La UTA no se presentó a la compulsa para demostrar cuál era el gremio que tenía mayor representatividad sobre los trabajadores del subte, por lo que los Metrodelegados obtendrán la personería gremial. Giro histórico en el mundo sindical.
Tras la ausencia de la UTA en la compulsa de afiliados realizada ayer, en un plazo de diez días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deberá firmar la resolución que otorgará la personería a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP).
De esta forma, los Metrodelegados dejarán de ser un gremio simplemente inscripto y se convertirá en el único con la facultad de sentarse a discutir en paritarias los convenios colectivos de los empleados del sector, potestad que hasta este momento tenía la UTA.
La ausencia de la UTA que lidera Roberto Fernández responde a dos motivos. El primero expresamente numérico, la AGTSyP lograba juntar la cantidad de afiliados necesarios para ganar la pugna. El segundo de corte estratégico, buscarán impugnar el proceso y seguir con las maniobras dilatorias que se acababan si presentaban lo requerido por la cartera laboral.
“Repudiamos la actitud de la UTA de esconder la cabeza y demostrar lo que todo el mundo sabía, que es que somos el sindicato mayoritario y democrático del subte”, sostuvo “Beto” Pianelli en la rueda de prensa.
Al respecto, el delegado de la línea D recordó que la compulsa se debió haber realizado en diciembre del año pasado, pero “las maniobras legales de la UTA para demorar o evitar la audiencia provocaron esta demora de casi un año”.
“Estamos felices de haber terminado con este proceso. Hicimos todo lo que nos pidió la Justicia y el Ministerio. Pero nos quedó el sabor amargo de no haber ganado en el ring porque ellos tiraron la toalla”, fue la analogía pugilística que usó Segovia.
A partir de ahora, la UTA quedará como gremio simplemente inscripto en el ámbito del subte y sólo mantendrá su influencia de gremio mayoritario en el sector de colectivos y micros de larga distancia.
El cambio de manos le asesta un golpe importante al mundo sindical poniendo en alerta a los históricos gremios cegetistas que comienzan a ver peligrar su poder y miran con recelo el resultado de este proceso encabezado por los Metrodelegados.
Fuente: infogremiales.com.ar
sábado, 14 de noviembre de 2015
lunes, 2 de noviembre de 2015
Comodoro Rivadavia - Medida de fuerza en Hipertehuelche
Los trabajadores del Hipertehuelche, nucleados en el sindicato del Centro de Empleados de Comercio, reclaman la reincorporación de dos trabajadores despedidos. Esperan el arribo de autoridades de la secretaría de Trabajo.
En diálogo con El Patagónico, Matias Silva, delegado del sindicato del Centro de Empleados de Comercio, informó que la medida de protesta comenzó alrededor de las 11 de la mañana de hoy a partir del despido de dos trabajadores el pasado viernes en la sucursal del Hipertehuelche en KM 3.
En tal sentido, detalló que la medida surgió porque "despidieron a dos trabajadores, uno que iba a ser delegado y estaba haciendo un tratamiento por obesidad, lo discriminaron y lo echaron y a otro muchacho que había tenido un accidente hace un tiempo atrás, le quedo una incapacidad , ahora determinaron que no le sirve y lo echaron".
Silva reconoció que hubo diálogo desde el primer momento con las autoridades de la empresa y que se les pidió que revean los despidos , pero ante la respuesta negativa es que decidieron arrancar con las asambleas permanentes tanto en las sucursales de KM 3 como también sobre la que esta en el barrio Industrial.
"Estamos en asamblea permanente afuera de las sucursales. Está cerrado el local. No entra gente", afirmó tras informar que están a la espera de que se acerque personal de la Secretaría de Trabajo para que tome conocimiento de la situación.
El delegado aseguró la continuidad de la medida de protesta dependerá de si se dicta o no conciliación obligatoria.
