Rechazaron recurso de amparo
Los amparos promovidos por la cadena de Supermercados Coto, contra la ley 13.441 que dispone el Descanso Dominical, fueron rechazados “in límine” por los juzgados a cargo de los doctores Fabián Vega (fuero Laboral) y Fabián Bellizia (fuero Civil).
Ambas resoluciones, además, fueron confirmadas por la Cámara de Feria que integran la doctora Roxana Mambelli y los doctores Oscar Puccinelli y Otto Crippa García.
Las acciones con pedidos cautelares de suspensión de los efectos de dicha ley, promulgada en diciembre por el gobernador Antonio Bonfatti, fueron promovidas por trabajadores de Coto, quienes pese a la intervención del Ministerio de Trabajo que había dictado la conciliación obligatoria, invocaron peligro por su fuente de trabajo, argumentando posibles consecuencias adversas por la aplicación de dicha ley.
Esta Asociación Empleados de Comercio sostiene que los hechos invocados son falsos por cuanto la empresa, a instancia de la conciliación promovida por el gremio, no ejecutó la suspensión a los trabajadores ni formalizó despidos vinculados a tal causa.
AEC también destaca que el juez Bellizia, en la resolución de rechazo del primer amparo, señala que la vía ensayada no era procedente por la actuación en curso del Ministerio de Trabajo y que en definitiva no existía materia para un amparo, sino que subyacía un conflicto entre empleador y trabajador.
Finalmente, Empleados de Comercio, que solicitó la participación en los amparos, destaca que las resoluciones judiciales ponen un freno al intento de tergiversar la voluntad legislativa expresada en la Ley 13.441.
http://www.puntobiz.com.ar/noticias/val/96295/val_s/113/reves-judicial-para-coto-por-ley-de-descanso-dominical.html
sábado, 17 de enero de 2015
jueves, 15 de enero de 2015
“Puto de mierda”: discriminaron a una pareja gay en un súper de Rosario
La ciudad tiene una ordenanza antidiscriminatoria incluida en el Código de Faltas
Matías Bermúdez (26) y Gonzalo Braganza (25) fueron de la mano a hacer LAS COMPRAS a un supermercado. Pero el encargado de seguridad los vio, sonrió y les dijo: “Me río porque es normal ver a un hombre y a una mujer de la mano, pero no a dos hombres, puto de mierda”. La pareja hizo la denuncia en el INADI.
Matías Bermúdez (26) y Gonzalo Braganza (25) fueron de la mano al supermercado rosarino La Gallega y tuvieron ayer este diálogo con el encargado de seguridad del local. Lo denunciaron en la comisaría 2 y en el Instituto Nacional Contra la Discriminación y el Racismo (INADI).
“Él tiene una onda patova mala onda. Cuando empezó a gritar a la gente misma que estaba en el lugar les llamó la atención porque pensábamos que iba a pegar. Vino la policía y no hicimos la denuncia en el momento porque íbamos a quedar demorados todos y teníamos que ir a trabajar. Hicimos un acta y un folio. Y hoy fuimos al INADI para hacer la denuncia, y después a la municipalidad. Ahora queda todo en manos el abogado”, dijo Bermúdez a Infojus Noticias.
“Siempre que íbamos se reía de nosotros. El hombre sigue trabajando ahí como si nada y nosotros seguimos yendo porque es el negocio al que vamos siempre. Nos mira fijo. Y el otro día como un psicópata vino a pedir disculpas, aunque después de la catarata de insultos que nos dijo es difícil de aceptarlas”, dijo Bermúdez, que junto a su abogada está decidiendo si llevar el acta de denuncia a una instancia penal.
Bermúdez y Braganza son pareja desde hace siete años, nacieron en Mar del Plata y en 2012 se mudaron a Rosario. Bermúdez estudia profesorado de Historia y Braganza está terminando el secundario. Tienen un trabajo por la tarde y otro por la noche y piensan casarse en febrero.
Rosario es la única ciudad de Argentina que tiene una ordenanza antidiscriminatoria incluida en el Código de Faltas. “En este caso si bien es un empleado del supermercado, según dicen los chicos porque tenía una pechera que lo identificaba con el lugar, es muy probable que el hombre pertenezca a una empresa de seguridad tercerizada. Igual la responsabilidad última es del local”, dijo a Infojus Noticias Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales de Argentina (FALGBT).
“El procedimiento es primero hacer una denuncia y después presentarla en la municipalidad en el Área de Diversidad Sexual, y se hace un procedimiento donde van los testigos y las personas que prueban la discriminación. Después de eso el lugar queda sujeto a multa o clausura por un periodo de tiempo. El local debe cumplir con que sus empleados no discriminen a los clientes, y ese tipo de ley es el que queremos que llegue a todo el país”, dijo Paulón.
http://infojusnoticias.gov.ar/provinciales/puto-de-mierda-discriminaron-a-una-pareja-gay-en-un-super-de-rosario-2559.html
Matías Bermúdez (26) y Gonzalo Braganza (25) fueron de la mano a hacer LAS COMPRAS a un supermercado. Pero el encargado de seguridad los vio, sonrió y les dijo: “Me río porque es normal ver a un hombre y a una mujer de la mano, pero no a dos hombres, puto de mierda”. La pareja hizo la denuncia en el INADI.
-¿De qué te reís tanto?, ¿te gusto?
-Me río porque es normal ver a un hombre y a una mujer de la mano, pero no a dos hombres, puto de mierda.
Matías Bermúdez (26) y Gonzalo Braganza (25) fueron de la mano al supermercado rosarino La Gallega y tuvieron ayer este diálogo con el encargado de seguridad del local. Lo denunciaron en la comisaría 2 y en el Instituto Nacional Contra la Discriminación y el Racismo (INADI).
“Él tiene una onda patova mala onda. Cuando empezó a gritar a la gente misma que estaba en el lugar les llamó la atención porque pensábamos que iba a pegar. Vino la policía y no hicimos la denuncia en el momento porque íbamos a quedar demorados todos y teníamos que ir a trabajar. Hicimos un acta y un folio. Y hoy fuimos al INADI para hacer la denuncia, y después a la municipalidad. Ahora queda todo en manos el abogado”, dijo Bermúdez a Infojus Noticias.
“Siempre que íbamos se reía de nosotros. El hombre sigue trabajando ahí como si nada y nosotros seguimos yendo porque es el negocio al que vamos siempre. Nos mira fijo. Y el otro día como un psicópata vino a pedir disculpas, aunque después de la catarata de insultos que nos dijo es difícil de aceptarlas”, dijo Bermúdez, que junto a su abogada está decidiendo si llevar el acta de denuncia a una instancia penal.
Bermúdez y Braganza son pareja desde hace siete años, nacieron en Mar del Plata y en 2012 se mudaron a Rosario. Bermúdez estudia profesorado de Historia y Braganza está terminando el secundario. Tienen un trabajo por la tarde y otro por la noche y piensan casarse en febrero.
Rosario es la única ciudad de Argentina que tiene una ordenanza antidiscriminatoria incluida en el Código de Faltas. “En este caso si bien es un empleado del supermercado, según dicen los chicos porque tenía una pechera que lo identificaba con el lugar, es muy probable que el hombre pertenezca a una empresa de seguridad tercerizada. Igual la responsabilidad última es del local”, dijo a Infojus Noticias Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales de Argentina (FALGBT).
“El procedimiento es primero hacer una denuncia y después presentarla en la municipalidad en el Área de Diversidad Sexual, y se hace un procedimiento donde van los testigos y las personas que prueban la discriminación. Después de eso el lugar queda sujeto a multa o clausura por un periodo de tiempo. El local debe cumplir con que sus empleados no discriminen a los clientes, y ese tipo de ley es el que queremos que llegue a todo el país”, dijo Paulón.
http://infojusnoticias.gov.ar/provinciales/puto-de-mierda-discriminaron-a-una-pareja-gay-en-un-super-de-rosario-2559.html
Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo sobre el fraccionamiento de las vacaciones
Por Enrique Caviglia - Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi
Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, Enrique Caviglia explicó qué fija el marco normativo sobre los descansos obligatorios
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una licencia anual cuya duración varía en función de la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponda aquella.
La escala inicial es de 14 días corridos para trabajadores de menos de 5 años de antigüedad y aumenta progresivamente cuando se superan los 5, 10 y 20 años de antigüedad.
El plazo mayor previsto por la ley es de 35 días corridos, cuando la antigüedad del trabajador exceda de 20 años (artículo 150).
Desde Arizmendi indicaron que además, la ley establece que el empleador debe conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (artículo 154).
Es frecuente el planteo de la posibilidad de fraccionar el goce de las vacaciones, sobre todo cuando los plazos son extensos en virtud de la mayor antigüedad del trabajador. Los trabajadores con hijos en edad escolar generalmente pretenden guardar algunos días de vacaciones para la oportunidad del receso escolar de invierno.
El esquema legal solamente contempla la posibilidad de acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no hubiera sido gozado en la extensión fijada por la ley.
