A casi un mes del Despido antisindical y discriminatorio del militante sindical DENIS AZOCAR del Super Vea Trelew, el Sindicato de Empleados de Comercio TW llama a elecciones de delegados.
Como se venía denunciando, el despido de Denis Azocar tenía relación con la futura elección de delegados en la que querían impedir que se presente. Ahora, apurando los tiempos y hasta sin respetar su propio estatuto, el SEC llamó a elecciones de delegados aprovechando que Denis aún sigue despedido...
jueves, 24 de abril de 2014
martes, 22 de abril de 2014
Planilla excel sueldos de Empleados de Comercio Abril 2014
PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO ABRIL 2014 CON EL NUEVO INCREMENTO SALARIAL.
En febrero pasado publiqué una planilla excel para estima para estimar las liquidaciones de los sueldos de comercio para el período febrero a abril 2014. Ahora, con la firma del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio, la liquidación del mes de abril se ve modificada, por lo tanto, esa planilla solo sirve para estimar febrero y marzo.
Para la liquidación de abril, les dejo una nueva planilla, que cuenta con los cambios incorporados por el nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio.Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.
Se pude determinar:
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 50 pesos con destino a OSECAC. Abril es el último mes en que se aplica, ya que es la última cuota de 12.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.
En febrero pasado publiqué una planilla excel para estima para estimar las liquidaciones de los sueldos de comercio para el período febrero a abril 2014. Ahora, con la firma del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio, la liquidación del mes de abril se ve modificada, por lo tanto, esa planilla solo sirve para estimar febrero y marzo.
Para la liquidación de abril, les dejo una nueva planilla, que cuenta con los cambios incorporados por el nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio.Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.
Se pude determinar:
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 50 pesos con destino a OSECAC. Abril es el último mes en que se aplica, ya que es la última cuota de 12.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-comercio-abril-2014-con-aumento.html
Empleados de Comercio: liquidación abril 2014 con aumento
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN ABRIL 2014 PARA EMPLEADOS DE COMERCIO CON INCREMENTO DEL 17%. CASO EXPLICADO PASO A PASO.
Finalmente, con fecha 11 de abril de 2014, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2014. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, le acuerdo establece un incremento en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Veamos como quedaría la liquidación de abril según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación Abril 2014
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $6.762,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta 1
Conceptos Remunerativos
Básico $ 7.912,39
Como vimos más arriba, el acuerdo establece un 27% de "incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente," de acuerdo con lo siguiente:
17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014
10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en " el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.
Para esta liquidación solo nos interesan el 1° tramo de 17%, que como vimos, y a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del mes de abril, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2014 Administrativo A: $ 6.762,73
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico de Abril 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Antigüedad: $ 395,62
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 = 692,33
Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta
Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, quedaría:
Al incremento de $1.149,66 le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:
Antigüedad: 1.149,66 x 1% x 5 = 57,48
Asistencia y Puntualidad: (1149.66 + 57,48) / 12 = 100.59
Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1307,73
Solución Propuesta 2:
C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:
Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1.149,96
Antigüedad: (6.762,73 + 1.149,66) x 1% x 5 = 395,62
Asistencia y Puntualidad: (6.762,73 + 1.149,66 +395,62) / 12 = 692,33
Solución Propuesta 3:
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos (como siempre debió haber sido).
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $50 con destino a la O.S.E.C.A.C. (cuota 12 de 12)
Abril 2014 es el último mes en que se realiza el aporte de 50 pesos con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio. Según lo establecido en el acuerdo Mayo 2013, era un aporte de $600 pesos a pagar en 12 cuotas de $50, comenzó en mayo del año pasado, por lo que este mes se paga la última cuota. El nuevo acuerdo salarial, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.
Escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/empleados-de-comercio-liquidacion-abril-2014-ejemplo-caso-practico.html
Finalmente, con fecha 11 de abril de 2014, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2014. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, le acuerdo establece un incremento en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Veamos como quedaría la liquidación de abril según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación Abril 2014
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $6.762,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta 1
Conceptos Remunerativos
Básico $ 7.912,39
Como vimos más arriba, el acuerdo establece un 27% de "incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente," de acuerdo con lo siguiente:
17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014
10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en " el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.
Para esta liquidación solo nos interesan el 1° tramo de 17%, que como vimos, y a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del mes de abril, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2014 Administrativo A: $ 6.762,73
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico de Abril 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Antigüedad: $ 395,62
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 = 692,33
Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta
Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, quedaría:
Al incremento de $1.149,66 le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:
Antigüedad: 1.149,66 x 1% x 5 = 57,48
Asistencia y Puntualidad: (1149.66 + 57,48) / 12 = 100.59
Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1307,73
Solución Propuesta 2:
C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:
Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1.149,96
Antigüedad: (6.762,73 + 1.149,66) x 1% x 5 = 395,62
Asistencia y Puntualidad: (6.762,73 + 1.149,66 +395,62) / 12 = 692,33
Solución Propuesta 3:
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos (como siempre debió haber sido).
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $50 con destino a la O.S.E.C.A.C. (cuota 12 de 12)
Abril 2014 es el último mes en que se realiza el aporte de 50 pesos con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio. Según lo establecido en el acuerdo Mayo 2013, era un aporte de $600 pesos a pagar en 12 cuotas de $50, comenzó en mayo del año pasado, por lo que este mes se paga la última cuota. El nuevo acuerdo salarial, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.
Escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
Categorías | Básico | Básico | Básico |
---|---|---|---|
Base de cálculo | 17% sobre marzo | 27% sobre marzo | |
Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 | |
Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/empleados-de-comercio-liquidacion-abril-2014-ejemplo-caso-practico.html
jueves, 17 de abril de 2014
SUPERMERCADO ATOMO MENDOZA: VIOLENCIA E IMPUNIDAD
Le pegaron y lo echaron del trabajo en un supermercado - Diario San Rafael-Mendoza.-Desde la habitación donde permanece internado en el hospital Schestakow, Jorge Aranguez contó a Diario San Rafael el mal momento que le toca vivir. Era empleado de panadería en el Átomo, y sufrió un caso de violencia laboral cuyas consecuencias fueron varias heridas y el despido. Hay muchas veces que la violencia supera los límites conocidos y termina provocando hechos lamentables, como el que le tocó vivir a Jorge David Sebastián Aranguez en su puesto de trabajo. El hombre denunció que el encargado lo golpeó y lo pateó en la cabeza, luego de lo cual el empleado llegó a su casa y se encontró con el telegrama de despido. El hecho ocurrió el sábado por la mañana, en el supermercado del grupo Millán ubicado en Balloffet y Sarmiento. Según contó Jorge en exclusiva a nuestro diario, todo comenzó cerca de las 8.25 de la mañana, hora de apertura del local comercial. “Yo entraba a trabajar en la panadería. Estoy asignado a ese lugar desde diciembre, y hace seis años y medio que trabajo para el supermercado Átomo”. “Me presenté como siempre, y el encargado de panadería me dijo que no me necesitaba más ahí. Ante eso, le respondí que él no era quién para privarme de mi trabajo, y que iba a ir a hablar con el supervisor para preguntar qué había sucedido (…) El supervisor me dijo que no estaba anoticiado, y que si no podía estar dentro de la panadería que me quede en atención al público. Yo le respondí que no quería discutir ni tener problemas, por lo que mandó al chico de vigilancia a buscar al encargado de panadería”. Jorge cuenta la situación vivida una vez que se reunieron los tres empleados: “El encargado dijo que no me quería porque yo generaba problemas. Entonces el supervisor dijo que no discutiéramos allí porque ya se estaba atendiendo al público, por lo que nos pidió que fuéramos al depósito. Allí, el encargado dijo que recibían quejas, que yo era sucio y que dejaba faltar stock, a lo que yo respondí que estaba faltando a la verdad, y que era un ‘cagón’ (sic) y poco hombre (...) El encargado me pegó una trompada en la cabeza que me desplomó al piso, y cuando estaba tirado me pegó una patada en la cabeza y otra en las costillas; en ese momento, tenía colocados los zapatos de seguridad con punta de acero”. “La primera que nos separó fue una compañera y, después de que el encargado me pegó, recién actuó el supervisor y luego aparecieron varias personas más que no recuerdo. Entonces piden que me lleven a la mesa de entradas y me quede en la última caja de la sucursal. El supervisor me dijo que tenía que llamar a legales para ver qué nos correspondía a los dos (…) El supervisor y el encargado se quedaron charlando solos en el depósito (…) Luego de eso, me volvió a decir que iba a llamar a legales, y que si hacía la denuncia me iban a despedir. Me sentí amenazado”. Asimismo, Jorge detalló: “Luego el supervisor cambió la versión, dijo que los dos nos habíamos golpeado, quiere hacer pasar una agresión como una pelea cuando no fue así. Yo estaba aturdido, y me dicen que tengo que firmar una suspensión por siete días y un acta donde se decía que yo había comenzado toda la situación y que el otro se había defendido. Yo decidí no firmar”. “A todo esto, yo le pedía al otro supervisor que me llevara al médico porque sentía náuseas y mareos, pero me decían que no correspondía y que la situación no se había dado en el horario de trabajo, aunque mi entrada está fichada (…) Entonces me retiré y le pedí al personal de vigilancia que me trajera mis cosas, mientras me amenazaban de que si no firmaba me iban a despedir”. COMPLICACIONES “Me subí a la moto para irme, pero me sentía mal. Hice varias cuadras y me paré porque me venía tambaleando, pero lo único que quería era llegar a mi casa, me sentía impotente, bloqueado”, relató Jorge. Y continuó: “A unos metros le pedí ayuda a un chico que estaba en la calle. Después me desmayé y me desperté en el hospital. Sé que me trajo una ambulancia y que me ayudaron en un lubricentro donde todavía tienen mi moto guardada”. Al ser consultado sobre su estado de salud, detalló: “El sábado a la tarde me dieron el alta con alerta y fui a hacer la denuncia en la comisaría 32. Igual me sentía mal, por lo que el lunes a la mañana mi señora me trajo nuevamente al hospital, mareado y con dolor de cabeza y cuello. Me derivaron a un neurólogo, que decidió dejarme internado para hacer placas y tomografía, para asegurarse de cómo está la situación, y ahora sigo internado, quizá hasta el sábado, para estar tranquilo y que no pase nada”. DESPIDO “El domingo a la tarde llegó a mi casa un escribano con un testigo, y me presentaron un documento que notificaba un despido con causa justa. Allí yo llamé a mi abogado, el doctor Navarro, que confirma que se trata de un despido y que me dice que firme en disconformidad porque la declaración no se ajusta a los hechos (…) Ya está la denuncia hecha, y el abogado está viendo cómo avanzar. Ya se ha mandado una carta documento rechazando el acta notarial por no ajustarse a la verdad, además de por abandono de persona, ya que me han dejado ir solo en el mal estado en el que estaba. Yo pedí que me llevaran al médico y no lo hicieron, además tengo grabaciones y filmaciones que van a ser aportadas como prueba”. Finalmente, planteó: “Yo fui encargado de vigilancia en la empresa y sé que se hicieron varias cosas incorrectas, es una pena que pasen hechos así”.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2014/04/supermercado-atomo-mendoza-violencia-e.html
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2014/04/supermercado-atomo-mendoza-violencia-e.html
RÍO GRANDE – El CEC encara la paritaria local
Luego de confirmarse el acuerdo salarial nacional para el sector mercantil, desde el CEC esperan la confirmación de la fecha por parte de la Cámara local para abordar la paritaria local.
"Nosotros ya hicimos la presentación formal a la Cámara de Comercio local solicitando las reuniones para la discusión paritaria donde obviamente vamos a plantear algunas diferencias con el acuerdo nacional y ver que situación podemos discutir", indicó Daniel Rivarola.
El Secretario Adjunto del CEC remarcó que, "en Rio Grande nosotros seguimos entendiendo que la economía y el costo de vida fueguino es mal alto que el nacional, y por ende tenemos que discutir las diferencias que nos marcan con Buenos Aires", y adelantó que, "en esta oportunidad hay 2 sumas fijas pactadas a valores de Capital Federal así que la intención del Centro Empleados de Comercio es discutir que en Tierra del Fuego se debe abonar con las diferencias que tiene esta provincia, esto implica que el numero de $1200 esté multiplicado por la zona que corresponde a cada sector del trabajo. Ese es el pedido que vamos a plantear nosotros a los efectos que de ahí en más podamos llegar a un número".
Rivarola recordó que, "el acuerdo local de 2013 vence el 30 de abril de 2014, así que se ha ganado un mes con respecto al año anterior, y también comparándolo con los últimos 3 años, ya que este 17% es a partir del 1° de abril".
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/11208-6/el-cec-encara-la-paritaria-local.html
"Nosotros ya hicimos la presentación formal a la Cámara de Comercio local solicitando las reuniones para la discusión paritaria donde obviamente vamos a plantear algunas diferencias con el acuerdo nacional y ver que situación podemos discutir", indicó Daniel Rivarola.
El Secretario Adjunto del CEC remarcó que, "en Rio Grande nosotros seguimos entendiendo que la economía y el costo de vida fueguino es mal alto que el nacional, y por ende tenemos que discutir las diferencias que nos marcan con Buenos Aires", y adelantó que, "en esta oportunidad hay 2 sumas fijas pactadas a valores de Capital Federal así que la intención del Centro Empleados de Comercio es discutir que en Tierra del Fuego se debe abonar con las diferencias que tiene esta provincia, esto implica que el numero de $1200 esté multiplicado por la zona que corresponde a cada sector del trabajo. Ese es el pedido que vamos a plantear nosotros a los efectos que de ahí en más podamos llegar a un número".
Rivarola recordó que, "el acuerdo local de 2013 vence el 30 de abril de 2014, así que se ha ganado un mes con respecto al año anterior, y también comparándolo con los últimos 3 años, ya que este 17% es a partir del 1° de abril".
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/11208-6/el-cec-encara-la-paritaria-local.html
miércoles, 16 de abril de 2014
JUMBO PALERMO - Despiden 3 Trabajadoras, una de ellas Activista de la Agrupación Comercio Despierta Capital Federal
16 de Abril del 2014 - COMUNICADO Comercio Despierta CF:
En el día de hoy la empresa Jumbo Cencosud ha despedido sin causa a tres compañeras del Disco 16 Palermo, una de ellas compañera de nuestra agrupación Comercio Despierta Capital Cf. Hoy más que nunca la lucha va hacer hasta el final!!! Denunciamos a esta empresa que levantó su emporio en la época de la dictadura por discriminación a las compañeras que estuvieron al frente de nuestra lucha desde el 2009. Ahora más que nunca necesitamos la solidaridad de todos ustedes para esta lucha, porque esto no nos va a desmoralizar! Al contrario tenemos el grito de lucha en la garganta! Y por cada compañero que toquen con más fuerza vamos a luchar!!!!
POR FAVOR COMPARTAN Y DIFUNDAN!! Gracias!!
Contacto :
https://www.facebook.com/comerciodespiertacapital
Empleados Comercio Escalas Abril 2014: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento
ESCALAS SALARIALES ABRIL-SEPTIEMBRE 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO. COMPLETA, MEDIA Y JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75. SEGÚN ACUERDO ABRIL 2014.
El nuevo Acuerdo salarial de Empleados de Comercio CCT 130/75 incrementan en un 27% las escalas salariales vigentes a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
17% a partir de abril de 2014; y
10% a partir de setiembre de 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014,
Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Por último, no obstante que la homologación del Acuerdo es condición para su validez y exigibilidad, se establece que en caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipado a cuenta del Acuerdo colectivo abril 2014″, las que quedarán reemplazadas y compensadas por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Hasta el momento ninguna de las partes a publicada las escalas salariales, pero como quienes liquidamos sueldos ya tenemos que comenzar con las liquidaciones, dejo las escalas salariales según lo establecido en el acuerdo del 11 de abril 2014,
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.
- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas
Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.
- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas
Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/Escala-Salarial-Empleados-Comercio-abril-septiembre-2014-Jornada-Completa-Media-y-Jornada-y-2-3.html?
