viernes, 24 de octubre de 2014

Empleados de Comercio y empresarios acordaron pagar los $1200 sin proporcionar a la jornada

Asignación no remunerativa de $ 2.400. La diferencia de la primera cuota se paga en octubre de 2014.

Finalmente, y luego de tantas idas y vueltas sin sentido, las cámaras empresarias de comercio acodaron cumplir con lo que ya había firmado, pero se negaban a reconocer, y los $2400 no remunerativos se pagarán sin proporcionar a la jornada de trabajo, por lo que todo los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 deberán cobrar los $2400.

Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente. Pero el pago de la primera cuota generó polémica respecto si se debería pagar en forma proporcional o no.

Finalmente, primó el derecho laboral, y las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra pendiente de homologación, que establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

Además, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.

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http://www.ignacioonline.com.ar/2014/10/empleados-de-comercio-acordaron-pagar-1200-no-proporcional.html

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