martes, 22 de diciembre de 2015

Comercio DESDE ABAJO saluda a los Trabajadores en estas fiestas

En estas Fiestas queremos como Agrupación saludar a todos los trabajadores de Comercio que Día a Día hacen que las Empresas Funcionen; por los compañeros que pelean Día a Día por mejorar sus condiciones laborales, los que paran contra despidos, los que pelean por su Reincorporación a su puesto de trabajo, en fin: a los LUCHADORES.

Pero muy especialmente queremos saludar y brindar por los Trabajadores/as de comercio y de TODAS las Actividades que estan Precarizados, Tercerizados, en Negro, ellos son los que no saben si dentro de un mes van a seguir teniendo trabajo, son los que cobran menos de la mitad que marca la ley, los que no tienen vacaciones ni aportes, los que en las Fiestas tienen que trabajar hasta casi las nueve de la noche. A todos ellos los queremos saludar y decirles que otra realidad laboral y social es posible, que no se resignen por que algunos digan “siempre fue así”, que si estas fiestas nos encuentra agachando la cabeza y aguantando injusticias las próximas nos encuentren juntos y buscando la manera de mejorar las condiciones laborales y de nuestra vida.

Brindamos Por Todos USTEDES y por las palabras que dijo Rosa Luxemburgo hace tanto:


“Por un mundo donde seamos socialmente iguales, 
humanamente diferentes 
y totalmente libres”



Agrupación de Trabajadorxs de Comercio DESDE ABAJO

lunes, 21 de diciembre de 2015

Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2015

Feriados Trabajados y no trabajados. Ejemplo de liquidación diciembre 2015 para Empleados de Comercio.

Si bien en la liquidación de diciembre tenemos como novedad el pago del 2° aguinaldo de 2014, en este caso no lo tendré en cuenta ya que lo comentaré junto con un ejemplo en otro artículo. Lo que si tendré en cuenta son los feriados del mes de diciembre que son tres.

Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Feriados Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.907,60

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $  $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ


Antigüedad: $1.090,76

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $999,86

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:

7 de diciembre: Feriado puente con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en uno de los los tres feriados de diciembre y que los otros dos si prestó servicios. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajados y dos como trabajados.

Feriados: $1.090,76

En este ejemplo, primero restamos los 3 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:


(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 3:

433,27 x 3 = 1.299,81

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

433,27 x 1,20 =519,93

Feriados Trabajados: $390,78

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Cálculo del día normal

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,93 + 433,27 = 953.20

Como en este caso son dos días feriado trabajados, lo multiplicamos por 2:

953,20 x 2 = 1.906,40

También es posible que en algunas liquidaciones vean que el feriado trabajado se calcula como un día normal multiplicado por dos, tomando como fundamento "en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

433,27 x 2 = 866,54 Valor día feriado

Y en este caso como son dos día multiplicamos por 2:

866.54 x 2 = 1733,08

En la doctrina laboral, y en la práctica, van a encontrar las dos interpretaciones, yo tomo postura por la segunda, que es la que beneficia al empleado.

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/empleados-de-comercio-liquidacion-diciembre-2015.html

sábado, 19 de diciembre de 2015

Bono de $2500 para Empleados de Comercio de grandes cadenas

El monto acordado ronda los 2.500 pesos. “la situación de las pequeñas y medianas empresas es diferente.” “no tienen la obligación de hacerlo.”

El acuerdo se selló entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las grandes cadenas comerciales.

El monto del bono oscila en los 2500 pesos, informó a APFDigital el secretario Adjunto del Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná, Rubén Bernabé

El sindicalista indicó que “en las grandes cadenas nacionales e internacionales sí se negoció un bono de fin de año porque es prácticamente un derecho adquirido” y precisó que los acuerdos se sellaron entre la Federación de Empleados de Comercio e, individualmente, cada cadena comercial”.

En algunos casos el monto se incluye en los recibos de sueldo y en otros se otorgan órdenes de compra, pero “más allá de la forma en que se instrumente, lo cierto es que el trabajador tiene un valor agregado a su salario”, destacó.

Consultado por esta Agencia, Bernabé aclaró que “la situación de las pequeñas y medianas empresas es diferente”.