El nuevo Acuerdo salarial de Empleados de Comercio CCT 130/75 incrementan en un 27% las escalas salariales vigentes a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
17% a partir de abril de 2014; y
10% a partir de setiembre de 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014,
Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Por último, no obstante que la homologación del Acuerdo es condición para su validez y exigibilidad, se establece que en caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipado a cuenta del Acuerdo colectivo abril 2014″, las que quedarán reemplazadas y compensadas por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Hasta el momento ninguna de las partes a publicada las escalas salariales, pero como quienes liquidamos sueldos ya tenemos que comenzar con las liquidaciones, dejo las escalas salariales según lo establecido en el acuerdo del 11 de abril 2014,
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL - SEPTIEMBRE 2014
JORNADA COMPLETA
JORNADA COMPLETA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 |
Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL - SEPTIEMBRE 2014
MEDIA JORNADA
MEDIA JORNADA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 |
Maestranza A | $ 3.334,00 | $ 3.900,77 | $ 4.234,17 |
Maestranza B | $ 3.346,62 | $ 3.915,55 | $ 4.250,21 |
Maestranza C | $ 3.390,84 | $ 3.967,28 | $ 4.306,37 |
Administración A | $ 3.381,37 | $ 3.956,20 | $ 4.294,33 |
Administración B | $ 3.400,32 | $ 3.978,37 | $ 4.318,41 |
Administración C | $ 3.419,24 | $ 4.000,50 | $ 4.342,43 |
Administración D | $ 3.476,10 | $ 4.067,04 | $ 4.414,65 |
Administración E | $ 3.523,48 | $ 4.122,47 | $ 4.474,81 |
Administración F | $ 3.592,96 | $ 4.203,76 | $ 4.563,05 |
Cajeros A | $ 3.397,15 | $ 3.974,66 | $ 4.314,37 |
Cajeros B | $ 3.419,24 | $ 4.000,50 | $ 4.342,43 |
Cajeros C | $ 3.447,68 | $ 4.033,79 | $ 4.378,55 |
Personal Auxiliar A | $ 3.397,16 | $ 3.974,67 | $ 4.314,39 |
Personal Auxiliar B | $ 3.428,74 | $ 4.011,62 | $ 4.354,49 |
Personal Auxiliar C | $ 3.532,95 | $ 4.133,55 | $ 4.486,84 |
Auxiliar Especializado A | $ 3.435,05 | $ 4.019,01 | $ 4.362,51 |
Auxiliar Especializado B | $ 3.491,90 | $ 4.085,52 | $ 4.434,71 |
Vendedor A | $ 3.397,15 | $ 3.974,66 | $ 4.314,37 |
Vendedor B | $ 3.491,90 | $ 4.085,52 | $ 4.434,71 |
Vendedor C | $ 3.523,48 | $ 4.122,47 | $ 4.474,81 |
Vendedor D | $ 3.592,96 | $ 4.203,76 | $ 4.563,05 |
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL - SEPTIEMBRE 2014
2/3 JORNADA
2/3 JORNADA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 |
Maestranza A | $ 4.445,33 | $ 5.201,03 | $ 5.645,56 |
Maestranza B | $ 4.462,16 | $ 5.220,73 | $ 5.666,94 |
Maestranza C | $ 4.521,12 | $ 5.289,71 | $ 5.741,82 |
Administración A | $ 4.508,49 | $ 5.274,93 | $ 5.725,78 |
Administración B | $ 4.533,76 | $ 5.304,50 | $ 5.757,88 |
Administración C | $ 4.558,98 | $ 5.334,01 | $ 5.789,90 |
Administración D | $ 4.634,80 | $ 5.422,72 | $ 5.886,20 |
Administración E | $ 4.697,97 | $ 5.496,62 | $ 5.966,42 |
Administración F | $ 4.790,61 | $ 5.605,01 | $ 6.084,07 |
Cajeros A | $ 4.529,53 | $ 5.299,55 | $ 5.752,50 |
Cajeros B | $ 4.558,98 | $ 5.334,01 | $ 5.789,90 |
Cajeros C | $ 4.596,91 | $ 5.378,38 | $ 5.838,07 |
Personal Auxiliar A | $ 4.529,54 | $ 5.299,56 | $ 5.752,52 |
Personal Auxiliar B | $ 4.571,65 | $ 5.348,83 | $ 5.805,99 |
Personal Auxiliar C | $ 4.710,59 | $ 5.511,39 | $ 5.982,45 |
Auxiliar Especializado A | $ 4.580,07 | $ 5.358,68 | $ 5.816,68 |
Auxiliar Especializado B | $ 4.655,86 | $ 5.447,36 | $ 5.912,94 |
Vendedor A | $ 4.529,53 | $ 5.299,55 | $ 5.752,50 |
Vendedor B | $ 4.655,86 | $ 5.447,36 | $ 5.912,94 |
Vendedor C | $ 4.697,97 | $ 5.496,62 | $ 5.966,42 |
Vendedor D | $ 4.790,61 | $ 5.605,01 | $ 6.084,07 |
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.
- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas
Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.
- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas
Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/Escala-Salarial-Empleados-Comercio-abril-septiembre-2014-Jornada-Completa-Media-y-Jornada-y-2-3.html?
JERARQUICOS DE COMERCIO - WALMART QUIERE CRIMINALIZAR A LOS TRABAJADORES
En una medida sin procedentes la empresa explotadora estadounidense inicio acciones legales contra el compañero Antonio Juncos por las últimas medidas de fuerza realizadas los días 11 y 12 de abril en el Shopping DOT y la sucursal Constituyentes respectivamente.
¡¡¡¡ Se lo acusa de violentas agresiones, amenazas e intimidaciones al personal de la compañía y clientes!!!!
Todas falacias e inventos de parte de Walmart que busca amedrentar y callar la voz de los trabajadores organizados. Y para colmo de esta ridícula y sin fundamento carta documento alega que el compañero Juncos viola los derechos de la Constitución Nacional.
¿Desde cuándo manifestarse libremente para reclamar por tus derechos es desobedecer la Constitución Nacional?
Acá los únicos que ejercen la violencia es la patronal con sus políticas antisindicales hacia sus propios trabajadores, con su artero hostigamiento hacia nuestros delegados electos, genera violencia con sus maltratos hacia toda persona que reclame un sueldo digno, mejoras laborales, ser tratado como PERSONAS y no como simples figuritas que se cambian.
