sábado, 22 de agosto de 2015

FALLO en primera instancia ORDENANDO la inmediata Reincorporación de Denis Azocar a Super Vea TRELEW

Algunos de los fragmentos mas importantes:

"Que decidido a participar en las acciones gremiales que permitieran modificar algunos aspectos de la realidad laboral que perjudicaba al actor y a muchos de sus compañeros, el actor se afilió al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y comenzó a militar en dicha entidad. 
Que la entidad lo registró como afiliado Nº 19510 y la patronal comenzó a hacerle los descuentos de ley.
Que a poco de andar comprendió que la conducción del Sindicato de Empleados de Comercio no estaba dispuesta a impulsar con la energía necesaria los reclamos de los trabajadores del VEA. Luego de unos meses, al tomar contacto con otros trabajadores de hipermercados de la zona, entendió que dicha situación se extendía a otros establecimientos similares, con los que aparentemente la dirigencia del SEC tenía ciertos acuerdos de funcionamiento al interior de estos grandes establecimientos, que entendía incompatibles con una defensa enérgica de los derechos de los trabajadores."

"Que así es que el actor decidió formar parte de una agrupación denominada “Desde abajo” a los fines de intentar competir en las elecciones del SEC, para lograr un cambio de actitud o más bien de estrategia en la entidad, y que así fue como militó dentro de la lista “Verde 28 de abril” del SEC en las elecciones para la renovación de la Comisión Directiva del SEC, realizadas el 24 de setiembre de 2013. 
Que en forma paralela el actor fue convocado por su predisposición a la participación sindical y su ascendiente entre sus compañeros, a formar parte de otra entidad sindical en formación: el Sindicato de Empleados de Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines (SEHSMA). Este sindicato a nivel regional solicitó su inscripción gremial en el año 2010 y a la fecha su inscripción como entidad sindical se encuentra en trámite bajo el número 1.389.713/2010.
Que dentro de las actividades militantes realizadas por el actor se encuentra la distribución de una revista denominada: “Entre todos” creada por la Agrupación “Desde Abajo” para difundir la problemática del sector, y que en estas revistas se difundían críticas a las condiciones de trabajo y a diferentes medidas tomadas por la patronal de comercios locales y de otros lugares del país."

"Que en el marco de esta realidad laboral y sindical, en el Sector Carnicería en el que prestaba servicios el actor, con fecha 31/05/2013 se presentó una nota en la Secretaría de Trabajo de la Provincia, Delegación Trelew con la firma de varios trabajadores, suscripta por el actor entre otros, y que en la presentación se reclamaba por la sobrecarga de trabajo, se criticaba al Jefe del sector por su trato hacia los trabajadores, problemas en la liquidación de los salarios, etc.
Que este reclamo, que fue ampliamente asumido por todos los trabajadores del sector en que se desempeñaba Azocar, fue la primera ocasión en que la patronal se vio desbordada -incluso el Gerente de la Sucursal maltrató a los trabajadores con motivo de esta presentación e intentó amedrentarlos- y quedo en claro que la conducción del SEC no estaba al frente de los mismos, y que la posición de los delegados del SEC frente a este conflicto fue ambigua, cuando no de respaldo al Gerente del supermercado."

"Manifestaron que de la documentación que se acompaña, es innegable que la demandada tenía claro conocimiento de la militancia sindical, la pertenencia a la Agrupación “Desde Abajo” del SEC y la designación como Secretario de Acción Social del SEHSMA. Las comunicaciones postales realizadas durante la vigencia de la relación laboral y los documentos formalizados luego de que se comunicara el despido “sin causa” impiden considerar otra hipótesis, lo que tanto es así que en las propias comunicaciones en las que la demandada niega discriminar al actor por su militancia sindical, no realiza en absoluto un cuestionamiento de la existencia de dicha actividad, sino en todo caso de su efecto jurídico. 
También que dado que durante el año 2012 se realizaron elecciones de Delegados en el VEA con duración de mandato de dos años, en las próximas semanas el SEC se encontraba compelido a convocar a nuevas elecciones de Delegados dentro del establecimiento de la demandada, y que en atención a los antecedentes del actor en el establecimiento, resulta altamente probable que se postulara para el cargo de Delegado, con amplias chances. "

"... el actor era un activo militante sindical en la Agrupación “Desde Abajo” del Sindicato de Comercio y formaba parte de un sindicato en formación (SEHSMA); la falta de alineamiento con el oficialismo del SEC, por la divergencia de opiniones y posiciones gremiales con su dirigencia, lo dejaba sin “padrinazgos” en el VEA para realizar su tarea.
Que todo lo anterior era conocido cabalmente por la empresa para quien representaba una amenaza, más aún frente a la posibilidad de que obtuviera una tutela sindical en los términos del art. 52 de la ley 23.551.
Que estos antecedentes, a lo que debe agregarse la actitud de férrea defensa de los intereses de los trabajadores del VEA por parte del actor y el mal antecedente de que el Sector Carnicería haya logrado algunas de las mejoras reclamadas, al margen de la representación de los Delegados y autoridades del SEC, fueron el motivo oculto del despido de Azocar."

"Por todo lo cual, RESUELVO: 
I. HACER LUGAR a la demanda entablada por Denis Paul AZOCAR contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., declarar nulo su despido, y disponer la reincorporación inmediata del actor a su puesto de trabajo, debiendo considerarse a todos los efectos que dicho despido no se produjo (salarios, antigüedad, etc.), y estableciendo que las sumas que recibió el actor en concepto de indemnización por despido, sean restituidas, de manera gradual, descontando de su salario, sumas equivalentes a hasta el 10 % de su monto. 
II. IMPONER las costas a la demandada. 
III. REGULAR los honorarios de los Dres. Eduardo Raúl Hualpa y María Cristina Pagasartundua, en conjunto, en la suma de $ 70.000 (sesenta mil pesos), y los de los Dres. Diego Eduardo Ferreyra y Marcelo Alejandro Jones, también en conjunto, en la cantidad de $ 55.000 (cincuenta y cinco mil pesos), con más el I.V.A. que corresponda.
IV. REGÍSTRESE y notifíquese. "




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