jueves, 25 de mayo de 2017

En medio del cierre de plantas en Sancor, el Gobierno avanza con cambios en el convenio laboral de la industria lechera

Se busca introducir criterios de productividad similares a los aplicados en sectores como el petrolero. El gremio mostró buena disposición, justo cuando se está por poner a consideración de la asamblea la conversión de Sancor en sociedad anónima y facilitar de esa manera su reestructuración o venta

El Gobierno avanza en su plan de modificar los convenios colectivos para bajar los costos y ganar competitividad. En medio del cierre de plantas en Sancor y un clima de tensión larvada con el gremio lechero, el Ministerio de Trabajo inició el martes la apertura formal de la negociación para introducir cambios en el régimen laboral de los trabajadores de esa actividad.


Se trata del puntapie inicial luego del acuerdo alcanzado el 5 de mayo pasado, en que las autoridades se comprometieron a otorgar un crédito de $450 millones a la cooperativa, a cambio de una reducción de los aportes patronales al gremio, la condonación de deudas a las empresas por dicho concepto, y la revisión en un plazo de 30 días hábiles del convenio que data de 1988.
En una reunión expeditiva, la mesa convocada por el equipo del subsecretario de Trabajo, Ezequiel Sabor, acordó este martes acelerar los pasos con el intercambio de documentos de cara a un encuentro la semana próxima, en cuya agenda figuran las licencias, horas extras, accidentes y enfermedades, presentismo, reemplazos, el régimen de renuncias, categorías y polifuncionalidad o multitareas.

De la convocatoria participó el titular de la Cámara de la Industria Lechera (CIL), Miguel Paulón; Ruben Ema y Carlos Marcelo Beldi en representación de Sancor, Rubén Bonagino y Pablo Villano por la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Lácteos (Apymel), y el titular de Atilra, Hector "Etin" Ponce.

Desde el Gobierno destacaron la "buena predisposición" del gremio y el clima ameno de la audiencia. "No es un dato menor que se hayan sentado a integrar la comisión, era una de las condiciones para salvar a Sancor", reconocieron a iProfesional.com fuentes de la cartera laboral. Pero la discusión promete nuevos cortocircuitos.

Es que cerca de Ponce perciben una ofensiva en marcha contra el gremio para "flexibilizar" las condiciones de trabajo más allá de Sancor, en línea con la negociación desarrollada en Vaca Muerta, donde el petrolero Guillermo Pereyra aceptó la resignación de beneficios laborales como condición para mejorar la competitividad y atraer inversiones al yacimiento en Neuquén.

En el caso de los lecheros, el convenio quedó en la mira por los aportes extraordinarios que el sindicato recibía de las empresas desde 2009 con destino a la obra social. El 3 de mayo pasado, en horas previas a un paro inédito de Atilra que paralizó 11 plantas, el Presidente cargó contra la entidad por "un enorme desmanejo interno en su conducción con serios problemas de gestión; y un pésimo convenio laboral, inviable".

Fruto de las presiones, Atilra aceptó derogar el aporte mensual de $3.300 por trabajador y reducirlo a una suma de $1.500 para las empresas de más de 70 empleados y de $750 para las más chicas, a la vez que perdonó deudas por $200 millones a las Pyme. En el caso de Sancor, ya había aceptado el diferimiento por seis meses del pago del 15% de los sueldos a los empleados de Sancor y se hizo cargo del 50% de los salarios caídos desde septiembre.

Con todo, la discusión sobre los costos laborales volvió al centro de la escena en las últimas semanas. En un spot, el gremio salió a rechazar que el valor de la mano de obra y los aportes sindicales afectaran la competitividad de la industria. Según datos citados del Instituto Argentino de Profesores de Costos (IAPUCO), de una canasta de productos lácteos valuados en marzo a 18,06$, el trabajador se llevó $0,83, un 4% de lo que el consumidor paga en la góndola.

El sindicato difundió el video luego de un informe del programa La Cornisa conducido por Luis Majul, titulado la "Guerra de la leche", que apuntó contra Ponce por mantener sus "ingresos millonarios" y un sindicato "rico" en una "industria quebrada". En Atilra sospechan que detrás de esa investigación está el jefe de Gabinete, Marcos Peña.