Walmart es quien desobedece, vulnera y quebranta la Carta Magna, no respeta los fallos judiciales que la obliga a reincorporar a los compañeros despedidos de forma antisindical Ariel Barcos, Walter Machado y Cristian Bertoli.
No respeta la Constitución Nacional por no dejar que sus trabajadores puedan elegir libremente a sus representantes y no reconocer a la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio teniendo nuestro sindicato la debida inscripción gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo.
Otro desacierto de Walmart que quiere desacreditar nuestro justo y legitimo reclamo, la APPyJC siempre estuvo y estará abierta al dialogo porque es el único medio para dirimir diferencias.
WALMART SE NIEGA AL DIALOGO, CRIMINALIZA A LOS TRABAJADORES QUE RECLAMAN POR SUS DERECHOS, PERSIGUE A NUESTROS DELEGADOS, NO RECONOCE A LA APPYJC Y NO REINCORPORA A LOS COMPAÑEROS DESPEDIDOS.
¡¡¡¡ Se lo acusa de violentas agresiones, amenazas e intimidaciones al personal de la compañía y clientes!!!!
Todas falacias e inventos de parte de Walmart que busca amedrentar y callar la voz de los trabajadores organizados. Y para colmo de esta ridícula y sin fundamento carta documento alega que el compañero Juncos viola los derechos de la Constitución Nacional.
¿Desde cuándo manifestarse libremente para reclamar por tus derechos es desobedecer la Constitución Nacional?
Acá los únicos que ejercen la violencia es la patronal con sus políticas antisindicales hacia sus propios trabajadores, con su artero hostigamiento hacia nuestros delegados electos, genera violencia con sus maltratos hacia toda persona que reclame un sueldo digno, mejoras laborales, ser tratado como PERSONAS y no como simples figuritas que se cambian.
Walmart es quien desobedece, vulnera y quebranta la Carta Magna, no respeta los fallos judiciales que la obliga a reincorporar a los compañeros despedidos de forma antisindical Ariel Barcos, Walter Machado y Cristian Bertoli.
No respeta la Constitución Nacional por no dejar que sus trabajadores puedan elegir libremente a sus representantes y no reconocer a la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio teniendo nuestro sindicato la debida inscripción gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo.
Otro desacierto de Walmart que quiere desacreditar nuestro justo y legitimo reclamo, la APPyJC siempre estuvo y estará abierta al dialogo porque es el único medio para dirimir diferencias.
WALMART SE NIEGA AL DIALOGO, CRIMINALIZA A LOS TRABAJADORES QUE RECLAMAN POR SUS DERECHOS, PERSIGUE A NUESTROS DELEGADOS, NO RECONOCE A LA APPYJC Y NO REINCORPORA A LOS COMPAÑEROS DESPEDIDOS.
Vamos Jerárquicos de Comercio !!!!
Nuestras banderas más que nunca siguen bien en alto!!!!
Vamos por todos nuestros derechos ¡¡¡
martes, 15 de abril de 2014
“SUPER VEA” LLAMA A CUARTO INTERMEDIO EN LA SECRETARIA DE TRABAJO POR EL RECLAMO DE REINCORPORACION DE DENIS AZOCAR POR DESPIDO DESCRIMINATORIO.
COMUNICADO DE PRENSA -
CONFLICTO DEL “SUPER VEA” TRELEW – DESPIDO DESCRIMINARIO.
El pasado lunes 14 de abril se desarrolló la audiencia de partes, por solicitud de la CGT del VIRCH, encabezada por el compañero Luis Núñez. La audiencia contó con la participación del Trabajador del VEA Denis Azocar, el apoderado de la Empresa “Súper Vea” y el Sr. Alfredo Beliz en representación del SEC. Por pedido de este último los Secretarios Generales de APINTA y SADOP (quienes fueron en representación de la GCT del VIRCH, organización que había reclamado la audiencia) no pudieron ingresar, con la amenaza de Beliz de frustrar la audiencia de partes si no se aceptaba su exigencia.
Por su parte, Denis Azocar solicito la participación de la CGT y de cualquier ente sindical que defienda la democracia sindical. En sentido contrario el Sr. Beliz se negó a la participación de la CGT (o sea de la organización madre de los trabajadores de todo el país, y la que nuclea a la gran mayoría de los gremios de la región) y manifestó la supuesta “imposibilidad de defender los intereses del trabajador” que tendría el SEC.
Pero el testimonio y los argumentos de Denis Azocar, explicando que el despido fue una persecución por su actividad sindical (especialmente su defensa de los derechos laborales de los trabajadores, su participación en la construcción del SEHSMA y su apoyo a la lista opositora a Belíz en el SEC), indicando claramente todas las actitudes persecutorias y violatorias de los derechos laborales en los que incurre la empresa y probando certeramente su actividad gremial al interior de esta gran multinacional, obligó a la empresa a reconocer que no podía simplemente desconocer el reclamo.
Así fue que la empresa solicitó un cuarto intermedio, a fin de transmitir a los gerentes del VEA la solicitud de la reincorporación por actividad gremial.
Como sindicato aceptamos este cuarto intermedio y la audiencia se reanudara el día 23 de abril en la sede de Trelew de la Secretaria de Trabajo de Chubut. Allí esperamos que finalmente se logre la reincorporación del trabajador despedido, como debe ser de acuerdo a la legislación vigente.
A sí mismo, en caso de no resolverse el conflicto en esta audiencia, convocamos a los trabajadores mercantiles, a los sindicatos, organizaciones sociales y demás ciudadanos a fin de determinar un nuevo plan de lucha por la reincorporación.