La reducción del tiempo de las vacaciones en uno de los períodos y su acumulación al período posterior debe ser convenida entre el empleador y el trabajador (artículo 164).
Pero esta posibilidad posterga el goce de una parte de las vacaciones al período siguiente, sin que la norma contemple la posibilidad de fraccionar las vacaciones dentro del mismo año, tomando una parte dentro del período de goce fijado y reservando otra parte para su goce posterior (por ejemplo, tomar una parte en enero y otra en julio de un mismo año).
La redacción adoptada por el texto legal no permite el fraccionamiento, pues la ley dispone que el trabajador goce de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado (artículo 150).
Sin embargo, en el marco legal referido a la pequeña empresa, la norma ha previsto la posibilidad de que el convenio colectivo referido a la pequeña empresa modifique en cualquier sentido, las formalidades, requisitos y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria, excepto la obligación del empleador de otorgar las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos (artículo 90 de la Ley 24.467).
La ley mencionada define a la pequeña empresa mediante la combinación de dos aspectos, uno referido a la dotación, que no puede exceder de 40 trabajadores y otro referido a la facturación anual, que debe ser inferior a la cantidad que para cada sector o actividad fije la Comisión Especial de Seguimiento creada por esa ley (artículo 83 de la Ley 24.467).
Si bien la ley no se ha referido expresamente al fraccionamiento, esta posibilidad ha sido introducida por su decreto reglamentario.
El artículo 2 del decreto 146/99, que reglamenta el artículo 90 de la Ley 24.467, establece que cada uno de los períodos en que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de seis días laborables continuos.
Por lo tanto, el fraccionamiento aparece permitido en el marco de la convención colectiva para la pequeña empresa. No obstante, algunos convenios colectivos de trabajo establecen esa posibilidad de manera genérica, sin limitar esa regulación al ámbito de la pequeña empresa.
En consecuencia, si se tratare de una relación laboral a la que fuera aplicable un convenio colectivo de trabajo, habrá que examinar si éste ha regulado la posibilidad de fraccionar las vacaciones.
Se puede observar, que algunos convenios colectivos de trabajo, sin limitar esa regulación a las pequeñas empresas, permiten el fraccionamiento de las vacaciones, el que puede ser dispuesto según algunos convenios, por el empleador (por ejemplo, artículo 29 del CCT 642/12 para trabajadores de la industria del vidrio) o por el empleador de común acuerdo con el trabajador (por ejemplo, artículo 14 del CCT 691/14 aplicable a farmacéuticos, bioquímicos y/o licenciados en química) o según otros cuando media una solicitud expresa del trabajador, a la que el empleador presta su conformidad y otorga las vacaciones de acuerdo a esa solicitud (por ejemplo, artículo 19 del CCT 660/13 para empleados de la construcción).
Corresponde señalar que el fraccionamiento puede estar permitido por la regulación normativa particular que se aplique al sector de actividad.
Así, la Ley 26.844 que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, dispone que las vacaciones, que se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, se pueden fraccionar a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que corresponda conforme a su antigüedad (artículo 31 de la ley 26.844).
Desde Arizmendi concluyeron que en consecuencia, se deberá examinar el convenio colectivo aplicable o la regulación legal particular que sea aplicable al sector de actividad para determinar si esas normas permiten el fraccionamiento.
Se observará que los empleados que están fuera de convenio y que se rigen por la ley de contrato de trabajo, deberán gozar la totalidad de su licencia sin fraccionarla, pues el período de descanso es continuado. No habilita el fraccionamiento la solicitud del trabajador y la conformidad del empleador, pues la aplicación de la norma legal no es disponible por las partes del contrato.
Como una solución de hecho, pero no de derecho, es común que el empleado tome una parte de sus vacaciones, reservando el resto para su goce en otra época del año, de común acuerdo con el empleador, sin perjuicio de que éste liquide la totalidad del salario vacacional.
Ésta práctica, si bien es usual, no debe llevar a pensar que cuenta con respaldo normativo, pues como se expresó, la norma general no lo proporciona. El empleador debe tener en cuenta que el incumplimiento de las normas relativas a las vacaciones es una infracción grave, que actualmente tiene una sanción cuyo monto ha sido incrementado significativamente.
Las infracciones graves se sancionan con una multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado (Ley 25212, artículos 3, inciso d) y artículo 5°, inciso 2° (artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 26941) del Anexo II "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales").
Enrique Caviglia
Departamento Técnico Legal Laboral
Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, Enrique Caviglia explicó qué fija el marco normativo sobre los descansos obligatorios
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una licencia anual cuya duración varía en función de la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponda aquella.
La escala inicial es de 14 días corridos para trabajadores de menos de 5 años de antigüedad y aumenta progresivamente cuando se superan los 5, 10 y 20 años de antigüedad.
El plazo mayor previsto por la ley es de 35 días corridos, cuando la antigüedad del trabajador exceda de 20 años (artículo 150).
Desde Arizmendi indicaron que además, la ley establece que el empleador debe conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (artículo 154).
Es frecuente el planteo de la posibilidad de fraccionar el goce de las vacaciones, sobre todo cuando los plazos son extensos en virtud de la mayor antigüedad del trabajador. Los trabajadores con hijos en edad escolar generalmente pretenden guardar algunos días de vacaciones para la oportunidad del receso escolar de invierno.
El esquema legal solamente contempla la posibilidad de acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no hubiera sido gozado en la extensión fijada por la ley.
La reducción del tiempo de las vacaciones en uno de los períodos y su acumulación al período posterior debe ser convenida entre el empleador y el trabajador (artículo 164).
Pero esta posibilidad posterga el goce de una parte de las vacaciones al período siguiente, sin que la norma contemple la posibilidad de fraccionar las vacaciones dentro del mismo año, tomando una parte dentro del período de goce fijado y reservando otra parte para su goce posterior (por ejemplo, tomar una parte en enero y otra en julio de un mismo año).
La redacción adoptada por el texto legal no permite el fraccionamiento, pues la ley dispone que el trabajador goce de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado (artículo 150).
Sin embargo, en el marco legal referido a la pequeña empresa, la norma ha previsto la posibilidad de que el convenio colectivo referido a la pequeña empresa modifique en cualquier sentido, las formalidades, requisitos y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria, excepto la obligación del empleador de otorgar las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos (artículo 90 de la Ley 24.467).
La ley mencionada define a la pequeña empresa mediante la combinación de dos aspectos, uno referido a la dotación, que no puede exceder de 40 trabajadores y otro referido a la facturación anual, que debe ser inferior a la cantidad que para cada sector o actividad fije la Comisión Especial de Seguimiento creada por esa ley (artículo 83 de la Ley 24.467).
Si bien la ley no se ha referido expresamente al fraccionamiento, esta posibilidad ha sido introducida por su decreto reglamentario.
El artículo 2 del decreto 146/99, que reglamenta el artículo 90 de la Ley 24.467, establece que cada uno de los períodos en que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de seis días laborables continuos.
Por lo tanto, el fraccionamiento aparece permitido en el marco de la convención colectiva para la pequeña empresa. No obstante, algunos convenios colectivos de trabajo establecen esa posibilidad de manera genérica, sin limitar esa regulación al ámbito de la pequeña empresa.
En consecuencia, si se tratare de una relación laboral a la que fuera aplicable un convenio colectivo de trabajo, habrá que examinar si éste ha regulado la posibilidad de fraccionar las vacaciones.
Se puede observar, que algunos convenios colectivos de trabajo, sin limitar esa regulación a las pequeñas empresas, permiten el fraccionamiento de las vacaciones, el que puede ser dispuesto según algunos convenios, por el empleador (por ejemplo, artículo 29 del CCT 642/12 para trabajadores de la industria del vidrio) o por el empleador de común acuerdo con el trabajador (por ejemplo, artículo 14 del CCT 691/14 aplicable a farmacéuticos, bioquímicos y/o licenciados en química) o según otros cuando media una solicitud expresa del trabajador, a la que el empleador presta su conformidad y otorga las vacaciones de acuerdo a esa solicitud (por ejemplo, artículo 19 del CCT 660/13 para empleados de la construcción).
Corresponde señalar que el fraccionamiento puede estar permitido por la regulación normativa particular que se aplique al sector de actividad.
Así, la Ley 26.844 que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, dispone que las vacaciones, que se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, se pueden fraccionar a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que corresponda conforme a su antigüedad (artículo 31 de la ley 26.844).
Desde Arizmendi concluyeron que en consecuencia, se deberá examinar el convenio colectivo aplicable o la regulación legal particular que sea aplicable al sector de actividad para determinar si esas normas permiten el fraccionamiento.
Se observará que los empleados que están fuera de convenio y que se rigen por la ley de contrato de trabajo, deberán gozar la totalidad de su licencia sin fraccionarla, pues el período de descanso es continuado. No habilita el fraccionamiento la solicitud del trabajador y la conformidad del empleador, pues la aplicación de la norma legal no es disponible por las partes del contrato.
Como una solución de hecho, pero no de derecho, es común que el empleado tome una parte de sus vacaciones, reservando el resto para su goce en otra época del año, de común acuerdo con el empleador, sin perjuicio de que éste liquide la totalidad del salario vacacional.
Ésta práctica, si bien es usual, no debe llevar a pensar que cuenta con respaldo normativo, pues como se expresó, la norma general no lo proporciona. El empleador debe tener en cuenta que el incumplimiento de las normas relativas a las vacaciones es una infracción grave, que actualmente tiene una sanción cuyo monto ha sido incrementado significativamente.
Las infracciones graves se sancionan con una multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado (Ley 25212, artículos 3, inciso d) y artículo 5°, inciso 2° (artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 26941) del Anexo II "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales").
Enrique Caviglia
Departamento Técnico Legal Laboral
miércoles, 14 de enero de 2015
Tercerización: la tendencia es la de extender la responsabilidad a la firma contratante y crece el alerta en empresas
Por Sebastian Albornos
En tiempos de crisis, para reducir costos, cada vez más compañías recurren a esta modalidad. Sin embargo, no reparan en los requisitos que deben cumplimentar para no ser condenadas. Ahora, el ojo de la Justicia esta puesto en establecimientos que alquilan locales a otras firmas
En el ámbito judicial abundan los reclamos de empleados de firmas subcontratadas que solicitan directamente la responsabilidad solidaria de las empresas principales, en casos de incumplimientos contractuales.
En gran medida, las demandas vinculadas con inobservancias en casos de tercerización son favorables a los trabajadores y esto tiene que ver con que la Justicia cada vez más utiliza un criterio restrictivo contra esta modalidad a la hora de evaluar los hechos y determinar si, en realidad, se ocultaba una relación de dependencia.
Esta tendencia preocupa los hombres de negocios. Sucede que tomar a un dependiente de forma directa o tercerizar una actividad conlleva costos, pero también riesgos. Y esta última modalidad contractual que, en principio, podría parecer más económica, podría terminar siendo mucho más costosa y resultar un verdadero dolor de cabeza para el empleador.
A este escenario se suma el hecho de que hay proyectos en el Congreso que buscan restablecer los presupuestos originarios del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), fijando la responsabilidad solidaria del principal en todos los supuestos de contratación y subcontratación. Además, se genera incertidumbre en los empresarios el hecho de desconocer la redacción del proyecto de Código del Trabajo que el Poder Legislativo comenzaría a analizar este año.
Dicho artículo establece un sistema solidario, donde el incumplimiento de la cadena de tercerización podrá ser derivado a la principal y, en el caso de reclamos por vía judicial, la única posibilidad es la acción individual del trabajador.
A contramano, y para abaratar costos en tiempos de crisis y alta inflación, las firmas tercerizan cada vez más actividades. De cada diez compañías, ocho utilizan el outsourcing. En el últimos dos años se incrementó un 38,3% el nivel y el 82,8% de los ejecutivos señaló que en sus empresas utilizan este tipo de servicios, de acuerdo con los resultados de una encuesta realizada por la consultora BDO Argentina junto con Ceop.
Así las cosas, en este contexto, una nueva sentencia los pone en vilo. Esta vez, el máximo tribunal de Justicia bonaerense condenó a un hipermercado a responder por los incumplimientos laborales de uno de los comercios que allí estaba instalado.
Responsabilidad solidaria
En este caso, un empleado le hizo juicio a su empleador y al shopping donde el local en el que prestaba servicios estaba instalado, reclamando el pago de diferencias salariales, haberes adeudados, vacaciones, sueldos anuales complementarios e indemnizaciones por despido injustificado, integración y falta de preaviso, así como distintas sanciones por infracciones laborales.
Los tribunales de instancias inferiores hicieron lugar al pedido pero rechazaron la acción contra el centro comercial perteneciente a Wal-Mart Argentina, por entender que no podía responsabilizarlo solidariamente a en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Destacaron que la tarea de cerrajería y compostura de calzado que se desarrollaba en el local explotado por el empleador del reclamante no podía considerarse como perteneciente a la actividad normal y específica propia del hipermercado, en cuyo interior se encontraba emplazado.
Luego añadieron que la posibilidad de "atrapar clientes" por la diversidad de servicios que pudieren proporcionar terceros, con los que el hipermercado mantiene un indiscutido vínculo comercial, no constituye un elemento tenido en cuenta por el citado precepto legal para atribuirle responsabilidad solidaria al cedente o contratista principal. El dependiente apeló y el caso terminó resuelto por la Corte bonaerense.
Allí, se obtuvo una sentencia mayoritaria que hizo lugar al pedido del trabajador para que se condene solidariamente al hipermercado.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires indicó en varios casos que la aplicabilidad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debe ser producto de un riguroso examen de pertinencia, a fin de determinar si las circunstancias encuadran en los supuestos previstos en el precepto legal.
Para este caso en concreto, señalaron que dicha rigurosidad está completamente ausente porque los jueces se limitaron a desestimar dogmáticamente la solidaridad reclamada en un escueto párrafo, sin analizar uno de los supuestos contemplados en la citada norma que fuera expresamente invocado por el reclamante en sustento del reclamo.
Sobre esta causa, en concreto, señalaron que “la delegación por parte del hipermercado de los servicios de cerrajería y compostura de calzado en el interior del hipermercado, llevada a cabo a través de la cesión de un espacio físico inserto en el establecimiento de su propiedad y habilitado a su nombre, encuadra en la primera parte" del mencionado artículo.
En esta clase de situaciones, -hipermercado que delega a un tercero la explotación de uno de los locales ubicado dentro de sus instalaciones-, los jueces enfatizaron que se configura la cesión parcial de establecimiento.
Es decir, para los magistrados del supremo tribunal provincial, “al haber cedido parcialmente el establecimiento habilitado a su nombre, la coaccionada debe responder solidariamente por los créditos laborales que se condenó a pagar a la cesionaria, en los términos del indicado precepto legal”.
“Las circunstancias del caso permiten advertir la existencia de un entramado inescindible entre las empresas vinculadas contractualmente, donde el aprovechamiento de la actividad del contratista o cesionario es consustancial con los fines empresariales del contratante o cedente”, agregaron.
En cambio, para la minoría, no se demostró que la actividad que desarrolla el hipermercado, tenga o haya tenido injerencia en la actividad de la otra empresa, dedicada al servicio de cerrajería y compostura de calzado.
“Siendo la única vinculación entre ambos sujetos codemandados la locación del local, emplazado en el interior del hipermercado de la sociedad demandada, no resulta solidariamente responsable en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo frente al empleado”, enfatizó el voto minoritario.
Otros casos recientes
En pocos meses, se dieron a conocer otros casos que llamaron la atención de los hombres de negocios, como el que endilgó responsabiliad solidaria de una empresa fabricante de ventiladores en el reclamo de un ex empleado de una compañía encargada de la instalación de los mismos.
Asimsmo, en otro caso, los jueces obligaron al fabricante de medicamentos a responder por el pedido de un dependiente de la compañía comercializadora, que había sido contratado como repositor.
La extensión de la responsabilidad solidaria, no sólo a aquellos trabajos que atañen a la actividad normal y específica sino también a aquellas actividades que resulten necesarias o complementarias e, incluso, a aquellos empleadores que se puedan encontrar vinculados por un proceso productivo fraccionado preocupa a los asesores de empresas.
Para el abogado José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, estos criterios "llevan directamente a la desaparición de los límites de la responsabilidad solidaria del empleador que pueda contratar con terceros aquellas actividades que no son propias de su objeto principal".
"Los empleadores, ni aún extremando sus esfuerzos y realizando el control requerido por la norma, quedan liberados de su responsabilidad solidaria en caso de verificarse algún incumplimiento no detectado en dicha actividad de control", agregó.
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que en muchos casos donde se debate la aplicación del artículo 30 "se aplican criterios dogmáticos".
"Además, cada tribunal va estipulando criterios de asignación de responsabilidades que generan cuanto menos imprevisión, debilitando la seguridad jurídica en las relaciones comerciales", concluyó el experto.
http://www.iprofesional.com/notas/204018-Tercerizacin-la-tendencia-es-la-de-extender-la-responsabilidad-a-la-firma-contratante-y-crece-el-alerta-en-empresas
En tiempos de crisis, para reducir costos, cada vez más compañías recurren a esta modalidad. Sin embargo, no reparan en los requisitos que deben cumplimentar para no ser condenadas. Ahora, el ojo de la Justicia esta puesto en establecimientos que alquilan locales a otras firmas
En el ámbito judicial abundan los reclamos de empleados de firmas subcontratadas que solicitan directamente la responsabilidad solidaria de las empresas principales, en casos de incumplimientos contractuales.