“La realidad es distinta, tienen menor capacidad de pago y en estos casos hoy por hoy la prioridad pasa por resguardar las fuentes de trabajo”, aseveró.

Si bien algunas empresas pequeñas pueden llegar a analizar la posibilidad de pagar un bono, “no tienen la obligación de hacerlo”, sostuvo, al tiempo que comentó a esta Agencia que muchas de estas firmas “pagan durante el año comisiones en negro por ventas y otros ítems”.

 (APFDigital)

viernes, 18 de diciembre de 2015

Es oficial el reintegro de Ganancias al medio aguinaldo

La eximición de Ganancias a aguinaldos es para sueldos de hasta $30 mil brutos.

El Gobierno oficializó la decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de diciembre. La medida había sido anunciada por que el presidente Mauricio Macri antes de asumir, a través de la red social Facebook.


La medida fue formalizada a través del decreto 152/15, publicado hoy en el Boletín Oficial. En los considerandos se establece que la eximición del cobro del gravamen sobre la segunda cuota del sueldo anual.

Además, se precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, no supere la suma de $30000".

El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de diciembre del año 2015. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 152/2015”.

De acuerdo a una ley que comenzó a regir este año, las empresas están obligadas a liquidar la segunda cuota del Salario Anual Complementario hasta el 18 de diciembre. Las compañías que ya hayan depositado el medio aguinaldo de diciembre sin el beneficio oficializado hoy, deberán hacer los ajustes correspondientes en los próximos días.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/es-oficial-el-reintegro-de-ganancias-al.html

Rosario: Más de 400 patovicas custodian el Coto del Alto Rosario

Previo a la noche en la cual la cadena abre sus puertas hasta las 3 de la mañana y tras la protesta de los mercantiles realizada el último martes, la empresa decidió reforzar las puertas de ingreso. Dos periodistas de Conclusión fueron intimidados.


Foto: Florencia Vizzi

En un insólito operativo de “custodia”, el hipermercado Coto, del Shopping Alto Rosario, dispuso el despliegue de al menos 400 patovicas en las entradas y adyacencias del hipermercado.

Esta noche la cadena realiza la promocionada “Noches Inolvidables” en la cual el hipermercado abre las puertas hasta las 3 de la mañana.

Dos periodistas de este medio, una fotógrafa y un cronista, fueron rodeados por al menos 50 de los “custodios” hace minutos, mientras cumplían con su trabajo de cubrir la noticia para informar a la sociedad, y con una clara e indisimulada actitud de amedrentamiento los amenazaron diciéndoles que no se podían tomar fotografías en el lugar.patovicas

La inusual custodia, según trascendió, se debe a que ante ayer más de 700 mercantiles protestaron frente a las instalaciones de dicho Hipermercado en repudio a la intención empresaria de mantener el comercio abierto hasta las 3 de la madrugada en los días previos a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Dirigentes gremiales de la Asociación Empleados de Comercio dijeron en ocasión de realizarse la protesta que el de Coto se trata de un “objetivo perverso”, porque se procura “quebrar la condición de ciudadanos libres de los trabajadores y su derecho a la vida digna; aprovecharse de las necesidades individuales de sus empleados; destruir la familia y arrasar y destruir los comercios pequeños de Rosario y alrededores, con las consiguientes pérdidas de fuentes de trabajo”.

Ese mismo día, inspectores del Ministerio de Trabajo de la provincia realizaron una constatación y solicitaron a la empresa que declarara horario de apertura y cierre del comercio y horas trabajadas por los empleados y se aguardaba que hoy se repitiera otra inspección por parte de la cartera de Trabajo.

http://www.conclusion.com.ar/2015/12/mas-de-400-patovicas-custodian-el-coto-del-alto-rosario/

miércoles, 16 de diciembre de 2015

¿Quien decide la fecha de las vacaciones?

¿El empleador o el Empleado? ¿quién decide la fecha de las vacaciones?

Una de las inquietudes constantes relacionada con las vacaciones se refiere a la fijación de la fecha en la que un empleado se toma las vacaciones.

En concreto, si bien la licencia anual por vacaciones es un derecho irrenunciable que la ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744) le otorga al trabajador, es la misma ley la que, como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a como convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios.

