jueves, 24 de octubre de 2013

Sufrió un ACV por el estrés laboral, fue despedido y deberán pagarle más de un millón de pesos




 Los jueces excluyeron a la ART y el empleador tendrá que afrontar todo el monto indemnizatorio. Cuáles fueron los fundamentos de la sentencia. Qué riesgos enfrentan las empresas al no estar contempladas las enfermedades psicológicas entre las de tipo profesional. Opinan especialistas

POR SEBASTIAN ALBORNOS


En la actualidad, cada vez más profesionales argentinos sufren de estrés laboral. Esta problemática se origina en ese ámbito, pero no se circunscribe solo a él, sino que traspasa a las relaciones familiares y personales de la víctima.
En este sentido, se entiende como tal al "conjunto de reacciones emocionales cognitivas, fisiológicas y del comportamiento ante ciertos aspectos adversos del entorno de trabajo".

Cuando este motivo es disparador de una demanda ante los tribunales, puede suceder que la Justicia decida condenar al empleador y a la ART y, en otros casos, sólo a la empresa debido a que este cuadro no está contemplado como enfermedad profesional resarcible por parte de la aseguradora.
En general, el sector empresarial es el que sufre las mayores consecuencias negativas frente a estos reclamos.

En este contexto, un punto que habitualmente suelen desentrañar los tribunales ante los distintos casos es si el estrés se originó dentro del trabajo o fuera de él (por ejemplo, en caso de muerte de familiar, divorcios, tenencia de hijos, deudas económicas, etc).

En este escenario, iProfesional accedió a una sentencia en la cual los magistrados ordenaron a una empresa resarcir por estrés laboral y daño moral por una suma superior a $1.000.000 a un empleado que había sufrido un ACV.
Los magistrados excluyeron a la aseguradora porque consideraron que no podía controlar esa situación.

Accidente y despido

El asalariado, con motivo del constante clima de tensión y estrés que padecía en su puesto laboral, sufrió un accidente cerebro vascular mientras prestaba tareas.

A raíz de este infortunio le quedaron en su cuerpo secuelas permanentes, especialmente en su visión y motricidad. Tras reincorporarse a su puesto, luego de la licencia por enfermedad, fue reubicado pero a los pocos días fue despedido sin causa e indemnizado.
Entonces, el dependiente decidió demandar a la empresa y a la ART por el estrés laboral padecido y solicitar un adicional por daño moral ya que consideraba que se lo desvinculó discriminatoriamente por motivo de su enfermedad. 

Tras las pericias médicas que determinaron una incapacidad laborativa cercana al 77%, el juez de primera instancia consideró acreditadas las patologías denunciadas por el trabajador y atribuyó la causa al factor laboral porque se acreditó la situación estresante motivada por las diversas dificultadas que se planteaban en la sucursal del banco que gerenciaba el reclamante.

En consecuencia, obligó a la ex empleadora a pagarle la suma de $1.802.973,95 deslindando de responsabilidades a la ART. En cuanto al despido discriminatorio, consideró que no existían elementos que hicieran suponer la existencia de un trato peyorativo contra el trabajador al decidir el despido.

Esta sentencia fue apelada por ambas partes. El banco empleador cuestionó la decisión del magistrado de atribuirle al factor laboral la causa de la afección que padecía el trabajador al considerar que preexistía una concausa (si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado a cuestiones laborales, aunque no sea el principal, se deberá pagar la indemnización).
La perito médica indicó que el empleado era propenso a sufrir un ACV ya que padecía el "síndrome antifosfolipídico", que es una patología de origen extralaboral que provoca un aumento de la formación de coágulos intravasculares en venas y arterias y se trata de una predisposición personal del cuerpo.
"Si bien la situación de estrés laboral es causa suficiente para ocasionar el accidente cerebrovascular, no importa que fuera la causa única de la producción del accidente, teniendo en cuenta que el pretensor adolecía de una patología preexistente de carácter inculpable y visiblemente predisponente para favorecer un cuadro como el sufrido", indicaron los camaristas.

