viernes, 24 de octubre de 2014

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Octubre 2014

Ejemplo de liquidación octubre 2014 para Empleados de Comercio. Feriado. Pago diferencia $1200 septiembre.

Para el mes de OCTUBRE, y excepto por feriado del 12, que se pasó al lunes 13, no teníamos mayores novedades, pero recientemente, la FAECyS y las Cámaras de comercio resolvieron, luego de mese de discusiones, que la suma no remunerativa por única vez de $2400, establecida en el último acuerdo salarial, y que se debía pagar en dos cuotas iguales de $1200, una en septiembre y otra en noviembre. (ver acuerdo)

Finalmente, se acordó que la suma no remunerativa se debe pagar a todos los trabajadores por igual, independientemente de la jornada trabajada. Por lo tanto, todos los trabajadores deberán percibir $2400, ya sea que trabajen a jornada completa o a jornada parcial.

Para el caso de aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

Para el caso de ejemplo, como es jornada completa, no hay diferencia a pagar sobre los $1200 de septiembre, pero en los casos de empleados a jornada parcial en que los que se haya liquidado parcialmente esa suma no remunerativa, se deberá incluir en la liquidación de octubre la diferencia.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 13/10: no trabajó
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico   $ 8.588,67

Desde septiembre, en que se aplicó el segundo y último tramo de aumento, el básico para la categoría Administrativo A es de  $ 8.588,67. (ver liquidación Septiembre 2014)

Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51


Feriado Trabajado: $390,78

El 12 de octubre es feriado Nacional, pero se pasó al lunes 13, y para este caso en particular, el empleado no ha prestado servicios, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78

La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para septiembre 2014 a marzo 2015 AQUÍ

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/10/empleados-de-comercio-liquidacion-octubre-feriado.html

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