Para que esto suceda el empleador, deberá cumplir con algunas disposiciones que impone la ley:

- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

- La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Por lo tanto, el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.

Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.

Una vez decidida la fecha de las vacaciones, el empleador deberá comunicarlo a su trabajador con una antelación no inferior a 45 días de anticipación (en el caso de Empelados de Comercio son 60 días).

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/quien-decide-la-fecha-de-las-vacaciones.html

lunes, 14 de diciembre de 2015

Comodoro: bono de 6.000 $ para empleados de La Anónima

Comunicado y fotos Facebook "Empleados de la Anónima":

"Es bueno traer Lindas noticias el sábado en el Sindicato de Empleados de Comercio después de varias reuniones entre Empresa y Delegados con el la mediación del sindicato se llegó a un acuerdo por el bono Navideño 
El cual consta de 6 bonos de $883 que con el descuento de personal suman $1038,82 lo cual hace un 
TOTAL DE $6232,92 
LOS CUALES SE ENTREGARÁN TODOS JUNTOS EN EL TRANSCURSO DE ESTÁ SEMANA .
Cabe destacar que las partes acordaron dejar cómo base este monto el cual se actualizará anualmente con las paritarias nacionales.
Este acuerdo rige para Comodoro , Sarmiento , y zona norte de Santa Cruz 
Felicidades !!!! 
Esto se logra gracias a la lucha incansable de los compañeros y Delegados de La Anónima."






Los gremios que negocian bonos de fin de año

Los principales gremios piden sumas que van de los 2.000 hasta $ 10.000 por bonos de fin de año.


Algo tarde, si tomamos lo que ha pasado en años anteriores, los principales gremios estatales y privados a exigir un bono de fin de año que, según el caso, va de los $2.000 a los $ 10.000.


Metalúrgicos
La UOM , que lidera Antonio Caló, había conseguido un plus bono $ 2.000 entre febrero y marzo del 2015. Pero ahora, Caló dice que hay que ser "cauto" en los pedidos por la débil situación de las industrias, el nuevo bono no bajaría de ese piso. Los metalúrgicos se reunirán el martes a la mañana a discutir el número final.

Empleados de Comercio
No han definido un monto, pero rodaría los $.2000. Aunque hay que advertir que cada seccional negocia por separado, como en San Juan y Entre Rïos. Pero no hay una negociación a nivel nacional para todos los trabajadores como es caso de la UOM o Camioneros.

Televisión
El Satsaid pide un adicional de $ 7.000 por única vez y no remunerativo. "Como es de su conocimiento, durante este último período los productos de la canasta básica han sufrido constantes aumentos y, producto de ello los salarios, se han visto deteriorados lo que se ve acentuado por la llegada de las fiestas de fin de año", explicaron los empleados de la TV en una nota enviada a las cámaras empresarias.

Aceiteros
Los aceiteros del SOEA reclamaron en 2014 un plus de $ 10.000. Para este año el monto iría de los 13.000 a los 24.000 pesos, según la categoría. .

Peajes
Los trabajadores de Peajes bajo el SUTPA cerraron en septiembre pasado una suma de fin de año de $ 6.800.

Camioneros
Los camioneros de Hugo Moyano se declararon en "estado de alerta y movilización" y no descartaron lanzar un paro ante la falta de respuesta de los empresarios del sector. Piden un bono de fin de año de 8 mil pesos.

Bancarios
Los bancarios del Nación sellaron un acuerdo por una gratificación extraordinaria por cierre de ejercicio no remunerativa de $ 9.900. Para otras ramas de La Bancaria se busca abrir lo antes posible la paritaria. Sergio Palazzo congelaría las exigencias del bono a cambio de un abultado aumento anual.

Estatales
El estatal Micheli ya anunció que reclamará a Macri el pago de $ 5.000 como bono especial de fin de año para compensar la disparada inflacionaria de las últimas semanas.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/los-gremios-que-negocian-bonos-de-fin-ano.html

sábado, 12 de diciembre de 2015

Rio Negro: La CTA bloqueó el acceso a hipermercado contra los aumentos

Tal como se había anunciado, la CTA Autónoma de Río Negro realizó en la jornada de ayer protestas y bloqueos en tres grandes cadenas de supermercados para reclamar contra el aumento indiscriminado de precios.