En gran medida, las demandas vinculadas con inobservancias en casos de tercerización son favorables a los trabajadores y esto tiene que ver con que la Justicia cada vez más utiliza un criterio restrictivo contra esta modalidad a la hora de evaluar los hechos y determinar si, en realidad, se ocultaba una relación de dependencia.
Esta tendencia preocupa los hombres de negocios. Sucede que tomar a un dependiente de forma directa o tercerizar una actividad conlleva costos, pero también riesgos. Y esta última modalidad contractual que, en principio, podría parecer más económica, podría terminar siendo mucho más costosa y resultar un verdadero dolor de cabeza para el empleador.
A este escenario se suma el hecho de que hay proyectos en el Congreso que buscan restablecer los presupuestos originarios del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), fijando la responsabilidad solidaria del principal en todos los supuestos de contratación y subcontratación. Además, se genera incertidumbre en los empresarios el hecho de desconocer la redacción del proyecto de Código del Trabajo que el Poder Legislativo comenzaría a analizar este año.
Dicho artículo establece un sistema solidario, donde el incumplimiento de la cadena de tercerización podrá ser derivado a la principal y, en el caso de reclamos por vía judicial, la única posibilidad es la acción individual del trabajador.
A contramano, y para abaratar costos en tiempos de crisis y alta inflación, las firmas tercerizan cada vez más actividades. De cada diez compañías, ocho utilizan el outsourcing. En el últimos dos años se incrementó un 38,3% el nivel y el 82,8% de los ejecutivos señaló que en sus empresas utilizan este tipo de servicios, de acuerdo con los resultados de una encuesta realizada por la consultora BDO Argentina junto con Ceop.
Así las cosas, en este contexto, una nueva sentencia los pone en vilo. Esta vez, el máximo tribunal de Justicia bonaerense condenó a un hipermercado a responder por los incumplimientos laborales de uno de los comercios que allí estaba instalado.
Responsabilidad solidaria
En este caso, un empleado le hizo juicio a su empleador y al shopping donde el local en el que prestaba servicios estaba instalado, reclamando el pago de diferencias salariales, haberes adeudados, vacaciones, sueldos anuales complementarios e indemnizaciones por despido injustificado, integración y falta de preaviso, así como distintas sanciones por infracciones laborales.
Los tribunales de instancias inferiores hicieron lugar al pedido pero rechazaron la acción contra el centro comercial perteneciente a Wal-Mart Argentina, por entender que no podía responsabilizarlo solidariamente a en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Destacaron que la tarea de cerrajería y compostura de calzado que se desarrollaba en el local explotado por el empleador del reclamante no podía considerarse como perteneciente a la actividad normal y específica propia del hipermercado, en cuyo interior se encontraba emplazado.
Luego añadieron que la posibilidad de "atrapar clientes" por la diversidad de servicios que pudieren proporcionar terceros, con los que el hipermercado mantiene un indiscutido vínculo comercial, no constituye un elemento tenido en cuenta por el citado precepto legal para atribuirle responsabilidad solidaria al cedente o contratista principal. El dependiente apeló y el caso terminó resuelto por la Corte bonaerense.
Allí, se obtuvo una sentencia mayoritaria que hizo lugar al pedido del trabajador para que se condene solidariamente al hipermercado.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires indicó en varios casos que la aplicabilidad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debe ser producto de un riguroso examen de pertinencia, a fin de determinar si las circunstancias encuadran en los supuestos previstos en el precepto legal.
Para este caso en concreto, señalaron que dicha rigurosidad está completamente ausente porque los jueces se limitaron a desestimar dogmáticamente la solidaridad reclamada en un escueto párrafo, sin analizar uno de los supuestos contemplados en la citada norma que fuera expresamente invocado por el reclamante en sustento del reclamo.
Sobre esta causa, en concreto, señalaron que “la delegación por parte del hipermercado de los servicios de cerrajería y compostura de calzado en el interior del hipermercado, llevada a cabo a través de la cesión de un espacio físico inserto en el establecimiento de su propiedad y habilitado a su nombre, encuadra en la primera parte" del mencionado artículo.
En esta clase de situaciones, -hipermercado que delega a un tercero la explotación de uno de los locales ubicado dentro de sus instalaciones-, los jueces enfatizaron que se configura la cesión parcial de establecimiento.
Es decir, para los magistrados del supremo tribunal provincial, “al haber cedido parcialmente el establecimiento habilitado a su nombre, la coaccionada debe responder solidariamente por los créditos laborales que se condenó a pagar a la cesionaria, en los términos del indicado precepto legal”.
“Las circunstancias del caso permiten advertir la existencia de un entramado inescindible entre las empresas vinculadas contractualmente, donde el aprovechamiento de la actividad del contratista o cesionario es consustancial con los fines empresariales del contratante o cedente”, agregaron.
En cambio, para la minoría, no se demostró que la actividad que desarrolla el hipermercado, tenga o haya tenido injerencia en la actividad de la otra empresa, dedicada al servicio de cerrajería y compostura de calzado.
“Siendo la única vinculación entre ambos sujetos codemandados la locación del local, emplazado en el interior del hipermercado de la sociedad demandada, no resulta solidariamente responsable en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo frente al empleado”, enfatizó el voto minoritario.
Otros casos recientes
En pocos meses, se dieron a conocer otros casos que llamaron la atención de los hombres de negocios, como el que endilgó responsabiliad solidaria de una empresa fabricante de ventiladores en el reclamo de un ex empleado de una compañía encargada de la instalación de los mismos.
Asimsmo, en otro caso, los jueces obligaron al fabricante de medicamentos a responder por el pedido de un dependiente de la compañía comercializadora, que había sido contratado como repositor.
La extensión de la responsabilidad solidaria, no sólo a aquellos trabajos que atañen a la actividad normal y específica sino también a aquellas actividades que resulten necesarias o complementarias e, incluso, a aquellos empleadores que se puedan encontrar vinculados por un proceso productivo fraccionado preocupa a los asesores de empresas.
Para el abogado José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, estos criterios "llevan directamente a la desaparición de los límites de la responsabilidad solidaria del empleador que pueda contratar con terceros aquellas actividades que no son propias de su objeto principal".
"Los empleadores, ni aún extremando sus esfuerzos y realizando el control requerido por la norma, quedan liberados de su responsabilidad solidaria en caso de verificarse algún incumplimiento no detectado en dicha actividad de control", agregó.
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que en muchos casos donde se debate la aplicación del artículo 30 "se aplican criterios dogmáticos".
"Además, cada tribunal va estipulando criterios de asignación de responsabilidades que generan cuanto menos imprevisión, debilitando la seguridad jurídica en las relaciones comerciales", concluyó el experto.
http://www.iprofesional.com/notas/204018-Tercerizacin-la-tendencia-es-la-de-extender-la-responsabilidad-a-la-firma-contratante-y-crece-el-alerta-en-empresas
lunes, 12 de enero de 2015
LOS COMPAÑEROS DE WALMART CONFUNDEN RECURSOS HUMANOS CON EL SINDICATO
La injusticia en carne propia, es lo que motiva a este trabajador a buscar alguna alternativa para defenderse, por eso se afilió a la CTA desafiando a la soledad con la que Walmart acorrala a quienes deciden enfrentar las injusticias que en su nombre cometen sus directivos. Se trata del testimonio de Fabían Báez, empleado de la tienda que Walmart posee desde 2009 en el Dot Baires Shopping de la calle Melia al 4800 en la Capital Federal. Su pareja Silvia Alarcón, trabajaba en la misma sucursal, ella tras haber sido víctima del hostigamiento y el acoso del director de la sucursal Mariano Pochat, decidió denunciarlo ante la empresa. Walmart optó por despedirla a ella y trasladar al denunciado a Bariloche.
El caso de Silvia se suma al de otra trabajadora Claudia Centurión quien en el mes de julio de 2014, denunció los maltratos y persecución –que con la anuencia de Walmart- era objeto de parte de los delegados del sindicato de comercio. Cuando su caso se hizo público y ante la gravedad de los hechos, la empresa intentó despegarse de sus responsabilidades y despidió 20 trabajadores acusándolos de presentarles certificado “truchos” que según los despedidos era el propio cuerpo de delegados quien se los facilitaba. “Si te pasa algo como un accidente de trabajo, tenés que autoderivarte porque sino terminás en la obra social, hay chicas de cajas con tendinitis y la única respuesta que tienen es unas vendas para la muñeca”. “Si me preguntás por el sindicato, no tenemos representantes sindicales en el lugar de trabajo, es decir fueron votados, pero ya no vienen a trabajar. La última vez fue cuando reincorporaron a los 20 despedidos que cuando pasó la conciliación obligatoria no quedó ninguno, eso hace que muchos confundan que la oficina de recursos humanos con el sindicato”.
