La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys),firmó un acuerdo con las Cámaras empresariales para trasladar la conmemoración del Día del Empleado del Comercio, el cual se celebra cada año el 26 de septiembre.
Con motivo de haber coincidido el día del empleado de comercio (26/09/2015) en día sábado y en virtud de las inconveniencias que ello genera, tanto para los comerciantes como sus empleados, la Cámara Argentina de Comercio subscribió un acta acuerdo, trasladando la conmemoración de la referida fecha al día lunes 28.
Es día no podrá ser otorgado como franco compensatorio del descanso semanal.
En dicho documento se pone de manifiesto el acuerdo sellado entre representantes de entidades empresariales por un lado, y del sector sindical por el otro.
DESCARGAR ACTA
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/acuerdo-para-trasladar-el-dia-del-empleados-de-comercio.html
lunes, 31 de agosto de 2015
sábado, 29 de agosto de 2015
Trasladarían al lunes el día del Empleado de Comercio
Si bien el día del Empleado de Comercio cae sábado, se pasaría el lunes 28 de septiembre. Uno de los argumentos es que que el día sábado tiene mejores niveles de ventas.
Si bien por lo establecido en la ley 26541, el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre de cada año, se está apunto de acordar que se pueda trasladar al lunes 28.
La FAECyS cerraría el acuerdo con las cámaras empresarias la semana próxima y, en principio sería a nivel nacional, pero hay que tener en cuenta que en algunas ciudades se traslada al día miércoles, como es el caso de Santa Fe.
Si bien por lo establecido en la ley 26541, el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre de cada año, se está apunto de acordar que se pueda trasladar al lunes 28.
La FAECyS cerraría el acuerdo con las cámaras empresarias la semana próxima y, en principio sería a nivel nacional, pero hay que tener en cuenta que en algunas ciudades se traslada al día miércoles, como es el caso de Santa Fe.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/trasladarian-al-lunes-el-dia-del-empleado-de-comercio.html
viernes, 28 de agosto de 2015
La Justicia ordenó la reincorporación de un trabajador repositor externo
La Justicia laboral de Mar del Plata (Tribunal de Trabajo N° 4) hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa PDV RETAIL S.A. reincorporar en forma inmediata a un trabajador –repositor externo- que había sido despedido luego de que se postulara como candidato a delegado del personal.
La empresa tercerizadora PDV RETAIL S.A., que junto a otras conforma el grupo económico PDV Merchandising, para impedir la sindicalización ha creado varias empresas satélites con menos de diez empleados para tratar de impedir la elección de delegados en las mismas, amparándose en la normativa vigente que exige arbitrariamente que haya más de 10 trabajadores en una empresa para poder contar con delegado gremial.
Pese a ello, el Sindicato del Personal de Reposición Externa (SIPRE-CTA) de Mar del Plata, convocó a elección, pidió la inconstitucionalidad de la normativa y ante el despido del trabajador presentó un amparo, con resultado positivo: el Tribunal ordenó la inmediata reincorporación a los fines de que se pudiera desarrollar la elección.
La elección se realizó y el trabajador fue electo. Este logro sin dudas constituye un gran avance en materia del ejercicio del derecho a la libertad sindical y permitirá a los trabajadores contar con representación gremial en las empresas que cuentan con menos de diez trabajadores.
“Este fallo es fundamental ya que abre un camino para que se pueda elegir delgados en establecimientos donde hay menos de 10 trabajadores. Además abre la cancha para la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales que establece un mínimo de 10 trabajadores para elegir delegados en los lugares de trabajo de cara a la sanción de nuestro Proyecto de Ley de organizaciones de trabajadoras y trabajadores sindicalizados”, manifestó Daniel Jorajuría, Secretario Gremial de la CTA Autónoma.
http://www.agenciacta.org/spip.php?article16938
La empresa tercerizadora PDV RETAIL S.A., que junto a otras conforma el grupo económico PDV Merchandising, para impedir la sindicalización ha creado varias empresas satélites con menos de diez empleados para tratar de impedir la elección de delegados en las mismas, amparándose en la normativa vigente que exige arbitrariamente que haya más de 10 trabajadores en una empresa para poder contar con delegado gremial.
Pese a ello, el Sindicato del Personal de Reposición Externa (SIPRE-CTA) de Mar del Plata, convocó a elección, pidió la inconstitucionalidad de la normativa y ante el despido del trabajador presentó un amparo, con resultado positivo: el Tribunal ordenó la inmediata reincorporación a los fines de que se pudiera desarrollar la elección.
La elección se realizó y el trabajador fue electo. Este logro sin dudas constituye un gran avance en materia del ejercicio del derecho a la libertad sindical y permitirá a los trabajadores contar con representación gremial en las empresas que cuentan con menos de diez trabajadores.
“Este fallo es fundamental ya que abre un camino para que se pueda elegir delgados en establecimientos donde hay menos de 10 trabajadores. Además abre la cancha para la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales que establece un mínimo de 10 trabajadores para elegir delegados en los lugares de trabajo de cara a la sanción de nuestro Proyecto de Ley de organizaciones de trabajadoras y trabajadores sindicalizados”, manifestó Daniel Jorajuría, Secretario Gremial de la CTA Autónoma.
http://www.agenciacta.org/spip.php?article16938
Trabajadores de farmacia protestaron por despido de candidato a delegado
El personal de farmacias protestó, el viernes pasado, frente a la sucursal “Plaza Avellaneda F13″ de la cadena “Punto Farma” en rechazo de “los excesivos abusos de la empresa en perjuicio de los trabajadores” y en reclamo de “la reincorporación de un empleado despedido”.
Los trabajadores decidieron el estado de “alerta y movilización” y protestaron frente al 800 de la Avenida Bartolomé Mitre, en la localidad bonaerense de Avellaneda, señaló un comunicado.
Julio Macera, Secretario Adjunto de la filial porteña de la CTA Autónoma, aseguró que la cadena de farmacias “Punto Farma” cobra multas de hasta 150 pesos a los empleados por “cada error cometido y siempre según el criterio subjetivo del encargado” y obliga a cumplir tareas “los feriados sin abonarlos y, en caso de ausencia del personal, luego impone la recuperación de las horas”.
El dirigente sostuvo que la empresa tampoco abona “las horas nocturnas y extras; obliga a exceder la jornada laboral (10 horas de trabajo diario) y ejerce un permanente maltrato laboral”.
“Un trabajador fue despedido sin causa y de forma arbitraria y discriminatoria por el solo hecho de haberse postulado como candidato a delegado”, señaló Macera, quien reclamó “el cese de la persecución gremial y de las cesantías injustificadas”.
La protesta del viernes frente a ese comercio fue convocada por la Agrupación de Trabajadores de Farmacia “Solución Activa” enrolada en la CTA Capital.
Fuente: www.infogremiales.com.ar
Los trabajadores decidieron el estado de “alerta y movilización” y protestaron frente al 800 de la Avenida Bartolomé Mitre, en la localidad bonaerense de Avellaneda, señaló un comunicado.
Julio Macera, Secretario Adjunto de la filial porteña de la CTA Autónoma, aseguró que la cadena de farmacias “Punto Farma” cobra multas de hasta 150 pesos a los empleados por “cada error cometido y siempre según el criterio subjetivo del encargado” y obliga a cumplir tareas “los feriados sin abonarlos y, en caso de ausencia del personal, luego impone la recuperación de las horas”.
El dirigente sostuvo que la empresa tampoco abona “las horas nocturnas y extras; obliga a exceder la jornada laboral (10 horas de trabajo diario) y ejerce un permanente maltrato laboral”.
“Un trabajador fue despedido sin causa y de forma arbitraria y discriminatoria por el solo hecho de haberse postulado como candidato a delegado”, señaló Macera, quien reclamó “el cese de la persecución gremial y de las cesantías injustificadas”.
La protesta del viernes frente a ese comercio fue convocada por la Agrupación de Trabajadores de Farmacia “Solución Activa” enrolada en la CTA Capital.
