miércoles, 19 de agosto de 2015

Libertad y democracia sindical - La Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo otorgar la Inscripción Gremial a UTRACOS-CTA


La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acaba de dictar un fallo por el cual decide “ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que, en el plazo de 10 días hábiles, proceda a la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María (UTRACOS-CTA), solicitud que fuera tramitada en el año 2005. El secretario General del gremio, Marco Priotti (Foto), expresó su “satisfacción” por la resolución judicial que apuntala la vigencia de la libertad y democracia sindical.


El Director del Departamento Jurídico de la CTA, Horacio Meguira, dio a conocer la resolución del 11 de agosto de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Expediente Nº CNT 2101/2014/CA1 en AUTOS: -Recurso de Queja Administrativa- “UNION DE TRABAJADORES DE COMERCIO Y SERVICIOS DE VILLA MARIA c. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL s. LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”

El secretario General de UTRACOS, Marco Priotti, de viaje en Salta, expresó telefónicamente a ACTA su “satisfacción por el fallo judicial que prioriza la vigencia de la libertad y democracia sindical”.

Añadió que “no desconozco la importancia de la resolución de la Cámara de Apelaciones por tratarse del ámbito de actividad que se trata, el de comercio y servicios. Hace diez años que presentamos el pedido de Inscripción Gremial que dormía el sueño de los justos en algún cajón del Ministerio de Trabajo. Ahora la Justicia le ordena que la otorgue en un plazo de diez días y esa es una buena noticia para los trabajadores de comercio y servicios de buena parte de la provincia de Córdoba”.

A continuación, transcribimos puntos principales del fallo judicial:

VISTO:

“La demanda de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María fundada en el art. 62 inciso c) de la Ley 23.551 (fs. 40/43), contra la denegatoria tácita del M.T.E. y S.S. en orden a la solicitud de aquélla de inscripción gremial conforme los artículos 21 y 22 de la ley 23551.

"Y CONSIDERANDO:

"Que sobre el particular, esta Sala comparte los argumentos vertidos por el Fiscal General en el dictamen Nº 63.864 de fecha 14.07.2015 en el sentido que la lectura atenta del expediente administrativo agregado por cuerda, pone de relieve que el 28 de octubre de 2010 la Señora Directora de Asociaciones Sindicales elevó, sin objeciones, el proyecto por el cual se otorgaba la inscripción gremial a la entidad actora (v. fs. 148).

"Ahora bien, transcurrió con creces el plazo previsto por el art.26 de la Ley 23.551 sin una respuesta, y sin que existiera observación alguna, circunstancia que ratifica la legitimidad de la acción.

"No es facultativo para el Ministerio de Trabajo de la Nación conceder o denegar una inscripción o personería gremial, en especial, cuando el mismo poder público admite la configuración de los requisitos legales, ya que se comprometen los derechos emergentes de la libertad sindical, a los que aluden tanto el Convenio OIT 87, como el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En lo que respecta a la vía elegida, existe la posibilidad de que se recurra a diversas tipologías para remediar el silencio de la administración, sin caducidades posibles, tal como lo señalara el Ministerio Público Fiscal mediante el Dictamen Nro. 59.319 del 16/12/13, en autos “Unión de Inspectores de la República Argentina c. Ministerio de Trabajo s. Ley de Asoc. Sindicales”.

"La resolución
"Por ello y oído el Señor Fiscal General, el TRIBUNAL RESUELVE:

"1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a que, en el plazo de 10 días hábiles de notificada la presente, proceda a la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María, solicitud que fuera tramitada en el expediente Nº 1-2015-1.111.494/2005, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes (conf. art. 666 bis del Código Civil).

"2) Imponer las costas del proceso a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Seguridad Social (conforme art. 68 del C.P.C.C.N.).

"3) Regular los honorarios de la representación letrada de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María y del M.T.E. y S.S. en $ 5.000.- y 3.500.-, respectivamente, en función de la importancia, mérito y extensión de sus trabajos (arts. 6º, 7º, 8º, 37 y 39 de la Ley 21.839 y 38 de la L.O.).

"Regístrese, notifíquese cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase”.

Firmado por: LUIS ALBERTO CATARDO, JUEZ DE CAMARA; Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA; Firmado por: ALICIA ESTER MESERI, SECRETARIO DE CAMARA; Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 42101/2014/CA1, 11 de agosto de 2015

http://www.agenciacta.org/spip.php?article16913

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