miércoles, 14 de octubre de 2015

Capital Federal - Trabajadores de la cadena Día % toman locales contra el cierre

La cadena española de supermercados de ahorro decidió cerrar varias sucursales y los trabajadores decidieron llevar adelantes tomas en defensa de los puestos de trabajo.

La Interradial
lainterradial.wordpress.com


Desde el mes de agosto pasado la cadena de supermercados Día % inició un proceso sistemático de cierres de locales repentinamente. Los trabajadores de varias de estas sucursales no tuvieron preaviso y ante el peligro de perder sus fuentes de trabajo decidieron llevar adelante tomas pacíficas de algunas de esas tiendas que fueron copadas por fuerzas de seguridad privada.

Alejandro, uno de los empleados de la firma en la sede de la Avenida Nazca al 1600 del barrio Villa Santa Rita, cercano a Flores, le contó a cronistas de La Interradial que están en esa actitud de reclamo absolutamente legal, desde el pasado jueves 8 de octubre cuando les fueron a notificar con una patota de seguridad y de un día para otro, que los cesanteaban y que se los intimaba de manera violenta, con hostigamientos y amenazas, comentó el entrevistado, que se retiraran del lugar.

Los trabajadores hicieron las denuncias correspondientes y se ejecutaron las presentaciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de La Nación sin la presencia de la empresa y tampoco del propio Sindicato de Comercio que preside Héctor Cavalieri. Los supuestos abogados del grupo supermercadista adujeron una finalización de contrato inexistente, según explicaron los ocho empleados que se mantienen dentro de las instalaciones del comercio, quienes agregaron que además todos los que cumplían funciones allí no estaban registrados, es decir trabajaban en negro. Hernán, un damnificado de otra sucursal de Villa Crespo, explicó a este sitio que bajo una modalidad similar, Día % suspendió contratos basura que tenía con ellos y los dejó en la calle luego de un desalojo donde ni siquiera hubo explicaciones.

En el caso de él con su esposa atravesando un embarazo múltiple de riesgo. Nadie los atiende y los trabajadores piden que se abra un canal de diálogo tanto en estas sedes como en otras ubicadas en Morón Sur, Juan B. Justo y Corrientes, sumados otros centros de comercialización que se acrecientan cada semana. Para los afectados se trata de una maniobra de Día para poner nuevos concesionarios que son empleados subcontratados y así estafarlos de la misma manera. La situación de estas familias es desesperante por eso el sábado pasado salieron a la Avenida Nazca acompañados de muchos vecinos y bajo un estricto control policial, como se ve en las imágenes, para manifestarse y convocarán esta semana para una movilización a la sede central de Día % en la calle Seguí 4646 en Palermo para manifestarse frente al edificio y exigir una reunión con las autoridades (la actividad está por confirmarse con día y horario en las próximas horas).Para cerrar este informe agregamos que ya desde 2011 hubo casos similares en la zona de Azul donde empezaron a denunciarse este tipo de maniobras con concesionarios que fueron engañados con promesas de muy buena rentabilidad que nunca se dieron.



Cabe aclarar que la concesión implica que la empresa le da al concesionario la mercadería. A cambio, este recibe un porcentaje de las ventas, pero también debe hacerse cargo de las pérdidas que se generen y de los empleados que, supuestamente, están a su cargo.

Ese mismo año la francesa Carrefour aprobó el proyecto de separación de Día %. El mismo fue aprobado pese a las protestas de los empleados de Carrefour, cientos de los cuales se concentraron en la plaza del Palais Royal en París convocados por los sindicatos.

Hoy, Día (Distribuidora Internacional de Alimentación), es un grupo de distribución de origen español que está presidido por la venezolana Ana María Llopis. Cotiza en la Bolsa de Madrid y forma parte del IBEX 35 (Indice bursátil de la bolsa española) y que opera en nuestro país, España, Portugal, Brasil, Turquía y China.

http://www.laizquierdadiario.com/Trabajadores-de-la-cadena-Dia-toman-locales-contra-el-cierre

Bs.As. - Es adventista y faltaba los sábados al trabajo: tienen que indenmizarla

Era empleada de un hotel sindical

Para esa fé los sábados, por mandato bíblico no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto. La mujer había pedido cambiar los francos para ese día, pero se lo negaron y comenzó a faltar. La sancionaron varias veces. El caso llegó a la Corte Suprema de Bs. As.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ordenó indemnizar a una mujer que profesa la fe adventista y que era frecuentemente sancionada por no ir a trabajar los sábados en un hotel del sindicato de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria. Para esa fé los sábados, “por mandato bíblico”, no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto.
Rosa comenzó a trabajar en 1988 en uno de los hoteles que maneja el sindicato de la Asociación Bancaria. En 2002 la mujer se unió a la "Iglesia Adventista del Séptimo Día" y pidió que los francos semanales que le correspondían fueran los sábados. La entidad sindical rechazó el pedido porque el día sábado era el de mayor actividad en el hotel.

Ante la negativa, la mujer pidió una “reconsideración” proponiendo incluso trabajar más horas todos los días y comenzó a faltar los sábados. Cuando las ausencias se sumaron el sindicato fue aplicándole a la mujer sanciones progresivas, desde una amonestación, apercibimiento y después suspensiones que fueron cada vez más graves. En 2003 comenzaron las suspensiones por 5 días primeros y que llegaron a ser de 15 días.

En enero de 2004, en plena temporada veraniega, se la volvió a suspender dos veces más por los mismos motivos. Eso llevó a la mujer a considerarse despedida en febrero de ese mismo año porque esas suspensiones “fueron inmerecidas” y “se la estaba discriminando por razones religiosas”. El caso llegó a la justicia después de que la mujer se considera despedida.

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores le dió la razón a la empresa considerando “justificado” el despido indirecto de Rosa “como respuesta a las sucesivas suspensiones sin goce de haberes que le aplicó la empleadora con fundamento en la negativa de la actora a prestar servicios durante los días sábados” y ordenó indemnizarla.

Pero el caso llegó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires, que rechazó el pedido del sindicato. Los jueces Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Hilda Logan, Julio Pettiggiani y Eduardo De Lazzari sostuvieron que “al exigir que su empleada adventista cumpla tareas aún en un día sábado, está ínsitamente alegando que existen circunstancias particulares que la exime de respetar la libertad religiosa de su dependiente”. Esto es, que a la empresa le correspondía probar que “la presencia y prestación de tareas por parte de la actora le resultaba insustituible”.

Los jueces explicaron que “para los creyentes de determinadas religiones es obligatorio en ciertos días el abstenerse de trabajar para dedicarlos al culto respectivo” y por eso confirmaron la condena que ordena se indemnice a la mujer.

“La determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral”, concluyeron en la sentencia los magistrados.

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/es-adventista-y-faltaba-los-sabados-al-trabajo-tienen-que-indenmizarla-6919.html

Indemnizan a empleada que avisó falta por e-mail

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la Caja de Ahorro y Seguros a indemnizar a una empleada despedida por supuesto abandono de tareas, al considerar válido el aviso de enfermedad que realizó a través de un e-mail.

Fuentes judiciales confirmaron que la Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia a favor de Guadalupe Ballesteros, aunque redujo a 56.000 pesos más intereses el monto de la reparación.

El tribunal sostuvo que, para que se configure el abandono que justifique el despido, se debe probar la intención de la empleada de no retomar sus tareas, sin causas que la amparen.

Los hechos que originaron la demanda se registraron en julio de 2011, cuando, por razones de enfermedad, la trabajadora no se presentó a realizar sus tareas habituales.

La empleada dio aviso de su enfermedad mediante un correo electrónico a su supervisor y más tarde aportó un certificado médico que daba cuenta que padecía “cervicalgia” y “vértigo”.

En la demanda se consignó que ese era el modo habitual de comunicar a la empresa en caso de enfermedad laboral.

La empresa negó la recepción del “e-mail” y que éste medio fuera válido para comunicar ausencias por enfermedad y justificó el despido porque la trabajadora no se presentó a laborar pese a la intimación que se le cursó en tal sentido.

Los camaristas Graciela González y Miguel Angel Maza concluyeron que “razones de buena fe” imponían a la empresa reiterar su requerimiento a la empleada para que justificara sus inasistencias e intimarla a retomar tareas, antes de disponer, “sin más”, su despido por “abandono de trabajo”.

Agregaron que la trabajadora “había informado su enfermedad vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa” demandada.

http://www.infogremiales.com.ar/indemnizan-a-empleada-que-aviso-falta-por-e-mail/

lunes, 12 de octubre de 2015

Cuáles son las 7 ciudades del mundo donde menos se trabaja

Un ranking devela en qué metrópolis las jornadas laborales son más cortas y los empleados gozan de más tiempo libre para dedicar a sus vidas personales
 
