Como ya hemos adelantado, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre, y dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También se aplica el incremento del 20% a los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto el 22 de junio de 2011, se establece en $7.132,32 anuales a partir del mes de abril de 2016 que también se aplicará proporcionalmente a la jornada laboral cumplida. Asimismo, entre abril de 2016 y marzo de 2017, se estableció un aporte a cargo de los trabajadores afiliados a la OSECAC de $100 mensuales. En ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Los sindicatos otorgarán la financiación por deudas en concepto de cuotas sindicales que mantengan las empresas, con una tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP.
También se ratificó la constitución de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos que actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y que deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse a tomar medidas de acción directa.
Resumen de lo pactado
1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($2.000) pagaderos en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el mes de abril de 2016 y la segunda cuota de $1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.
2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.
3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de abril de 2016 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.
Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1º de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/httpwwwcaccomarnoticiasefirmoelconvenio.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario