viernes, 29 de mayo de 2015

Empleados de Comercio: Homologación del Acuerdo mayo 2015

La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial de empleados de comercio y el acta complementaria que establece el aporte a OSECAC de $70.
Mediante las resoluciones 727 y 728 de 2015, la Secretaría Trabajo homologa el acuerdo salarial y el acta complementaria correspondiente a la negociación salarial 2015. En el mencionado acuerdo se estableció un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% en dos tramos no acumulativos de 17% y 10%. Y el acta complementaria estableció un aporte de $70 mensuales a cargo del empleado y con destino a OSECAC.



Resolución ST 727/2015 (Homologa el acuerdo salarial)

ARTÍCULO 1.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNIÓN  DE  ENTIDADES COMERCIALES  ARGENTINAS  (UDECA),  la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.675.847/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to. 2004).

Resolución ST 728/2015 (homologa el aporte a OSECAC)

Las mencionadas resoluciones no han sido publicadas aun en el boletín oficial.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-homologacion-del-acuerdo-mayo-2015.html

Río Grande - Denuncian despidos en La Anónima

EL SITRACOM REALIZÓ UNA PROTESTA

El SITRACOM realizó una protesta frente a la sucursal de la rotonda de Supermercados La Anónima ante el despido de dos trabajadores, una de las cuales “está embarazada y solo por ese mismo hecho ya es ilegal”, aseguró Miriam Faría, secretaria general de este gremio mercantil.


Miriam Faría dijo que las trabajadoras "fueron despedidas sin causa” y que "en el día de la fecha nos hicimos presentes para apoyar a los compañeros de La Anónima los dos compañeros son afiliados a SITRACOM; la medida de fuerza se decidió anoche y se va hacer únicamente por ahora, en La Anónima de la rotonda”.

 La Secretaria General de SITRACOM, señaló, "la medida de fuerza obedece a la resolución que tomó la firma de despedir a dos compañeros cajeros, sin causa, situación que es una clara persecución gremial que SITRACOM viene sufriendo desde hace tiempo con La Anónima”.

 "Vamos a estar acá hasta que se resuelva reincorporar a los compañeros por lo arbitrario de la medida que es debilitar nuestro sindicato, con apriete a los compañeros que se agremian, más en el caso de la compañera Catalina Pérez que la han despedido a sabiendas de que está embarazada, lo que es ilegal y vamos a seguir rechazando”, agregó.

 En la protesta los manifestantes impidieron el acceso al estacionamiento, "pero las puertas al público están abiertas, no impedimos el ingreso, así como el de los camiones al depósito, no obstaculizamos la labor”, dijo Faría finalmente.

http://www.infofueguina.com/tu-ciudad/rio-grande/2015/5/29/denuncian-despidos-anonima-9028.html

jueves, 28 de mayo de 2015

Planilla excel sueldos de Empleados de Comercio MAYO 2015

PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ABRIL A OCTUBRE 215 CON EL NUEVO INCREMENTO SALARIAL.


Para la liquidación de mayo, les dejo una nueva planilla, que cuenta con los cambios incorporados por el nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio.Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.

Se pude determinar:

Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC:  también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 70 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.

Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.

Asignación no remunerativa: Se puede calcular la asignación remunerativa de $ 3.048.- a que se paga en dos cuotas iguales:

$ 1.524 en julio de 2015
$ 1.524 en septiembre de 2015

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Calculadora Empleados de Comercio en excel


Ver los <puntos destacados del acuerdo>

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-empleados-de-comercio-mayo-2015.html

Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo 2015

El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 3048 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1524 en Julio, y el resto noviembre.

Con fecha 21 de mayo de 2015, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:

Incremento salarial del 27% en dos tramos

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.

Base de cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2014.

Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:

 Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL 2015 a MARZO 2016


JORNADA COMPLETABase de Cálculo17% s/marzo27% s/marzo
CategoríasMarzo 2014Abril 2015Noviembre 2015
Maestranza A$ 8.468,35$ 9.907,97$ 10.754,80
Maestranza B$ 8.500,41$ 9.945,49$ 10.795,53
Maestranza C$ 8.612,73$ 10.076,90$ 10.938,17
Administración A$ 8.588,67$ 10.048,74$ 10.907,61
Administración B$ 8.636,81$ 10.105,07$ 10.968,75
Administración C$ 8.684,86$ 10.161,28$ 11.029,77
Administración D$ 8.829,29$ 10.330,27$ 11.213,20
Administración E$ 8.949,63$ 10.471,06$ 11.366,03
Administración F$ 9.126,11$ 10.677,54$ 11.590,15
Cajeros A$ 8.628,75$ 10.095,64$ 10.958,51
Cajeros B$ 8.684,86$ 10.161,28$ 11.029,77
Cajeros C$ 8.757,11$ 10.245,82$ 11.121,53
Personal Auxiliar A$ 8.628,77$ 10.095,67$ 10.958,54
Personal Auxiliar B$ 8.708,99$ 10.189,51$ 11.060,41
Personal Auxiliar C$ 8.973,68$ 10.499,21$ 11.396,57
Auxiliar Especializado A$ 8.725,03$ 10.208,28$ 11.080,78
Auxiliar Especializado B$ 8.869,41$ 10.377,21$ 11.264,15
Vendedor A$ 8.628,75$ 10.095,64$ 10.958,51
Vendedor B$ 8.869,41$ 10.377,21$ 11.264,15
Vendedor C$ 8.949,63$ 10.471,06$ 11.366,03
Vendedor D$ 9.126,11$ 10.677,54$ 11.590,15

Pueden descargar las escalas completas publicadas por FAECyS Aquí

En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros grandes superficies

El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015.

Suma no remunerativa

Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 3.048.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.524 en julio de 2015
$ 1.524 en septiembre de 2015

Carácter proporcional

Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

Jornada parcial.

 Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta del presente acuerdo, cualquiera sea la denominaciòn utilizada.

Vigencia

El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015

Homologación

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

Retroactivo Abril

Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.

Aporte OSECAC

Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.

El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.

Caso Práctico

Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

Planilla Excel

También pueden descargar la planilla excel para ayuda en la liquidación. DESCARGAR

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-puntos-destacados-2015.html

Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento

Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).

En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

    17% a partir del mes de abril 2015
    10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.

También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación mayo 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1


 Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

    17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
    10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015


A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.


Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO.

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:


Básico Marzo 2015  Administrativo A: $ 8.588,67

8.588,67 x 17% = 1.460,06 ---- > incremento

Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )

También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:

B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo  2015" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:

Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

- Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00

- Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85

Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91

Solución Propuesta 2:


Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.

C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06

Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13

Solución Propuesta 3:


Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.

Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:

    11% de Jubilación
    3% de Obra Social
    3% según Ley 19.032
    2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

    Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.

A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-liquidacion-mayo-con-aumento.html

Empleados de comercio: Escalas salariales 2015-2016

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó en su página web las escalas salariales correspondientes al período abril 2015 - marzo 2016, según lo establecido en el último acuerdo salarial de fecha 21 de mayo 2015.


Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015 
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/empleados-de-comercio-escalas-salariales-2015-2016.html

miércoles, 27 de mayo de 2015

Se firmó el acta acuerdo de Empleados de Comercio 2015

Finalmente, el Sindicato de Empelados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, firmaron el acta del acuerdo salarial 2015.

Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento.

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí

"Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.

Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.

El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud. El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración."

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.

Además se acordó el ajuste de distintos adicionales de la convención paritaria y se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del convenio que se acaba de suscribir.

Los empleados deberán realizar un aporte a OSECAC de $70 por mes.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/se-firmo-el-acta-acuerdo-de-empleados-de-comercio-2015.html?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=FaceBook

martes, 26 de mayo de 2015

Paritaria Comercio: acordada pero no firmada

Todavía falta definir la letra chica del acuerdo y se demora la firma del acta definitiva.
Si bien el acuerdo salarial para empleados de comercio ya fue acordado en las negociaciones paritarias, lo cierto es que todavía no se acordado el acta definitiva.

Carlos Nemesio, secretario general del Centro Empleados de Comercio de La Pampa, afirmó ayer que ya está acordada la suba de un 17 por ciento desde el 1 de abril y del 10 por ciento desde el 1 de octubre pero dicho convenio todavía no fue firmado con las cámaras empresariales "ya que quedan algunos cuestiones de desentendimiento".

Nemesio aseguró que el porcentaje total del 27 por ciento para el año más dos cuotas de 1.524 pesos a pagarse en junio y septiembre, en calidad de adicionales, "ya fueron cerradas y acordadas", pero aún falta la homologación correspondiente en el Ministerio de Trabajo.

"Se acordó el 17% desde el 1 de abril y el otro 10 por ciento desde el 1 de octubre más las dos cuotas de 1.524 pesos cada una como adicionales en junio y septiembre, en el resto hay algunos desentendimientos y por eso no hubo una presentación formal para que se homologue como debe ser.
De todas maneras la mayoría de las empresas ya están pagando el aumento a cuenta de futuros aumentos hasta que se acuerde oficialmente con el Ministerio de Trabajo", explicó Nemesio por Radio Noticias.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/paritaria-comercio-acordada-pero-no-firmada.html