De esta manera, como un primer paso, la Central Sindical impidió el ingreso de clientes y la descarga de mercadería en los hipermercados Vea, Changomas y Carrefour en la ciudad de General Roca. Estas acciones cosecharon gran apoyo de vecinos y transeúntes.


"Actualmente estamos enfrentando una maniobra especulativa sin precedentes en la región. Los grandes grupos económicos, que actúan como formadores de precios, están pulverizando los salarios, incluso en los casos donde los trabajadores recibieron bonos de fin de año", alertó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Río Negro.

"Hemos verificado aumentos que van del 40 al 120 por ciento en los productos que componen la canasta básica de alimentos. No es posible que en cuestión de días la harina, por ejemplo, haya duplicado su precio de venta", concluyó el dirigente de los trabajadores.

Cabe destacar que las protestas, en ciertos lugares, fueron seguidas de cerca por un gran despliegue policial por temor a infundados rumores de saqueos que circularon durante la mañana. No obstante, desde la organización obrera, en todo momento se dejó en claro el objetivo de la protesta, resuelta tras verificar la escandalosa remarcación de precios.

"Los supermercadistas continúan aumentando los precios de todos los alimentos y artículos de limpieza en sus góndolas. Quienes gerencian estas grandes cadenas deben brindar explicaciones porque no existe ningún factor económico objetivo que justifique semejante alza", insistió Aguiar.

Y agregó: "La irresponsabilidad manifiesta no recae solo en ellos. Creemos que la Secretaría de Comercio Interior debe ponerse al frente del reclamo para resguardar los intereses de la comunidad".

En este sentido, la Central Obrera no descarta incluir a este organismo en las próximas acciones de protestas que abarcarían también otras localidades de la provincia.

http://www.agenciacta.org/spip.php?article18117

Guía para liquidar el aguinaldo

Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.


¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:

Enero $10.500
Febrero $12.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
Marzo $10.900
Abril  $10.790
Mayo $10.850
Junio $12.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de Febrero, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
$12.800 /  2 = $6.400
$6.400, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.

¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:

- Fecha de Ingreso: 15/03/2015
- Mejor remuneración: $10.900,-
- Días trabajados en el semestre: 74 días
- Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$10.900 / 2 / 181 x 74 = $2.228,18


¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

Salario básico
Comisiones
Viáticos sin comprobantes
Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
Bonificaciones adicionales
Propinas habituales y no prohibidas
Premios/Gratificaciones
Salarios por enfermedad accidente profesional
Horas extraordinarias
Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
Asignaciones familiares
No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
Prestaciones dinerarias de la ley de ART
Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 18 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $10.500

Cálculo:

$10.500 / 2 x  92/181 =  $2.668,50

Donde 

10.500 mejor remuneración del semestre
92 días trabajados
181 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo

Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto".
Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/guia-para-liquidar-el-aguinaldo.html

lunes, 7 de diciembre de 2015

Ganancias: la Corte determinó que una indemnización no debe pagar el impuesto

Desde EY Argentina, Osvaldo Flores y María Budini explicaron las implicancias de una sentencia del máximo tribunal que trae una nueva perspectiva sobre el cese de actividades laborales y se centra en la "periodicidad" y "permanencia"

El artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias exime del gravamen a "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido".

Así, el legislador al considerar que los conceptos accesorios al salario forman parte del objeto del impuesto, ha decidido liberar del impuesto al sujeto pasivo acreedor de esta compensación por el cese de su relación laboral.
Es importante diferenciar esta exención fiscal de la no sujeción, pues en ésta última no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.

En función a estas disposiciones y conforme con la posición exteriorizada por el fisco, ya no existía ninguna discusión respecto a dejar exento del impuesto, a la indemnización por antigüedad, en el caso de una desvinculación sin causa, y a la gratificación por cese instrumentada a través de un mutuo acuerdo, siempre que se cumpla con la limitación dispuesta por la Corte, en el fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa SA, s/despido".