Una historia similar le tocó vivir a Claudia Centurión, desde 2009 trabaja en Walmart Dot, en 2013 tuvo la desgracia de sufrir un accidente, iba a trabajar y el colectivo en el que viajaba chocó con otro colectivo, con el impacto se golpeó la cabeza y en el sacudón sintió un fuerte dolor en el cuello. Fue a trabajar igual, se presentó al servicio médico de la empresa, le dijeron que fuera a trabajar, unas horas después no aguantaba el dolor en el cuello, fue de nuevo al servicio médico que de muy mala gana y descreídos del dolor de la trabajadora le dieron un paracetamol y le dijeron que volviera a trabajar, terminó en el quirófano, le pusieron 2 discos de titanium en el cuello, 4 tornillos y unas plaquetas de titanium, tipo c y al revés”.
Fabián Báez lleva 5 años trabajando en esa sucursal, tiene asumido que su exposición pone en riesgo su estabilidad laboral, pero también tiene claro que se ha convertido en lo que Walmart llama “obstáculo interno” desde que su pareja denunció al director Mariano Pochat. Pochat fue director del Walmart de Avellaneda. La tarde del 20 de julio de 2006, encerró bajo llave a 4 cajeros acusándolos de robar con tarjetas de créditos, pretendía obligarlos a firmar una autoincriminación de acusaciones que decían tener todas probadas. Al día siguiente reunió a todo el personal para anunciar que habían despedido a los familiares del delegado “por ladrones”. Resultó ser que ese mismo 20 de julio, por la mañana el delegado en cuestión había llevado a Walmart al Ministerio de Trabajo de Avellaneda porque la empresa cometía fraude laboral con el 80% del personal. También lo habían denunciado por derivar los accidentes de trabajo al Hospital Fiorito que está a unas cuadras del Alto Avellaneda donde se encuentra el primer hipermercado de Walmart en Argentina.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2015/01/los-companeros-de-walmart-confunden.html
El caso de Silvia se suma al de otra trabajadora Claudia Centurión quien en el mes de julio de 2014, denunció los maltratos y persecución –que con la anuencia de Walmart- era objeto de parte de los delegados del sindicato de comercio. Cuando su caso se hizo público y ante la gravedad de los hechos, la empresa intentó despegarse de sus responsabilidades y despidió 20 trabajadores acusándolos de presentarles certificado “truchos” que según los despedidos era el propio cuerpo de delegados quien se los facilitaba. “Si te pasa algo como un accidente de trabajo, tenés que autoderivarte porque sino terminás en la obra social, hay chicas de cajas con tendinitis y la única respuesta que tienen es unas vendas para la muñeca”. “Si me preguntás por el sindicato, no tenemos representantes sindicales en el lugar de trabajo, es decir fueron votados, pero ya no vienen a trabajar. La última vez fue cuando reincorporaron a los 20 despedidos que cuando pasó la conciliación obligatoria no quedó ninguno, eso hace que muchos confundan que la oficina de recursos humanos con el sindicato”.
Una historia similar le tocó vivir a Claudia Centurión, desde 2009 trabaja en Walmart Dot, en 2013 tuvo la desgracia de sufrir un accidente, iba a trabajar y el colectivo en el que viajaba chocó con otro colectivo, con el impacto se golpeó la cabeza y en el sacudón sintió un fuerte dolor en el cuello. Fue a trabajar igual, se presentó al servicio médico de la empresa, le dijeron que fuera a trabajar, unas horas después no aguantaba el dolor en el cuello, fue de nuevo al servicio médico que de muy mala gana y descreídos del dolor de la trabajadora le dieron un paracetamol y le dijeron que volviera a trabajar, terminó en el quirófano, le pusieron 2 discos de titanium en el cuello, 4 tornillos y unas plaquetas de titanium, tipo c y al revés”.
Fabián Báez lleva 5 años trabajando en esa sucursal, tiene asumido que su exposición pone en riesgo su estabilidad laboral, pero también tiene claro que se ha convertido en lo que Walmart llama “obstáculo interno” desde que su pareja denunció al director Mariano Pochat. Pochat fue director del Walmart de Avellaneda. La tarde del 20 de julio de 2006, encerró bajo llave a 4 cajeros acusándolos de robar con tarjetas de créditos, pretendía obligarlos a firmar una autoincriminación de acusaciones que decían tener todas probadas. Al día siguiente reunió a todo el personal para anunciar que habían despedido a los familiares del delegado “por ladrones”. Resultó ser que ese mismo 20 de julio, por la mañana el delegado en cuestión había llevado a Walmart al Ministerio de Trabajo de Avellaneda porque la empresa cometía fraude laboral con el 80% del personal. También lo habían denunciado por derivar los accidentes de trabajo al Hospital Fiorito que está a unas cuadras del Alto Avellaneda donde se encuentra el primer hipermercado de Walmart en Argentina.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2015/01/los-companeros-de-walmart-confunden.html
LOS TRABAJADORES DE MAXICONSUMO CONTRA LOS MOLINOS DE VIENTOS DE INCERTIDUMBRE
Los trabajadores de Maxiconsumo, coordinados por el personal jerárquicos de las 33 sucursales de todo el país llevaron a cabo ayer una protesta en red, en el marco del conflicto comercial que mantiene su empleador con el monopolio alimenticio Molinos Rio de la Plata. La protesta empresaria, que los trabajadores acompañaron, se generó a partir del desabastecimiento de productos que sufren desde hace meses, de parte de la multinacional Molinos Río de la Plata que domina el 70% del mercado, con sus marcas Lucchetti, Matarazzo, Don Vicente, Cocinero, Cruz de Malta, Nobleza Gaucha, Preferido, Vienissima, Minerva, Arlistán, Exquisita, Favorita, Granja del Sol y Good Mark, entre muchas otras. Esta acción de carácter sindical, ideada, avalada y ordenada por el dueño de la firma mayorista, el empresario bonaerense Víctor Fera, fue el corolario de una semana de amenazas de suspensiones que llenaron de incertidumbre a los casi 2000 trabajadores que la empresa emplea directamente.
En un comunicado interno la empresa informó que se habían reunido con los directivos de Molinos Río de la Plata, a instancias de la Secretaria de Comercio Interior, pero al finalizar la misma no se pudo avanzar ya que “El acuerdo propuesto por Molinos Río de la Plata S.A, no respeta las condiciones comerciales acordes con nuestra trayectoria, resulta poco claro y nos coloca en una posición de indefensión que nos excluye del mercado, ya que resulta discriminatoria, abusivo y contrario a la buena práctica comercial”, en resumen, Molinos les va a vender pero les aumenta todos los precios haciendo uso de la consigna “oferta-demanda”. “Es por ello que estamos obligados a afrontar este inconveniente SOLOS”, sostiene Maxiconsumo en otra parte de su comunicado, y así lo hicieron porque “Si no nos entregan mercadería, nos quedamos todos sin trabajo”, repiten en cada declaración de jerárquicos y trabajadores dentro de convenio.
Por su parte, desde las organizaciones gremiales que agrupan a los trabajadores han optado por la postura corporativa de “no meterse”, como el policía que te asegura que si te matan ellos van a actuar, la posición del sindicato de comercio sigue siendo peligrosamente inútil y se remite a una mirada simplista del problema, reduciéndolo a “un conflicto entre empresarios”, en un claro abandono del ejercicio de la representación, facultad que el estado le confiere cuando les otorga la personería gremial. Ni siquiera dieron a conocer la presentación que la empresa dice haber hecho ante ellos, o sobre las presentaciones ante la Secretaria de Comercio y Ministerio de Trabajo, pedir vista y manifestar –por lo menos- preocupación por la violación de derechos, en especial si afectan los puestos de trabajo, pedir la intervención Urgente del Estado Nacional con todas sus competencias y facultades, solicitar balance social a la firma para discutir si las suspensiones anunciadas son justificables, y de ser así analizar opciones como se han hecho en la industria con los Repros, en fin, siempre que se quiere se puede hacer algo, pero aceptar mansamente que los trabajadores son socios solamente en las pérdidas debe encontrar un límite.
Los sindicatos están para eso. Los trabajadores que están en el lugar de los hechos han tomado real dimensión de la gravedad de la situación para su estabilidad laboral, porque aunque Víctor Fera, propietario de Maxiconsumo se emocione cada vez que le toca hablar públicamente de su personal, no titubea cuando anuncia suspensiones masivas de “su querido personal”, y saben que el tipo no amaga. “Los pibes y hasta los jefes y gerentes le hicimos el aguante, que después no venga con martes 13 porque salimos de nuevo”, en tono de broma y no tan en broma comenta un repositor.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2015/01/los-trabajadores-de-maxiconsumo-contra.html
En un comunicado interno la empresa informó que se habían reunido con los directivos de Molinos Río de la Plata, a instancias de la Secretaria de Comercio Interior, pero al finalizar la misma no se pudo avanzar ya que “El acuerdo propuesto por Molinos Río de la Plata S.A, no respeta las condiciones comerciales acordes con nuestra trayectoria, resulta poco claro y nos coloca en una posición de indefensión que nos excluye del mercado, ya que resulta discriminatoria, abusivo y contrario a la buena práctica comercial”, en resumen, Molinos les va a vender pero les aumenta todos los precios haciendo uso de la consigna “oferta-demanda”. “Es por ello que estamos obligados a afrontar este inconveniente SOLOS”, sostiene Maxiconsumo en otra parte de su comunicado, y así lo hicieron porque “Si no nos entregan mercadería, nos quedamos todos sin trabajo”, repiten en cada declaración de jerárquicos y trabajadores dentro de convenio.