Fuente: www.infogremiales.com.ar
Fallo inédito: Lo eligen delegado, lo despiden y ahora deben reincorporarlo
Carlos Rogelio Barreiro trabaja como repositor para la empresa PDV Retail S.A., donde fue elegido delegado del SIPRE-CTA de Mar del Plata. Amparados en la ley que regula a los sindicatos, lo despidieron por contar con menos de diez empleados.
Amparada en una normativa que impide la sindicalización en espacios de trabajo que cuenten con menos de 10 empleados, la tercerista PDV Retail S.A. despidió a Carlos Rogelio Barreiro por haber sido elegido delegado gremial por el personal.
Frente a esta acción, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de General Pueyrredon hizo lugar a la medida cautelar presentada por el representante del Sindicato del Personal de Reposición Externa (SIPRE-CTA), Gerardo Fabián Cussi, y el letrado Julio Hikkilo en representación de la Casa del Trabajador, y debe ser reincorporado a su puesto de trabajo.
Esta resolución del Tribunal a cargo de los magistrados Alejandro Augusto Lerena, Cecilia Beatriz Bártoli y Ricardo Martín Scagliotti, es trascendente porque “no hay antecedente a nivel nacional” de un caso similiar, contó a "0223" el abogado defensor de los sindicatos y los trabajadores.
“Es un capricho” de las agencias, explicó Hikkilo. PDV Retail S.A., junto con PDV Merchandising S.R.L. y PDV Merchandising S.A., son todas empresas que con distintas razones sociales y menos de 10 empleados en cada una se les permite, bajo la ley 23.551, regular toda la actividad gremial sin tener representación alguna.
PDV Retail S.A. le provee de mano de obra a empresas como Supermercados Toledo S.A., Molino Cañuelas Sacificia y L’Oreal Argentina S.A., y es la empresa a la cual debe reincorporarse Carlos Rogelio, como repositor externo y delegado gremial elegido "por sus compañeros" el pasado 18 de agosto. De no suceder, le deberán pagar $1.000 por cada día que no le permitan trabajar.
La acción de la empresa es “una conducta antisindical, persecutoria y discriminatoria”, dijeron desde el Sindicato de Repositores. Y afirmaron: “este logro sin dudas constituye un gran avance en materia del ejercicio del derecho a la libertad sindical y permitirá a los trabajadores contar con representación gremial en las empresas que cuentan con menos de diez trabajadores”.
La elección
"El 18 de agosto se llevó a cabo el cierre de comicios de elección de delegado de la empresa PDV Retails S.A. resultando electo el compañero Carlos Rogelio Barreiro", según lo anunció un comunicado del gremio conducido por Gerardo Cussi.
"Desde el SIPRE agradecemos la participación y acompañamiento de todos los repositores que se acercaron a nuestra sede a emitir su voto", indicó Cussi al término del acto electoral que refuerza la composición del Cuerpo de Delegados de la organización sindical que, cabe consignarlo, ha solicitado el otorgamiento de la Personería Gremial al Ministerio de Trabajo de la Nación.
En su momento, la Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo que otorgue la Inscripción Gremial a SIPRE-CTA, lo que efectivamente ocurrió el 4 de septiembre de 2012.
Fuente: www.0223.com.ar
Amparada en una normativa que impide la sindicalización en espacios de trabajo que cuenten con menos de 10 empleados, la tercerista PDV Retail S.A. despidió a Carlos Rogelio Barreiro por haber sido elegido delegado gremial por el personal.
Frente a esta acción, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de General Pueyrredon hizo lugar a la medida cautelar presentada por el representante del Sindicato del Personal de Reposición Externa (SIPRE-CTA), Gerardo Fabián Cussi, y el letrado Julio Hikkilo en representación de la Casa del Trabajador, y debe ser reincorporado a su puesto de trabajo.
Esta resolución del Tribunal a cargo de los magistrados Alejandro Augusto Lerena, Cecilia Beatriz Bártoli y Ricardo Martín Scagliotti, es trascendente porque “no hay antecedente a nivel nacional” de un caso similiar, contó a "0223" el abogado defensor de los sindicatos y los trabajadores.
“Es un capricho” de las agencias, explicó Hikkilo. PDV Retail S.A., junto con PDV Merchandising S.R.L. y PDV Merchandising S.A., son todas empresas que con distintas razones sociales y menos de 10 empleados en cada una se les permite, bajo la ley 23.551, regular toda la actividad gremial sin tener representación alguna.
PDV Retail S.A. le provee de mano de obra a empresas como Supermercados Toledo S.A., Molino Cañuelas Sacificia y L’Oreal Argentina S.A., y es la empresa a la cual debe reincorporarse Carlos Rogelio, como repositor externo y delegado gremial elegido "por sus compañeros" el pasado 18 de agosto. De no suceder, le deberán pagar $1.000 por cada día que no le permitan trabajar.
La acción de la empresa es “una conducta antisindical, persecutoria y discriminatoria”, dijeron desde el Sindicato de Repositores. Y afirmaron: “este logro sin dudas constituye un gran avance en materia del ejercicio del derecho a la libertad sindical y permitirá a los trabajadores contar con representación gremial en las empresas que cuentan con menos de diez trabajadores”.
La elección
"El 18 de agosto se llevó a cabo el cierre de comicios de elección de delegado de la empresa PDV Retails S.A. resultando electo el compañero Carlos Rogelio Barreiro", según lo anunció un comunicado del gremio conducido por Gerardo Cussi.
"Desde el SIPRE agradecemos la participación y acompañamiento de todos los repositores que se acercaron a nuestra sede a emitir su voto", indicó Cussi al término del acto electoral que refuerza la composición del Cuerpo de Delegados de la organización sindical que, cabe consignarlo, ha solicitado el otorgamiento de la Personería Gremial al Ministerio de Trabajo de la Nación.
En su momento, la Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo que otorgue la Inscripción Gremial a SIPRE-CTA, lo que efectivamente ocurrió el 4 de septiembre de 2012.
Fuente: www.0223.com.ar
La justicia ordena reincorporar al titiritero y educador ambiental desplazado
El Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata resolvió hacer a lugar a la medida cautelar presentada por el pase a disponibilidad de Eduardo González Andía, trabajador de la Municipalidad de La Plata, obligando al municipio a reincorporarlo a su lugar de trabajo con el correspondiente pago de salarios.
La resolución, dictada con fecha del 14 de agosto por los jueces Rodolfo Francisco Martiarena, Mauricio Javier Bordino y Victor Hugo Guida, se da en el marco de una medida de amparo sindical presentada días antes, y obligó al municipio a dar marcha atrás con el pase a disponibilidad que había efectuado en junio del corriente año.
Hacia fines del año pasado Eduardo González Andía había finalizado su mandato como delegado gremial en el municipio dentro de la Junta Interna de la Asociación de Trabajadores del Estado. Con el Parque Ecológico vaciado, los trabajadores del área educativa dispersados y la falta de apoyo del gremio, Eduardo había decidido no ser parte de la lista presentada en las elecciones de diciembre (lista afín al sector que conduce el gremio a nivel provincial), denunciando el inmovilismo del gremio y la falta de apoyo a los trabajadores estatales más precarizados, los municipales.
A comienzos de junio de este año, meses después de haber finalizado su mandato de delegado gremial, fue pasado a disponibilidad por reclamar por la falta de materiales para realizar el trabajo que se le había indicado en la Subsecretaría de Educación y por manifestar, a la inspectora correspondiente, los graves problemas de infraestructura que se presentaban en las Casas del Niño del municipio.
El Tribunal de Trabajo N° 4 resolvió positivivamente el amparo sindical presentado, obligando al municipio a reincorporar a Eduardo González Andía a su lugar de trabajo, con el correspondiente pago de salarios.
http://anred.org/spip.php?article10537
La resolución, dictada con fecha del 14 de agosto por los jueces Rodolfo Francisco Martiarena, Mauricio Javier Bordino y Victor Hugo Guida, se da en el marco de una medida de amparo sindical presentada días antes, y obligó al municipio a dar marcha atrás con el pase a disponibilidad que había efectuado en junio del corriente año.
