Las inasistencias reiteradas prenden una luz de alerta en compañías. En varias de actividad, el índice de faltas está triplicando el promedio histórico. Llega a ser del 20% en industrias y 15% en servicios. También inquieta el uso de certificados apócrifos para justificar la no concurrencia
La concurrencia en tiempo y forma -es decir, en los horarios pactados- es un requisito básico para el cumplimiento del contrato de trabajo, prevista en el llamado "deber de diligencia y colaboración".
Los asesores de empresa sostienen que las ausencias y llegadas tarde provocan diversos inconvenientes ya que impiden el normal cumplimiento de los programas de producción y ejecución de los trabajos, afectan a la calidad y elevan los costos de operación y los gastos generales.
Además, explican que el ausentismo hasta se triplicó en los últimos seis años.
- En algunas ramas industriales, actualmente toca un preocupante récord del 20%.
- En el rubro servicios, hay actividades en las que se ubica en torno del 15%.
Por estos motivos, resulta imprescindible ejercer un eficaz control de las faltas y del horario de ingreso, determinando en cada caso los motivos que han impedido o retrasado al empleado en el arribo a su puesto de trabajo.
Un gran error por parte de las empresas es que, cuando hay habitualidad en este tipo de infracciones, no los sancionan por lo que se entiende que -llegado el caso de que la controversia se termine resolviendo en los tribunales- varios jueces suelen considerar que las partes modificaron tácitamente el horario de trabajo. Asimismo, si no lo sanciona, la falta se considera justificada.
En ese sentido, por ejemplo, si el empleado carece de antecedentes, podría considerarse injustificada la desvinculación con justa causa.
Faltas sin justificar
A los pocos meses de comenzar a trabajar, el empleado comenzó a faltar asiduamente y no justificaba sus ausencias. Al principio sólo le efectuaban advertencias verbales, pero continuó incumpliendo con su deber.
Después de un mes, los apercibimientos ya eran escritos. Aun así, el dependiente no modificó su conducta y se ausentó 5 días completos y 6 medios días sin presentar los certificados que avalaran su proceder.
Por ese motivo, la firma decidió desvincularlo con causa.
En el telegrama rescisorio se especificaba lo siguiente: "Atento los reiterados llamados de atenciónpor las inasistencias injustificadas por su parte, las cuales causan a la empresa daños graves afectando la producción y la economía de la misma, hecho que causa una injuria que por su gravedad hace imposible".
Además, detallaba cada una de las infracciones a la ley laboral que había cometido el dependiente.
El empleado se presentó en los tribunales para solicitar su indemnización, ya que entendía que la compañía lo había despedido por reclamar que regularicen su situación laboral.
Los jueces explicaron que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la facultad de denunciar el contrato por una de las partes, en caso deinobservancia de la otra "de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación".
Por otro lado, los magistrados señalaron que la prueba consistente en documentos de apercibimientos y demás sanciones por las ausencias injustificadas no fueron cuestionadas por el dependiente, quien no pudo explicar por qué no concurría a brindar sus servicios.
De esta forma, el reclamante efectuó actos consistentes en falta a su deber de colocar la capacitad de trabajo a disposición del empleador, perjudicando al empleador.
"Dicha actitud es una inobservancia de los deberes de prestación y de conducta establecidos en la LCT", agregaron los magistrados.
“El hecho en sí mismo significa la ruptura de uno de los deberes más importantes, que es el de colocar su capacidad de trabajo a disposición del empleador y, por tanto, produce la pérdida de confianza respecto del empleado”, enfatizaron los jueces.
Conforme lo establece el artículo 243 LCT deben cumplirse tres requisitos formales para la procedencia del despido por justa casua:
- Comunicación por escrito
- Expresión suficiente de la causa
- Invariabilidad en juicio de la causa expresada por escrito (mismos hechos)
En este caso, el despido fue comunicado por escrito, con expresión clara de la causa y la firma alegó exactamente los mismos hechos en la contestación de la demanda."Dada las características de la injuria invocada y debidamente probada, parece evidente la razonabilidad de la medida rescisoria", agregaron los camaristas.
Además, quienes remarcaron que existió proximidad en el tiempo entre la decisión de la firma ante el motivo desencadenante y el momento en que le dio aviso al empleado.
Consecuencias empresariales
"La ausencia injustificada es alarmante. Llegó hoy a los máximos niveles cuantitativos, por la cantidad de empleados involucrados y por los días perdidos de trabajo, pero también cualitativos dada la cantidad de fraudes, simulaciones y situaciones anómalas que se presentan cotidianamente", afirmó Julián De Diego, socio del estudio que lleva su apellido.
Destacó que este fallo a favor de la empresa es una excepción a la regla y que "los jueces son cada vez más restrictivos en la posibilidad de despedir al dependiente por reiteradas ausencias, si no se cumple con ciertos requisitos".
Los mismos son:
1. Que el empleado no haya dado aviso.
2. Que, aun dando aviso, no se someta a controles médicos.
3. Que las ausencias resulten injustificadas.
4. Que cuente con antecedentes en los cuales se aplicaron sanciones disciplinarias por la misma causa.
5. Que el asalariado continúe con las ausencias injustificadas.
6. Que no se haya producido ninguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor
"El ausentismo normal promedio debería girar en torno del 7% en la industria y del 5% en servicios", sostuvo el abogado laboralista.
De modo tal que el 20% y 15% respectivamente que se está observando hoy día en algunos sectores -que registran el triple- prende una fuerte luz de alerta por las elevadas pérdidas económicas y de productividad.
Otro fenómeno que ha crecido de manera preocupante es el que se refiere a las causas que producen las faltas, la simulación y el fraude.
Según el especialista, los casos de fraude parcial o total para justificar la ausencia del trabajador -que eran casi irrelevantes- han subido de manera impactante, a más del 3 por ciento.
En este contexto, la simulación basada en la obtención de un certificado médico apócrifo, sea la falsedad ideológica o material, adquiere un alto nivel de protagonismo.
"El incumplimiento de las obligaciones del empleado de prestar el servicio con puntualidad y asistencia regular son actos laboralmente ilícitos. De darse con frecuencia, debe ser causal de sanciones disciplinarias -tales como suspensiones- y en situaciones límites ser una razón suficiente para justificar un despido", indicó Sergio Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del dial.com.
De acuerdo con el especialista, "los tribunales entienden que las faltas reiteradas e injustificadas durante la relación laboral demuestran falta de dedicación a las tareas, ya que constituyen actos de inconducta y traen como consecuencia el relajamiento de la disciplina. Especialmente, si ya han sido objeto de prevenciones, amonestaciones o sanciones".
Así, remarcó que "una última ausencia injustificada pone en evidencia la ineficacia de toda medida disciplinaria aplicada con anterioridad y no es un hecho que pueda considerarse aislado, sino la culminación de un proceso moral y lesivo a los intereses de la empresa".
Indicó que hay empresas que le entregan un manual de procedimiento a sus empleados, para que conozcan sus derechos y obligaciones, y que guardan en el legajo una copia del mismo firmada por el receptor.
Esto se debe a que el conocimiento previo por parte del dependiente facilita la toma de decisiones en caso de incumplimientos y evita discusiones entre ambas partes, al conocer cada uno las reglas de juego.
http://www.iprofesional.com/notas/216500-Me-pego-el-faltazo-crece-el-ausentismo-en-empresas-y-la-presentacin-de-certificados-mdicos-truchos
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