Informamos que hasta tanto se sustancie esta nueva audiencia hemos decidido, como gesto de buena voluntad al conjunto de la población y especialmente a los trabajadores y dueños de algunos comercios del Shopping que en ciertos casos se vieron perjudicados por un conflicto del cual no son culpables (y del cual nosotros somos víctimas), no generar nuevas acciones de cortes frente a ese establecimiento durante los feriados de semana santa, como lo teníamos planificado previamente. Pero asimismo ratificamos que de no encontrar soluciones por las vías formales, como trabajadores no nos quedará más camino que volver a luchar en las calles, para exigir, simplemente, que se respete lo que dice la ley de nuestro país: que ningún trabajador puede ser despedido por su actividad gremial, y que ningún integrante de un sindicato puede ser despedido de no mediar alguna causa de extrema gravedad.
Por su parte, Denis Azocar solicito la participación de la CGT y de cualquier ente sindical que defienda la democracia sindical. En sentido contrario el Sr. Beliz se negó a la participación de la CGT (o sea de la organización madre de los trabajadores de todo el país, y la que nuclea a la gran mayoría de los gremios de la región) y manifestó la supuesta “imposibilidad de defender los intereses del trabajador” que tendría el SEC.
Pero el testimonio y los argumentos de Denis Azocar, explicando que el despido fue una persecución por su actividad sindical (especialmente su defensa de los derechos laborales de los trabajadores, su participación en la construcción del SEHSMA y su apoyo a la lista opositora a Belíz en el SEC), indicando claramente todas las actitudes persecutorias y violatorias de los derechos laborales en los que incurre la empresa y probando certeramente su actividad gremial al interior de esta gran multinacional, obligó a la empresa a reconocer que no podía simplemente desconocer el reclamo.
Así fue que la empresa solicitó un cuarto intermedio, a fin de transmitir a los gerentes del VEA la solicitud de la reincorporación por actividad gremial.
Como sindicato aceptamos este cuarto intermedio y la audiencia se reanudara el día 23 de abril en la sede de Trelew de la Secretaria de Trabajo de Chubut. Allí esperamos que finalmente se logre la reincorporación del trabajador despedido, como debe ser de acuerdo a la legislación vigente.
A sí mismo, en caso de no resolverse el conflicto en esta audiencia, convocamos a los trabajadores mercantiles, a los sindicatos, organizaciones sociales y demás ciudadanos a fin de determinar un nuevo plan de lucha por la reincorporación.
Informamos que hasta tanto se sustancie esta nueva audiencia hemos decidido, como gesto de buena voluntad al conjunto de la población y especialmente a los trabajadores y dueños de algunos comercios del Shopping que en ciertos casos se vieron perjudicados por un conflicto del cual no son culpables (y del cual nosotros somos víctimas), no generar nuevas acciones de cortes frente a ese establecimiento durante los feriados de semana santa, como lo teníamos planificado previamente. Pero asimismo ratificamos que de no encontrar soluciones por las vías formales, como trabajadores no nos quedará más camino que volver a luchar en las calles, para exigir, simplemente, que se respete lo que dice la ley de nuestro país: que ningún trabajador puede ser despedido por su actividad gremial, y que ningún integrante de un sindicato puede ser despedido de no mediar alguna causa de extrema gravedad.
lunes, 14 de abril de 2014
Empleados de Comercio: las 10 claves del nuevo acuerdo salarial
EL ACUERDO ESTABLECE UN 27% EN DOS TRAMOS, DE 17% EN ABRIL, 10% EN SEPTIEMBRE, MÁS 2400 PESOS NO REMUNERATIVOS A PAGARSE TAMBIÉN EN DOS CUOTAS, 1200 EN JULIO, Y EL RESTO NOVIEMBRE.
Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Descargar acta acuerdo
Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
Jornada parcial
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.
Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.200 en julio de 2014
$ 1.200 en noviembre de 2014.
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/empleados-de-comercio-las-10-claves-del-acuerdo-salarial-2014.html
Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Descargar acta acuerdo
Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
Categorias | Básico | Basico | Basico |
---|---|---|---|
Base de cálculo | 17% sobre marzo | 27% sobre marzo | |
Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 | |
Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Jornada parcial
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.
Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.200 en julio de 2014
$ 1.200 en noviembre de 2014.
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/empleados-de-comercio-las-10-claves-del-acuerdo-salarial-2014.html
Se firmó el acuerdo de Empleados de Comercio 2014
Finalmente, las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde septiembre se sumará el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.
Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Además se acordó el ajuste de distintos adicionales de la convención paritaria y se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del convenio que se acaba de suscribir.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/se-firmo-el-acuerdo-de-empleados-de-comercio-2014.html?spref=fb
Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Además se acordó el ajuste de distintos adicionales de la convención paritaria y se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del convenio que se acaba de suscribir.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/se-firmo-el-acuerdo-de-empleados-de-comercio-2014.html?spref=fb
domingo, 13 de abril de 2014
YÁ LLEGÓ LA NUEVA EDICIÓN DE "ENTRE TODOS . .. los trabajadores de comercio"
Esta edición es especial por que es la primera que hacemos en conjunto con los compañeros de la agrupación Sindical "28 de Abril"., compañeros con los cuales compartimos la experiencia de las elecciones en la Lista Verde y junto con quienes estuvimos, estamos y estaremos en la lucha por La Reincorporación de Nuestro compañero Denis Azócar. Además toda la información sobre PARITARIAS, historia del SESHMA CHUBUT, y toda la información de siempre . Leela no te la pierdás!!!!!!!!!!
sábado, 12 de abril de 2014
Paritaria de Comercio: el acuerdo en punto muerto
MARCHA ATRÁS EN LA PARITARIA DE COMERCIO POR MÁS PEDIDOS DEL GREMIO. A PESAR DE QUE A PRINCIPIOS DE ESTA SEMANA SE ANUNCIÓ UN ACUERDO EN LA PARITARIA DEL SECTOR DEL COMERCIO, JUNTO CON EL BANCARIO, AL DÍA SIGUIENTE SE VOLVIÓ A FOJA CERO.
