El acuerdo establece un 20% a partir de abril, más 2000 pesos no remunerativos a pagarse en dos cuotas de $1.000 en Abril y Junio.
Con fecha 17 de marzo de 2016, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.
El acuerdo establece incrementar en un 20% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse a partir de abril. Además se pagará una suma no remunerativa fija de $2000 en dos cuotas de 1.000 pesos cada una, en los meses de abril y junio.
Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
INCREMENTO SALARIAL DEL 20%
Se pactó un 20 % salarial a partir del mes de abril, por el término de 6 meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.
SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación ―Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016‖, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:
$ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
$ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.
Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Condición para cobrar la gratificación: Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. (abril y junio de 2016).
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
Vidrieristas
Cajeros
Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.132,32 anuales a partir del mes de abril 2016.
Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada
APORTE OSECAC $100
Se implementa, a partir de abril un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.
VIGENCIA
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde octubre de 2016.
lunes, 21 de marzo de 2016
Empleados de Comercio: liquidación marzo 2016
Ejemplo de liquidación marzo 2016 para Empleados de Comercio. Pago de la asignación no remunerativa de de $1.000.
Finalmente, con fecha 17 de marzo de 2016, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2016. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Por lo expuesto, la liquidación de marzo, en principio, no tiene modifiacaciones respecto a la de marzo. Ya que tanto el incremento del 20% como el aporte OSECAC son a partir del mes de abril, que se cobra en mayo.
Y la primera cuota de $1000, también se aplica al período de abril, aunque se cobre del 1° al 7 de ese mes.
Veamos como quedaría la liquidación de marzo y como liquidar los $1.00 según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación marzo 2016
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta con Gratificación:
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.907,60
El acuerdo establece un 20% de incremento salarial sobre los básicos a partir de abril, por lo tanto, el básico de marzo será el mismo que el de los últimos meses.
Antigüedad: $ 1.090,76
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76
Asistencia y Puntualidad: $ 999,86
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.907,60 + 1.090,76 ) / 12 = 999,86
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
25 de marzo: Viernes Santo.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador prestó servicios en uno de los feriados. Por lo que tenemos que liquidar uno feriado como no trabajado y uno como trabajado.
Feriados: $ 866,55
Primero restamos los 2 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27
Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 2:
433,27 x 2 = 866,55
Pago feriado no Trabajado: $ 519,93
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
433,27 x 1,20 =519,93
Feriado Trabajado: $953,20
Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93
Cálculo del día normal
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,93 + 433,27 = 953.20
Conceptos No Remunerativos
Gratificación extraordinaria Acuerdo 2016: $ 1.000,00
Ahora veamos el pago de la suma no remunerativa. En el acta, las partes acordaron otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 2.000.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016", o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1º al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.
En un principio podría asignarse la primera de las cuotas de $1000 a la liquidación de marzo para pagarse en abril. Como está en el primer recibo de ejemplo.
Pero el acuerdo establece que "Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota."
De lo que se desprende se debería asignar a abril. Para este caso deberíamos hacer un recibo por separado, ya que se paga antes de finalizar el mes.
Recibo pago Gratificación del 1 al 7 de abril:
Por último para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Ahora, ¿podemos incluir los 1.000 en la liquidación de marzo? Si, ¿por qué no?
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado no está afiliado al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Según el acuerdo del 2015, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70. Desde abril, el aporte pasará a $100, siempre para afiliados a la obra social de comercio, no corresponde el pago en caso de afiliados a otra Obra Social o a una prepaga.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/empleados-de-comercio-liquidacion-marzo-2016.html
Finalmente, con fecha 17 de marzo de 2016, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2016. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Por lo expuesto, la liquidación de marzo, en principio, no tiene modifiacaciones respecto a la de marzo. Ya que tanto el incremento del 20% como el aporte OSECAC son a partir del mes de abril, que se cobra en mayo.
Y la primera cuota de $1000, también se aplica al período de abril, aunque se cobre del 1° al 7 de ese mes.
Veamos como quedaría la liquidación de marzo y como liquidar los $1.00 según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación marzo 2016
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta con Gratificación:
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.907,60
El acuerdo establece un 20% de incremento salarial sobre los básicos a partir de abril, por lo tanto, el básico de marzo será el mismo que el de los últimos meses.
Antigüedad: $ 1.090,76
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76
Asistencia y Puntualidad: $ 999,86
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.907,60 + 1.090,76 ) / 12 = 999,86
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
25 de marzo: Viernes Santo.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador prestó servicios en uno de los feriados. Por lo que tenemos que liquidar uno feriado como no trabajado y uno como trabajado.
Feriados: $ 866,55
Primero restamos los 2 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27
Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 2:
433,27 x 2 = 866,55
Pago feriado no Trabajado: $ 519,93
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
433,27 x 1,20 =519,93
Feriado Trabajado: $953,20
Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93
Cálculo del día normal
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,93 + 433,27 = 953.20
Conceptos No Remunerativos
Gratificación extraordinaria Acuerdo 2016: $ 1.000,00
Ahora veamos el pago de la suma no remunerativa. En el acta, las partes acordaron otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 2.000.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016", o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1º al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.
En un principio podría asignarse la primera de las cuotas de $1000 a la liquidación de marzo para pagarse en abril. Como está en el primer recibo de ejemplo.
Pero el acuerdo establece que "Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota."
De lo que se desprende se debería asignar a abril. Para este caso deberíamos hacer un recibo por separado, ya que se paga antes de finalizar el mes.