El ACV fue producto de la conjunción de la situación de estrés psíquico, provocado por el entorno laboral, así como también por la presencia previa del "Síndrome antifosfolipídico" e inhibidor lúpico.
Para los magistrados, hubo culpa de la empresa en los términos del artículo 1109 del Código Civil por haber puesto al dependiente a realizar tareas en un ambiente estresante sin haber adoptado todas las medidas de prevención factibles para permitir el desempeño de un modo acorde a las exigencias de los clientes y la propia actividad bancaria.
Como no se podía precisar con exactitud científica el grado de participación en el proceso de causación del daño de cada uno de los factores (naturaleza de la patología y extensión del sometimiento a las condiciones nocivas de trabajo), lo fijaron en 50% a cada uno.
De esta manera, la suma de $1.802.973,95 fijada en primera instancia, se transformó en $901.486.

Por otro lado, confirmaron que la condena solidaria a la ART no debía proceder porque, por la índole del hecho concausal, "la aseguradora no participó en la causación del daño con ninguna omisión o negligencia en el cumplimiento de sus deberes reglamentarios".

Y con respecto al daño moral por despido discriminatorio, basado en la enfermedad del trabajador, los camaristas consideraron que debía proceder ya que el dependiente demostró que, como consecuencia del ACV, se vio modificado su aspecto motriz y físico y por eso la firma decidió despedirlo sin causa.

En definitiva, destacaron que el dependiente aportó indicios razonables de que el acto empresarial configuró un obrar discriminatorio por su estado físico y fijaron el resarcimiento por daño moral en $100.000.




Consecuencias para las empresas

Adela Pérez del Viso, colaboradora de microjuris.com.ar, explicó que el estrés lleva al trabajador a las siguientes situaciones:
- Enfermedades psicológicas que pueden consistir en queja crónica y persistente de síntomas físicos que aparentemente no tienen una comprobación material identificable. De esta manera, diversos conflictos psicológicos internos son expresados como signos físicos. Los pacientes con desorden de somatización, por lo general, visitarán muchos doctores intentando obtener el tratamiento que imaginan necesitar.
- Un alto riesgo de sufrir diversos hechos súbitos y violentos -accidentes de trabajo- originados en la "rumiación de la aflicción" en el empleado, la pérdida de atención, y otros acontecimientos fortuitos, conectados con el estrés sufrido constantemente. "Los que padecen de estrés pueden sentir ansiedad e, inclusive, ser víctimas de una enfermedad crónica. También produce trastornos físicos, los que exigen al organismo su pronta adaptación con el fin de superarlos de la mejor manera", agregó.

"Pueden darse afecciones que aparecen al cabo de poco tiempo como la gastritis o generar otras que tienen una evolución más lenta, como la úlcera gástrica. Cuando el estrés dura mucho tiempo, puede ocasionar enfermedades degenerativas del corazón, los riñones, los vasos sanguíneos y otras partes del organismo. Es por ello que resulta importante estudiar el estrés, tanto en el trabajo como fuera de él", concluyó.

En tanto Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, indicó que "continúa una grave incertidumbre jurídica sobre el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Cada parte pretende imponer su posición, disímil de la contraria y diferente de las leyes vigentes".
"Esta disparidad de criterios provoca una elevación considerable en los costos laborales de las empresas y afecta principalmente a las medianas y pequeñas sociedades", sostuvo el experto.
Y agregó: "Esto es así, incluso, para las firmas que cumplen con las normas de seguridad e higiene, pagan una prima mensual y cuentan con una aseguradora, ya que son condenadas al pago íntegro o hasta el tope de la franquicia contratada en concepto de indemnización por accidente de trabajo".


"Como estas indemnizaciones contienen rubros no tipificados en la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) hasta resulta técnicamente complicado poder previsionar una suma de condena en la contabilidad y balances de las empresas", concluyó.

http://www.iprofesional.com/notas/171422-Sufri-un-ACV-por-el-estrs-laboral-fue-despedido-y-debern-pagarle-ms-de-un-milln-de-pesos

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