El otro frente de conflicto son las paritarias de la actividad, que siguen en suspenso. A fines de enero pasado, el sector acordó una suba del 13,9% por tres meses para completar el último tramo pendiente y llevar el aumento total al 40,9%. En abril del año pasado ya habían convenido una suba del 26,1% que llevó el mínimo a $15.700 en mayo y $19.330 en octubre. Con suba del primer trimestre de 2017, el piso iba a llegar a $22.000, pero Trabajo nunca lo homologó.

En paralelo a la revisión del convenio, Sancor avanzó en los últimos días en su plan de reestructuración exigido por el Gobierno. Luego de recibir el viernes pasado $250 millones del préstamo oficial, la cooperativa empezó a saldar deudas con productores y empleados, y convocó a una asamblea extraordinaria el 30 de mayo. Allí se pondrá a votación su conversión en Sociedad Anónima -paso necesario para su venta-, y el despido de más de 1.000 de sus 4.400 empleados.

El denominado "Plan Sancor" contempla además el cierre definitivo de cuatro de sus 16 plantas. La intendencia de Brinkman confirmó el martes la liquidación de la planta situada en esa localidad de Córdoba y el despidos de 120 empleados, mientras que la quesera La Tarantela, especializada en la elaboración de ricota y muzarella, dio a conocer gestiones para comprar la filial ubicada en el pueblo santafesino de Centeno.

Las otras dos en la mira serían la de Moldes (Córdoba) y Gobernador Galvez (Santa Fé).

http://www.iprofesional.com/notas/250333-En-medio-del-cierre-de-plantas-en-Sancor-el-Gobierno-avanza-con-cambios-en-el-convenio-laboral-de-la-industria-lechera

La justicia laboral avanza sobre un nuevo modelo sindical

El abogado Julián De Diego destaca las implicancias del fallo que ordenó a una firma que actúe como agente de retención de un gremio simplemente inscripto 

En un fallo destacado de la Justicia Laboral de primera instancia, el Juzgado Nro. 10 a cargo de la Dra. Laura Etel Papo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Asociaciones Gremiales 23.551, y por ende, le ordenó a la empresa demandada por el sindicato a que actúe como agente de retención de la cuota sindical que a su vez debe ser retenida del salario de los trabajadores afiliados.


 En efecto, en la causa “Unión Informática y otros c/ IBM Argentina S.R.L.” (10-5-2017) el sindicato meramente inscripto, que aún no cuenta con la personería gremial que lo hubiera habilitado para imponer lo que manda el fallo, demandó a la empresa invocando que la Ley de Asociaciones Gremiales discrimina en forma arbitraria a los sindicatos sin personería, confiriendo una serie de derechos exclusivos a los gremios que detentan la misma, en desmedro de los que han obtenido del Ministerio de Trabajo la simple inscripción.

En rigor, en los casos “ATE 1”, “ATE 2”, y “Rossi” la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había determinado que la Ley de Asociaciones Gremiales no respetaba la letra del art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto que le concedía al trabajador el derecho a constituir sindicatos libres y democráticos con el único requisito de la inscripción en un registro especial.

Con ello, resulta claro para el más alto tribunal que no se deben hacer diferenciaciones entre un sindicato meramente inscripto y un sindicato que por ser el más representativo se le debe conceder la personería gremial, en especial en donde la ley impugnada hace diferenciaciones.

Tal es el caso del artículo 38 que en definitiva es declarado inconstitucional por el Juzgado de primera instancia, que dispone que los empleadores estarán obligados a actuar como ‘agente de retención’ de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.

Luego agrega que para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada.

El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención.

El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o –en su caso– de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho. La manda legal refiere entonces que la cuota sindical de los afiliados debe retenerse del salario del trabajador, y el empleador se transforma en deudor por cuenta de la retención, a favor del sindicato a quién le debe depositar la suma retenida, operando como agente de retención.

Esta figura, típica del derecho fiscal fue muy criticada, por cuanto se le impone un deber al principal que solo estaba reservada al pago de impuestos, y que en este caso se le confiere a favor de un ente privado como es una entidad gremial.