Hacia fines del año pasado Eduardo González Andía había finalizado su mandato como delegado gremial en el municipio dentro de la Junta Interna de la Asociación de Trabajadores del Estado. Con el Parque Ecológico vaciado, los trabajadores del área educativa dispersados y la falta de apoyo del gremio, Eduardo había decidido no ser parte de la lista presentada en las elecciones de diciembre (lista afín al sector que conduce el gremio a nivel provincial), denunciando el inmovilismo del gremio y la falta de apoyo a los trabajadores estatales más precarizados, los municipales.
A comienzos de junio de este año, meses después de haber finalizado su mandato de delegado gremial, fue pasado a disponibilidad por reclamar por la falta de materiales para realizar el trabajo que se le había indicado en la Subsecretaría de Educación y por manifestar, a la inspectora correspondiente, los graves problemas de infraestructura que se presentaban en las Casas del Niño del municipio.
El Tribunal de Trabajo N° 4 resolvió positivivamente el amparo sindical presentado, obligando al municipio a reincorporar a Eduardo González Andía a su lugar de trabajo, con el correspondiente pago de salarios.
http://anred.org/spip.php?article10537
¿Cuándo es el día del Empleado de Comercio?
El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio en todo el país.
El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
Según la norma, el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
A tener en cuenta
Los sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.
En algunas provincias, se ha optado por trasladar el día de celebración a un lunes o Miércoles. Tal es el caso de Santa Fe, donde en algunas localidades, se celebra el miércoles de la última semana del mes.
Forma de pago
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/cuando-es-el-dia-del-empleado-de-comercio.html
El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
Según la norma, el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
A tener en cuenta
Los sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.
En algunas provincias, se ha optado por trasladar el día de celebración a un lunes o Miércoles. Tal es el caso de Santa Fe, donde en algunas localidades, se celebra el miércoles de la última semana del mes.
Forma de pago
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/cuando-es-el-dia-del-empleado-de-comercio.html
jueves, 27 de agosto de 2015
Diputados dio media sanción a proyecto para que todo empleado suspendido pueda considerarse despedido
Si también la aprueba el Senado, puede cambiar el sistema de sanciones disciplinarias, ya que el dependiente podrá reclamar las indemnizaciones por ruptura del vínculo si considera injusta la sanción impuesta. Alertan sobre el impacto en la litigiosidad
El freno en la actividad económica, la caída en los niveles de facturación, la suba de costos laborales y la pérdida de competitividad son algunas de las complicaciones con las que se enfrentan los empresarios argentinos.
A ella se suma un polémico avance, que ya encendió la luz de alarma en las compañías, dado que apunta a que todo empleado sancionado se considere en situación de despido.
La Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley para incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el artículo 220 bis, que le permitirá al dependiente considerarse cesanteado si no está de acuerdo con la suspensión.
Esta iniciativa ya había obtenido media sanción de la Cámara baja en 2012, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento del Senado.
Ahora, parece que cuenta con posibilidades reales de avanzar. Con esta propuesta se agregaría una nueva situación de despido indirecto a las contempladas por el artículo 222 de la LCT. Dicha norma contempla el derecho del trabajador a resolver el contrato de trabajo cuando se exceden los plazos de:
a) Treinta días para las suspensiones disciplinarias.
b) Treinta días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo.
c) Setenta y cinco días para las suspensiones por fuerza mayor.
d) Noventa días, acumulando suspensiones disciplinarias, por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo, dentro de los límites señalados para cada una de ellas.
Proyecto controvertido
La iniciativa impulsada por el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, pretende introducir el artículo 220 bis en la LCT, con la siguiente redacción:
"Artículo 220 bis: Suspensiones injuriosas. Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por éste, le darán derecho a considerarse en situación de despido".
De acuerdo con impulsor del proyecto, se busca que "el trabajador se considere despedido frente a usos abusivos por parte de su empleador, sin verse imposibilitado a ello porque la medida no excede el plazo de 30 días".
Esto se debe a que, según el punto de vista del ex asesor legal de la CGT, "aún sin superar dicho lapso la injuria que se genera de la conducta empresaria se encuentra presente y debe generar los mismos efectos que en el resto de los supuestos similares", es decir, la posibilidad del dependiente de concluir unilateralmente la relación laboral.
Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, explicó que la iniciativa tiende a restablecer el artículo 242 de la Ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) en su redacción originaria.
Para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, "esta modificación traerá una mayor litigiosidad, que resultará innecesaria, ya que en el caso de que una suspensión pueda ser considerada agraviante por el dependiente, siempre le va a dar la posibilidad de considerarse despedido".
"Claro está que debe tratarse de una situación que amerite la ruptura del vínculo laboral", remarcó el experto, quien agregó que "éste ya se encuentra amparado por los principios de buena fe, trato igualitario y respeto, que están contenidos en la normativa laboral, así como la ley antidiscriminación".
En colisión con otras normas
Según Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne, la reforma puede terminar amedrentando a los empleadores en el ejercicio de sus facultades disciplinarias que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo, aún cuando no medien injurias o agravios al trabajador.
Además, sostuvo que este agregado parecería entrar en colisión con la LCT, que establece un plazo de 30 días corridos desde notificada la sanción para que el dependiente cuestione su procedencia. Vencido dicho término, la sanción se tiene por consentida.
También podría colisionar con el artículo 242 del mismo texto normativo, ya que de allí se desprende que no cualquier agravio o injuria es, de por sí, causa suficiente para que el dependiente se considere en situación despido, sino sólo aquellas que por su gravedad no consientan la continuidad del vínculo.
"De esta forma, la reforma inhibirá a los empleadores a aplicar sanciones por el temor de que, a pesar de ser legítimas o estar fundadas, el empleado alegue que la misma lo agravia o lo injuria (extremos de por sí bastante laxos en cuanto a su interpretación), y de esta forma denuncie el contrato de trabajo y reclame el pago de las indemnizaciones por despido", explicó Mastromarino.
En tanto, para Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Saravi, Etala & Salvat, "la propuesta legislativa no sólo resulta contradictoria con la dinámica y el esquema legislativo vigente, sino que se impone cuando menos como contraria a los principios propios del derecho del trabajo".
"Una vez más, la calidad normativa de la propuesta se evidencia como deficiente ya que introduce expresiones imprecisas que, inexorablemente, conducirán a un incremento de la litigiosidad", remarcó.
Y explicó que se cuestionará, en la mayoría de los casos, si las suspensiones resultaron o no agraviantes o injuriosas; más aún si el texto del proyecto estipula que tal calificación le corresponde al empleado.
"Resulta casi incomprensible que una sanción impuesta por el empleador en uso de sus facultades disciplinarias (derivadas de la potestad de dirección) pueda ser calificada por el empleado como agraviante o injuriosa y más aún que dicha calificación permita dar por concluida la relación laboral", indicó.
Otros proyectos sobre suspensiones
La aplicación de la suspensión conlleva la falta de percepción de haberes por el lapso que ésta dure, siempre y cuando reúna los requisitos que la normativa determina y, aún así, cuando no resulte "controvertida" para el dependiente.
Por ello, resulta clave que la compañía recopile la mayor cantidad de pruebas para demostrar que actuó conforme a derecho.
El Congreso viene analizando varias propuestas sobre el tema de las suspensiones, entre ellas se destacan:
• Para ser considerada válida, una iniciativa legislativa propone que toda suspensión del trabajador, además de requerir justa causa y plazo fijo, deba notificarse -por escrito- con un día hábil antes de comenzar su ejecución, y ser cumplida en día laborable -salvo que la sanción obedeciera a "fuerza mayor"-.
• El empleado perciba su remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido, hubiese o no impugnado la medida.
• Una vez transcurridos 12 meses de la aplicación de una sanción disciplinaria, no se la pueda tener en cuenta a ningún efecto. Es decir, se "borrarán" de los legajos de los empleados todas aquellas penas en las que haya pasado más de un año desde su aplicación, aunque se trata de las suspensiones (el castigo más grave previo a un despido).
