PORQUE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO TENEMOS DERECHO:
A disfrutar de un asado en familia un domingo.
Ver un partido de futbol con amigos.
A pasear con nuestros hijos.
O simplemente descansar luego de una semana de trabajo
Ver un partido de futbol con amigos.
A pasear con nuestros hijos.
O simplemente descansar luego de una semana de trabajo
Esta iniciativa tiene por objetivo recuperar un derecho, que sufrimos, en especial los trabajadores mercantiles. El contar con día de descanso fijo, como si lo tienen la totalidad de los empleados públicos, permiso que se toma toda la cúpula política.
POR UNA LEY DE DESCANSO DOMINICAL OBLIGATORIO
QUE LOS MERCANTILES NO SEAMOS LO ULTIMOS MERECER PASAR UN TIEMPO CON NUESTRAS FAMILIAS
Este es el borrador de NUESTRO PROYECTO, queremos saber que OPINAS, tus DUDAS y APORTES!!!
PROYECTO DE ORDENANZA CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS DÍAS DOMINGO impulsado por SEHSMA CHUBUT
ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de respetar el descanso dominical para todos los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales de venta de artículos de consumo masivo, las que deberán acatar la disposición, desde la promulgación de la presente Ordenanza, del cierre de sus locales y bocas de expendió durante todo el día domingo de cada semana del año calendario.
ARTICULO 2º.- Se exceptúa de la obligación que establece el artículo 1°, a los comercios que no tengan empleados en relación de dependencia y a aquellos que ocupen una superficie no mayor a cien metros cuadrados (100 m2.) cubiertos. También están exceptuados los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, combustible, florería, fábrica de pastas frescas, heladerías, así como también los destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, etcétera. De igual condición gozarán los comercios instalados en estaciones de cualquier tipo de medio de transporte, puertos y/o aeropuertos.
ARTICULO 3º.- El Municipio de Trelew a través del área correspondiente realizara los controles pertinentes para asegurar el cumplimiento de la presente norma como así también para establecer las sanciones que correspondan en cada caso a la falta de cumplimiento de la misma.
ARTICULO 4º.- La transgresión por parte de cualquier empresa comercial a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ordenanza, hará a los infractores pasibles de las siguientes sanciones graduadas en forma progresiva:
a) la primera vez, se aplicará una multa de pesos mil ($ 1000);
b) la segunda vez, se aplicará una multa de pesos tres mil ($ 3000);
c) la tercera vez, se aplicará una multa de pesos seis mil ($ 6000);
d) la cuarta vez corresponderá la clausura del local por un (1) día y la aplicación de una multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500);
e) la quinta vez, corresponderá la clausura del local por cinco (5) días y la aplicación de una multa de pesos dos mil ($ 2.000);
f) en caso de reincidencia, se elevará el informe al area Municipal correspondiente por transgresión a la presente Ordenanza para que dictamine la sanción correspondiente.
Artículo 5º: De Forma
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