jueves, 30 de julio de 2015

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2015

Ejemplo de liquidación pago suma no remunerativa de 1524 pesos Julio 2015 para Empleados de Comercio.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa de $1524, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado. (ver acuerdo).

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Julio según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Julio 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Julio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Liquidación Feriado no trabajados

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 9 de julio, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99




Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524
Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.

Ingresados en Julio. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

ACTUALIZACIÓN!

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.


Planilla excel sueldos comercio
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.


http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/empleados-de-comercio-liquidacion-julio-2015.html

miércoles, 29 de julio de 2015

"Me pego el faltazo": crece el ausentismo en empresas y la presentación de certificados médicos truchos

Las inasistencias reiteradas prenden una luz de alerta en compañías. En varias de actividad, el índice de faltas está triplicando el promedio histórico. Llega a ser del 20% en industrias y 15% en servicios. También inquieta el uso de certificados apócrifos para justificar la no concurrencia 

La concurrencia en tiempo y forma -es decir, en los horarios pactados- es un requisito básico para el cumplimiento del contrato de trabajo, prevista en el llamado "deber de diligencia y colaboración".
Los asesores de empresa sostienen que las ausencias y llegadas tarde provocan diversos inconvenientes ya que impiden el normal cumplimiento de los programas de producción y ejecución de los trabajos, afectan a la calidad y elevan los costos de operación y los gastos generales.
Además, explican que el ausentismo hasta se triplicó en los últimos seis años.
- En algunas ramas industriales, actualmente toca un preocupante récord del 20%.
- En el rubro servicios, hay actividades en las que se ubica en torno del 15%.
Por estos motivos, resulta imprescindible ejercer un eficaz control de las faltas y del horario de ingreso, determinando en cada caso los motivos que han impedido o retrasado al empleado en el arribo a su puesto de trabajo.
Un gran error por parte de las empresas es que, cuando hay habitualidad en este tipo de infracciones, no los sancionan por lo que se entiende que -llegado el caso de que la controversia se termine resolviendo en los tribunales- varios jueces suelen considerar que las partes modificaron tácitamente el horario de trabajo. Asimismo, si no lo sanciona, la falta se considera justificada.
En ese sentido, por ejemplo, si el empleado carece de antecedentes, podría considerarse injustificada la desvinculación con justa causa.

Faltas sin justificar

A los pocos meses de comenzar a trabajar, el empleado comenzó a faltar asiduamente y no justificaba sus ausencias. Al principio sólo le efectuaban advertencias verbales, pero continuó incumpliendo con su deber.
Después de un mes, los apercibimientos ya eran escritos. Aun así, el dependiente no modificó su conducta y se ausentó 5 días completos y 6 medios días sin presentar los certificados que avalaran su proceder.
Por ese motivo, la firma decidió desvincularlo con causa.

En el telegrama rescisorio se especificaba lo siguiente: "Atento los reiterados llamados de atenciónpor las inasistencias injustificadas por su parte, las cuales causan a la empresa daños graves afectando la producción y la economía de la misma, hecho que causa una injuria que por su gravedad hace imposible".

Además, detallaba cada una de las infracciones a la ley laboral que había cometido el dependiente.
El empleado se presentó en los tribunales para solicitar su indemnización, ya que entendía que la compañía lo había despedido por reclamar que regularicen su situación laboral.
Los jueces explicaron que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la facultad de denunciar el contrato por una de las partes, en caso deinobservancia de la otra "de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación".
Por otro lado, los magistrados señalaron que la prueba consistente en documentos de apercibimientos y demás sanciones por las ausencias injustificadas no fueron cuestionadas por el dependiente, quien no pudo explicar por qué no concurría a brindar sus servicios.
De esta forma, el reclamante efectuó actos consistentes en falta a su deber de colocar la capacitad de trabajo a disposición del empleador, perjudicando al empleador.
"Dicha actitud es una inobservancia de los deberes de prestación y de conducta establecidos en la LCT", agregaron los magistrados.
“El hecho en sí mismo significa la ruptura de uno de los deberes más importantes, que es el de colocar su capacidad de trabajo a disposición del empleador y, por tanto, produce la pérdida de confianza respecto del empleado”, enfatizaron los jueces.
Conforme lo establece el artículo 243 LCT deben cumplirse tres requisitos formales para la procedencia del despido por justa casua:
- Comunicación por escrito
- Expresión suficiente de la causa
- Invariabilidad en juicio de la causa expresada por escrito (mismos hechos)
En este caso, el despido fue comunicado por escrito, con expresión clara de la causa y la firma alegó exactamente los mismos hechos en la contestación de la demanda."Dada las características de la injuria invocada y debidamente probada, parece evidente la razonabilidad de la medida rescisoria", agregaron los camaristas.

