LA PRESIDENTE CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER ANUNCIÓ EL AUMENTO DEL PISO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE A 15.000 PESOS BRUTOS A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES SOLTEROS Y CASADOS QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Mediante el decreto 1242/13, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno oficializó la medida anunciada ayer por la presidente Cristina Fernández, que excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.
Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en las deducciones del impuesto. Para la Patagonia, el incremento será del 30%.
Las claves para entender los cambios en el impuesto a las Ganancias:
El decreto establece que que para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.
Para quienes ganen entre $15.001 y $25.000 brutos mensuales las deducciones se incrementan en un 20%.
Lo dispuesto, también endrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
Patagonia
En cambio, las deducciones se incrementarán en un 30% cuando los beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires)..
Recibo de Sueldos
El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
Vigencia
Lo dispuesto por el Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Cómo se van a financiar los cambios en el Impuesto a las Ganancias
Se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa.
Se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones.
Se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas.
De los $ 4.495 millones de merma del cobro de Ganancias, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado nacional.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/08/Claves-para-entender-los-cambios-en-ganancias-decreto-1412-13.html
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