Los asesores de empresas están muy atentos al avance de todos estos proyectos ya que entienden que estas modificaciones que se buscan introducir al actual marco normativo no contribuyen a la generación de mayor empleo ni a fomentar inversiones y que sólo ayudarán a incrementar la litigiosidad.
http://www.iprofesional.com/notas/218256-Diputados-dio-media-sancin-a-proyecto-para-que-todo-empleado-suspendido-pueda-considerarse-despedido
El freno en la actividad económica, la caída en los niveles de facturación, la suba de costos laborales y la pérdida de competitividad son algunas de las complicaciones con las que se enfrentan los empresarios argentinos.
A ella se suma un polémico avance, que ya encendió la luz de alarma en las compañías, dado que apunta a que todo empleado sancionado se considere en situación de despido.
La Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley para incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el artículo 220 bis, que le permitirá al dependiente considerarse cesanteado si no está de acuerdo con la suspensión.
Esta iniciativa ya había obtenido media sanción de la Cámara baja en 2012, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento del Senado.
Ahora, parece que cuenta con posibilidades reales de avanzar. Con esta propuesta se agregaría una nueva situación de despido indirecto a las contempladas por el artículo 222 de la LCT. Dicha norma contempla el derecho del trabajador a resolver el contrato de trabajo cuando se exceden los plazos de:
a) Treinta días para las suspensiones disciplinarias.
b) Treinta días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo.
c) Setenta y cinco días para las suspensiones por fuerza mayor.
d) Noventa días, acumulando suspensiones disciplinarias, por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo, dentro de los límites señalados para cada una de ellas.
Proyecto controvertido
La iniciativa impulsada por el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, pretende introducir el artículo 220 bis en la LCT, con la siguiente redacción:
"Artículo 220 bis: Suspensiones injuriosas. Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por éste, le darán derecho a considerarse en situación de despido".
De acuerdo con impulsor del proyecto, se busca que "el trabajador se considere despedido frente a usos abusivos por parte de su empleador, sin verse imposibilitado a ello porque la medida no excede el plazo de 30 días".
Esto se debe a que, según el punto de vista del ex asesor legal de la CGT, "aún sin superar dicho lapso la injuria que se genera de la conducta empresaria se encuentra presente y debe generar los mismos efectos que en el resto de los supuestos similares", es decir, la posibilidad del dependiente de concluir unilateralmente la relación laboral.
Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, explicó que la iniciativa tiende a restablecer el artículo 242 de la Ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) en su redacción originaria.
Para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, "esta modificación traerá una mayor litigiosidad, que resultará innecesaria, ya que en el caso de que una suspensión pueda ser considerada agraviante por el dependiente, siempre le va a dar la posibilidad de considerarse despedido".
"Claro está que debe tratarse de una situación que amerite la ruptura del vínculo laboral", remarcó el experto, quien agregó que "éste ya se encuentra amparado por los principios de buena fe, trato igualitario y respeto, que están contenidos en la normativa laboral, así como la ley antidiscriminación".
En colisión con otras normas
Según Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne, la reforma puede terminar amedrentando a los empleadores en el ejercicio de sus facultades disciplinarias que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo, aún cuando no medien injurias o agravios al trabajador.
Además, sostuvo que este agregado parecería entrar en colisión con la LCT, que establece un plazo de 30 días corridos desde notificada la sanción para que el dependiente cuestione su procedencia. Vencido dicho término, la sanción se tiene por consentida.
También podría colisionar con el artículo 242 del mismo texto normativo, ya que de allí se desprende que no cualquier agravio o injuria es, de por sí, causa suficiente para que el dependiente se considere en situación despido, sino sólo aquellas que por su gravedad no consientan la continuidad del vínculo.
"De esta forma, la reforma inhibirá a los empleadores a aplicar sanciones por el temor de que, a pesar de ser legítimas o estar fundadas, el empleado alegue que la misma lo agravia o lo injuria (extremos de por sí bastante laxos en cuanto a su interpretación), y de esta forma denuncie el contrato de trabajo y reclame el pago de las indemnizaciones por despido", explicó Mastromarino.
En tanto, para Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Saravi, Etala & Salvat, "la propuesta legislativa no sólo resulta contradictoria con la dinámica y el esquema legislativo vigente, sino que se impone cuando menos como contraria a los principios propios del derecho del trabajo".
"Una vez más, la calidad normativa de la propuesta se evidencia como deficiente ya que introduce expresiones imprecisas que, inexorablemente, conducirán a un incremento de la litigiosidad", remarcó.
Y explicó que se cuestionará, en la mayoría de los casos, si las suspensiones resultaron o no agraviantes o injuriosas; más aún si el texto del proyecto estipula que tal calificación le corresponde al empleado.
"Resulta casi incomprensible que una sanción impuesta por el empleador en uso de sus facultades disciplinarias (derivadas de la potestad de dirección) pueda ser calificada por el empleado como agraviante o injuriosa y más aún que dicha calificación permita dar por concluida la relación laboral", indicó.
Otros proyectos sobre suspensiones
La aplicación de la suspensión conlleva la falta de percepción de haberes por el lapso que ésta dure, siempre y cuando reúna los requisitos que la normativa determina y, aún así, cuando no resulte "controvertida" para el dependiente.
Por ello, resulta clave que la compañía recopile la mayor cantidad de pruebas para demostrar que actuó conforme a derecho.
El Congreso viene analizando varias propuestas sobre el tema de las suspensiones, entre ellas se destacan:
• Para ser considerada válida, una iniciativa legislativa propone que toda suspensión del trabajador, además de requerir justa causa y plazo fijo, deba notificarse -por escrito- con un día hábil antes de comenzar su ejecución, y ser cumplida en día laborable -salvo que la sanción obedeciera a "fuerza mayor"-.
• El empleado perciba su remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido, hubiese o no impugnado la medida.
• Una vez transcurridos 12 meses de la aplicación de una sanción disciplinaria, no se la pueda tener en cuenta a ningún efecto. Es decir, se "borrarán" de los legajos de los empleados todas aquellas penas en las que haya pasado más de un año desde su aplicación, aunque se trata de las suspensiones (el castigo más grave previo a un despido).
Los asesores de empresas están muy atentos al avance de todos estos proyectos ya que entienden que estas modificaciones que se buscan introducir al actual marco normativo no contribuyen a la generación de mayor empleo ni a fomentar inversiones y que sólo ayudarán a incrementar la litigiosidad.
http://www.iprofesional.com/notas/218256-Diputados-dio-media-sancin-a-proyecto-para-que-todo-empleado-suspendido-pueda-considerarse-despedido
lunes, 24 de agosto de 2015
24/08/2015 - Denis Azocar se Reincorpora Efectivam,ente a Super Vea Trelew
Ya no decimos más "VUELVE AZOCAR" . . . ahora decimos VOLVIÓ AZOCAR!!!! Denis comenzó a Trabajar de Nuevo Hoy a las 06:00 de la mañana en Super Vea Trelew!!!!
NUNCA MÁS UN DESPIDO SIN LUCHAR!!!!!!!!!
sábado, 22 de agosto de 2015
FALLO en primera instancia ORDENANDO la inmediata Reincorporación de Denis Azocar a Super Vea TRELEW
Algunos de los fragmentos mas importantes:
"Que decidido a participar en las acciones gremiales que permitieran modificar algunos aspectos de la realidad laboral que perjudicaba al actor y a muchos de sus compañeros, el actor se afilió al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y comenzó a militar en dicha entidad.
Que la entidad lo registró como afiliado Nº 19510 y la patronal comenzó a hacerle los descuentos de ley.
Que a poco de andar comprendió que la conducción del Sindicato de Empleados de Comercio no estaba dispuesta a impulsar con la energía necesaria los reclamos de los trabajadores del VEA. Luego de unos meses, al tomar contacto con otros trabajadores de hipermercados de la zona, entendió que dicha situación se extendía a otros establecimientos similares, con los que aparentemente la dirigencia del SEC tenía ciertos acuerdos de funcionamiento al interior de estos grandes establecimientos, que entendía incompatibles con una defensa enérgica de los derechos de los trabajadores."
