la capital rusa, que están entre los que menos horas trabajan en el mundo. El empleado promedio de Moscú labora 1.647 horas cada año y goza de 31 días de vacaciones pagadas.
En tanto, en la capital finlandesa de Helsinki, el empleado promedio trabaja solamente 1.659 horas anuales, y tiene derecho a 29 días de vacaciones remuneradas. Como bono adicional, Finlandia también es considerado el mejor país del mundo en preparar y capacitar a su fuerza laboral, según un ranking del Foro Económico Mundial.
Otra metrópoli que se toma con calma las jornadas laborales es Viena. En la capital austríaca los trabajadores promedio fichan 1.678 horas al año y reciben 27 días de vacaciones pagadas. Además de eso, Viena es considerada la segunda mejor ciudad para vivir en el mundo, después de Melbourne, Australia, según la Economist Intelligence Unit.
La ciudad tiene fama de tener un buen nivel de vida, buena infraestructura y un buen sistema de salud.
En Milán, conocida como una de las capitales de la moda, no todos están tan ocupados como los diseñadores, el habitante promedio dedica 1,691 horas cada año al trabajo.
Mientras tanto, en Copenhague, los trabajadores de la ciudad también se enorgullecen de trabajar pocas horas, promediando 1.697 al año. No es de extrañar que Dinamarca figure regularmente entre los países más felices del mundo, según las Naciones Unidas.
Fuente: iprofesional.com
¿Es obligación trabajar en un día feriado?
En los días feriados rigen las condiciones del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios. Pero hay excepciones.
Un feriado nacional es un día en el que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer. En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada.
En cambio, el día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.
¿Es obligación trabajar en un día feriado?
No, ya que el sentido del feriado es permitir al trabajador participar de la celebración correspondientes al día conmemorativo en cuestión. Pero hay excepciones para ciertas actividades.
Como por ejemplo, las actividades relacionadas al esparcimiento como cines, shoppings, lugares gastronómicos, etc, así como la prestación de servicios esenciales, como la salud, seguridad y transporte, entre otros.
Si bien en esos casos, el trabajador no puede negarse a prestar servicio, tiene derecho a cobrar el día de trabajo más un adicional igual.
La realidad
En días feriados no dispone trabajar el empleador que quiere, sino el que puede. Aunque en nuestro país no se controla con mayor rigidez; no todos las empresas pueden imponer el trabajo en domingos o feriados (en los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esas jornadas). Tiene que tratarse de actividades exceptuadas, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios, cuando la actividad no está exceptuada.
¿Corresponde dar descanso compensatorio?
No. Esta es la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia, aunque el texto de la ley no coincide exactamente con ese criterio (pero la ley es lo que los jueces di cen que es).
¿Qué diferencia tiene con un día no laborable?
En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.
¿Cómo es el pago de un día feriado?
En caso que se presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (un día más).
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/es-obligacion-trabajar-en-un-dia-feriado.html
Un feriado nacional es un día en el que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer. En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada.
En cambio, el día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.
¿Es obligación trabajar en un día feriado?
No, ya que el sentido del feriado es permitir al trabajador participar de la celebración correspondientes al día conmemorativo en cuestión. Pero hay excepciones para ciertas actividades.
Como por ejemplo, las actividades relacionadas al esparcimiento como cines, shoppings, lugares gastronómicos, etc, así como la prestación de servicios esenciales, como la salud, seguridad y transporte, entre otros.
Si bien en esos casos, el trabajador no puede negarse a prestar servicio, tiene derecho a cobrar el día de trabajo más un adicional igual.
La realidad
En días feriados no dispone trabajar el empleador que quiere, sino el que puede. Aunque en nuestro país no se controla con mayor rigidez; no todos las empresas pueden imponer el trabajo en domingos o feriados (en los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esas jornadas). Tiene que tratarse de actividades exceptuadas, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios, cuando la actividad no está exceptuada.
¿Corresponde dar descanso compensatorio?
No. Esta es la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia, aunque el texto de la ley no coincide exactamente con ese criterio (pero la ley es lo que los jueces di cen que es).
¿Qué diferencia tiene con un día no laborable?
En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.
¿Cómo es el pago de un día feriado?
En caso que se presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (un día más).
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/es-obligacion-trabajar-en-un-dia-feriado.html
jueves, 8 de octubre de 2015
Empleados de Comercio, suma no remunerativa de $ 1524 y ART
Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?
El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.
Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:
“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.
Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:
Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?
En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-suma-no-remunerativa-1524-pesos-art.html
El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.
Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:
“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.
Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:
Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?
En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-suma-no-remunerativa-1524-pesos-art.html
Modelo de notificación de comienzo de vacaciones
Modelo de notificación comienzo de vacaciones y reintegro de vacaciones.
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.
Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/modelo-de-notificacion-comienzo-de-vacaciones.html
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.
Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/modelo-de-notificacion-comienzo-de-vacaciones.html
lunes, 5 de octubre de 2015
Un Empleado de Comercio que ingreso septiembre ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos?
Un Empleado de Comercio que ingreso el 1/9/15 ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos no remunerativos?
Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.
Por ejemplo,
- Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
- Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $ 762
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/un-empleado-de-comercio-que-ingreso-en-septiembre-cobra-los-1524-pesos.html
Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.
Por ejemplo,
- Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
- Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $ 762
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/un-empleado-de-comercio-que-ingreso-en-septiembre-cobra-los-1524-pesos.html
Octubre, comienza el período anual de vacaciones
El período para otorgar la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744, para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
¿Que son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?+
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Como se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de retribución de las vacaciones?
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Lo expuesto hasta aquí son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo.
Por lo tanto, es necesario siempre consultar el Convenio Colectivo de la actividad.
Artículo relacioando:
Licencia por Vacaciones: Puntos importantes
http://www.ignacioonline.com.ar/2012/10/octubre-comienza-el-periodo-anual-de.html
Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744, para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
¿Que son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?+
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Como se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Lo expuesto hasta aquí son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo.
Por lo tanto, es necesario siempre consultar el Convenio Colectivo de la actividad.
Artículo relacioando:
Licencia por Vacaciones: Puntos importantes
http://www.ignacioonline.com.ar/2012/10/octubre-comienza-el-periodo-anual-de.html
domingo, 4 de octubre de 2015
RÍO GRANDE - Reclamo del CEC por blanqueo laboral
El Centro Empleados de Comercio de Río Grande se manifestó frente a la Distribuidora “Mar-Mi Fuego” en reclamo por el blanqueo laboral de los trabajadores.
“Estamos con una manifestación en la Distribuidora ‘Mar-Mi Fuego’ en repudio contra la manera de trabajar que tiene esta empresa, no es una empresa muy antigua, ha tenido un empleado en negro que fue detectado y a partir de esa situación fue despedido, y tenía otra trabajadora que estaba blanqueada pero que renunció porque no soportaba el trato de los jefes”, explicó el Secretario Adjunto del CEC Río Grande, Daniel Rivarola sobre el reclamo el Distribuidora ubicada en la calle Thorne al 1600.
En diálogo con “gremialesdelsur”, el sindicalista remarcó que, “lo que venimos a hacer hoy es demostrarle a la empresa de que no pueden manejarse así, no puede jugar con el trabajador, por eso la jornada de hoy es una jornada de protesta, pacífica, sin impedir que entre la gente al local, pero que se entere la ciudadanía que todavía existen empleadores que se aprovechan de los trabajadores para poder ganar más dinero”.
“Ahora estamos detrás de la indemnización de la persona que trabajó en negro, para que quede el registro en la ANSES, y que pueda cobrar lo que le corresponda por el despido”, indicó Rivarola.
Por último, el Secretario Adjunto del CEC expresó, “nosotros tenemos nuestros propios inspectores y el método para solicitar el blanqueo de los trabajadores, los empleadores tiene un montón de herramientas que les proporciona el Estado nacional para el blanqueo del personal, para la registración en tiempo y forma, y sin embargo muchos no las usan. Nuestro trabajo ha sido siempre el mismo, bajar el empleo en negro, bajar el semi empleo que es el personal que contratan por media jornada y trabajan 8 horas, por eso trabajamos con nuestros inspectores para sanear esta situación”.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/nota/13554-Reclamo-del-CEC-por-blanqueo-laboral
“Estamos con una manifestación en la Distribuidora ‘Mar-Mi Fuego’ en repudio contra la manera de trabajar que tiene esta empresa, no es una empresa muy antigua, ha tenido un empleado en negro que fue detectado y a partir de esa situación fue despedido, y tenía otra trabajadora que estaba blanqueada pero que renunció porque no soportaba el trato de los jefes”, explicó el Secretario Adjunto del CEC Río Grande, Daniel Rivarola sobre el reclamo el Distribuidora ubicada en la calle Thorne al 1600.
En diálogo con “gremialesdelsur”, el sindicalista remarcó que, “lo que venimos a hacer hoy es demostrarle a la empresa de que no pueden manejarse así, no puede jugar con el trabajador, por eso la jornada de hoy es una jornada de protesta, pacífica, sin impedir que entre la gente al local, pero que se entere la ciudadanía que todavía existen empleadores que se aprovechan de los trabajadores para poder ganar más dinero”.
“Ahora estamos detrás de la indemnización de la persona que trabajó en negro, para que quede el registro en la ANSES, y que pueda cobrar lo que le corresponda por el despido”, indicó Rivarola.
