lunes, 21 de marzo de 2016

Empleados de Comercio: liquidación marzo 2016

Ejemplo de liquidación marzo 2016 para Empleados de Comercio. Pago de la asignación no remunerativa de de $1.000. 

Finalmente, con fecha 17 de marzo de 2016, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2016. (ver acuerdo).

En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.

Por lo expuesto, la liquidación de marzo, en principio, no tiene modifiacaciones respecto a la de marzo. Ya que tanto el incremento del 20% como el aporte OSECAC son a partir del mes de abril, que se cobra en mayo.

Y la primera cuota de $1000, también se aplica al período de abril, aunque se cobre del 1° al 7 de ese mes.

Veamos como quedaría la liquidación  de marzo y como liquidar los $1.00 según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación marzo 2016

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta con Gratificación:


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.907,60

El acuerdo establece un 20% de incremento salarial sobre los básicos a partir de abril, por lo tanto, el básico de marzo será el mismo que el de los últimos meses.

Antigüedad: $ 1.090,76

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $ 999,86

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.907,60 + 1.090,76 ) / 12 = 999,86

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
25 de marzo: Viernes Santo.

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador prestó servicios en  uno de los feriados. Por lo que tenemos que liquidar uno feriado como no trabajado y uno como trabajado.


Feriados: $ 866,55

Primero restamos los 2 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:


(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 2:

433,27 x 2 = 866,55

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

433,27 x 1,20 =519,93

Feriado Trabajado: $953,20

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Cálculo del día normal

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,93 + 433,27 = 953.20



Conceptos No Remunerativos

Gratificación extraordinaria Acuerdo 2016: $ 1.000,00

Ahora veamos el pago de la suma no remunerativa. En el acta, las partes acordaron otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 2.000.

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016", o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1º al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.

En un principio podría asignarse la primera de las cuotas de $1000 a la liquidación de marzo para pagarse en abril. Como está en el primer recibo de ejemplo.

Pero el acuerdo establece que "Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota."

De lo que se desprende se debería asignar a abril. Para este caso deberíamos hacer un recibo por separado, ya que se paga antes de finalizar el mes.

Recibo pago Gratificación del 1 al 7 de abril:





Por último para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.


Ahora, ¿podemos incluir los 1.000 en la liquidación de marzo? Si, ¿por qué no?

Descuentos

    11% de Jubilación
    3% de Obra Social
    3% según Ley 19.032
    2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado no está afiliado al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

    Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Según el acuerdo del 2015, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70. Desde abril, el aporte pasará a $100, siempre para afiliados a la obra social de comercio, no corresponde el pago en caso de afiliados a otra Obra Social o a una prepaga.

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/empleados-de-comercio-liquidacion-marzo-2016.html

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