La sentencia avanza sobre la igualación de los modelos gremiales, hacia un régimen de pluralidad sindical, en donde podrían existir dos o más entidades en la misma actividad y territorio y hasta en la misma empresa, con designación de delegados que deberán ser proporcionales a la cantidad de afiliados de cada entidad.

Si bien el fallo es de primera instancia y seguramente será apelado, resulta claro que temas aún no tratados por esta nueva corriente que apoya la reestructuración del modelo, como son el planteado en el caso, la negociación colectiva, y el marco de la tutela sindical, seguramente van a plantearse en breve.

http://www.iprofesional.com/notas/250307-La-justicia-laboral-avanza-sobre-un-nuevo-modelo-sindical

sábado, 20 de mayo de 2017

Ausentismo: más de la mitad de las empresas ya aplica políticas activas para reducir los "faltazos"

 Ejecutivos de compañías y directores de recursos humanos apelan a diferentes estrategias para reducir el nivel de faltas y mejorar la productividad. Para los especialistas, es clave alinear el perfil de una persona con la tarea a desempeñar. ¿Cuánto pierden las empresas por cada empleado ausente? 

Por Paula Krizanovic

En las discusiones por productividad que el Gobierno se propuso instalar en los debates por los salarios, el ausentismo laboral cobró un protagonismo que no tenía desde hace años.

La centralidad que viene ocupando en la agenda se vio impulsada, sobre todo, a partir de la puja salarial entre los docentes bonaerenses y el gobierno de María Eugenia Vidal.
 
Con marcado énfasis, la gobernadora buscó imponer -desde un primer momento- la asistencia de los trabajadores como uno de los ejes centrales en la negociación paritaria.

De acuerdo con un reciente informe elaborado por el Centro de Estudios de la Educación Argentina (CEA) de la Universidad de Belgrano, la Argentina es uno de los países con mayor ausentismo en este sector:

- Es 1,7 veces más alto que en Brasil

- 2,3 veces superior al de Chile

- 3,5 veces mayor al de México

- 3,7 veces más elevado que el de Perú

- 59 veces por encima que el de Corea del Sur


A la par del conflicto con los docentes, han surgido voces que también reclaman medidas contra el ausentismo legislativo. Esto, luego de que trascendieran las faltas a las sesiones y asambleas de renombrados referentes políticos.

Sin embargo, de acuerdo con la Cámara de Diputados, la no concurrencia a las deliberaciones durante marzo y abril ha sido del 6%, sin contar los casos de licencia. En tanto, a lo largo del período de sesiones marzo 2016-febrero de 2017, ese porcentual se ubicó en el 4,7 por ciento.

En el ámbito empresarial, el impacto negativo del ausentismo en la productividad ha sido tal que este tema pasó a ser uno de los centrales entre los empresarios que integran la Unión Industrial Argentina (UIA).

Una vez que el propio Gobierno tomó la "posta" de este debate, la discusión se coló también en las negociaciones tripartitas que se desarrollaron este año.

Por lo pronto, en el plan oficial para producir un millón de automóviles por año los sindicatos se comprometieron a reducir el ausentismo.

Las 11 terminales, 500 empresas autopartistas y las metalúrgicas que tienen injerencia en la fabricación de vehículos dan trabajo 120.000 personas, principalmente en provincias como Buenos Aires y Córdoba.

Tomando el acuerdo automotor como modelo, un objetivo del Gobierno es reducir el ausentismo que afecta a compañías de otros rubros. En particular, a las vinculadas con el sector de energía y petróleo, como así también a las que desarrollan electrónica en Tierra del Fuego, para así mejorar la productividad.

Por su parte, los empresarios y responsables de Recursos Humanos que antes hablaban de esta temática con menos frecuencia (y muchas veces a puertas cerradas), ahora han tomado un rol bastante activo.

Se pronuncian más abiertamente y lanzan planes para disminuir las faltas del personal.

"El tema preocupa a quienes toman decisiones, ya que afecta directamente la productividad y rentabilidad del negocio. Además, perjudica la estrategia de largo plazo", afirmó Francisco Scasserra, Director PageGroup.

"Pese a los acuerdos existentes, la preocupación de fondo pasa por resolver este tema", completó.

Tanto es así, que el ausentismo fue el eje de uno de los paneles que organizó la reconocida consultora Mercer durante su último Foro de Recursos Humanos, celebrado en la Usina del Arte, en la Ciudad de Buenos Aires.

"Entendemos que las empresas se preocupan por lograr el bienestar de sus empleados. Pero también les genera preocupación los costos derivados del ausentismo", expresó Mariel Cifarelli, Managing Director de Mercer Marsh Beneficios.

"Para conducir hacia la concreción de los resultados previstos, creemos que es fundamental que se propongan llevar adelante la gestión de esta problemática con el mayor nivel de compromiso posible por parte de todos los actores involucrados", resumió.

La consultora reveló que este fenómeno, a lo largo de los últimos tres años:

- Se mantuvo estable en el 57% de las compañías relevadas

- Recrudeció en el 24% de las empresas

- Apenas disminuyó en el 19% de las firmas

El sentido común indicaría que en un contexto recesivo como el actual, con el empleo privado en niveles menores a los de años anteriores, la tasa de faltas de los empleados tendería a decrecer. Sin embargo, en Mercer no creen que ese resultado se rija estrictamente por factores económicos sino, más bien, por los intrínsecamente empresariales.

"Notamos una creciente cantidad de empresas que aplica políticas de ausentismo, incluyendo además programas de beneficios. Esto implicará, a futuro, una reducción de los indicadores", adelantó Cifarelli a iProfesional.

La especialista destacó que el alineamiento de esas políticas corporativas a programas de beneficios genera varias ventajas y trae como una consecuencia directa la mejora en la salud de los empleados.


En base a datos del Ministerio de Trabajo, la consultora señaló que las compañías pierden alrededor de $6.000 por mes por empleado ausente.
Asimismo, el costo por inasistencias es mayor en áreas como el transporte, almacenamiento, comunicaciones e industria manufacturera, mientras que es menor en otras como construcción.
En este marco, el área de Beneficios de Mercer Marsh calcula que el 54% de las empresas ya aplica políticas para reducir la tasa de ausentismo.

Diagnóstico y mejores prácticas

Las ausencias se clasifican, según sus causas, en laborales y no laborales.

En el primer grupo se incluyen las faltas no planificadas por enfermedad profesional -que según Mercer Marsh son el 26% de los casos-, los accidentes de trabajo y los hechos in itínere (cada uno representa un 37%).

En el segundo grupo, las enfermedades no laborales representan el 75% del total, mientras que los "temas familiares" conforman otro 15% y un 8% es producto de jornadas solicitadas para hacer trámites varios.

Dicho esto, existe también lo que la firma describe como "micro-ausentismo", y que en su mayoría son faltas injustificadas por:

- Razones ajenas al trabajo (64%)

- Retiros antes de cumplir el horario laboral (17%)

- Permisos especiales recurrentes (15%)


Las empresas implementan planes de prevención, bienestar o incentivos económicos por presentismo para reducir la tasa de faltas y su impacto en los costos. Pero está claro que muchas veces se hace necesario ir más allá de los recursos comunes para obtener mejores resultados.

"Muchas compañías utilizan beneficios concretos, además del 8,33% de plus por presentismo que siempre existió", aclaró Scasserra.

En la opinión del Director de PageGroup, "las mejores prácticas son aquellas que se vinculan con el crecimiento del compromiso de los empleados con el objetivo general de la empresa".

"Por ejemplo -añade el experto- compartir información para que se entienda cual es el valor que agrega el trabajo cotidiano de cada uno y cómo impacta en el resultado final del negocio. De esta forma, el sentido de pertenencia tiende a crecer".

"Las compañías que tienen mejores prácticas para reducir el ausentismo, centran su estrategia en el compromiso desde la alta dirección", apuntó Cifarelli.

"Realizan acciones que incluyen programas de comunicación interna, políticas de control y seguimiento y un trabajo interdisciplinario entre las áreas de RR.HH., Servicio Médico y Seguridad e Higiene", especificó.

Al ser consultada por las políticas más innovadoras, la ejecutiva de Mercer Marsh destacó que muchas firmas están elaborando nuevos modelos en pos de alinear los perfiles de candidatos a las actividades que deben desarrollar según el puesto de trabajo.

