martes, 27 de octubre de 2015

El Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre

Por el balotaje presidencial, el Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre

ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".

Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2015

Ejemplo de liquidación Octubre 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.

Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Octubre 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:

 A. El trabajador no prestó servicios
 B. El trabajador prestó servicios


Solución Propuesta Caso A


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

A. Liquidación Feriado no trabajados


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

B. Liquidación Feriado trabajado

Feriado Trabajado: $878,15

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado Trabajado: $878,15

Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:

Pago día trabajado:


(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago Feriado trabajado

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

Total: $878,15

Solución Propuesta caso B.


Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Planilla excel sueldos comercio
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Un trabajador muere cada 15 segundos en un accidente laboral: las causas

La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR) aseguró que la piel y el aparato respiratorio son los sistemas más expuestos a sufrir un accidente


Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.

Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).

Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.

Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.

¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?

  1. Tiempo de exposición.
  2. Toxicidad del riesgo.
  3. Condiciones en que expuso.
  4. Susceptibilidad individual.

Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.

El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.

Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.

El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.

http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas

martes, 20 de octubre de 2015

Comodoro Rivadavia - Medida de fuerza en Walmart

Comunicado Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima

"Echaron un compañero de Walmart sin causa Empleados de la Anónima y Sindicato de Empleados de Comercio apoyando la causa si no dan solución se tendrá que cerrar el supermercado."






"Por suerte se llegó a un arreglo ...Walmart ya sabes hasta donde están dispuestos tus empleados ya no vas a poder hacer lo que quieras ....Fuerza compañeros que esto recién empieza. 
Hay que agradecer a los chicos del hiper y La Anónima de distintas sucursales que estuvieron apoyando a los compañeros de Walmart "





Fotos y Video - Pagina de Facebook : Empleados de La Anónima

lunes, 19 de octubre de 2015

Puerto Madryn : El caso Oscar Williams: la obra social deberá pagar la internación

El juez federal Hugo Sastre ordenó que OSECAC cubra todos los gastos del vecino de Madryn en el Hospital Italiano. La semana pasada, Jornada reveló el conflicto que ahora tiene un fallo de la Justicia.


La semana pasada, Jornada dio a conocer el caso de Oscar Williams, un conocido vecino de Puerto Madryn, que debió ser internado de urgencia en el Hospital Italiano de Buenos Aires por un grave cuadro de pancreatitis aguda.

El dato relevante es que su familia denunció que la obra social Osecac se negó a hacerse cargo de los costos de atención en el Italiano y que sólo accedió a trasladarlo en un avión sanitario hasta el aeropuerto de San Fernando, luego e lo cual no tuvo más contacto con su afiliado.

Ahora se sabe que el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, no sólo declaró admisible un recurso de amparo presentado por la familia de Williams, sino que además le ordenó a Osecac que “en el plazo de 48 horas arbitre los medios necesarios para acceder a la cobertura de la internación -medicamentos, gastos y honorarios médicos- conforme a los términos del P.M.O, del afiliado Oscar Alberto Williams, en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, en el cual se encuentra actualmente internado en terapia intensiva, hasta su alta médica.”

El fallo impacta por su celeridad pero también sienta jurisprudencia sobre muchos otros casos similares en los que se suscitan conflictos entre los pacientes y sus obras sociales o prepagas.

En su decisión, Sastre sentencia que “no puede obviarse en el análisis que estamos frente a una situación de urgencia médica que, dada la patología implicada, no puede quedar sometida a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona”.

http://www.diariojornada.com.ar/142392/politica/El_caso_Oscar_Williams_debera_pagar

La Corte declaró la inconstitucionalidad del límite al cómputo de salarios para el cálculo de la jubilación

El máximo tribunal consideró que la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional.

La Corte Suprema por unanimidad rechazó la pretensión de la ANSES de que se aplique un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación (L.577.XLIX “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”).
De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
En el caso, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.
Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSES consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSES.

 Fuente: iprofesional.com

miércoles, 14 de octubre de 2015

Capital Federal - Trabajadores de la cadena Día % toman locales contra el cierre

La cadena española de supermercados de ahorro decidió cerrar varias sucursales y los trabajadores decidieron llevar adelantes tomas en defensa de los puestos de trabajo.

La Interradial
lainterradial.wordpress.com


Desde el mes de agosto pasado la cadena de supermercados Día % inició un proceso sistemático de cierres de locales repentinamente. Los trabajadores de varias de estas sucursales no tuvieron preaviso y ante el peligro de perder sus fuentes de trabajo decidieron llevar adelante tomas pacíficas de algunas de esas tiendas que fueron copadas por fuerzas de seguridad privada.

Alejandro, uno de los empleados de la firma en la sede de la Avenida Nazca al 1600 del barrio Villa Santa Rita, cercano a Flores, le contó a cronistas de La Interradial que están en esa actitud de reclamo absolutamente legal, desde el pasado jueves 8 de octubre cuando les fueron a notificar con una patota de seguridad y de un día para otro, que los cesanteaban y que se los intimaba de manera violenta, con hostigamientos y amenazas, comentó el entrevistado, que se retiraran del lugar.

Los trabajadores hicieron las denuncias correspondientes y se ejecutaron las presentaciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de La Nación sin la presencia de la empresa y tampoco del propio Sindicato de Comercio que preside Héctor Cavalieri. Los supuestos abogados del grupo supermercadista adujeron una finalización de contrato inexistente, según explicaron los ocho empleados que se mantienen dentro de las instalaciones del comercio, quienes agregaron que además todos los que cumplían funciones allí no estaban registrados, es decir trabajaban en negro. Hernán, un damnificado de otra sucursal de Villa Crespo, explicó a este sitio que bajo una modalidad similar, Día % suspendió contratos basura que tenía con ellos y los dejó en la calle luego de un desalojo donde ni siquiera hubo explicaciones.

En el caso de él con su esposa atravesando un embarazo múltiple de riesgo. Nadie los atiende y los trabajadores piden que se abra un canal de diálogo tanto en estas sedes como en otras ubicadas en Morón Sur, Juan B. Justo y Corrientes, sumados otros centros de comercialización que se acrecientan cada semana. Para los afectados se trata de una maniobra de Día para poner nuevos concesionarios que son empleados subcontratados y así estafarlos de la misma manera. La situación de estas familias es desesperante por eso el sábado pasado salieron a la Avenida Nazca acompañados de muchos vecinos y bajo un estricto control policial, como se ve en las imágenes, para manifestarse y convocarán esta semana para una movilización a la sede central de Día % en la calle Seguí 4646 en Palermo para manifestarse frente al edificio y exigir una reunión con las autoridades (la actividad está por confirmarse con día y horario en las próximas horas).Para cerrar este informe agregamos que ya desde 2011 hubo casos similares en la zona de Azul donde empezaron a denunciarse este tipo de maniobras con concesionarios que fueron engañados con promesas de muy buena rentabilidad que nunca se dieron.



Cabe aclarar que la concesión implica que la empresa le da al concesionario la mercadería. A cambio, este recibe un porcentaje de las ventas, pero también debe hacerse cargo de las pérdidas que se generen y de los empleados que, supuestamente, están a su cargo.

Ese mismo año la francesa Carrefour aprobó el proyecto de separación de Día %. El mismo fue aprobado pese a las protestas de los empleados de Carrefour, cientos de los cuales se concentraron en la plaza del Palais Royal en París convocados por los sindicatos.

Hoy, Día (Distribuidora Internacional de Alimentación), es un grupo de distribución de origen español que está presidido por la venezolana Ana María Llopis. Cotiza en la Bolsa de Madrid y forma parte del IBEX 35 (Indice bursátil de la bolsa española) y que opera en nuestro país, España, Portugal, Brasil, Turquía y China.

http://www.laizquierdadiario.com/Trabajadores-de-la-cadena-Dia-toman-locales-contra-el-cierre

Bs.As. - Es adventista y faltaba los sábados al trabajo: tienen que indenmizarla

Era empleada de un hotel sindical

Para esa fé los sábados, por mandato bíblico no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto. La mujer había pedido cambiar los francos para ese día, pero se lo negaron y comenzó a faltar. La sancionaron varias veces. El caso llegó a la Corte Suprema de Bs. As.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ordenó indemnizar a una mujer que profesa la fe adventista y que era frecuentemente sancionada por no ir a trabajar los sábados en un hotel del sindicato de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria. Para esa fé los sábados, “por mandato bíblico”, no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto.
Rosa comenzó a trabajar en 1988 en uno de los hoteles que maneja el sindicato de la Asociación Bancaria. En 2002 la mujer se unió a la "Iglesia Adventista del Séptimo Día" y pidió que los francos semanales que le correspondían fueran los sábados. La entidad sindical rechazó el pedido porque el día sábado era el de mayor actividad en el hotel.

Ante la negativa, la mujer pidió una “reconsideración” proponiendo incluso trabajar más horas todos los días y comenzó a faltar los sábados. Cuando las ausencias se sumaron el sindicato fue aplicándole a la mujer sanciones progresivas, desde una amonestación, apercibimiento y después suspensiones que fueron cada vez más graves. En 2003 comenzaron las suspensiones por 5 días primeros y que llegaron a ser de 15 días.

En enero de 2004, en plena temporada veraniega, se la volvió a suspender dos veces más por los mismos motivos. Eso llevó a la mujer a considerarse despedida en febrero de ese mismo año porque esas suspensiones “fueron inmerecidas” y “se la estaba discriminando por razones religiosas”. El caso llegó a la justicia después de que la mujer se considera despedida.

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores le dió la razón a la empresa considerando “justificado” el despido indirecto de Rosa “como respuesta a las sucesivas suspensiones sin goce de haberes que le aplicó la empleadora con fundamento en la negativa de la actora a prestar servicios durante los días sábados” y ordenó indemnizarla.

Pero el caso llegó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires, que rechazó el pedido del sindicato. Los jueces Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Hilda Logan, Julio Pettiggiani y Eduardo De Lazzari sostuvieron que “al exigir que su empleada adventista cumpla tareas aún en un día sábado, está ínsitamente alegando que existen circunstancias particulares que la exime de respetar la libertad religiosa de su dependiente”. Esto es, que a la empresa le correspondía probar que “la presencia y prestación de tareas por parte de la actora le resultaba insustituible”.

Los jueces explicaron que “para los creyentes de determinadas religiones es obligatorio en ciertos días el abstenerse de trabajar para dedicarlos al culto respectivo” y por eso confirmaron la condena que ordena se indemnice a la mujer.

“La determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral”, concluyeron en la sentencia los magistrados.

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/es-adventista-y-faltaba-los-sabados-al-trabajo-tienen-que-indenmizarla-6919.html