Por su parte, desde las organizaciones gremiales que agrupan a los trabajadores han optado por la postura corporativa de “no meterse”, como el policía que te asegura que si te matan ellos van a actuar, la posición del sindicato de comercio sigue siendo peligrosamente inútil y se remite a una mirada simplista del problema, reduciéndolo a “un conflicto entre empresarios”, en un claro abandono del ejercicio de la representación, facultad que el estado le confiere cuando les otorga la personería gremial. Ni siquiera dieron a conocer la presentación que la empresa dice haber hecho ante ellos, o sobre las presentaciones ante la Secretaria de Comercio y Ministerio de Trabajo, pedir vista y manifestar –por lo menos- preocupación por la violación de derechos, en especial si afectan los puestos de trabajo, pedir la intervención Urgente del Estado Nacional con todas sus competencias y facultades, solicitar balance social a la firma para discutir si las suspensiones anunciadas son justificables, y de ser así analizar opciones como se han hecho en la industria con los Repros, en fin, siempre que se quiere se puede hacer algo, pero aceptar mansamente que los trabajadores son socios solamente en las pérdidas debe encontrar un límite.
Los sindicatos están para eso. Los trabajadores que están en el lugar de los hechos han tomado real dimensión de la gravedad de la situación para su estabilidad laboral, porque aunque Víctor Fera, propietario de Maxiconsumo se emocione cada vez que le toca hablar públicamente de su personal, no titubea cuando anuncia suspensiones masivas de “su querido personal”, y saben que el tipo no amaga. “Los pibes y hasta los jefes y gerentes le hicimos el aguante, que después no venga con martes 13 porque salimos de nuevo”, en tono de broma y no tan en broma comenta un repositor.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2015/01/los-trabajadores-de-maxiconsumo-contra.html
Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2015 - Ejemplo
Ejemplo de liquidación Enero 2015 para Empleados de Comercio. Feriados no trabajados. Vacaciones.
Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones.
El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.
Veamos como quedaría la liquidación.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 21
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 8.588,67
El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.
Antigüedad: $429,43
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
8.588,67 x 5 x 1% = 429,43
Asistencia y Puntualidad: $751,51
Según lo establecido en el Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51
Liquidación Feriado no trabajados
El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:
Feriados no Trabajado: $390,79
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56
Vacaciones: $8.206,47
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 5 años, lo que le da derecho a gozar de 21 días de vacaciones. La licencia comienza el 5 y el 25 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
Veamos la liquidación:
Primero restamos los días no trabajados:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65
21 x 325,65 = 6.838,73
Liquidación del pago de la licencia de vacaciones
Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."
Entonces,
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
21 x 390,78 = 8.206,47
Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".
8.206,47 - 6838,73 = 1.367,74 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 6.838,73 x 20% = 1.367,74
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas las vacaciones al inicio de las mismas es muy lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/01/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-enero-2015-ejemplo.html
Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones.
El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.
Veamos como quedaría la liquidación.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 21
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 8.588,67
El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.
Antigüedad: $429,43
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
8.588,67 x 5 x 1% = 429,43
Asistencia y Puntualidad: $751,51
Según lo establecido en el Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51
Liquidación Feriado no trabajados
El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:
Feriados no Trabajado: $390,79
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56
Vacaciones: $8.206,47
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 5 años, lo que le da derecho a gozar de 21 días de vacaciones. La licencia comienza el 5 y el 25 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
Veamos la liquidación:
Primero restamos los días no trabajados:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65
21 x 325,65 = 6.838,73
Liquidación del pago de la licencia de vacaciones
Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."
Entonces,
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
21 x 390,78 = 8.206,47
Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".
8.206,47 - 6838,73 = 1.367,74 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 6.838,73 x 20% = 1.367,74
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas las vacaciones al inicio de las mismas es muy lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/01/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-enero-2015-ejemplo.html
RÍO GRANDE - En Carrefour hubo nuevas medidas de fuerza
El descuento indebido de haberes y persecuciones a trabajadores, fue el motivo por el cual el CEC de Río Grande paralizó las actividades en la mañana del sábado en supermercados Carrefour.
La empresa Supermercados Carrefour procedió a descontar los días de huelga por el conflicto generado por el reclamo del bono de fin año en diciembre de 2014, a la vez que se tomó conocimiento de persecuciones a trabajadores; razón por la cual, el Centro Empleados de Comercio procedió a realizar las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, en el inicio de la jornada laboral del día sábado, los trabajadores, con la presencia de los dirigentes del CEC, resolvieron comenzar con un paro de actividades, lo que derivo en la reacción de la empresa, la que cera del mediodida depositó parte de los haberes descontados, comprometiéndose al reintegro total de los indebidos descuentos, el día lunes.
Caber mencionar que la situación se dio solamente en la sucursal Chacra II de supermercados Carrefour.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar
La empresa Supermercados Carrefour procedió a descontar los días de huelga por el conflicto generado por el reclamo del bono de fin año en diciembre de 2014, a la vez que se tomó conocimiento de persecuciones a trabajadores; razón por la cual, el Centro Empleados de Comercio procedió a realizar las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, en el inicio de la jornada laboral del día sábado, los trabajadores, con la presencia de los dirigentes del CEC, resolvieron comenzar con un paro de actividades, lo que derivo en la reacción de la empresa, la que cera del mediodida depositó parte de los haberes descontados, comprometiéndose al reintegro total de los indebidos descuentos, el día lunes.
Caber mencionar que la situación se dio solamente en la sucursal Chacra II de supermercados Carrefour.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar
viernes, 9 de enero de 2015
BAHIA BLANCA - Supermercados BURGOS despide a 2 EMBARAZADAS
En estos últimos días salio a la luz que la cadena de Supermercados "Burgos" de Bahia Blanca DESPIDIO a 2 trabajadoras EMBARAZADAS que estaban a punto de tomarse la licencia por maternidad, y encima de todo las echo SIN EXPLICACIÓN ALGUNA.
Las empleadas del super eran cajeras con más de 9 años de antiguedad, una fue despedida en noviembre y la otra el 24 DE DICIEMBRE a 20 días de salir de licencia por maternidad!!!
Se comenta que el dueño de "Burgos" no realiza los aportes sociales correspondientes a sus empleadas. A todo esto nosotros preguntamos ¿el sindicato local que medidas va a tomar?, ¿los medios de comunicación por que no difunden este atropello?, ¿para que existen los gremios sino es para parar en seco estos abusos?, ¿los medios para quien informan, para los empresarios o para la gente?.
En algunos días tendremos una nota con Laura Belsito y Sandra Dunrauf las cajeras despedidas.
Se comenta que el dueño de "Burgos" no realiza los aportes sociales correspondientes a sus empleadas. A todo esto nosotros preguntamos ¿el sindicato local que medidas va a tomar?, ¿los medios de comunicación por que no difunden este atropello?, ¿para que existen los gremios sino es para parar en seco estos abusos?, ¿los medios para quien informan, para los empresarios o para la gente?.
En algunos días tendremos una nota con Laura Belsito y Sandra Dunrauf las cajeras despedidas.
TODO NUESTRO APOYO A las TRABAJADORAS DESPEDIDAS !!!
BASTA DE ABUSOS!!!
POR UN GREMIO QUE DEFIENDA A LOS TRABAJADORES!!!
Agrupación de Trabajadorxs de Comercio DESDE ABAJO - Trelew
Maxiconsumo: “Lo tienen que resolver entre empresarios”
Así lo afirmaron desde el Sindicato de Empleados de Comercio tras la protesta frente al mayorista por el desabastecimiento que denuncian los trabajadores. “No vamos a permitir que con argumentos de ventas se toquen fuentes laborales”, señalaron.
Luego de que este lunes al mediodía los trabajadores de Maxiconsumo realizaran una protesta ante la decisión de la multinacional Molinos Río de la Plata de dejar de abastecer de productos a la firma mayorista, desde el Sindicato de Empleados de Comercio respaldaron el reclamo pero advirtieron que si bien no se permitirá que se pierdan puestos de trabajo, “los problemas entre empresarios, lo tienen que resolver entre empresarios”.
Está claro que la determinación de Molinos de dejar de abastecer sus productos a la firma mayorista, es de orden empresarial. Ese es el punto que remarcó en declaraciones a QUÉ el secretario de administración del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), Daniel Buccico, quien se acercó al lugar de la protesta en representación del gremio.
El dirigente sindical señaló que Maxiconsumo está “en medio de un conflicto de posibles suspensiones, amenazas de despidos y de cierre de la sucursal por un conflicto que, aparentemente, es entre dos empresas”.