Según los magistrados, la indemnización no puede ser calculada sobre la base de un salario que resulte inferior al 67% de la mejor remuneración del último año que tuvo el trabajador, y en esa interpretación, la AFIP aclaró que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, también corre la exención para toda la indemnización hasta dicho límite.

Sin embargo, la doctrina sentada en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) "Negri, Fernando c/ AFIP DGI" nos permite analizar la situación desde otra óptica.

Específicamente, los argumentos de la sentencia dejan de lado la discusión de la aplicación o no de un tope para eximir del Impuesto a las Ganancias a la indemnización por antigüedad o la gratificación por cese, y se enfocan en los requisitos definitorios de una ganancia gravada: "periodicidad" y "permanencia".

En otras palabras, el concepto de periodicidad debe ser entendido como la habitualidad que tiene un sujeto para generar una ganancia, toda vez que su título habilitante o su pericia para generar la renta convierte a la misma en periódica.

Esta periodicidad no debe implicar el agotamiento de la fuente generadora de renta, sino que la misma debe subsistir a su explotación, lo que debe entenderse que las operaciones que no cumpliesen con el requisito de permanencia quedan fuera del objeto del tributo para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Por consiguiente, los pagos que se producen en consecuencia de un cese del vínculo laboral, implican para el trabajador el agotamiento de la fuente generadora de ingresos y en consecuencia su percepción estaría fuera del objeto del impuesto.

En una actuación reciente, y como era de esperarse, el organismo de recaudación acató la doctrina de este fallo.

No obstante, si bien, el fallo Negri se refiere concretamente a una gratificación por cese, instrumentada bajo la figura de mutuo acuerdo, entendemos que analógicamente los argumentos vertidos en el mismo, también son aplicables a las sumas percibidas en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes despido, calculadas conforme la totalidad de la remuneración del trabajador (o por encima de las mismas).

Por último, y refiriéndonos a las gratificaciones que puedan abonarse en el marco de una renuncia, si bien la naturaleza de la misma podría asemejarse a las abonadas como consecuencia de un mutuo acuerdo, la posición de no someterlas a imposición podría ser objetada por el fisco.

En efecto, dado que, este tipo de disolución proviene de una decisión unilateral del trabajador, la gratificación abonada podría entenderse que se refiere a un pago que quedó pendiente como consecuencia del vínculo laboral, el cual si referiría a la fuente productora de ganancias y por lo tanto se encontraría dentro del objeto del impuesto.

Sin perjuicio de lo mencionado, entendemos que este es un tema pasible de debate, en cuanto se pueda defender, en función a la realidad económica, que dicha gratificación no refiere a cuestiones relacionadas a la fuente productora de las ganancias y efectivamente se asemeja a una gratificación por cese en el marco de un mutuo acuerdo.

http://www.iprofesional.com/notas/223840-Ganancias-la-Corte-determin-que-una-indemnizacin-no-debe-pagar-el-impuesto

Empleados de Comercio: topes y promedio de remuneraciones 2015-2016

La Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios correspondientes al CCT 130/75 según el acuerdo mayo 2015.
Mediante la Resolución 1889/15, no publicada aún en el BO, la Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios suscriptos en el marco del Convenio colectivo de Trabajo 130/75 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.



Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/empleados-de-comercio-topes-y-promedio-de-remuneraciones-2015-2016.html

sábado, 5 de diciembre de 2015

El medio aguinaldo no sería alcanzado por Ganancias

El ministro designado por Macri para manejar la cartera de Trabajo, dio a conocer que están analizando eliminar el aguinaldo del Impuesto a las Ganancias.

El anuncio beneficiaría a más de un millón de empleados, que ganan menos de $35 mil pesos mensuales de sueldo bruto, y que pagan Ganancias que van de $2.800 a $5.000.

Según consigna Infonews, un empleado soltero que durante 2015 cobró $ 27.500 de sueldo bruto, en el año el descuento de Ganancias es de $ 42.998. Al excluir el medio aguinaldo, el descuento será de $ 39.004, lo que representa $ 3.994 menos.

Para un trabajador casado con dos hijos, en lugar de un descuento anual de $25.271, ésto se reduce a $21.733, con un ahorro de $3.538.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/el-medio-aguinaldo-no-seria-alcanzado.html