El equilibrio entre el trabajo y el tiempo libre suele ser delicado. Sin embargo, en algunas ciudades del mundo, el tiempo de ocio es más grande que en otras.
Los parisinos tienen el horario de trabajo más relajado del mundo. Los residentes en la capital francesa sólo trabajan 1.604 horas al año, según un informe de UBS que analiza los patrones de trabajo e ingresos en 71 ciudades.
"Si te gusta el tiempo libre búscate un trabajo en París, donde la gente trabaja sólo unas 35 horas por semana, y tienen 29 días de vacaciones pagadas", escribieron los analistas de UBS.
En el año 2000 Francia introdujo normativas para implementar una semana laboral de 35 horas con el fin de que las empresas contrataran a más personas. Aunque diversas reformas han suavizado estas reglas desde entonces, todavía parecen ser efectivas para limitar la jornada laboral promedio.
En el extremo opuesto está Hong Kong, la ciudad donde más horas se trabaja en el mundo. El empleado promedio trabaja 2,606 horas por año, más de 50 horas por semana.  
La ciudad francesa de Lyon también suma pocas horas de trabajo como París. Los trabajadores de Lyon acumulan al año 1.631 horas laboradas, por lo que es la ciudad con el segundo número más bajo de horas de trabajo en el mundo. Los empleados también tienen derecho a 29 días de vacaciones pagadas al año.
Siguen en el ranking los trabajadores de la capital rusa, que están entre los que menos horas trabajan en el mundo. El empleado promedio de Moscú labora 1.647 horas cada año y goza de 31 días de vacaciones pagadas.
En tanto, en  la capital finlandesa de Helsinki, el empleado promedio trabaja solamente 1.659 horas anuales, y tiene derecho a 29 días de vacaciones remuneradas. Como bono adicional, Finlandia también es considerado el mejor país del mundo en preparar y capacitar a su fuerza laboral, según un ranking del Foro Económico Mundial.
Otra metrópoli que  se toma con calma las jornadas laborales es Viena. En la capital austríaca los trabajadores promedio fichan 1.678 horas al año y reciben 27 días de vacaciones pagadas. Además de eso, Viena es considerada la segunda mejor ciudad para vivir en el mundo, después de Melbourne, Australia, según la Economist Intelligence Unit.
La ciudad tiene fama de tener un buen nivel de vida, buena infraestructura y un buen sistema de salud. 
En Milán, conocida como una de las capitales de la moda, no todos están tan ocupados como los diseñadores, el habitante promedio dedica 1,691 horas cada año al trabajo. 
Mientras tanto, en Copenhague, los trabajadores de la ciudad también se enorgullecen de trabajar pocas horas, promediando 1.697 al año. No es de extrañar que Dinamarca figure regularmente entre los países más felices del mundo, según las Naciones Unidas.

 Fuente: iprofesional.com

¿Es obligación trabajar en un día feriado?

En los días feriados rigen las condiciones del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios. Pero hay excepciones.


Un feriado nacional es un día en el que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer. En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada.

En cambio, el día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.

¿Es obligación trabajar en un día feriado?

No, ya que el sentido del feriado es permitir al trabajador participar de la celebración correspondientes al día conmemorativo en cuestión. Pero hay excepciones para ciertas actividades.

Como por ejemplo, las actividades relacionadas al esparcimiento como cines, shoppings, lugares gastronómicos, etc, así como la prestación de servicios esenciales, como la salud, seguridad y transporte, entre otros.

Si bien en esos casos, el trabajador no puede negarse a prestar servicio, tiene derecho a cobrar el día de trabajo más un adicional igual.

La realidad

En días feriados no dispone trabajar el empleador que quiere, sino el que puede. Aunque en nuestro país no se controla con mayor rigidez; no todos las empresas pueden imponer el trabajo en domingos o feriados (en los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esas jornadas). Tiene que tratarse de actividades exceptuadas, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios, cuando la actividad no está exceptuada.

¿Corresponde dar descanso compensatorio?

 No. Esta es la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia, aunque el texto de la ley no coincide exactamente con ese criterio (pero la ley es lo que los jueces di cen que es).

¿Qué diferencia tiene con un día no laborable?

En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.

¿Cómo es el pago de un día feriado?

En caso que se presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (un día más).

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/es-obligacion-trabajar-en-un-dia-feriado.html

jueves, 8 de octubre de 2015

Empleados de Comercio, suma no remunerativa de $ 1524 y ART

Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?

El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.

Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:

“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.

Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:



Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?


En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-suma-no-remunerativa-1524-pesos-art.html

Modelo de notificación de comienzo de vacaciones

Modelo de notificación comienzo de vacaciones y reintegro de vacaciones. 

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.



Comunicación

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.


Día de comienzo de la licencia

Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/modelo-de-notificacion-comienzo-de-vacaciones.html

lunes, 5 de octubre de 2015

Un Empleado de Comercio que ingreso septiembre ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos?

Un Empleado de Comercio que ingreso el 1/9/15 ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos no remunerativos?

Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.

Por ejemplo,

- Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
- Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $  762

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/un-empleado-de-comercio-que-ingreso-en-septiembre-cobra-los-1524-pesos.html