En este sentido, Buccico remarcó que el Sindicato acompañará a los trabajadores en el caso de que se concrete alguna de estas posibilidades, pero sin embargo advirtió que “los problemas entre empresarios, lo tienen que resolver entre empresarios”.
En la misma línea, aclaró que el gremio no va a permitir que “con cualquier argumento de venta, de marketing o de relaciones interempresariales, se toque a ninguno de nuestros compañeros”.
La diferencia que marcó el secretario administrativo del SEC responde al cortocircuito que se produjo entre la multinacional Molinos Río de la Plata y Maxiconsumo. “Nosotros estamos por la defensa del trabajo”, remarcó y luego afirmó que “están en peligro las fuentes de trabajo de estos compañeros”.
Finalmente, Buccico garantizó que “a medida que esto avance o se solucione, seguiremos escalando en las medidas de fuerza o volveremos a trabajar como siempre”.
http://quedigital.com.ar/sociedad/maxiconsumo-los-problemas-lo-tienen-que-resolver-entre-empresarios/
Luego de que este lunes al mediodía los trabajadores de Maxiconsumo realizaran una protesta ante la decisión de la multinacional Molinos Río de la Plata de dejar de abastecer de productos a la firma mayorista, desde el Sindicato de Empleados de Comercio respaldaron el reclamo pero advirtieron que si bien no se permitirá que se pierdan puestos de trabajo, “los problemas entre empresarios, lo tienen que resolver entre empresarios”.
Está claro que la determinación de Molinos de dejar de abastecer sus productos a la firma mayorista, es de orden empresarial. Ese es el punto que remarcó en declaraciones a QUÉ el secretario de administración del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), Daniel Buccico, quien se acercó al lugar de la protesta en representación del gremio.
El dirigente sindical señaló que Maxiconsumo está “en medio de un conflicto de posibles suspensiones, amenazas de despidos y de cierre de la sucursal por un conflicto que, aparentemente, es entre dos empresas”.
En este sentido, Buccico remarcó que el Sindicato acompañará a los trabajadores en el caso de que se concrete alguna de estas posibilidades, pero sin embargo advirtió que “los problemas entre empresarios, lo tienen que resolver entre empresarios”.
En la misma línea, aclaró que el gremio no va a permitir que “con cualquier argumento de venta, de marketing o de relaciones interempresariales, se toque a ninguno de nuestros compañeros”.
La diferencia que marcó el secretario administrativo del SEC responde al cortocircuito que se produjo entre la multinacional Molinos Río de la Plata y Maxiconsumo. “Nosotros estamos por la defensa del trabajo”, remarcó y luego afirmó que “están en peligro las fuentes de trabajo de estos compañeros”.
Finalmente, Buccico garantizó que “a medida que esto avance o se solucione, seguiremos escalando en las medidas de fuerza o volveremos a trabajar como siempre”.
http://quedigital.com.ar/sociedad/maxiconsumo-los-problemas-lo-tienen-que-resolver-entre-empresarios/
Conflicto Maxiconsumo / MOlinos Rio de la Plata : “Si no nos entregan mercadería, nos quedamos todos sin trabajo”
Así lo afirmó el gerente de la sucursal marplatense de Maxiconsumo, Sergio Saborido, durante la protesta que realizaron los trabajadores ante la decisión de la multinacional Molinos Río de la Plata de dejar de abastecer de productos a la empresa.
En el marco de una protesta nacional, los trabajadores de Maxiconsumo realizaron este viernes una protesta frente a la sucursal de Champagnat y Falucho para defender los puestos de trabajo que, según afirman, están en peligro a partir de la decisión “arbitraria” de la multinacional Molinos Río de la Plata S.A. de suspender en forma “intempestiva, unilateral e infundada” la entrega de productos a la empresa mayorista.
Pasadas las 12, buena parte de los empleados cortó el tránsito en la avenida Champagnat y prendió fuego algunas ramas para visibilizar la protesta, que se generó a partir del desabastecimiento de productos que sufren desde hace meses. Varios comerciantes se acercaron para apoyar el reclamo.
Ocurre que la multinacional Molinos Río de la Plata domina el 70% del mercado, ya que comercializa las marcas más consumidas, entre ellas Lucchetti, Matarazzo, Don Vicente, Cocinero, Cruz de Malta, Nobleza Gaucha, Preferido, Vienissima, Minerva, Arlistán, Exquisita, Favorita, Granja del Sol y Good Mark, entre muchas otras.
En declaraciones a QUÉ, Sergio Omar Saborido, gerente de la sucursal Mar del Plata desde hace 19 años, señaló que la firma dejó de entregarle mercadería a todas las sucursales de Maxiconsumo del país, luego de mantener un vínculo ininterrumpido desde 1993.
Naturalmente, al no contar con estos productos en sus góndolas, los comerciantes deben optar por conseguirlos en otros lugares, lo que afecta en un alto margen a la rentabilidad del mayorista.
“Si no nos entregan mercadería, nos quedamos todos sin trabajo”, destacó el gerente y aclaró:”Si no tenemos productos y todo el resto de los mayoristas sí tiene, no sabemos cuánto más podemos estar. Estamos todos con mierdo a perder el trabajo”.
La interrupción en la entrega fue “arbitraria” y solo contra Maxiconsumo. Según Saborido, no habría “ningún motivo” para cortar el vinculo que unió a ambas empresas durante más de dos décadas. La discusión para recomponer el diálogo, ya habría llegado al Gobierno nacional.
“Nos están desabasteciendo, no tenemos mercadería para vender”, afirmó el gerente, quien explicó que unas 2 mil familias viven de la empresa mayorista. “No sabemos cuánto más podemos durar, porque este monopolio maneja el 70% de los productos”, añadió.
El desabastecimiento se habría producido en forma progresiva. Primero, según informaron, Molinos dejó de entregar una parte de los productos. Luego, los pedidos llegaron por la mitad y en algunos caso, fuera de precio. En Buenos Aires el conflicto comenzó después de mediados de año. En Mar del Plata, se percibe desde antes de la temporada.
Por el momento, los trabajadores continuarán abriendo las puertas y cumpliendo su horario habitual, a la espera de que las negociaciones avancen a nivel nacional para resolver el conflicto y se garantice la continuidad de todas las fuentes laborales.
La protesta que realizaron este lunes al mediodía los trabajadores en Champagnat y Falucho, se replicó en las 33 sucursales que la firma mayorista tiene en el país con el apoyo de empleados, gerentes, directivos y clientes.
http://quedigital.com.ar/sociedad/maxiconsumo-si-no-nos-entregan-mercaderia-nos-quedamos-todos-sin-trabajo/
En el marco de una protesta nacional, los trabajadores de Maxiconsumo realizaron este viernes una protesta frente a la sucursal de Champagnat y Falucho para defender los puestos de trabajo que, según afirman, están en peligro a partir de la decisión “arbitraria” de la multinacional Molinos Río de la Plata S.A. de suspender en forma “intempestiva, unilateral e infundada” la entrega de productos a la empresa mayorista.
Pasadas las 12, buena parte de los empleados cortó el tránsito en la avenida Champagnat y prendió fuego algunas ramas para visibilizar la protesta, que se generó a partir del desabastecimiento de productos que sufren desde hace meses. Varios comerciantes se acercaron para apoyar el reclamo.
Ocurre que la multinacional Molinos Río de la Plata domina el 70% del mercado, ya que comercializa las marcas más consumidas, entre ellas Lucchetti, Matarazzo, Don Vicente, Cocinero, Cruz de Malta, Nobleza Gaucha, Preferido, Vienissima, Minerva, Arlistán, Exquisita, Favorita, Granja del Sol y Good Mark, entre muchas otras.
En declaraciones a QUÉ, Sergio Omar Saborido, gerente de la sucursal Mar del Plata desde hace 19 años, señaló que la firma dejó de entregarle mercadería a todas las sucursales de Maxiconsumo del país, luego de mantener un vínculo ininterrumpido desde 1993.
Naturalmente, al no contar con estos productos en sus góndolas, los comerciantes deben optar por conseguirlos en otros lugares, lo que afecta en un alto margen a la rentabilidad del mayorista.
“Si no nos entregan mercadería, nos quedamos todos sin trabajo”, destacó el gerente y aclaró:”Si no tenemos productos y todo el resto de los mayoristas sí tiene, no sabemos cuánto más podemos estar. Estamos todos con mierdo a perder el trabajo”.
La interrupción en la entrega fue “arbitraria” y solo contra Maxiconsumo. Según Saborido, no habría “ningún motivo” para cortar el vinculo que unió a ambas empresas durante más de dos décadas. La discusión para recomponer el diálogo, ya habría llegado al Gobierno nacional.
“Nos están desabasteciendo, no tenemos mercadería para vender”, afirmó el gerente, quien explicó que unas 2 mil familias viven de la empresa mayorista. “No sabemos cuánto más podemos durar, porque este monopolio maneja el 70% de los productos”, añadió.
