Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
- La primera, el 30 de junio de cada año.
- La segunda, el 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT. Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.
Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:
- 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
- 3 días hábiles para la semanal.
Por lo tanto, si bien es cierto que la ley establece como el 30 de junio y el 31 de diciembre como la fecha de pago de la cuota del medio aguinaldo, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/cuando-se-paga-el-aguinaldo.html
miércoles, 11 de diciembre de 2013
RÍO GRANDE – Paro de actividades en Hipertehuelche
La medida tiene en 100% de acatamiento y es debido a la falta de acuerdo con bono de fin de año. El miércoles la jornada se inicia con la continuidad del paro.
Los trabajadores realizan un paro total de actividades en el HipertehuelcheParo de actividades en Hipertehuelche
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“Es un reclamo del mismo tenor como el que hemos tenido en La Anónima, Carrefour, Diarco, y con una medida de fuerza igual que cuando un trabajador no recibe lo que solicita”, indicó Daniel Rivarola y agregó, “los compañeros permanecieron en el comedor, mientras la empresa atendió a sus clientes con un supervisor y una cajera contratada”.
El Secretario Adjunto del Centro Empleados de Comercio de Río Grande destacó que, “estamos solicitando un monto de $3000, vamos a esperar a ver que oferta realiza la empresa, por ahora lo que ha ofrecido no alcanza al 50% de lo pedido, por lo tanto vamos a continuar con la medida a la espera de la llegada del Gerente nacional”.
La empresa Hipertehuelche tienen 42 empleados en Río Grande, y es una sucursal más de las que posee en Santa Cruz y Chubut.
Rivarola recordó que con esta empresa ya hubo acuerdo el año pasado por este mismo tema sin que se llagaran a tomar medidas de fuerza.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10714-6/paro-de-actividades-en-hipertehuelche.html
Los trabajadores realizan un paro total de actividades en el HipertehuelcheParo de actividades en Hipertehuelche
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“Es un reclamo del mismo tenor como el que hemos tenido en La Anónima, Carrefour, Diarco, y con una medida de fuerza igual que cuando un trabajador no recibe lo que solicita”, indicó Daniel Rivarola y agregó, “los compañeros permanecieron en el comedor, mientras la empresa atendió a sus clientes con un supervisor y una cajera contratada”.
El Secretario Adjunto del Centro Empleados de Comercio de Río Grande destacó que, “estamos solicitando un monto de $3000, vamos a esperar a ver que oferta realiza la empresa, por ahora lo que ha ofrecido no alcanza al 50% de lo pedido, por lo tanto vamos a continuar con la medida a la espera de la llegada del Gerente nacional”.
La empresa Hipertehuelche tienen 42 empleados en Río Grande, y es una sucursal más de las que posee en Santa Cruz y Chubut.
Rivarola recordó que con esta empresa ya hubo acuerdo el año pasado por este mismo tema sin que se llagaran a tomar medidas de fuerza.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10714-6/paro-de-actividades-en-hipertehuelche.html
No más preguntas de empleadores
Se publicó en el Boletín Oficial la modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que establece una prohibición a los empleadores de “realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”. Según se afirma, con ello se garantizará la libertad de expresión.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.911, que establece una prohibición a los empleadores de indagar sobre las opiniones íntimas de los trabajadores. La Ley, nacida de un proyecto firmado por el diputado Héctor Recalde, entre otros, fue sancionada el 13 de noviembre de este año.
El texto de la norma viene a reemplazar al anterior artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo, que rezaba que “el empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales”.
La nueva redacción, en cambio, dispone que “el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”.
A continuación, también indica que el trabajador “podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
Según la exposición de fundamentos del Proyecto de Ley, el mismo tiene por “fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el artículo 17, de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional”.
En ese sentido, la diferencia con el texto anterior a la reforma, es que la nueva redacción establece que la prohibición de interrogar al trabajador le está vedada al empleador “aun en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos”, para que “no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla”.
Según los firmantes, la nueva Ley deriva directamente del artículo 16 de la Carta Magna, que establece que todos los habitantes son "admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad".
“La reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral”, se afirmó en otro apartado.
