Por lo tanto la liquidación de este mes será igual a las de meses anteriores, pero para no ser repetitivo, tendré en cuenta en el caso de ejemplo, el feriado del 17 de agosto, que se pasó al lunes 19.
En este caso, el empleado no trabajó el feriado, vemos como se liquida.
Datos para la liquidación
Básico: $ 7.912,39
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 19/08: no trabajado
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2014 + Feriado
Conceptos Remunerativos
Básico $ 7.912,39
Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.
Plus por feriado no trabajado $ 52,75
El artículo 169 de la LCT explica la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según , remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Los que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado" .
Veamos como determinar ese plus:
$7.912,39 / 25 = $316,50 valor feriado
$7.912,39 / 25 = $263,75 valor día normal
Plus por feriado: 316,50 - 263,75 = $52,75
Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Antigüedad: $ 398,26
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
(7.912,39 + 52,75) x 5 x 1% = 398,26
Asistencia y Puntualidad: $ 696,95
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(7.912,39 + 52,75 + 396,26 ) / 12 = 696,78
Descuentos
Sobre lo remunerativo calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Planilla excel sueldos comercio AGOSTO 2014
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para agosto 2014 AQUÍ
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/08/empleados-de-comercio-liquidacion.html
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