En un fallo destacado de la Justicia
Laboral de primera instancia, el Juzgado Nro. 10 a cargo de la Dra.
Laura Etel Papo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de
la Ley de Asociaciones Gremiales 23.551, y por ende, le ordenó a la
empresa demandada por el sindicato a que actúe como agente de
retención de la cuota sindical que a su vez debe ser retenida del
salario de los trabajadores afiliados.
En efecto, en la causa “Unión
Informática y otros c/ IBM Argentina S.R.L.” (10-5-2017) el
sindicato meramente inscripto, que aún no cuenta con la personería
gremial que lo hubiera habilitado para imponer lo que manda el fallo,
demandó a la empresa invocando que la Ley de Asociaciones Gremiales
discrimina en forma arbitraria a los sindicatos sin personería,
confiriendo una serie de derechos exclusivos a los gremios que
detentan la misma, en desmedro de los que han obtenido del Ministerio
de Trabajo la simple inscripción.
En rigor, en los casos “ATE 1”,
“ATE 2”, y “Rossi” la Corte Suprema de Justicia de la Nación
ya había determinado que la Ley de Asociaciones Gremiales no
respetaba la letra del art. 14 bis de la Constitución Nacional en
cuanto que le concedía al trabajador el derecho a constituir
sindicatos libres y democráticos con el único requisito de la
inscripción en un registro especial.
Con ello, resulta claro para el más
alto tribunal que no se deben hacer diferenciaciones entre un
sindicato meramente inscripto y un sindicato que por ser el más
representativo se le debe conceder la personería gremial, en
especial en donde la ley impugnada hace diferenciaciones.
Tal es el caso del artículo 38 que en
definitiva es declarado inconstitucional por el Juzgado de primera
instancia, que dispone que los empleadores estarán obligados a
actuar como agente de retención de los importes que, en concepto
de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores
a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería
gremial.
Luego agrega que para que la obligación
indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la
retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la
asociación sindical interesada.
El ministerio citado deberá
pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la misma. Si así no
lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención.
El incumplimiento por parte del
empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o en
su caso de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido,
tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá
de pleno derecho. La manda legal refiere entonces que la cuota
sindical de los afiliados debe retenerse del salario del trabajador,
y el empleador se transforma en deudor por cuenta de la retención, a
favor del sindicato a quién le debe depositar la suma retenida,
operando como agente de retención.
Esta figura, típica del derecho fiscal
fue muy criticada, por cuanto se le impone un deber al principal que
solo estaba reservada al pago de impuestos, y que en este caso se le
confiere a favor de un ente privado como es una entidad gremial.
La sentencia avanza sobre la igualación
de los modelos gremiales, hacia un régimen de pluralidad sindical,
en donde podrían existir dos o más entidades en la misma actividad
y territorio y hasta en la misma empresa, con designación de
delegados que deberán ser proporcionales a la cantidad de afiliados
de cada entidad.
Si bien el fallo es de primera
instancia y seguramente será apelado, resulta claro que temas aún
no tratados por esta nueva corriente que apoya la reestructuración
del modelo, como son el planteado en el caso, la negociación
colectiva, y el marco de la tutela sindical, seguramente van a
plantearse en breve.
http://www.iprofesional.com/notas/250307-La-justicia-laboral-avanza-sobre-un-nuevo-modelo-sindical
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