Por último, el Secretario Adjunto del CEC expresó, “nosotros tenemos nuestros propios inspectores y el método para solicitar el blanqueo de los trabajadores, los empleadores tiene un montón de herramientas que les proporciona el Estado nacional para el blanqueo del personal, para la registración en tiempo y forma, y sin embargo muchos no las usan. Nuestro trabajo ha sido siempre el mismo, bajar el empleo en negro, bajar el semi empleo que es el personal que contratan por media jornada y trabajan 8 horas, por eso trabajamos con nuestros inspectores para sanear esta situación”.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/nota/13554-Reclamo-del-CEC-por-blanqueo-laboral
sábado, 3 de octubre de 2015
La jornada laboral de seis horas triunfa en Suecia
Estudios en la administración pública y medidas que se afianzan en empresas del sector privado hacen ver a los suecos los beneficios de la jornada de seis. horas
Más productividad y menos estrés. Este ha sido el resultado de pasar de una jornada laboral de ocho a seis horas diarias sin rebaja salarial para los trabajadores de una residencia de personas mayores en Goteborg (Suecia).
El experimento ha durado ocho meses y en palabras de sus protagonistas ha resultado todo un éxito: "Me cansaba mucho y cuando llegaba a casa no pensaba en otra cosa que tirarme en el sofá", admite una de las empleadas del centro al diario británico The Guardian. "Pero ahora me encuentro mucho más alerta, disfruto de mucha más energía en el trabajo y la vida familiar".
Este mismo ejemplo se ha visto en Suecia en los últimos años en lugares como hospitales universitarios, cirugías y otras áreas de las ciencias de la salud. Aunque no tiene por qué limitarse a la economía del sector público, ya que en grandes industrias como la fábrica de Toyota de Goteborg hace trece años que se aplica la jornada laboral de seis horas con excelentes resultados.
"Las personas están más a gusto, apenas tenemos bajas y es más fácil contratar a gente nueva para los puestos", reconoce en The Guardian el director gerente de la planta, Martin Banck. "El uso de la maquinaría es más eficiente con lo que los costos en capital descienden. Todo el mundo está contento y además hemos logrado en este tiempo aumentar un 25% los beneficios", añade.
Ahora el debate en Suecia se centra, fundamentalmente, en cuáles son las áreas de la economía en las que sería más beneficioso implementar estas políticas para que el impacto económico, al menos de inicio, no sea demasiado severo. En cualquier caso el primer paso está dado, ya que el pasado año la socialdemocracia tomó el poder después de ocho años de Gobiernos de la derecha en el país escandinavo.
Más productividad y menos estrés. Este ha sido el resultado de pasar de una jornada laboral de ocho a seis horas diarias sin rebaja salarial para los trabajadores de una residencia de personas mayores en Goteborg (Suecia).
El experimento ha durado ocho meses y en palabras de sus protagonistas ha resultado todo un éxito: "Me cansaba mucho y cuando llegaba a casa no pensaba en otra cosa que tirarme en el sofá", admite una de las empleadas del centro al diario británico The Guardian. "Pero ahora me encuentro mucho más alerta, disfruto de mucha más energía en el trabajo y la vida familiar".
Este mismo ejemplo se ha visto en Suecia en los últimos años en lugares como hospitales universitarios, cirugías y otras áreas de las ciencias de la salud. Aunque no tiene por qué limitarse a la economía del sector público, ya que en grandes industrias como la fábrica de Toyota de Goteborg hace trece años que se aplica la jornada laboral de seis horas con excelentes resultados.
"Las personas están más a gusto, apenas tenemos bajas y es más fácil contratar a gente nueva para los puestos", reconoce en The Guardian el director gerente de la planta, Martin Banck. "El uso de la maquinaría es más eficiente con lo que los costos en capital descienden. Todo el mundo está contento y además hemos logrado en este tiempo aumentar un 25% los beneficios", añade.
Ahora el debate en Suecia se centra, fundamentalmente, en cuáles son las áreas de la economía en las que sería más beneficioso implementar estas políticas para que el impacto económico, al menos de inicio, no sea demasiado severo. En cualquier caso el primer paso está dado, ya que el pasado año la socialdemocracia tomó el poder después de ocho años de Gobiernos de la derecha en el país escandinavo.
Fuente: infolibre.es
Empleados de Comercio: cuándo se cobra el segundo tramo de aumento
Cuándo se cobra el 10% de incremento salarial establecido en el último acuerdo Empleados de Comercio CCT 130/75.
El segundo tramo de aumento salarial para Empleado de Comercio es del 10% sobre el básico de convenio y se aplica en el mes de noviembre que se cobra en Diciembre.
Recordemos que en el acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015, firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, se pactó incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.
Mas información sobre el acuerdo de Empleados de Comercio Aquí.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra.html
El segundo tramo de aumento salarial para Empleado de Comercio es del 10% sobre el básico de convenio y se aplica en el mes de noviembre que se cobra en Diciembre.
Recordemos que en el acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015, firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, se pactó incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.
Mas información sobre el acuerdo de Empleados de Comercio Aquí.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra.html
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