“Explotó la paritaria de comercio”, reveló ayer a el presidente de la Cámara de Comercio (CAC), Carlos De la Vega.
El martes, dos días antes del paro de las CGT opositoras, el gobierno nacional buscó apurar y cerrar la negociación paritaria de los empleados de comercio y bancarios para acotar los alcances de la medida de fuerza.
Ese día se informó que ambos sectores habían alcanzado un acuerdo de aumento salarial en torno al 29% para 2014. Sin embargo, “después del acuerdo firmado a principios de semana por el 27%, el gremio pidió 10 puntos más, con sumas adicionales, entre otros. La negociación volvió a punto muerto”, indicó De la Vega.
“Hubo negociaciones, pero no fueron fructíferas. Por ahora, ni está escrito el acuerdo” y anticipó que necesitarán tiempo para dar respuesta. "Hay que consultar a los sectores. Estamos en un punto muerto", aseguró el dirigente de la CAC.
Consultado si el sector está en condiciones de afrontar los nuevos reclamos, el empresario definió: "no hay que ser absolutamente inflexibles, pero la paciencia tiene un límite. La gente de bien, cuando acuerda de palabra, suele mantener lo acordado".
La implosión del aumento habrá confundido a propios y extraños. Ayer a la tarde, el secretario de Prensa y Difusión de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), Angel Martínez, confirmó la recomposición salarial. "El 100 por ciento de las filiales más representativas de la organización sindical -a lo largo y a lo ancho del país- respaldaron de forma total el acuerdo de mejora salarial", dijo el gremialista.
Inicialmente, el acuerdo entre la Faecys, la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la CAC consistía en un incremento del 27 por ciento, a pagarse el 17% el 1 de abril, y el otro 10 por ciento, desde el 1 de septiembre. Además, incluía otros dos montos fijos de 1.200 pesos en julio y noviembre.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/paritaria-comercio-el-acuerdo-esta-en-punto-muerto.html
“Explotó la paritaria de comercio”, reveló ayer a el presidente de la Cámara de Comercio (CAC), Carlos De la Vega.
El martes, dos días antes del paro de las CGT opositoras, el gobierno nacional buscó apurar y cerrar la negociación paritaria de los empleados de comercio y bancarios para acotar los alcances de la medida de fuerza.
Ese día se informó que ambos sectores habían alcanzado un acuerdo de aumento salarial en torno al 29% para 2014. Sin embargo, “después del acuerdo firmado a principios de semana por el 27%, el gremio pidió 10 puntos más, con sumas adicionales, entre otros. La negociación volvió a punto muerto”, indicó De la Vega.
“Hubo negociaciones, pero no fueron fructíferas. Por ahora, ni está escrito el acuerdo” y anticipó que necesitarán tiempo para dar respuesta. "Hay que consultar a los sectores. Estamos en un punto muerto", aseguró el dirigente de la CAC.
Consultado si el sector está en condiciones de afrontar los nuevos reclamos, el empresario definió: "no hay que ser absolutamente inflexibles, pero la paciencia tiene un límite. La gente de bien, cuando acuerda de palabra, suele mantener lo acordado".
La implosión del aumento habrá confundido a propios y extraños. Ayer a la tarde, el secretario de Prensa y Difusión de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), Angel Martínez, confirmó la recomposición salarial. "El 100 por ciento de las filiales más representativas de la organización sindical -a lo largo y a lo ancho del país- respaldaron de forma total el acuerdo de mejora salarial", dijo el gremialista.
Inicialmente, el acuerdo entre la Faecys, la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la CAC consistía en un incremento del 27 por ciento, a pagarse el 17% el 1 de abril, y el otro 10 por ciento, desde el 1 de septiembre. Además, incluía otros dos montos fijos de 1.200 pesos en julio y noviembre.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/04/paritaria-comercio-el-acuerdo-esta-en-punto-muerto.html
lunes, 7 de abril de 2014
Comercio acordó un aumento salarial del 27% en dos partes
La suba contempla un 17% al 1 de abril y otro 10% a partir de septiembre, no acumulativo. Además habrá un pago de dos sumas fijas de 1.200 pesos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector acordaron en el Ministerio de Trabajo un aumento salarial del 17% desde el 1 de abril y otro 10% a partir del 1 de septiembre, no acumulativo, más dos sumas fijas de 1.200 pesos.
El acuerdo salarial paritario fue alcanzado ante el Ministro Tomada entre Cavalieri y los empresarios Osvaldo Cornide y Carlos de la Vega, titulares de las Cámaras Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Argentina de Comercio (CAC), respectivamente.
El acuerdo contempló que esas sumas fijas no remunerativas sean abonadas el 1 de julio y el 1 de noviembre, beneficiará durante un año a un millón de trabajadores mercantiles de todo el país y será oficialmente firmado mañana en la Casa de Gobierno.
Cavalieri confirmó esta noche que el acuerdo salarial, que regirá a partir del 1 de este mes, permitirá que un empleado de comercio perciba desde esa fecha 8.451 pesos.
"Se ganó un mes, porque la paritaria mercantil debía regir a partir de mayo próximo", puntualizó el dirigente sindical.
El convenio salarial de los mercantiles se sumará, de esta forma, al que ya obtuvieron los gremios metalúrgicos, de la construcción, aceiteros y capitanes de ultramar, entre otras organizaciones.
Fuente: infobae.com
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector acordaron en el Ministerio de Trabajo un aumento salarial del 17% desde el 1 de abril y otro 10% a partir del 1 de septiembre, no acumulativo, más dos sumas fijas de 1.200 pesos.
