lunes, 23 de septiembre de 2013

Empleados de Comercio: liquidación de haberes Septiembre 2013 con "Día del Empleado de Comercio"

LIQUIDACIÓN DE HABERES PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013 SEGÚN EL NUEVO ACUERDO DE EMPLEADOS DE COMERCIO. INCLUYENDO EL DÍA DEL DEL EMPLEADOS DE COMERCIO.

En la liquidación de haberes del mes de Septiembre de 2013, debemos tener en cuenta la liquidación del día del Empleados de Comercio.

En efecto, el 26 de septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta



 Empleados de Comercio: liquidación de haberes Septiembre 2013 con "Día del Empleado de Comercio"


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 5.276,22

De la escala salarial establecida en el acuerdo 2013, publicada por FAECyS, surge que el básico para esta categoría es de 5.276,22 pesos.

Como liquidamos 29 días no, tenemos que calcular el valor normal del día primero y multiplicarlo por los días trabajados normales.

5.276.22 / 30 x 29 = 5.100,35

Día del empleado de comercio: $211,05

El 26 de septiembre fue el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.

Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo).

5.276,22 / 25 = 211,056 Por el día del Empleado de Comercio

Total por el día del gremio:$301,86

Antigüedad: $265,57

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22 x 5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:

( 5.100,35+ 211,05 ) x 5 x 1% = 265,57

Asistencia y Puntualidad: $464,75

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(5.100,35 + 211,05 + 265,57 )  / 12 = $ 464,75

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2013: $714,05
Es el 14% sobre el básico de  la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2013 (Base de cálculo)

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2013 Administrativo A : $ 5.276,22  según la escala:

5276,22   x 14% =  $738,67

Debemos determinar el proporcional por los 29 días trabajados en días normales:

738,67 / 30 x 29 =  714,05

Día del Empleado de Comercio no remunerativo: $29,65

738,67 / 25 = 29,65

Total no remunerativo por el día feriado: 29,65

Asistencia y puntualidad: $61,97

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

714,05 + 29,65  / 12 = 61,97

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Además, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel

Por último, recuerden que puede usar la planilla excel para estimar los sueldos de comercio según el acuerdo mayo 2013.

Acceder a la planilla.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/09/Empleados-de-Comercio-liquidacion-de-haberes-Septiembre-2013-con-Dia-del-Empleado-de-Comercio.html

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