Licencia por enfermedad inculpable. Plazos, remuneración y algunas particularidades
En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador
Plazos de la licencia
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:
- 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Cargas de Familia. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se duplican, por lo tanto serán de:
- 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.
Quién paga la licencia
Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.
Qué es una enfermedad inculpable
Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.
Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo y las lesiones deportivas.
Pago de la remuneración.
La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.
Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:
la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
las remuneraciones variables (horas extras)
el valor respectivo a las prestaciones en especie,
Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
Aviso al empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Control por parte del empleador
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.
Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.
Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Despido del trabajador durante la licencia
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/licencia-por-enfermedad-plazos.html
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