Recibo pago Gratificación del 1 al 7 de abril:
Por último para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Ahora, ¿podemos incluir los 1.000 en la liquidación de marzo? Si, ¿por qué no?
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado no está afiliado al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Según el acuerdo del 2015, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70. Desde abril, el aporte pasará a $100, siempre para afiliados a la obra social de comercio, no corresponde el pago en caso de afiliados a otra Obra Social o a una prepaga.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/empleados-de-comercio-liquidacion-marzo-2016.html
Planilla excel sueldos de Empleados de Comercio Marzo a Septiembre 2016
PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MARZO A SEPTIEMBRE 2016.
En el día de ayer fue suscripto el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, en el cual se estableció un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre, y dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
Asimismo, entre abril de 2016 y marzo de 2017, se estableció un aporte a cargo de los trabajadores afiliados a la OSECAC de $100 mensuales. En ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Para estimar los cálculos actualicé la planilla excel con los nuevos cambios.
En la planilla se pude determinar:
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 100 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio y a pedido de algunos colegas se puede editar la alícuota que por defecto es del 2%.
Asignación no remunerativa: Es de $2000 en dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente. En la planilla se liquidan junto con las remuneraciones de Marzo y Mayo.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-comerico-marzo-septiembre-2016.html
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
En el día de ayer fue suscripto el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, en el cual se estableció un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre, y dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
Asimismo, entre abril de 2016 y marzo de 2017, se estableció un aporte a cargo de los trabajadores afiliados a la OSECAC de $100 mensuales. En ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Para estimar los cálculos actualicé la planilla excel con los nuevos cambios.
En la planilla se pude determinar:
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 100 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio y a pedido de algunos colegas se puede editar la alícuota que por defecto es del 2%.
Asignación no remunerativa: Es de $2000 en dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente. En la planilla se liquidan junto con las remuneraciones de Marzo y Mayo.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-comerico-marzo-septiembre-2016.html
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Empleados de Comercio: Escala salarial 2016
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó en su página web las escalas salariales correspondientes al período abril 2016 - septiembre 2016.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/empleados-de-comercio-escala-salarial-2016.html
Se firmó el Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio
En el día de la fecha en la sede de la Cámara Argentina de Comercio se reunieron las partes del convenio de empleados de comercio, oportunidad en la que fue suscripto el nuevo acuerdo cuya copia proporcionamos seguidamente.
Como ya hemos adelantado, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre, y dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También se aplica el incremento del 20% a los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto el 22 de junio de 2011, se establece en $7.132,32 anuales a partir del mes de abril de 2016 que también se aplicará proporcionalmente a la jornada laboral cumplida. Asimismo, entre abril de 2016 y marzo de 2017, se estableció un aporte a cargo de los trabajadores afiliados a la OSECAC de $100 mensuales. En ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Los sindicatos otorgarán la financiación por deudas en concepto de cuotas sindicales que mantengan las empresas, con una tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP.
También se ratificó la constitución de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos que actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y que deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse a tomar medidas de acción directa.
Resumen de lo pactado
1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($2.000) pagaderos en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el mes de abril de 2016 y la segunda cuota de $1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.
2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.
3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de abril de 2016 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.
Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1º de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/httpwwwcaccomarnoticiasefirmoelconvenio.html
Como ya hemos adelantado, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre, y dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También se aplica el incremento del 20% a los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto el 22 de junio de 2011, se establece en $7.132,32 anuales a partir del mes de abril de 2016 que también se aplicará proporcionalmente a la jornada laboral cumplida. Asimismo, entre abril de 2016 y marzo de 2017, se estableció un aporte a cargo de los trabajadores afiliados a la OSECAC de $100 mensuales. En ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Los sindicatos otorgarán la financiación por deudas en concepto de cuotas sindicales que mantengan las empresas, con una tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP.
También se ratificó la constitución de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos que actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y que deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse a tomar medidas de acción directa.
Resumen de lo pactado
1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($2.000) pagaderos en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el mes de abril de 2016 y la segunda cuota de $1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.
2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.
3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de abril de 2016 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.
Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1º de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/httpwwwcaccomarnoticiasefirmoelconvenio.html
martes, 8 de marzo de 2016
Paritaria Comercio: se demora la firma del acuerdo
Si bien a "grandes rasgos" ya está definida la negociación, todavía queda limar algunos detalles en el texto del acta. En el día de mañana habrá una nueva reunión en la que se espera rubricar el acta para sellar la paritaria por los próximos 6 meses.
Uno de los puntos que resta definir es en que mes se pagará la segunda
cuota de los $1000. Recordemos que el acuerdo otorga un incremento salarial del 20% a paritri de abril y en un solo pago, mas una suma no remunerativa
de $2000 a pagar en dos cuotas, la primera es marzo, que se cobra los
primeros días de abril, y la segunda es la que aun no se define, la
intención del gremio es que sea en abril para cobrar los primeros días
de mayo, pero los empresarios quieren extenderla a junio.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/paritaria-comercio-se-demora-la-firma-del-acta-acuerdo-2016.html
lunes, 7 de marzo de 2016
Empleados de Comercio: Acuerdo Salarial 2016
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se
han acordado las pautas de la Paritaria Mercantil de 2016 del CCT 130/75
cuyo acuerdo convencional pertinente será suscripto hoy lunes, con las condiciones que a continuación se detallan:
1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000) pagaderos
en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán
de la siguiente manera: la primera de ellas en el mes de abril de 2016.
La segunda cuota de $ 1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.
2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.
3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2015 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.
Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.
http://www.redcame.org.ar/contenidos/circular/Acuerdo-salarial-2016.6828.html
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