Por último, también se dejó en claro que, como todo derecho, no es absoluto, sino que la garantía de expresar libremente las ideas en el ámbito laboral cuenta con una limitación, que “, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas”.
http://mundogremial.com/fallos-laborales/no-mas-preguntas-de-empleadores-4309
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.911, que establece una prohibición a los empleadores de indagar sobre las opiniones íntimas de los trabajadores. La Ley, nacida de un proyecto firmado por el diputado Héctor Recalde, entre otros, fue sancionada el 13 de noviembre de este año.
El texto de la norma viene a reemplazar al anterior artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo, que rezaba que “el empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales”.
La nueva redacción, en cambio, dispone que “el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”.
A continuación, también indica que el trabajador “podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
Según la exposición de fundamentos del Proyecto de Ley, el mismo tiene por “fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el artículo 17, de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional”.
En ese sentido, la diferencia con el texto anterior a la reforma, es que la nueva redacción establece que la prohibición de interrogar al trabajador le está vedada al empleador “aun en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos”, para que “no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla”.
Según los firmantes, la nueva Ley deriva directamente del artículo 16 de la Carta Magna, que establece que todos los habitantes son "admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad".
“La reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral”, se afirmó en otro apartado.
Por último, también se dejó en claro que, como todo derecho, no es absoluto, sino que la garantía de expresar libremente las ideas en el ámbito laboral cuenta con una limitación, que “, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas”.
http://mundogremial.com/fallos-laborales/no-mas-preguntas-de-empleadores-4309
jueves, 5 de diciembre de 2013
Negociación salarial: Los números de los involucrados en las paritarias 2014
Por Jorge Duarte* @ludistas
Con la llegada de diciembre se avecinan las negociaciones en el marco de las paritarias 2014. La instancia de negociación colectiva implica directamente a 6,5 millones de trabajadores conveniados e indirectamente impacta en el resto de los asalariados y cuentapropistas que corren detrás de la tendencia general acordada.
Como cada año desde el retorno de la negociación colectiva, diciembre se convierte en el mes que abre las mesas de negociaciones entre gremios y empresarios con el fin de acordar, principalmente, las pautas salariales para el período que inicia. El último mes del año se erige, entonces, como la apertura del juego que permite comenzar a ver las cartas que pondrán en la mesa ambos sectores.
Si bien en las paritarias también se debaten, en algunos sectores, condiciones laborales, temas vinculados a capacitación y otros, la relevancia que obtienen, y el interés que suscitan, parte de las disputas por recomponer salarios erosionados tras 12 meses de inflación. Entre lo que se tenía, lo que se perdió y lo que se pueda arañar por sobre los aumentos de precios, pendulan las negociaciones entre gremios y empresarios.
El mercado laboral argentino, con características únicas en la región, presenta un muy importante número de trabajadores conveniados sobre el total de los registrados. La realidad que posibilita que los acuerdos sectoriales se apliquen sobre la totalidad de los conveniados del sector (más allá de su afiliación sindical o no) es la que determina que millones dependan de negociaciones centralizadas por rama de actividad para conocer el futuro de su situación salarial.
En Argentina el total de asalariados registrados alcanzan los 8 millones 150 mil personas. Según los números presentados por el politólogo Sebastián Etchemendy "la negociación colectiva cubre al 80% de los trabajadores registrados". Es decir, de lo que se acuerde en las paritarias dependen, directamente, los salarios de 6 millones 500 mil trabajadores.
Cuadro 1: Cantidad de trabajadores alcanzados por convenios colectivos de trabajo sobre el total de los registrados
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la EPH INDEC 4° trimestre 2012 y Etchemendy, Sebastián “El retorno de un gigante”.
Detrás de la tendencia marcada por la negociación colectiva formal suelen moverse también, aunque de forma más dispersa, los ingresos de los 4 millones 300 mil trabajadores asalariados no registrados. De esta manera, las paritarias 2014 que alcanzarán directamente al 50% de los asalariados serán las que determinen los ingresos del universo de los trabajadores. Aunque entre los trabajadores no registrados la dinámica es distinta.
Cuadro 2: Asalariados conveniados sobre el universo de los asalariados
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la EPH INDEC 4° trimestre 2012 y Etchemendy, Sebastián “El retorno de un gigante”.
También buena parte de los 3 millones 50 mil cuentapropistas del mercado laboral argentino, muchos de ellos trabajadores asalariados encubiertos detrás de diferentes figuras que esconden situaciones de fraude laboral, ven mover sus ingresos anualmente de acuerdo a la tendencia de negociación colectiva formal. Este conjunto, obviamente, posará su mirada en las negociaciones para poder preveer su futuro.
Entonces, con las reuniones que iniciarán en los próximos días bancarios, docentes y aceiteros se comenzará a delinear el futuro del poder adquisitivo de los trabajadores del sector pero contarán con la atención y la expectativa de millones. Veremos si la ronda de verano de paritarias marca una tendencia o habrá que esperar entrado el 2014 para poder empezar a sacar conclusiones y previsiones.
*Periodista especializado en temas gremiales
http://escritosdeclase.blogspot.com.ar/2013/11/negociacion-salarial-los-numeros-de-los.html
Con la llegada de diciembre se avecinan las negociaciones en el marco de las paritarias 2014. La instancia de negociación colectiva implica directamente a 6,5 millones de trabajadores conveniados e indirectamente impacta en el resto de los asalariados y cuentapropistas que corren detrás de la tendencia general acordada.
Como cada año desde el retorno de la negociación colectiva, diciembre se convierte en el mes que abre las mesas de negociaciones entre gremios y empresarios con el fin de acordar, principalmente, las pautas salariales para el período que inicia. El último mes del año se erige, entonces, como la apertura del juego que permite comenzar a ver las cartas que pondrán en la mesa ambos sectores.
Si bien en las paritarias también se debaten, en algunos sectores, condiciones laborales, temas vinculados a capacitación y otros, la relevancia que obtienen, y el interés que suscitan, parte de las disputas por recomponer salarios erosionados tras 12 meses de inflación. Entre lo que se tenía, lo que se perdió y lo que se pueda arañar por sobre los aumentos de precios, pendulan las negociaciones entre gremios y empresarios.
El mercado laboral argentino, con características únicas en la región, presenta un muy importante número de trabajadores conveniados sobre el total de los registrados. La realidad que posibilita que los acuerdos sectoriales se apliquen sobre la totalidad de los conveniados del sector (más allá de su afiliación sindical o no) es la que determina que millones dependan de negociaciones centralizadas por rama de actividad para conocer el futuro de su situación salarial.
En Argentina el total de asalariados registrados alcanzan los 8 millones 150 mil personas. Según los números presentados por el politólogo Sebastián Etchemendy "la negociación colectiva cubre al 80% de los trabajadores registrados". Es decir, de lo que se acuerde en las paritarias dependen, directamente, los salarios de 6 millones 500 mil trabajadores.
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la EPH INDEC 4° trimestre 2012 y Etchemendy, Sebastián “El retorno de un gigante”.
Detrás de la tendencia marcada por la negociación colectiva formal suelen moverse también, aunque de forma más dispersa, los ingresos de los 4 millones 300 mil trabajadores asalariados no registrados. De esta manera, las paritarias 2014 que alcanzarán directamente al 50% de los asalariados serán las que determinen los ingresos del universo de los trabajadores. Aunque entre los trabajadores no registrados la dinámica es distinta.
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la EPH INDEC 4° trimestre 2012 y Etchemendy, Sebastián “El retorno de un gigante”.
También buena parte de los 3 millones 50 mil cuentapropistas del mercado laboral argentino, muchos de ellos trabajadores asalariados encubiertos detrás de diferentes figuras que esconden situaciones de fraude laboral, ven mover sus ingresos anualmente de acuerdo a la tendencia de negociación colectiva formal. Este conjunto, obviamente, posará su mirada en las negociaciones para poder preveer su futuro.
Entonces, con las reuniones que iniciarán en los próximos días bancarios, docentes y aceiteros se comenzará a delinear el futuro del poder adquisitivo de los trabajadores del sector pero contarán con la atención y la expectativa de millones. Veremos si la ronda de verano de paritarias marca una tendencia o habrá que esperar entrado el 2014 para poder empezar a sacar conclusiones y previsiones.
*Periodista especializado en temas gremiales
http://escritosdeclase.blogspot.com.ar/2013/11/negociacion-salarial-los-numeros-de-los.html
Ganancias 4ta Categoría » No será exceptuado el aguinaldo del pago de Ganancias
ASÍ LO INDICÓ EL JEFE DE GABINETE ESTE LUNES EL FUNCIONARIO QUIEN ASEGURÓ QUE ESTE AÑO YA SUBIÓ EL PISO DE GANANCIAS Y NO HABRÁ MÁS CAMBIOS.
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, manifestó que no será exceptuado el aguinaldo del pago de Ganancias y afirmó esta mañana que el Gobierno ya tomó "las medidas que impactan positivamente en los trabajadores", en referencia al pedido de exención del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre.
Durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, Capitanich reiteró que el Gobierno está trabajando "sobre un análisis de la cadena de valor, que es distinto que solo acordar con los supermercados o las grandes cadenas" para poder ejercer un control sobre los precios.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/No-sera-exceptuado-el-aguinaldo-del-pago-de-Ganancias.html
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, manifestó que no será exceptuado el aguinaldo del pago de Ganancias y afirmó esta mañana que el Gobierno ya tomó "las medidas que impactan positivamente en los trabajadores", en referencia al pedido de exención del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre.
Durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, Capitanich reiteró que el Gobierno está trabajando "sobre un análisis de la cadena de valor, que es distinto que solo acordar con los supermercados o las grandes cadenas" para poder ejercer un control sobre los precios.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/No-sera-exceptuado-el-aguinaldo-del-pago-de-Ganancias.html
Ordenan resarcir por daño moral a una empleada que fue despedida a causa de su enfermedad
Para los jueces había quedado probado que el empleador disolvió el vínculo contractual porque la dependiente padecía una dolencia y no por el cierre del local donde trabajaba, ya que podría haber sido reubicada en otros negocios del dueño. La firma no cumplía con el pago de aportes a la obra social
POR SEBASTIAN ALBORNOS
Los conflictos relacionados con enfermedades inculpables -en los cuales el empleador no tuvo ninguna vinculación- y los reclamos por no haber sido concedida la posibilidad de hacer tareas más livianas (prescriptas, incluso, por médicos) son algunas de las principales cuestiones que, en estos momentos, se debaten en los tribunales laborales.
En este contexto, la ley 23.592 referida a los actos discriminatorios gana cada vez más espacio en el derecho laboral. Si bien, en principio, no estaba pensada para tal fin, los jueces comenzaron a aplicarla desde hace algunos años. Ahora la tendencia es casi unánime.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, es creciente la cantidad de demandas de este tipo donde la prueba cobra más relevancia que nunca y la valoración de las diferentes causales genera polémica entre los expertos.
La mencionada norma establece que, si un empleado es despedido a raíz de un acto discriminatorio, éste puede ser reinsertado en su puesto ya que -si ello puede probarse- la Justicia puede determinar la nulidad del despido o bien decidir que se indemnice por daño moral al dependiente como consecuencia de la ilicitud de la empresa.
En este escenario, los especialistas advierten que esto genera incertidumbre jurídica e imprevisibilidad en las compañías y que, además, desalienta las inversiones.
Sin embargo, advierten que si bien la referida tendencia desborda los topes tarifarios de las leyes laborales y que así se vulneraría la libertad de contratar o despedir a un empleado, el accionar de los empleadores tiene un límite que es la situación personalísima del asalariado.
Enfermedad y despido
En este caso, el empleador decidió cerrar uno de sus locales ante la abrupta disminución del nivel de ventas e indemnizó a las dependientes respectivas de acuerdo con el artículo 247 de la LCT (que trata los casos de despido de cierre del establecimiento por fuerza mayor). Sin embargo, entre ellas había una empleada que tenía el virus del VIH.
La trabajadora, en consecuencia, se presentó ante la Justicia para cuestionar la decisión del dueño del negocio (que tenía otros tres de la misma marca) ya que entendió que se trató de una desvinculación basada en su enfermedad dado que no trató de reubicarla.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de diferencias indemnizatorias pero rechazó el argumento discriminatorio, por lo que dicha sentencia fue apelada ante la Cámara.
"La ley 23.592 es aplicable a la relación de trabajo privada", comenzaron explicando los jueces, quienes remarcaron que "la mentada norma, al enumerar de modo solo enunciativo las causales de discriminación, incluye expresamente a los "caracteres físicos", lo cual abarca a estas situaciones.
"En estos casos rige la teoría conocida como carga "dinámica" de la prueba que resulta operativa cuando median conflictos individuales por discriminación arbitraria originados en ciertas causales, como en la causa, donde se da la presencia de una enfermedad "sensible", en tanto se trata -en general- de un supuesto en el que es difícil o prácticamente imposible para el trabajador afectado el aporte de elementos probatorios relativos a la ocurrencia del acto ilícito", remarcaron los jueces.
Para los magistrados, las pruebas presentadas daban cuenta de la existencia de conductas de parte del empleador a lo largo de la relación laboral que evidenciaban el incumplimiento a la obligación de preservar la dignidad e integridad de la trabajadora en el ejercicio de los poderes de dirección y organización, entre los que se destacaban la falta de pago de los aportes y contribuciones a la obra social.
Dicha omisión redundaba en un obstáculo para el acceso de la empleada enferma a su debido tratamiento médico por falta de obra social.
Con respecto al resarcimiento adicional por daño moral, los camaristas hicieron lugar al mismo al destacar que "la indemnización del art. 245 LCT sólo contempla las consecuencias inmediatas del despido y no los daños mediatos causados mediante el despido cuando existe previsibilidad respecto del daño (relación de adecuación entre la previsibilidad y el nexo causal) y en ningún caso excluye el incumplimiento doloso".
Además, los jueces consideraron ilegítimo el proceder del empleador quien, no obstante tener pleno conocimiento de la aludida enfermedad, igualmente produjo el cese del contrato de trabajo y ocasionó daño moral por lo que, teniendo en cuenta la estructura general de la indemnización tarifada (que obviamente repara los daños que se producen con la misma generalidad), cabía concluir que era un daño que no acostumbra suceder como consecuencia del despido sino que es adicional a él.
De esta manera, decidieron fijar la indemnización adicional en la suma de $15.000, con lo que el resarcimiento alcanzó a la suma de $170.000 más intereses teniendo en cuenta todos los rubros.
¿Cómo se prueba la discriminación?
Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral; que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él.
En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba, es decir, que le corresponderá al empleador demostrar que no existió tal conducta.
Al respecto, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien es acusado de tal proceder. La carga de demostrar que algo 'no ha ocurrido' puede resultar imposible, y en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica.
Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, comentó al respecto que "la prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicada y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral".
Para el abogado, las empresas deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia personalísima del empleado, que eventualmente podría ser considerada como discriminatoria.
Es decir, que al enterarse de éstas deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto a ese trabajador, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la referida carga probatoria.
Sobre la aplicación de la ley antidiscriminatoria en el marco de las relaciones laborales, Daniel Orlansky, socio de Baker & McKenzie, consideró que "debería limitarse a los casos en los que las pruebas demuestren de modo categórico un acto o comportamiento discriminatorio en perjuicio del trabajador, sea que esta discriminación se hubiera producido por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos". De esta manera, concluyó que hay que analizar cada caso concreto.
Con relación a la condena al pago del resarcimiento por daño moral, Álvaro Galli, socio del estudio Beccar Varela indicó: "Este fallo se suma a una corriente jurisprudencial cada vez más extendida que viene minando la especificidad del sistema laboral, caracterizado por un régimen de indemnizaciones tarifadas y omnicomprensivas", agregó
http://www.iprofesional.com/notas/175545-Ordenan-resarcir-por-dao-moral-a-una-empleada-que-fue-despedida-a-causa-de-su-enfermedad
POR SEBASTIAN ALBORNOS
Los conflictos relacionados con enfermedades inculpables -en los cuales el empleador no tuvo ninguna vinculación- y los reclamos por no haber sido concedida la posibilidad de hacer tareas más livianas (prescriptas, incluso, por médicos) son algunas de las principales cuestiones que, en estos momentos, se debaten en los tribunales laborales.
En este contexto, la ley 23.592 referida a los actos discriminatorios gana cada vez más espacio en el derecho laboral. Si bien, en principio, no estaba pensada para tal fin, los jueces comenzaron a aplicarla desde hace algunos años. Ahora la tendencia es casi unánime.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, es creciente la cantidad de demandas de este tipo donde la prueba cobra más relevancia que nunca y la valoración de las diferentes causales genera polémica entre los expertos.
La mencionada norma establece que, si un empleado es despedido a raíz de un acto discriminatorio, éste puede ser reinsertado en su puesto ya que -si ello puede probarse- la Justicia puede determinar la nulidad del despido o bien decidir que se indemnice por daño moral al dependiente como consecuencia de la ilicitud de la empresa.
En este escenario, los especialistas advierten que esto genera incertidumbre jurídica e imprevisibilidad en las compañías y que, además, desalienta las inversiones.
Sin embargo, advierten que si bien la referida tendencia desborda los topes tarifarios de las leyes laborales y que así se vulneraría la libertad de contratar o despedir a un empleado, el accionar de los empleadores tiene un límite que es la situación personalísima del asalariado.
Enfermedad y despido
En este caso, el empleador decidió cerrar uno de sus locales ante la abrupta disminución del nivel de ventas e indemnizó a las dependientes respectivas de acuerdo con el artículo 247 de la LCT (que trata los casos de despido de cierre del establecimiento por fuerza mayor). Sin embargo, entre ellas había una empleada que tenía el virus del VIH.
La trabajadora, en consecuencia, se presentó ante la Justicia para cuestionar la decisión del dueño del negocio (que tenía otros tres de la misma marca) ya que entendió que se trató de una desvinculación basada en su enfermedad dado que no trató de reubicarla.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de diferencias indemnizatorias pero rechazó el argumento discriminatorio, por lo que dicha sentencia fue apelada ante la Cámara.
"La ley 23.592 es aplicable a la relación de trabajo privada", comenzaron explicando los jueces, quienes remarcaron que "la mentada norma, al enumerar de modo solo enunciativo las causales de discriminación, incluye expresamente a los "caracteres físicos", lo cual abarca a estas situaciones.
"En estos casos rige la teoría conocida como carga "dinámica" de la prueba que resulta operativa cuando median conflictos individuales por discriminación arbitraria originados en ciertas causales, como en la causa, donde se da la presencia de una enfermedad "sensible", en tanto se trata -en general- de un supuesto en el que es difícil o prácticamente imposible para el trabajador afectado el aporte de elementos probatorios relativos a la ocurrencia del acto ilícito", remarcaron los jueces.
Para los magistrados, las pruebas presentadas daban cuenta de la existencia de conductas de parte del empleador a lo largo de la relación laboral que evidenciaban el incumplimiento a la obligación de preservar la dignidad e integridad de la trabajadora en el ejercicio de los poderes de dirección y organización, entre los que se destacaban la falta de pago de los aportes y contribuciones a la obra social.
Dicha omisión redundaba en un obstáculo para el acceso de la empleada enferma a su debido tratamiento médico por falta de obra social.
Con respecto al resarcimiento adicional por daño moral, los camaristas hicieron lugar al mismo al destacar que "la indemnización del art. 245 LCT sólo contempla las consecuencias inmediatas del despido y no los daños mediatos causados mediante el despido cuando existe previsibilidad respecto del daño (relación de adecuación entre la previsibilidad y el nexo causal) y en ningún caso excluye el incumplimiento doloso".
Además, los jueces consideraron ilegítimo el proceder del empleador quien, no obstante tener pleno conocimiento de la aludida enfermedad, igualmente produjo el cese del contrato de trabajo y ocasionó daño moral por lo que, teniendo en cuenta la estructura general de la indemnización tarifada (que obviamente repara los daños que se producen con la misma generalidad), cabía concluir que era un daño que no acostumbra suceder como consecuencia del despido sino que es adicional a él.