El desabastecimiento se habría producido en forma progresiva. Primero, según informaron, Molinos dejó de entregar una parte de los productos. Luego, los pedidos llegaron por la mitad y en algunos caso, fuera de precio. En Buenos Aires el conflicto comenzó después de mediados de año. En Mar del Plata, se percibe desde antes de la temporada.
Por el momento, los trabajadores continuarán abriendo las puertas y cumpliendo su horario habitual, a la espera de que las negociaciones avancen a nivel nacional para resolver el conflicto y se garantice la continuidad de todas las fuentes laborales.
La protesta que realizaron este lunes al mediodía los trabajadores en Champagnat y Falucho, se replicó en las 33 sucursales que la firma mayorista tiene en el país con el apoyo de empleados, gerentes, directivos y clientes.
http://quedigital.com.ar/sociedad/maxiconsumo-si-no-nos-entregan-mercaderia-nos-quedamos-todos-sin-trabajo/
lunes, 5 de enero de 2015
OBREROS DE DOMITEC EN APOYO A LOS TRABAJADORES DE MAXICONSUMO Y EN DEFENSA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Poco más de 30 trabajadores pertenecientes a la firma DOMITEC de Avellaneda, en la Provincia de Santa Fe se movilizaron este lunes cerca del mediodía, alertados por la posibilidad de la pérdida de puestos laborales.
Esta situación de incertidumbre se genera luego que Víctor Fera, propietario de la firma Maxiconsumo declarara en los medios que a partir del 12 de enero van a suspender 400 ó 500 personas en todo el país, esto supuestamente ya fue comunicado al Ministerio de Trabajo, a la Secretaría de Comercio y a los sindicatos que aún no han tomado posición pública al respecto a pesar de la profunda incertidumbre que genera la situación al interior de los lugares de trabajo.
El empresario explicó que esta situación es porque “Molinos Río de la Plata, a través de todo su poderío de marcas, decidió no vendernos más solamente por el hecho que nosotros entramos en precios cuidados y entonces nos están ‘apretando’”.
Esta situación generó la primer reacción de parte de los posibles afectados, entre ellos los obreros de la empresa DOMITEC se halla ubicada sobre calle 101 de la ciudad de Avellaneda, Santa Fe, la firma tiene 80 empleados y fabrica todo tipo de productos de limpieza bajo las marcas por ejemplo, “Esencial” y Clow”.
Según expresó a RADIO AMANECER Antonio, uno de los obreros, “nos movilizamos en solidaridad con los trabajadores de MAXICONSUMO, que tiene un conflicto con Molinos Río de la Plata.” En tal sentido agregó “lo hacemos en defensa de nuestros puestos de trabajo porque lo vemos peligrar, y somos 80 familias que dependemos de DOMITEC y a su vez de MAXICONSUMO, que es el principal cliente de la empresa.”
Antonio explicó “hay un problema de entrega de mercadería entre Molinos y MAXICONSUMO, y si prospera el pedido de Molinos, nos arrastra a nosotros y correría peligro DOMITEC.” Otro de los trabajadores movilizados dijo que “lo que estamos pidiendo es que Molinos reanude la comercialización con MAXICONSUMO, que esto no llegue a mayores”.
Víctor Fera, propietario de Maxiconsumo, quien contó la situación y confirmó la suspensión de parte de su personal.
Lo que explicó el presidente de la marca de productos alimenticios Marolio y Molto es que Molinos le suspendió la venta de sus productos, porque él está defendiendo al consumidor vendiendo a precio justo. Denunció entonces presiones y prácticas ilegítimas de comercio por parte de esta empresa que no le estaría entregando mercadería. Esta situación se originó cuando Molinos habría decidido suspender las relaciones comerciales con Maxiconsumo, siendo una de las consecuencias más inmediatas la suspensión de parte de los empleados de las 33 sucursales que la última de las firmas tiene en todo el país.
El empresario advirtió asimismo que “esto no impacta solamente a los empleados nuestros, sino a las 50 empresas que producen nuestros productos, porque les disminuirá la venta y por ende van a tener que echar y suspender gente”.
“Molinos Río de la Plata, a través de todo su poderío de marcas, decidió no vendernos más solamente por el hecho que nosotros entramos en precios cuidados y entonces nos están apretando, usando su poderío para que dejemos de vender productos de precios cuidados de otras marcas, nada más que por eso, es la única diferencia y nadie de ellos da la cara”, aseguró Fera ayer al dialogar telefónicamente con este medio.
Si bien no nombró por cuestiones legales a Pérez Companc, presidente de Molinos, dijo que “está viajando en autos de carrera, metiéndole miedo a todo el mundo no sólo a Maxiconsumo, sino a todos los mayoristas y eso hace que la gente pague más caro los productos, mientras que ellos están escondidos en barrios privados y en Europa, donde nadie los ve y a la gente la tratan de matar de hambre”. Remarcó que estas actitudes ponen en riesgo a la empresa y por ende a los empleados de la misma. “Somos distribuidores de Molinos hace más de 20 años, así es que ellos se tendrán que hace cargo de los sueldos, se tendrán que hacer cargo de todo, porque nosotros somos distribuidores de ellos”, explicó.
Esta situación de incertidumbre se genera luego que Víctor Fera, propietario de la firma Maxiconsumo declarara en los medios que a partir del 12 de enero van a suspender 400 ó 500 personas en todo el país, esto supuestamente ya fue comunicado al Ministerio de Trabajo, a la Secretaría de Comercio y a los sindicatos que aún no han tomado posición pública al respecto a pesar de la profunda incertidumbre que genera la situación al interior de los lugares de trabajo.
El empresario explicó que esta situación es porque “Molinos Río de la Plata, a través de todo su poderío de marcas, decidió no vendernos más solamente por el hecho que nosotros entramos en precios cuidados y entonces nos están ‘apretando’”.
Esta situación generó la primer reacción de parte de los posibles afectados, entre ellos los obreros de la empresa DOMITEC se halla ubicada sobre calle 101 de la ciudad de Avellaneda, Santa Fe, la firma tiene 80 empleados y fabrica todo tipo de productos de limpieza bajo las marcas por ejemplo, “Esencial” y Clow”.
Según expresó a RADIO AMANECER Antonio, uno de los obreros, “nos movilizamos en solidaridad con los trabajadores de MAXICONSUMO, que tiene un conflicto con Molinos Río de la Plata.” En tal sentido agregó “lo hacemos en defensa de nuestros puestos de trabajo porque lo vemos peligrar, y somos 80 familias que dependemos de DOMITEC y a su vez de MAXICONSUMO, que es el principal cliente de la empresa.”
Antonio explicó “hay un problema de entrega de mercadería entre Molinos y MAXICONSUMO, y si prospera el pedido de Molinos, nos arrastra a nosotros y correría peligro DOMITEC.” Otro de los trabajadores movilizados dijo que “lo que estamos pidiendo es que Molinos reanude la comercialización con MAXICONSUMO, que esto no llegue a mayores”.
Víctor Fera, propietario de Maxiconsumo, quien contó la situación y confirmó la suspensión de parte de su personal.
Lo que explicó el presidente de la marca de productos alimenticios Marolio y Molto es que Molinos le suspendió la venta de sus productos, porque él está defendiendo al consumidor vendiendo a precio justo. Denunció entonces presiones y prácticas ilegítimas de comercio por parte de esta empresa que no le estaría entregando mercadería. Esta situación se originó cuando Molinos habría decidido suspender las relaciones comerciales con Maxiconsumo, siendo una de las consecuencias más inmediatas la suspensión de parte de los empleados de las 33 sucursales que la última de las firmas tiene en todo el país.
El empresario advirtió asimismo que “esto no impacta solamente a los empleados nuestros, sino a las 50 empresas que producen nuestros productos, porque les disminuirá la venta y por ende van a tener que echar y suspender gente”.
“Molinos Río de la Plata, a través de todo su poderío de marcas, decidió no vendernos más solamente por el hecho que nosotros entramos en precios cuidados y entonces nos están apretando, usando su poderío para que dejemos de vender productos de precios cuidados de otras marcas, nada más que por eso, es la única diferencia y nadie de ellos da la cara”, aseguró Fera ayer al dialogar telefónicamente con este medio.
Si bien no nombró por cuestiones legales a Pérez Companc, presidente de Molinos, dijo que “está viajando en autos de carrera, metiéndole miedo a todo el mundo no sólo a Maxiconsumo, sino a todos los mayoristas y eso hace que la gente pague más caro los productos, mientras que ellos están escondidos en barrios privados y en Europa, donde nadie los ve y a la gente la tratan de matar de hambre”. Remarcó que estas actitudes ponen en riesgo a la empresa y por ende a los empleados de la misma. “Somos distribuidores de Molinos hace más de 20 años, así es que ellos se tendrán que hace cargo de los sueldos, se tendrán que hacer cargo de todo, porque nosotros somos distribuidores de ellos”, explicó.
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