En función de las características de este último, se determina qué perfil de empleado será el más apropiado para realizar esa labor.

"Es importante tener presente que a lo largo de la vida laboral, las aptitudes de los dependientes cambian, por lo cual adecuar esas nuevas aptitudes al puesto debe ser parte integrante de la estrategia", concluyó.

 http://www.iprofesional.com/notas/249556-Ausentismo-ms-de-la-mitad-de-las-empresas-ya-aplica-polticas-activas-para-reducir-los-faltazos

El BCRA lanzará en octubre el billete de $1.000 con la figura del hornero

 Para fin de año también está prevista la moneda de $5 y el nuevo billete de $20 con la figura del guanaco. En 2018 saldrá la moneda de $10 
 
 Luego de la emisión de los nuevos billetes de $200 y $500, el Banco Central pondrá en circulación a partir de octubre el de $1.000, que pasará a ser el de mayor denominación de la Argentina.
Al igual que con los otros dos que emitió el gobierno de Mauricio Macri, el de $1.000 tendrá una figura de animal autóctono. esta vez es el turno del hornero. Además, tendrá más medidas de seguridad.

Se prevé llegue a ser el 11% del total en monto emitido para diciembre del año que viene.
Y para el último trimestre del año también está previsto poner en circulación una moneda de $5 y el nuevo billete de $20 con la figura del guanaco, en reemplazo de Juan Manuel De Rosas y la Vuelta de Obligado.

Para 2018, el BCRA tiene agendado sacar la moneda de $10 y, así, el billete de menor denominación será el de 20 pesos.

Es que el costo de imprimir cada billete es de $2 y su vida útil de un año y medio. En cambio, las monedas son prácticamente eternas y mucho más baratas de hacerlas, ya que desde hace cinco años no se fabrican más de cobre (que, al ser un commodity, con el alza del precio podía ser caro hacerla), sino de acero con un revestimiento especial, que sirve para que una máquina expendedora pueda leerla.

 http://www.iprofesional.com/notas/250105-El-BCRA-lanzar-en-octubre-el-billete-de-1000-con-la-figura-del-hornero

miércoles, 10 de mayo de 2017

Resolución 95-E/2017 subsecretaría de relaciones laborales. Homologación Acuerdo Comercio

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
 
Resolución 95-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.757.596/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 03/11 del Expediente N° 1.757.596/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 03/11 del Expediente Nº 1.757.596/2017.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.757.596/17

Buenos Aires, 03 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 95/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/05/resolucion-95-e-2017-subsecretaria-de-realciones-laborales-homologacion-comercio.html

Empleados de Comercio: liquidación abril 2017 + excel

Ejemplo de liquidación abril 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo. 

Para la liquidación del mes de abril tenemos dos novedades, la primera que se incorpora al básico de convenio el "Acuerdo octubre 2016," que es del 12% no remunerativo que se viene pagando desde el mes de octubre. La segunda, es que debemos incorporar en la liquidación el aumento salarial firmado, repentinamente, por la FAECyS y las Cámaras de comercio el mes pasado.

Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 15.161,23

El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como "Acuerdo octubre 2017".

Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que "Se incorporarán en su - valor nominal - a los  salarios convencionales."

Por lo tanto, el "12% no remunerativo" se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:

El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:

13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23

Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.1516,12

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12

Asistencia y Puntualidad: $ 1.389,78

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78

Liquidación del 10% no remunerativo "Acuerdo abril 2017" 

Como vimos mas arriba, este mes debemos aplicar el incremento salarial acordado en la paritaria exprés 2017. Repasemos los términos del acuerdo:

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
  1. 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  2. 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Base de cálculo

Tanto para el 10% abril, como para el 10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23

15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del "Acuerdo abril 2017":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."

Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de "no remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ir a la resolución aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
https://www.dropbox.com/s/7a9osmz57opxwtj/Modelo%20Recibo%20de%20sueldos%20Comercio%20ARBRIL%202017%20A%20NOVIEMBRE%202017%20v1.xlsx?dl=0

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/05/empleados-de-comercio-liquidacion-abril.html