lunes, 21 de marzo de 2016

Planilla excel sueldos de Empleados de Comercio Marzo a Septiembre 2016

PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MARZO A SEPTIEMBRE 2016.



En el día de ayer fue suscripto el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, en el cual se estableció un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre, y dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

Asimismo, entre abril de 2016 y marzo de 2017, se estableció un aporte a cargo de los trabajadores afiliados a la OSECAC de $100 mensuales. En ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Para estimar los cálculos actualicé la planilla excel con los nuevos cambios.

En la planilla se pude determinar:

Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.

    Jornada Completa: 48 horas
    2/3 de Jornada: 32 horas
    Media Jornada: 24 horas

Aporte extraordinario a OSECAC:  también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 100 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.

Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio y a pedido de algunos colegas se puede editar la alícuota que por defecto es del 2%.

Asignación no remunerativa: Es de $2000 en dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente. En la planilla se liquidan junto con las remuneraciones de Marzo y Mayo.

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-comerico-marzo-septiembre-2016.html

Para el caso de  trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

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