El acuerdo salarial paritario fue alcanzado ante el Ministro Tomada entre Cavalieri y los empresarios Osvaldo Cornide y Carlos de la Vega, titulares de las Cámaras Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Argentina de Comercio (CAC), respectivamente.
El acuerdo contempló que esas sumas fijas no remunerativas sean abonadas el 1 de julio y el 1 de noviembre, beneficiará durante un año a un millón de trabajadores mercantiles de todo el país y será oficialmente firmado mañana en la Casa de Gobierno.
Cavalieri confirmó esta noche que el acuerdo salarial, que regirá a partir del 1 de este mes, permitirá que un empleado de comercio perciba desde esa fecha 8.451 pesos.
"Se ganó un mes, porque la paritaria mercantil debía regir a partir de mayo próximo", puntualizó el dirigente sindical.
El convenio salarial de los mercantiles se sumará, de esta forma, al que ya obtuvieron los gremios metalúrgicos, de la construcción, aceiteros y capitanes de ultramar, entre otras organizaciones.
Fuente: infobae.com
viernes, 4 de abril de 2014
¿POR QUÉ VAMOS A SEGUIR LUCHANDO POR LA REINCORPORACION DEL COMPAÑERO DENIS AZOCAR, TRABAJADOR DEL SUPER VEA Y MIEMBRO DE LA COMISION DIRECTIVA DEL SEHSMA (Sindicato de Empleados de Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines)?
Porque fue un despido ANTISINDICAL, ARBITRARIO Y DISCRIMINATORIO violatorio de las leyes 23.551 y 23.592 dado que el compañero Denis Azocar gozaba de fueros gremiales y tenía actividad sindical en el gremio del que forma parte como conducción y en la Agrupación de Trabajadores de Comercio Desde Abajo. De esto la empresa fue fehacientemente notificada, en tiempo y forma, a través de telegrama.
Porque esto la empresa CENCOSUD lo sabe bien, ya que fue condenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2007 por una situación idéntica, cuando despidió a un trabajador que ostentaba un cargo sindical del Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio (asociación simplemente inscripta), en el fallo “Álvarez c. CENCOSUD”.
Porque esta jurisprudencia de la Corte fue no sólo ratificada sino ampliada a todo trabajador que llevara adelante actividad sindical, independientemente de si ostentaran un cargo o no. Lo cual queda fuera de toda discusión desde los fallos “Arecco, Maximiliano c. Praxair Argentina SA” (año 2011), “Parra Vera c. san Timoteo” (año 2011) y “Cejas, Adrián Enrique c. Fate SA” (año 2013).
Porque pese a que nuestro compañero se lo ha intentado difamar por los medios con todo tipo de versiones ridículas, la realidad es que el telegrama de despido dice claramente que fue un despido SIN CAUSA, Y DESAFIAMOS A LA EMPRESA A QUE DEJE DE MENTIR Y MUESTRE EL TELEGRAMA. Nosotros lo tenemos a disposición de cualquier periodista que quiera verlo.
Porque la libertad de organización sindical de los trabajadores es ley desde el primer gobierno de Perón, es un derecho inalienable, un deber de la clase obrera y nuestra única esperanza de aspirar a una vida digna desde que existe el atropello, el abuso y la explotación de quienes tienen el poder del dinero.
Porque esta legislación que hoy nos ampara a los trabajadores que nos organizamos para defender nuestra dignidad, le ha costado LUCHA, SANGRE Y MUERTOS a la clase trabajadora argentina y por eso este despido ilegal que viene a alterar la paz social de nuestra provincia, es un ataque directo a todos los trabajadores, de todos los sectores y de todos los gremios.
Porque esto la empresa CENCOSUD lo sabe bien, ya que fue condenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2007 por una situación idéntica, cuando despidió a un trabajador que ostentaba un cargo sindical del Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio (asociación simplemente inscripta), en el fallo “Álvarez c. CENCOSUD”.
Porque esta jurisprudencia de la Corte fue no sólo ratificada sino ampliada a todo trabajador que llevara adelante actividad sindical, independientemente de si ostentaran un cargo o no. Lo cual queda fuera de toda discusión desde los fallos “Arecco, Maximiliano c. Praxair Argentina SA” (año 2011), “Parra Vera c. san Timoteo” (año 2011) y “Cejas, Adrián Enrique c. Fate SA” (año 2013).
Porque pese a que nuestro compañero se lo ha intentado difamar por los medios con todo tipo de versiones ridículas, la realidad es que el telegrama de despido dice claramente que fue un despido SIN CAUSA, Y DESAFIAMOS A LA EMPRESA A QUE DEJE DE MENTIR Y MUESTRE EL TELEGRAMA. Nosotros lo tenemos a disposición de cualquier periodista que quiera verlo.
Porque la libertad de organización sindical de los trabajadores es ley desde el primer gobierno de Perón, es un derecho inalienable, un deber de la clase obrera y nuestra única esperanza de aspirar a una vida digna desde que existe el atropello, el abuso y la explotación de quienes tienen el poder del dinero.
Porque esta legislación que hoy nos ampara a los trabajadores que nos organizamos para defender nuestra dignidad, le ha costado LUCHA, SANGRE Y MUERTOS a la clase trabajadora argentina y por eso este despido ilegal que viene a alterar la paz social de nuestra provincia, es un ataque directo a todos los trabajadores, de todos los sectores y de todos los gremios.
POR ESO LLAMAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES A MARCHAR POR LA REINCORPORACION DE DENIS AZOCAR Y EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL EL SÁBADO 5 DE ABRIL CONCENTRANDO A LAS 17:30HS EN LA PEATONAL DE TRELEW (9 DE JULIO Y FONTANA – FRENTE AL HOTEL TOURING CLUB).-
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