"Que así es que el actor decidió formar parte de una agrupación denominada “Desde abajo” a los fines de intentar competir en las elecciones del SEC, para lograr un cambio de actitud o más bien de estrategia en la entidad, y que así fue como militó dentro de la lista “Verde 28 de abril” del SEC en las elecciones para la renovación de la Comisión Directiva del SEC, realizadas el 24 de setiembre de 2013.
Que en forma paralela el actor fue convocado por su predisposición a la participación sindical y su ascendiente entre sus compañeros, a formar parte de otra entidad sindical en formación: el Sindicato de Empleados de Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines (SEHSMA). Este sindicato a nivel regional solicitó su inscripción gremial en el año 2010 y a la fecha su inscripción como entidad sindical se encuentra en trámite bajo el número 1.389.713/2010.
Que dentro de las actividades militantes realizadas por el actor se encuentra la distribución de una revista denominada: “Entre todos” creada por la Agrupación “Desde Abajo” para difundir la problemática del sector, y que en estas revistas se difundían críticas a las condiciones de trabajo y a diferentes medidas tomadas por la patronal de comercios locales y de otros lugares del país."
"Que en el marco de esta realidad laboral y sindical, en el Sector Carnicería en el que prestaba servicios el actor, con fecha 31/05/2013 se presentó una nota en la Secretaría de Trabajo de la Provincia, Delegación Trelew con la firma de varios trabajadores, suscripta por el actor entre otros, y que en la presentación se reclamaba por la sobrecarga de trabajo, se criticaba al Jefe del sector por su trato hacia los trabajadores, problemas en la liquidación de los salarios, etc.
Que este reclamo, que fue ampliamente asumido por todos los trabajadores del sector en que se desempeñaba Azocar, fue la primera ocasión en que la patronal se vio desbordada -incluso el Gerente de la Sucursal maltrató a los trabajadores con motivo de esta presentación e intentó amedrentarlos- y quedo en claro que la conducción del SEC no estaba al frente de los mismos, y que la posición de los delegados del SEC frente a este conflicto fue ambigua, cuando no de respaldo al Gerente del supermercado."
"Manifestaron que de la documentación que se acompaña, es innegable que la demandada tenía claro conocimiento de la militancia sindical, la pertenencia a la Agrupación “Desde Abajo” del SEC y la designación como Secretario de Acción Social del SEHSMA. Las comunicaciones postales realizadas durante la vigencia de la relación laboral y los documentos formalizados luego de que se comunicara el despido “sin causa” impiden considerar otra hipótesis, lo que tanto es así que en las propias comunicaciones en las que la demandada niega discriminar al actor por su militancia sindical, no realiza en absoluto un cuestionamiento de la existencia de dicha actividad, sino en todo caso de su efecto jurídico.
También que dado que durante el año 2012 se realizaron elecciones de Delegados en el VEA con duración de mandato de dos años, en las próximas semanas el SEC se encontraba compelido a convocar a nuevas elecciones de Delegados dentro del establecimiento de la demandada, y que en atención a los antecedentes del actor en el establecimiento, resulta altamente probable que se postulara para el cargo de Delegado, con amplias chances. "
"... el actor era un activo militante sindical en la Agrupación “Desde Abajo” del Sindicato de Comercio y formaba parte de un sindicato en formación (SEHSMA); la falta de alineamiento con el oficialismo del SEC, por la divergencia de opiniones y posiciones gremiales con su dirigencia, lo dejaba sin “padrinazgos” en el VEA para realizar su tarea.
Que todo lo anterior era conocido cabalmente por la empresa para quien representaba una amenaza, más aún frente a la posibilidad de que obtuviera una tutela sindical en los términos del art. 52 de la ley 23.551.
Que estos antecedentes, a lo que debe agregarse la actitud de férrea defensa de los intereses de los trabajadores del VEA por parte del actor y el mal antecedente de que el Sector Carnicería haya logrado algunas de las mejoras reclamadas, al margen de la representación de los Delegados y autoridades del SEC, fueron el motivo oculto del despido de Azocar."
"Que decidido a participar en las acciones gremiales que permitieran modificar algunos aspectos de la realidad laboral que perjudicaba al actor y a muchos de sus compañeros, el actor se afilió al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y comenzó a militar en dicha entidad.
Que la entidad lo registró como afiliado Nº 19510 y la patronal comenzó a hacerle los descuentos de ley.
Que a poco de andar comprendió que la conducción del Sindicato de Empleados de Comercio no estaba dispuesta a impulsar con la energía necesaria los reclamos de los trabajadores del VEA. Luego de unos meses, al tomar contacto con otros trabajadores de hipermercados de la zona, entendió que dicha situación se extendía a otros establecimientos similares, con los que aparentemente la dirigencia del SEC tenía ciertos acuerdos de funcionamiento al interior de estos grandes establecimientos, que entendía incompatibles con una defensa enérgica de los derechos de los trabajadores."
"Que así es que el actor decidió formar parte de una agrupación denominada “Desde abajo” a los fines de intentar competir en las elecciones del SEC, para lograr un cambio de actitud o más bien de estrategia en la entidad, y que así fue como militó dentro de la lista “Verde 28 de abril” del SEC en las elecciones para la renovación de la Comisión Directiva del SEC, realizadas el 24 de setiembre de 2013.
Que en forma paralela el actor fue convocado por su predisposición a la participación sindical y su ascendiente entre sus compañeros, a formar parte de otra entidad sindical en formación: el Sindicato de Empleados de Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines (SEHSMA). Este sindicato a nivel regional solicitó su inscripción gremial en el año 2010 y a la fecha su inscripción como entidad sindical se encuentra en trámite bajo el número 1.389.713/2010.
Que dentro de las actividades militantes realizadas por el actor se encuentra la distribución de una revista denominada: “Entre todos” creada por la Agrupación “Desde Abajo” para difundir la problemática del sector, y que en estas revistas se difundían críticas a las condiciones de trabajo y a diferentes medidas tomadas por la patronal de comercios locales y de otros lugares del país."
"Que en el marco de esta realidad laboral y sindical, en el Sector Carnicería en el que prestaba servicios el actor, con fecha 31/05/2013 se presentó una nota en la Secretaría de Trabajo de la Provincia, Delegación Trelew con la firma de varios trabajadores, suscripta por el actor entre otros, y que en la presentación se reclamaba por la sobrecarga de trabajo, se criticaba al Jefe del sector por su trato hacia los trabajadores, problemas en la liquidación de los salarios, etc.
Que este reclamo, que fue ampliamente asumido por todos los trabajadores del sector en que se desempeñaba Azocar, fue la primera ocasión en que la patronal se vio desbordada -incluso el Gerente de la Sucursal maltrató a los trabajadores con motivo de esta presentación e intentó amedrentarlos- y quedo en claro que la conducción del SEC no estaba al frente de los mismos, y que la posición de los delegados del SEC frente a este conflicto fue ambigua, cuando no de respaldo al Gerente del supermercado."
"Manifestaron que de la documentación que se acompaña, es innegable que la demandada tenía claro conocimiento de la militancia sindical, la pertenencia a la Agrupación “Desde Abajo” del SEC y la designación como Secretario de Acción Social del SEHSMA. Las comunicaciones postales realizadas durante la vigencia de la relación laboral y los documentos formalizados luego de que se comunicara el despido “sin causa” impiden considerar otra hipótesis, lo que tanto es así que en las propias comunicaciones en las que la demandada niega discriminar al actor por su militancia sindical, no realiza en absoluto un cuestionamiento de la existencia de dicha actividad, sino en todo caso de su efecto jurídico.
