lunes, 23 de abril de 2012
Empleados de Comercio: Liquidación de haberes para el mes de Abril de 2012. Incorporación no remunerativos
Liquidación de haberes para el mes de Abril de 2012 - Incorporación del acuerdo no remunerativo Junio de 2011 al Básico de Convenio.
Finalmente nos libramos de las sumas no remunerativas en los sueldo de empleados de comercio, y esto es así debido a que en la liquidación de haberes de Abril de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se incorpora definitivamente la suma no remunerativa pacta en el acuerdo junio de 2011 al básico de convenio.
Por lo tanto, a partir de este mes el sueldo de empleados de comercio no tendrá sumas no remunerativas. Esto, siempre y cuando el acuerdo que se está discutiendo para este año, no prorrogue la incorporación o no agregue nuevas sumas no remunerativas.
Una vez más, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Abril de 2012 incorporando el acuerdo no remunerativo Junio 2011 al básico.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 4.116,45
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 4.116,45
Lo podemos tomar directamente del salarial publicada por FAECyS. Ahora, si queremos saber como se determina, tomemos el básico al mes de Marzo de 2012 y le sumamos de manera acrecentada la suma no remunerativa del acuerdo junio 2011 (sin presentimos), de esta manera, obtenemos el básico de abril 2012.
Recordemos que el total del acuerdo Junio 2012 hasta el mes anterior era de $ 913,30, el cual desde este mes de Abril pasa al básico de manera remunerativa. Pero de tal manera que el neto a pagar no se vea alterado para que el empleado no sufra merma en el salario. Así lo establece el el artículo Quino el acta acuerdo Junio 2011:
"a partir del mes de abril de 2012 la totalidad del incremento pactado... tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo..., toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicara a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional"
Por lo tanto:
- Se incorpora al básico de abril el acuerdo no remunerativo
- Sólo el importe no remunerativo sin tener en cuenta el presentismo
- Debemos acrecentar el importe, para que el empleado no sufra una merma en su ingreso.
Cómo se acrecenta el Importe? para este caso sería
913,30 x 1,173913 = $ 1.072,13
913.30 : Suma no remunerativa
1,173913: coeficiente de acrecentamiento
1.072,13: suma a incorporar al básico en abril
Por lo tanto el básico de abril será el de marzo más el no remunerativo acrecentado
3.044,32 + 1.072,13 = 4.116,45 (básico abril2012
Coeficiente de acrecentamiento
La forma de determinar el porcentaje de acrecentamiento o grossing up (17,391%) la vimos en el artículo "Determinación del "Acrecentamiento" o "Grossing up" sobre acuerdos no remunerativos"
Pero en resumidas cuentas la fórmula es la siguiente:
100 - % aportes No Remunerativos
____________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 - % aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables:
100 - 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento o grossing up)
100 - 19,5 80,50
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
4.116,45 / 12 = $25343,o4
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 0,00
El importe es cero, porque como hemos visto el importe total pasó al básico. Hasta el mes pasado era de $ 913,30, e incluía los tres tramos de aumento, 15% de mayo/junio y 8% en septiembre y 7% en diciembre, lo que totalizaba un 30%.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Si ven el recibo del mes de marzo, verán que el netro a pagar es el mismo que en el de abril, debido a que acrecentamos la suma no remunerativa al incorporarla al básico, de esta manera el empleado no sufre merma en si ingreso.
Paritaria 2012
Hasta el momento no hay información concreta de la paritaria de comercio, por lo que este ejemplo será válido, siempre y cuando el acuerdo que se está negociando no modifique lo acorado en junio del año pasasado o no incorpore suma en abril. Esto último lo veo poco probable, seguramente el aumento será para el período mayo 2012.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/04/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario