MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución
95-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.757.596/2017
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/11
del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS)
por el sector sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las
partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros
beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de
aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las
representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se
encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las clausulas pactadas no surge
contradicción con el Orden Publico Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar
el pertinente acto administrativo de homologación del mentado
Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de
la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de
conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que una vez ello,
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones
y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades
de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES
LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS,
la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CAMARA
ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 03/11 del Expediente N°
1.757.596/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su
Anexo obrantes a fojas 03/11 del Expediente Nº 1.757.596/2017.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976)
y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.-
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.757.596/17
Buenos Aires, 03 de abril de 2017
De conformidad con
lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 95/17 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 432/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/05/resolucion-95-e-2017-subsecretaria-de-realciones-laborales-homologacion-comercio.html
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