También que dado que durante el año 2012 se realizaron elecciones de Delegados en el VEA con duración de mandato de dos años, en las próximas semanas el SEC se encontraba compelido a convocar a nuevas elecciones de Delegados dentro del establecimiento de la demandada, y que en atención a los antecedentes del actor en el establecimiento, resulta altamente probable que se postulara para el cargo de Delegado, con amplias chances. "
"... el actor era un activo militante sindical en la Agrupación “Desde Abajo” del Sindicato de Comercio y formaba parte de un sindicato en formación (SEHSMA); la falta de alineamiento con el oficialismo del SEC, por la divergencia de opiniones y posiciones gremiales con su dirigencia, lo dejaba sin “padrinazgos” en el VEA para realizar su tarea.
Que todo lo anterior era conocido cabalmente por la empresa para quien representaba una amenaza, más aún frente a la posibilidad de que obtuviera una tutela sindical en los términos del art. 52 de la ley 23.551.
Que estos antecedentes, a lo que debe agregarse la actitud de férrea defensa de los intereses de los trabajadores del VEA por parte del actor y el mal antecedente de que el Sector Carnicería haya logrado algunas de las mejoras reclamadas, al margen de la representación de los Delegados y autoridades del SEC, fueron el motivo oculto del despido de Azocar."
"Por todo lo cual, RESUELVO:
I. HACER LUGAR a la demanda entablada por Denis Paul AZOCAR contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., declarar nulo su despido, y disponer la reincorporación inmediata del actor a su puesto de trabajo, debiendo considerarse a todos los efectos que dicho despido no se produjo (salarios, antigüedad, etc.), y estableciendo que las sumas que recibió el actor en concepto de indemnización por despido, sean restituidas, de manera gradual, descontando de su salario, sumas equivalentes a hasta el 10 % de su monto.
II. IMPONER las costas a la demandada.
III. REGULAR los honorarios de los Dres. Eduardo Raúl Hualpa y María Cristina Pagasartundua, en conjunto, en la suma de $ 70.000 (sesenta mil pesos), y los de los Dres. Diego Eduardo Ferreyra y Marcelo Alejandro Jones, también en conjunto, en la cantidad de $ 55.000 (cincuenta y cinco mil pesos), con más el I.V.A. que corresponda.
IV. REGÍSTRESE y notifíquese. "
¡Ganamos LA REINCORPORACIÓN!!!!!!
Vuelve Denis Azocar al Súper Vea Trelew
Siguiendo el sentir de estas palabras, es que hoy podemos abrazar la conquista que significa el fallo judicial a favor de la REINCORPORACION DEL TRABAJADOR DENIS AZOCAR AL SUPER VEA, Shopping Portal trelew.
Luego de un año y medio de lucha, este fallo nos da el punta pie para decir que lo que nosotros denunciamos es cierto, que las patronales hacen uso del despido para correr a aquellos que se levantan y se organizan ante los maltratos y los atropellos.
Sin dudas, el caso de Denis podría haber sido un despido más, pero con organización y unidad hicimos de este un claro ejemplo de que no debe existir ningún despido sin luchar, que se puede contra la burocracia del SEC, sus patotas y sus topadoras. Porque mientras ellos negocian con las patronales nosotros salimos a defender las fuentes de laburo con la cual sostenemos a nuestras familias.
Nos queda la tarea de que se haga efectiva la reincorporación de Denis, dado que seguramente la empresa se resistirá a que vuelva a ocupar su lugar de trabajo. Por eso doblaremos nuestros esfuerzos en cada una de las acciones que emprendamos.
Hoy podemos sentir que en cierta medida y aunque sea una victoria pequeña al lado de todo lo que nos queda por conquistar y transformar, le torcimos un poco el brazo no solo a la patronal, sino también a este sistema injusto en el que vivimos donde lo normal es que cuando a uno lo despiden del trabajo se valla calladito y se trague la bronca en silencio y sobre todo solo.
Por ello somos unos convencidos de que la unidad de los trabajadores es hoy y siempre una necesidad latente, porque allí radica toda nuestra fuerza para salir a luchar por nuestros derechos.
Sigamos avanzando por un nuevo rumbo, de organización, de unidad y de lucha.! Donde cada vez mas y con mas fuerza los trabajadores/as alcemos nuestras voces para que nunca mas hallan despidos sin luchar.!
miércoles, 19 de agosto de 2015
Qué se necesita para cobrar la Asignación por Prenatal?
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL. REQUISITOS QUE SEDEBE REUNIR. DOCUMENTACIÓN, MONTOS Y TOPES
Requisitos.
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago
Contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado. (VER RANGOS, MONTOS Y TOPES)
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Que-se-necesita-para-cobrar-la-Asignacion-por-Prenatal.html
Requisitos.
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago
Contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado. (VER RANGOS, MONTOS Y TOPES)
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Que-se-necesita-para-cobrar-la-Asignacion-por-Prenatal.html
Plazos de la Licencia por enfermedad
Licencia por enfermedad inculpable. Plazos, remuneración y algunas particularidades
En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador
Plazos de la licencia
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:
- 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Cargas de Familia. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se duplican, por lo tanto serán de:
- 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.
Quién paga la licencia
Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.
Qué es una enfermedad inculpable
Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.
Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo y las lesiones deportivas.
Pago de la remuneración.
La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.
Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:
la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
las remuneraciones variables (horas extras)
el valor respectivo a las prestaciones en especie,
Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
Aviso al empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Control por parte del empleador
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.
Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.
Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Despido del trabajador durante la licencia
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/licencia-por-enfermedad-plazos.html
En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador
Plazos de la licencia
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:
- 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Cargas de Familia. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se duplican, por lo tanto serán de:
- 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.
Quién paga la licencia
Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.
Qué es una enfermedad inculpable
Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.
Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo y las lesiones deportivas.
Pago de la remuneración.
La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.
Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:
la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
las remuneraciones variables (horas extras)
el valor respectivo a las prestaciones en especie,
Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
Aviso al empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Control por parte del empleador
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.
Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.
Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Despido del trabajador durante la licencia
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/licencia-por-enfermedad-plazos.html
En busca de recuperar rentabilidad, los supermercados cambian de formato y echan a 1.000 empleados
Por Juan Manuel Barca
En lo que va del 2015, los gigantes de la actividad apuestan a los negocios chicos y a tercerizar tareas, a costa de reducir personal. Así buscan compensar una menor rentabilidad o bien potenciar las ventas, para hacer frente a la inflación y ahicar los costos laborales
En busca de recuperar rentabilidad, los supermercados cambian de formato y echan a 1.000 empleadosEn plena campaña y con un fuerte déficit fiscal, Cristina se tornó más "Ganancias-dependiente" que nuncaLa puertita del juez Griesa: a pesar de sus amenazas, dejó abierta una última chance para negociar
Un cajero para todo un supermercado encargado de cobrar, pesar y hasta de escoger productos. Esa situación se repite en muchos puntos del país, donde las grandes cadenas han achicado el formato de negocios para reducir costos y recuperar rentabilidad, imitando a la competencia china.
Algo similar ocurre en las centros comerciales de mayor tamaño, los cuales han decidido concentrar diversas áreas a cargo de un solo jefe y tercerizar productos que antes se elaboraban en la propia tienda.
El denominador común de estos cambios en la estrategia comercial es un ajuste en la cantidad de personal en un rubro que contrata a más de 100.000 personas y se caracterizaba por liderar el ránking de empresas con mayor empleo declarado.
Así, en lo que va del 2015, los gigantes de la actividad redujeron más de 1.000 puestos y también disminuyeron salarios mediante la extensión de contratos por tiempo parcial junto con los regímenes de jornada reducida, según advirtieron a este medio sindicatos del rubro y fuentes empresarias.
"El consumo viene bastante tranquilo. No hay un retroceso, pero tampoco el esperable incremento después de que cerraran las paritarias. Se está trabajando con personal muy ajustado porque el costo laboral representa el 50%", reconocieron desde una cámara del sector.
En el caso de Cencosud, la cadena con mayor cantidad de empleados en el país, los despidos estuvieron motivados por un decrecimiento de su rentabilidad, debido a la menor demanda, mayores gastos de administración y venta como consecuencia de los aumentos salariales y el "entorno inflacionario".
El grupo de Horst Paulmann emplea a 26.690 personas en Argentina, a través de Jumbo, Disco, Plaza Vea, Easy, Blaisten y Aventura Centeren Argentina. Aunque declinó hacer comentarios a iProfesional, el balance del primer trimestre del año muestra que el grupo de capitales chilenos cerró cuatro bocas de expendio y eliminó 200 puestos en el país, que se suman a los 1.150 recortes del 2014.
Para los gremios, en cambio, la cifra de bajas es mucho mayor. El Sindicato de Personal Jerárquico de Comercio afirma que sólo en la sede central de Martínez, en Paraná al 3617, hubo 200 despidos de personal fuera de convenio y administrativo, a fines de julio. Se trata de un 20% de la dotación contratada en los tres edificios que posee la firma frente al complejo Unicenter.
Luego de los recortes en noviembre del año pasado y febrero del 2015, la última tanda encendió una luz de alerta en las entidades gremiales, ya que representó un salto cualitativo, en comparación con lo ocurrido desde mediados del 2013. En ese período, las principales firmas recurrieron a "despidos hormiga" y retiros voluntarios para reducir personal.
El ajuste más notorio fue en Cencosud, que se deshizo de personal de a docenas en el Jumbo de Unicenter, Alto Palermo, Alto Avellaneda, Aventura Center de Morón y en varios de sus locales Disco y Easy que tiene distribuidos en la provincia de Buenos Aires y el interior. El achique provocó protestas en mayo en el Vea de Barracas y la semana pasada, en la sede central del grupo.
Con todo, las cifras del INDEC indican que el empleo del sector creció un 0,8% interanual en mayo. Esto probablemente se deba a que las grandes superficies reemplazaron en algunos casos las vacantes con contratos part-time.
Mientras tanto, en otros casos, una parte de la plantilla emigró a las nuevas tiendas como Disco (Cencosud), Día y Express (Carrefour), y Changomás, Mi Changomás y Changomás Express (Walmart), que hoy reportan importantes ganancias a las cadenas.
Las empresas del sector explican además que tienen una alta rotación del empleo, lo que implica una importante cantidad de desvinculaciones e incorporaciones con regularidad.
No obstante, las fuentes gremiales coinciden en señalar que, en la mayoría de los casos, los puestos eliminados no fueron repuestos en el último tiempo.
El test de un nuevo modelo
Una de los efectos del nuevo modelo comercial es la fusión de áreas, tercerización de tareas y falta de personal que es compensada con la incorporación de máquinas, balanzas y cajeros sin asistencia para que los consumidores las manipulen por cuenta propia. Se trata de una modalidad que ahora quieren replicar las cadenas de electrodomésticos como Fravega y Garbarino.
"Están despidiendo y achicando áreas, pese a que no tienen los números en rojo. En los mismos super donde había jefes de bazar, ferretería y frescos, ahora hay uno solo", dijo a este medio, Jesús Riquelme, secretario de prensa del Sindicato de Personal Jerárquico de Comercio.
Los balances de la compañía francesa Carrefour indican que Argentina tuvo una buena performance en las ventas y los ingresos, durante la primera mitad del año.
La cadena, que cuenta con 577 tiendas en 22 provincias y más de 20.000 empleados, apunta a consolidarse en Buenos Aires y grandes centros urbanos, a través de distintos formatos, como los hipermercados, y los formatos chicos (Carrefour Market, Express y Maxi).
Pero el Sindicato de Empleados de Comercio de la zona oeste estimó que Carrefour y Walmart redujeron un 14% sus plantillas en relación con el 2013 y advierten una "flexibilización" de las condiciones laborales.
A través de los contratos por tiempo parcial, las empresas pueden prescindir de personal en las horas menos concurridas y pagar salarios iniciales en torno a los $5.000, un 50% inferior a los de jornada completa.
La tendencia a la reducción de costos laborales no es nueva. Según los gremios, los primeros síntomas empezaron a aparecer a partir del 2007, en medio de la aceleración de la inflación, la mayor presión por recomponer los salarios y la competencia china.
"Desde el 2007, empiezan a reducir plantillas estables por las paritarias. Es la forma que encontraron de mantener el mismo costo laboral de hace cino años: es el sistema de los super chinos, se trabaja más con menos gente", señaló Gustavo Córdoba, secretario de organización de la CTA oficialista encabezada por Hugo Yasky.
La reestructuración en las grandes superficies se refleja además en sus áreas de panadería y carnicería. De ser los sectores con mayor espacio en los locales pasaron a ocupar pequeños mostradores y dejaron de elaborar sus propios productos. Lo mismo sucede con la reposición que ahora es cubierta por los propios proveedores y con menos personal.
http://www.iprofesional.com/notas/217700-En-busca-de-recuperar-rentabilidad-los-supermercados-cambian-de-formato-y-echan-a-1000-empleados
En lo que va del 2015, los gigantes de la actividad apuestan a los negocios chicos y a tercerizar tareas, a costa de reducir personal. Así buscan compensar una menor rentabilidad o bien potenciar las ventas, para hacer frente a la inflación y ahicar los costos laborales
En busca de recuperar rentabilidad, los supermercados cambian de formato y echan a 1.000 empleadosEn plena campaña y con un fuerte déficit fiscal, Cristina se tornó más "Ganancias-dependiente" que nuncaLa puertita del juez Griesa: a pesar de sus amenazas, dejó abierta una última chance para negociar
Un cajero para todo un supermercado encargado de cobrar, pesar y hasta de escoger productos. Esa situación se repite en muchos puntos del país, donde las grandes cadenas han achicado el formato de negocios para reducir costos y recuperar rentabilidad, imitando a la competencia china.
Algo similar ocurre en las centros comerciales de mayor tamaño, los cuales han decidido concentrar diversas áreas a cargo de un solo jefe y tercerizar productos que antes se elaboraban en la propia tienda.
El denominador común de estos cambios en la estrategia comercial es un ajuste en la cantidad de personal en un rubro que contrata a más de 100.000 personas y se caracterizaba por liderar el ránking de empresas con mayor empleo declarado.
Así, en lo que va del 2015, los gigantes de la actividad redujeron más de 1.000 puestos y también disminuyeron salarios mediante la extensión de contratos por tiempo parcial junto con los regímenes de jornada reducida, según advirtieron a este medio sindicatos del rubro y fuentes empresarias.
"El consumo viene bastante tranquilo. No hay un retroceso, pero tampoco el esperable incremento después de que cerraran las paritarias. Se está trabajando con personal muy ajustado porque el costo laboral representa el 50%", reconocieron desde una cámara del sector.
En el caso de Cencosud, la cadena con mayor cantidad de empleados en el país, los despidos estuvieron motivados por un decrecimiento de su rentabilidad, debido a la menor demanda, mayores gastos de administración y venta como consecuencia de los aumentos salariales y el "entorno inflacionario".
El grupo de Horst Paulmann emplea a 26.690 personas en Argentina, a través de Jumbo, Disco, Plaza Vea, Easy, Blaisten y Aventura Centeren Argentina. Aunque declinó hacer comentarios a iProfesional, el balance del primer trimestre del año muestra que el grupo de capitales chilenos cerró cuatro bocas de expendio y eliminó 200 puestos en el país, que se suman a los 1.150 recortes del 2014.
Para los gremios, en cambio, la cifra de bajas es mucho mayor. El Sindicato de Personal Jerárquico de Comercio afirma que sólo en la sede central de Martínez, en Paraná al 3617, hubo 200 despidos de personal fuera de convenio y administrativo, a fines de julio. Se trata de un 20% de la dotación contratada en los tres edificios que posee la firma frente al complejo Unicenter.
Luego de los recortes en noviembre del año pasado y febrero del 2015, la última tanda encendió una luz de alerta en las entidades gremiales, ya que representó un salto cualitativo, en comparación con lo ocurrido desde mediados del 2013. En ese período, las principales firmas recurrieron a "despidos hormiga" y retiros voluntarios para reducir personal.