Fuente: El Patagonico.com
NOVEDAD de Último Minuto Vía Facebook "Empleados de La Anónima":
Se dictó la conciliación obligatoria lo que retrotrae los despidos de los compañeros la primer audiencia esta fijada para 11 noviembre Fuerza compañeros !!!
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Fotos: Facebook "Empleados de La Anónima"
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En tal sentido, detalló que la medida surgió porque "despidieron a dos trabajadores, uno que iba a ser delegado y estaba haciendo un tratamiento por obesidad, lo discriminaron y lo echaron y a otro muchacho que había tenido un accidente hace un tiempo atrás, le quedo una incapacidad , ahora determinaron que no le sirve y lo echaron".
Silva reconoció que hubo diálogo desde el primer momento con las autoridades de la empresa y que se les pidió que revean los despidos , pero ante la respuesta negativa es que decidieron arrancar con las asambleas permanentes tanto en las sucursales de KM 3 como también sobre la que esta en el barrio Industrial.
El delegado aseguró la continuidad de la medida de protesta dependerá de si se dicta o no conciliación obligatoria.
Fuente: El Patagonico.com
NOVEDAD de Último Minuto Vía Facebook "Empleados de La Anónima":
Se dictó la conciliación obligatoria lo que retrotrae los despidos de los compañeros la primer audiencia esta fijada para 11 noviembre Fuerza compañeros !!!
martes, 27 de octubre de 2015
El Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre
Por el balotaje presidencial, el Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre
ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".
ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".
Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2015
Ejemplo de liquidación Octubre 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.
Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación Octubre 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:
A. El trabajador no prestó servicios
B. El trabajador prestó servicios
Solución Propuesta Caso A
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.048,73
Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
A. Liquidación Feriado no trabajados
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
B. Liquidación Feriado trabajado
Feriado Trabajado: $878,15
Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado Trabajado: $878,15
Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:
Pago día trabajado:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago Feriado trabajado
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
Total: $878,15
Solución Propuesta caso B.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Planilla excel sueldos comercio
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.
Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación Octubre 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:
A. El trabajador no prestó servicios
B. El trabajador prestó servicios
Solución Propuesta Caso A
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.048,73
Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
A. Liquidación Feriado no trabajados
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
B. Liquidación Feriado trabajado
Feriado Trabajado: $878,15
Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago feriado Trabajado: $878,15
Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:
Pago día trabajado:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago Feriado trabajado
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
Total: $878,15
Solución Propuesta caso B.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Planilla excel sueldos comercio
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miércoles, 21 de octubre de 2015
Un trabajador muere cada 15 segundos en un accidente laboral: las causas
La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR) aseguró que la piel y el aparato respiratorio son los sistemas más expuestos a sufrir un accidente
Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.
Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).
Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.
Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.
¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?
Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.
El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.
Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.
El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.
http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas
Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.
Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).
Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.
Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.
¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?
- Tiempo de exposición.
- Toxicidad del riesgo.
- Condiciones en que expuso.
- Susceptibilidad individual.
Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.
El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.
Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.
El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.
http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas
martes, 20 de octubre de 2015
Comodoro Rivadavia - Medida de fuerza en Walmart
Comunicado Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima
"Echaron un compañero de Walmart sin causa Empleados de la Anónima y Sindicato de Empleados de Comercio apoyando la causa si no dan solución se tendrá que cerrar el supermercado."

"Por suerte se llegó a un arreglo ...Walmart ya sabes hasta donde están dispuestos tus empleados ya no vas a poder hacer lo que quieras ....Fuerza compañeros que esto recién empieza.
Hay que agradecer a los chicos del hiper y La Anónima de distintas sucursales que estuvieron apoyando a los compañeros de Walmart "

"Por suerte se llegó a un arreglo ...Walmart ya sabes hasta donde están dispuestos tus empleados ya no vas a poder hacer lo que quieras ....Fuerza compañeros que esto recién empieza.
Hay que agradecer a los chicos del hiper y La Anónima de distintas sucursales que estuvieron apoyando a los compañeros de Walmart "
Fotos y Video - Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima
lunes, 19 de octubre de 2015
Puerto Madryn : El caso Oscar Williams: la obra social deberá pagar la internación
El juez federal Hugo Sastre ordenó que OSECAC cubra todos los gastos del vecino de Madryn en el Hospital Italiano. La semana pasada, Jornada reveló el conflicto que ahora tiene un fallo de la Justicia.
La semana pasada, Jornada dio a conocer el caso de Oscar Williams, un conocido vecino de Puerto Madryn, que debió ser internado de urgencia en el Hospital Italiano de Buenos Aires por un grave cuadro de pancreatitis aguda.
El dato relevante es que su familia denunció que la obra social Osecac se negó a hacerse cargo de los costos de atención en el Italiano y que sólo accedió a trasladarlo en un avión sanitario hasta el aeropuerto de San Fernando, luego e lo cual no tuvo más contacto con su afiliado.
Ahora se sabe que el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, no sólo declaró admisible un recurso de amparo presentado por la familia de Williams, sino que además le ordenó a Osecac que “en el plazo de 48 horas arbitre los medios necesarios para acceder a la cobertura de la internación -medicamentos, gastos y honorarios médicos- conforme a los términos del P.M.O, del afiliado Oscar Alberto Williams, en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, en el cual se encuentra actualmente internado en terapia intensiva, hasta su alta médica.”
El fallo impacta por su celeridad pero también sienta jurisprudencia sobre muchos otros casos similares en los que se suscitan conflictos entre los pacientes y sus obras sociales o prepagas.
En su decisión, Sastre sentencia que “no puede obviarse en el análisis que estamos frente a una situación de urgencia médica que, dada la patología implicada, no puede quedar sometida a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona”.
http://www.diariojornada.com.ar/142392/politica/El_caso_Oscar_Williams_debera_pagar
La semana pasada, Jornada dio a conocer el caso de Oscar Williams, un conocido vecino de Puerto Madryn, que debió ser internado de urgencia en el Hospital Italiano de Buenos Aires por un grave cuadro de pancreatitis aguda.
El dato relevante es que su familia denunció que la obra social Osecac se negó a hacerse cargo de los costos de atención en el Italiano y que sólo accedió a trasladarlo en un avión sanitario hasta el aeropuerto de San Fernando, luego e lo cual no tuvo más contacto con su afiliado.
Ahora se sabe que el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, no sólo declaró admisible un recurso de amparo presentado por la familia de Williams, sino que además le ordenó a Osecac que “en el plazo de 48 horas arbitre los medios necesarios para acceder a la cobertura de la internación -medicamentos, gastos y honorarios médicos- conforme a los términos del P.M.O, del afiliado Oscar Alberto Williams, en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, en el cual se encuentra actualmente internado en terapia intensiva, hasta su alta médica.”
El fallo impacta por su celeridad pero también sienta jurisprudencia sobre muchos otros casos similares en los que se suscitan conflictos entre los pacientes y sus obras sociales o prepagas.
En su decisión, Sastre sentencia que “no puede obviarse en el análisis que estamos frente a una situación de urgencia médica que, dada la patología implicada, no puede quedar sometida a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona”.
http://www.diariojornada.com.ar/142392/politica/El_caso_Oscar_Williams_debera_pagar
La Corte declaró la inconstitucionalidad del límite al cómputo de salarios para el cálculo de la jubilación
El máximo tribunal consideró que la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional.
La Corte Suprema por unanimidad rechazó la pretensión de la ANSES de que se aplique un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación (L.577.XLIX “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”).
De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
En el caso, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.
Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSES consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSES.
Fuente: iprofesional.com
La Corte Suprema por unanimidad rechazó la pretensión de la ANSES de que se aplique un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación (L.577.XLIX “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”).
De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
En el caso, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.
Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSES consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSES.
Fuente: iprofesional.com
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