Además, quienes remarcaron que existió proximidad en el tiempo entre la decisión de la firma ante el motivo desencadenante y el momento en que le dio aviso al empleado.

Consecuencias empresariales

"La ausencia injustificada es alarmante. Llegó hoy a los máximos niveles cuantitativos, por la cantidad de empleados involucrados y por los días perdidos de trabajo, pero también cualitativos dada la cantidad de fraudes, simulaciones y situaciones anómalas que se presentan cotidianamente", afirmó Julián De Diego, socio del estudio que lleva su apellido.
Destacó que este fallo a favor de la empresa es una excepción a la regla y que "los jueces son cada vez más restrictivos en la posibilidad de despedir al dependiente por reiteradas ausencias, si no se cumple con ciertos requisitos".
Los mismos son:
1. Que el empleado no haya dado aviso.
2. Que, aun dando aviso, no se someta a controles médicos.
3. Que las ausencias resulten injustificadas.
4. Que cuente con antecedentes en los cuales se aplicaron sanciones disciplinarias por la misma causa.
5. Que el asalariado continúe con las ausencias injustificadas.
6. Que no se haya producido ninguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor
"El ausentismo normal promedio debería girar en torno del 7% en la industria y del 5% en servicios", sostuvo el abogado laboralista.
De modo tal que el 20% y 15% respectivamente que se está observando hoy día en algunos sectores -que registran el triple- prende una fuerte luz de alerta por las elevadas pérdidas económicas y de productividad.
Otro fenómeno que ha crecido de manera preocupante es el que se refiere a las causas que producen las faltas, la simulación y el fraude.
Según el especialista, los casos de fraude parcial o total para justificar la ausencia del trabajador -que eran casi irrelevantes-  han subido de manera impactante, a más del 3 por ciento.
En este contexto, la simulación basada en la obtención de un certificado médico apócrifo, sea la falsedad ideológica o material, adquiere un alto nivel de protagonismo.
"El incumplimiento de las obligaciones del empleado de prestar el servicio con puntualidad y asistencia regular son actos laboralmente ilícitos. De darse con frecuencia, debe ser causal de sanciones disciplinarias -tales como suspensiones- y en situaciones límites ser una razón suficiente para justificar un despido", indicó Sergio Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del dial.com.

De acuerdo con el especialista, "los tribunales entienden que las faltas reiteradas e injustificadas durante la relación laboral demuestran falta de dedicación a las tareas, ya que constituyen actos de inconducta y traen como consecuencia el relajamiento de la disciplina. Especialmente, si ya han sido objeto de prevenciones, amonestaciones o sanciones".
Así, remarcó que "una última ausencia injustificada pone en evidencia la ineficacia de toda medida disciplinaria aplicada con anterioridad y no es un hecho que pueda considerarse aislado, sino la culminación de un proceso moral y lesivo a los intereses de la empresa".
Indicó que hay empresas que le entregan un manual de procedimiento a sus empleados, para que conozcan sus derechos y obligaciones, y que guardan en el legajo una copia del mismo firmada por el receptor.
Esto se debe a que el conocimiento previo por parte del dependiente facilita la toma de decisiones en caso de incumplimientos y evita discusiones entre ambas partes, al conocer cada uno las reglas de juego.

http://www.iprofesional.com/notas/216500-Me-pego-el-faltazo-crece-el-ausentismo-en-empresas-y-la-presentacin-de-certificados-mdicos-truchos

lunes, 27 de julio de 2015

Desempleados y la Obra Social

Me encuentro desempleado, ¿tengo derecho a la Obra social?

Sí. Los trabajadores que se desempeñaron en forma continua durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.

La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/01) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

Me encuentro cobrando el subsidio por Desempleo, ¿tengo cobertura de obra social?

Sí. Al trabajador se le asigna la obra social que tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral, encontrándose imposibilitado para realizar una opción de cambio por otra.

¿Cuándo no tengo cobertura social?

En el único caso que usted no continuará con su obra social, es si su cónyuge/conviviente se encuentra baja relación de dependencia o posee un beneficio previsional, debiendo entonces afiliarse como miembro del grupo familiar en la obra social de la misma.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/desempleados-y-la-obra-social.html

martes, 21 de julio de 2015

El nuevo salario mínimo, vital y móvil será de 6.060 pesos

El nuevo salario mínimo vital y móvil aumentó un 28,5 por ciento y se estableció en 6060 pesos

El Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil estableció esta noche el salario mínimo en 6060 pesos, lo que representa un incremento del 28,5 por ciento, y se pagará en dos partes:

un 18, 5 a partir del 1 de agosto próximo y
el restante 10 por ciento a partir del 1 de enero del año 2016.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció hoy que el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil será de 6.060 pesos, "lo que implica un incremento de más del 2.930 por ciento", en relación a la primera reunión desarrollada hace 12 años.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/el-nuevo-salario-minimo-vital-y-movil.html

Licencia por Maternidad, pago de salarios retroactivo

Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la trabajadora tiene derecho a cobrar dicho incremento.

Si bien es la ANSES la que paga la Asignación por maternidad durante la licencia, es el empleador quien informa en el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista "Licencia por Maternidad".

Ahora es muy común, que en el marco de las paritarias, se acuerden incrementos salariales de manera retroactiva, tal es el caso del último acuerdo de empleados de comercio, pero vale para cualquier acuerdo.

Pago de retroactivo

En esos casos, en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado,.

Para ello, deberá consignar en el campo "Remuneración Maternidad" dentro de la Declaración Jurada (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

IMPORTANTE. Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo "Remuneración Maternidad" en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/licencia-por-maternidad-pago-de-salarios-retroactivos.html

lunes, 13 de julio de 2015

Empleados de Comercio: cuándo se cobran los 1524 pesos

Cuándo se cobra la una asignación no remunerativa de $1.524. Empleados de Comercio CCT 130/75.
El acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015,  firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, estableció en su artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales.

La primera de ellas se liquidará con los haberes de julio 2015, y la segunda con los haberes de septiembre de 2015.

Por lo tanto, las sumas se cobrarán:
$ 1.524 con los haberes del mes de Julio de 2015, se cobra los primeros días de AGOSTO.
$ 1.524 en septiembre de 2015, se cobra los primeros días de OCTUBRE.

Carácter proporcional

Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/empleados-de-comercio-cuando-se-cobran-los-1524-pesos.html

Encuesta Cierre de Supermercados los Domingos en Trelew - Chubut

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Notas Relacionadas:

sábado, 11 de julio de 2015

ROSARIO: Empleados de Comercio presiona por la adhesión local al descanso dominical

El secretario gremial de la asociación mercantil, Juan Gómez, exigió al Concejo que tras el receso de invierno vote la aplicación de la norma provincial en la ciudad de Rosario.

La Asociación Empleados de Comercio exigió ayer a los concejales que tras el receso de invierno definan la adhesión local a la ley provincial de descanso dominical. "Ya no hay más excusas, primero fueron las elecciones primarias, después las generales, ahora las vacaciones. Esperemos que cuando vuelvan a trabajar al Concejo debatan el proyecto en el recinto", planteó Juan Gómez, secretario gremial del sindicato.
La ley de descanso dominical para el comercio y los shoppings fue sancionada por la Legislatura a principio de noviembre pasado. Para que se aplique en cada ciudad, requiere de una ordenanza de adhesión que se demoró en Rosario.

La norma establece que "los establecimientos comerciales y de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales (25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio) y el 26 de septiembre, día del Empleado de Comercio".

Luego, el texto legal establece una serie de excepcionalidades y particularidades a la hora de aplicar la ley provincial.

Según Gómez, "más de 20 ciudades de la provincia ya han adherido y están aplicando la ley sin que esto afecte los puestos de trabajo ni la rentabilidad empresaria".

Por eso adelantó que tras el receso de invierno, desde la Asociación Empleados de Comercio reclamarán a los concejales rosarinos que traten el tema de inmediato en el recinto. "No hay margen para más excusas ni para incorporarle desde la ciudad algunos cambios a la ley provincial. Se adhiere o no para que el derecho al descanso de los trabajadores mercantiles los días domingo sea una realidad", aseveró.

http://www.agenciafe.com/noticias/val/250441/empleados-de-comercio-presiona-por-la-adhesi%C3%B3n-local-al-descanso-dominical-.html

viernes, 3 de julio de 2015

El 10 de julio NO será Feriado Puente

Por ley se establece que en Argentina al año hay dos Feriados Puentes para fomentar el turismo y las economías regionales.

Cada año el Poder Ejecutivo Nacional establece que días van a ser tomados como feriados puente, es importante aclarar esto porque muchas personas asumen que si el feriado cae un día Martes o Jueves automáticamente el Lunes o Viernes posteriores son feriado puente y no es así.



El día Martes 12 de Noviembre de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional definió los feriados puentes para los años 2014, 2015 y 2016. Estos son los días:

Año 2014: Viernes 2 de Mayo y Viernes 26 de Diciembre
Año 2015: Lunes 23 de Marzo y Lunes 7 de Diciembre (el viernes 10 de julio no es feriado puente)
Año 2016: Viernes 8 de Julio y Viernes 9 de Diciembre

 Los Feriados Puente que se rigen por el Decreto 1768/2013 : 

"VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o
jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario."

Para consultar TODOS los feriados OFICIALES según el Ministerio del Interior Click Aquí