El ajuste más notorio fue en Cencosud, que se deshizo de personal de a docenas en el Jumbo de Unicenter, Alto Palermo, Alto Avellaneda, Aventura Center de Morón y en varios de sus locales Disco y Easy que tiene distribuidos en la provincia de Buenos Aires y el interior. El achique provocó protestas en mayo en el Vea de Barracas y la semana pasada, en la sede central del grupo.
Con todo, las cifras del INDEC indican que el empleo del sector creció un 0,8% interanual en mayo. Esto probablemente se deba a que las grandes superficies reemplazaron en algunos casos las vacantes con contratos part-time.
Mientras tanto, en otros casos, una parte de la plantilla emigró a las nuevas tiendas como Disco (Cencosud), Día y Express (Carrefour), y Changomás, Mi Changomás y Changomás Express (Walmart), que hoy reportan importantes ganancias a las cadenas.
Las empresas del sector explican además que tienen una alta rotación del empleo, lo que implica una importante cantidad de desvinculaciones e incorporaciones con regularidad.
No obstante, las fuentes gremiales coinciden en señalar que, en la mayoría de los casos, los puestos eliminados no fueron repuestos en el último tiempo.
El test de un nuevo modelo
Una de los efectos del nuevo modelo comercial es la fusión de áreas, tercerización de tareas y falta de personal que es compensada con la incorporación de máquinas, balanzas y cajeros sin asistencia para que los consumidores las manipulen por cuenta propia. Se trata de una modalidad que ahora quieren replicar las cadenas de electrodomésticos como Fravega y Garbarino.
"Están despidiendo y achicando áreas, pese a que no tienen los números en rojo. En los mismos super donde había jefes de bazar, ferretería y frescos, ahora hay uno solo", dijo a este medio, Jesús Riquelme, secretario de prensa del Sindicato de Personal Jerárquico de Comercio.
Los balances de la compañía francesa Carrefour indican que Argentina tuvo una buena performance en las ventas y los ingresos, durante la primera mitad del año.
La cadena, que cuenta con 577 tiendas en 22 provincias y más de 20.000 empleados, apunta a consolidarse en Buenos Aires y grandes centros urbanos, a través de distintos formatos, como los hipermercados, y los formatos chicos (Carrefour Market, Express y Maxi).
Pero el Sindicato de Empleados de Comercio de la zona oeste estimó que Carrefour y Walmart redujeron un 14% sus plantillas en relación con el 2013 y advierten una "flexibilización" de las condiciones laborales.
A través de los contratos por tiempo parcial, las empresas pueden prescindir de personal en las horas menos concurridas y pagar salarios iniciales en torno a los $5.000, un 50% inferior a los de jornada completa.
La tendencia a la reducción de costos laborales no es nueva. Según los gremios, los primeros síntomas empezaron a aparecer a partir del 2007, en medio de la aceleración de la inflación, la mayor presión por recomponer los salarios y la competencia china.
"Desde el 2007, empiezan a reducir plantillas estables por las paritarias. Es la forma que encontraron de mantener el mismo costo laboral de hace cino años: es el sistema de los super chinos, se trabaja más con menos gente", señaló Gustavo Córdoba, secretario de organización de la CTA oficialista encabezada por Hugo Yasky.
La reestructuración en las grandes superficies se refleja además en sus áreas de panadería y carnicería. De ser los sectores con mayor espacio en los locales pasaron a ocupar pequeños mostradores y dejaron de elaborar sus propios productos. Lo mismo sucede con la reposición que ahora es cubierta por los propios proveedores y con menos personal.
http://www.iprofesional.com/notas/217700-En-busca-de-recuperar-rentabilidad-los-supermercados-cambian-de-formato-y-echan-a-1000-empleados
Libertad y democracia sindical - La Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo otorgar la Inscripción Gremial a UTRACOS-CTA
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acaba de dictar un fallo por el cual decide “ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que, en el plazo de 10 días hábiles, proceda a la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María (UTRACOS-CTA), solicitud que fuera tramitada en el año 2005. El secretario General del gremio, Marco Priotti (Foto), expresó su “satisfacción” por la resolución judicial que apuntala la vigencia de la libertad y democracia sindical.
El Director del Departamento Jurídico de la CTA, Horacio Meguira, dio a conocer la resolución del 11 de agosto de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Expediente Nº CNT 2101/2014/CA1 en AUTOS: -Recurso de Queja Administrativa- “UNION DE TRABAJADORES DE COMERCIO Y SERVICIOS DE VILLA MARIA c. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL s. LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”
El secretario General de UTRACOS, Marco Priotti, de viaje en Salta, expresó telefónicamente a ACTA su “satisfacción por el fallo judicial que prioriza la vigencia de la libertad y democracia sindical”.
Añadió que “no desconozco la importancia de la resolución de la Cámara de Apelaciones por tratarse del ámbito de actividad que se trata, el de comercio y servicios. Hace diez años que presentamos el pedido de Inscripción Gremial que dormía el sueño de los justos en algún cajón del Ministerio de Trabajo. Ahora la Justicia le ordena que la otorgue en un plazo de diez días y esa es una buena noticia para los trabajadores de comercio y servicios de buena parte de la provincia de Córdoba”.
A continuación, transcribimos puntos principales del fallo judicial:
VISTO:
“La demanda de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María fundada en el art. 62 inciso c) de la Ley 23.551 (fs. 40/43), contra la denegatoria tácita del M.T.E. y S.S. en orden a la solicitud de aquélla de inscripción gremial conforme los artículos 21 y 22 de la ley 23551.
"Y CONSIDERANDO:
"Que sobre el particular, esta Sala comparte los argumentos vertidos por el Fiscal General en el dictamen Nº 63.864 de fecha 14.07.2015 en el sentido que la lectura atenta del expediente administrativo agregado por cuerda, pone de relieve que el 28 de octubre de 2010 la Señora Directora de Asociaciones Sindicales elevó, sin objeciones, el proyecto por el cual se otorgaba la inscripción gremial a la entidad actora (v. fs. 148).
"Ahora bien, transcurrió con creces el plazo previsto por el art.26 de la Ley 23.551 sin una respuesta, y sin que existiera observación alguna, circunstancia que ratifica la legitimidad de la acción.
"No es facultativo para el Ministerio de Trabajo de la Nación conceder o denegar una inscripción o personería gremial, en especial, cuando el mismo poder público admite la configuración de los requisitos legales, ya que se comprometen los derechos emergentes de la libertad sindical, a los que aluden tanto el Convenio OIT 87, como el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
En lo que respecta a la vía elegida, existe la posibilidad de que se recurra a diversas tipologías para remediar el silencio de la administración, sin caducidades posibles, tal como lo señalara el Ministerio Público Fiscal mediante el Dictamen Nro. 59.319 del 16/12/13, en autos “Unión de Inspectores de la República Argentina c. Ministerio de Trabajo s. Ley de Asoc. Sindicales”.
"La resolución
"Por ello y oído el Señor Fiscal General, el TRIBUNAL RESUELVE:
"1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a que, en el plazo de 10 días hábiles de notificada la presente, proceda a la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María, solicitud que fuera tramitada en el expediente Nº 1-2015-1.111.494/2005, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes (conf. art. 666 bis del Código Civil).
"2) Imponer las costas del proceso a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Seguridad Social (conforme art. 68 del C.P.C.C.N.).
"3) Regular los honorarios de la representación letrada de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María y del M.T.E. y S.S. en $ 5.000.- y 3.500.-, respectivamente, en función de la importancia, mérito y extensión de sus trabajos (arts. 6º, 7º, 8º, 37 y 39 de la Ley 21.839 y 38 de la L.O.).
"Regístrese, notifíquese cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase”.
Firmado por: LUIS ALBERTO CATARDO, JUEZ DE CAMARA; Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA; Firmado por: ALICIA ESTER MESERI, SECRETARIO DE CAMARA; Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 42101/2014/CA1, 11 de agosto de 2015
http://www.agenciacta.org/spip.php?article16913
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