De esta manera, decidieron fijar la indemnización adicional en la suma de $15.000, con lo que el resarcimiento alcanzó a la suma de $170.000 más intereses teniendo en cuenta todos los rubros.
¿Cómo se prueba la discriminación?
Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral; que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él.
En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba, es decir, que le corresponderá al empleador demostrar que no existió tal conducta.
Al respecto, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien es acusado de tal proceder. La carga de demostrar que algo 'no ha ocurrido' puede resultar imposible, y en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica.
Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, comentó al respecto que "la prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicada y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral".
Para el abogado, las empresas deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia personalísima del empleado, que eventualmente podría ser considerada como discriminatoria.
Es decir, que al enterarse de éstas deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto a ese trabajador, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la referida carga probatoria.
Sobre la aplicación de la ley antidiscriminatoria en el marco de las relaciones laborales, Daniel Orlansky, socio de Baker & McKenzie, consideró que "debería limitarse a los casos en los que las pruebas demuestren de modo categórico un acto o comportamiento discriminatorio en perjuicio del trabajador, sea que esta discriminación se hubiera producido por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos". De esta manera, concluyó que hay que analizar cada caso concreto.
Con relación a la condena al pago del resarcimiento por daño moral, Álvaro Galli, socio del estudio Beccar Varela indicó: "Este fallo se suma a una corriente jurisprudencial cada vez más extendida que viene minando la especificidad del sistema laboral, caracterizado por un régimen de indemnizaciones tarifadas y omnicomprensivas", agregó
http://www.iprofesional.com/notas/175545-Ordenan-resarcir-por-dao-moral-a-una-empleada-que-fue-despedida-a-causa-de-su-enfermedad
RÍO GRANDE - Paro de actividades en los supermercados
Los trabajadores de los supermercados La Anónima y Carrefour realizan un paro total de actividades. Es en reclamo al pago del premio de fin de año solicitado con bastante anticipación, aunque sin respuesta a la fecha.
Daniel Rivarola, Secretario Adjunto del Centro Empleados de Comercio (CEC) de Río Grande indicó al respecto que, “hace ya casi un mes que hemos presentado las correspondientes notas a las distintas empresas para acordar el pago del premio de fin de año, sobre todo en la cadena de supermercados, en todas sus sucursales, pero a la fecha no hemos podido acordar”.
El dirigente sindical remarcó que, “hay una demora importante en la respuesta, no hay una contestación por escrito, razón por la cual desde hoy estamos con estas medidas de fuerza en todas las sucursales, tanto de Carrefour como de La Anónima para demostrar que los compañeros están unidos en el reclamo a la espera una respuesta urgente”.
“Los trabajadores en asambleas han resuelto que el monto solicitado como premio de fin de año sea de $3500 pesos, de allí queremos discutir en base al ofrecimiento que hagan los empresarios”, remarcó Rivarola y agregó, “hemos tenido algunas charlas telefónicas con los empresarios, pero queremos que exista una respuesta por escrito y de manera urgente, no estamos dispuestos a que este reclamo se dilate en el tiempo”.
Daniel Rivarola destacó que, “con la empresa Carrefour es con quien mas complicada está la relación en esta negociación, por eso nos estamos manifestando en el exterior con los trabajadores, mientras en el interior solo algunos supervisores operan en cajas; en tanto en La Anónima los trabajadores están en el interior pero todos en los comedores sin prestar servicios”.
Por último, el Secretario Adjunto del CEC, resaltó que, “esta es una negociación de todos los años, si las empresas no acceden al reclamo seguiremos con las medida de fuerza y a partir de mañana (por el jueves) también se sumarían al paro los compañeros de Diarco”.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10683-6/-paro-de-actividades-en-los-supermercados.html
Daniel Rivarola, Secretario Adjunto del Centro Empleados de Comercio (CEC) de Río Grande indicó al respecto que, “hace ya casi un mes que hemos presentado las correspondientes notas a las distintas empresas para acordar el pago del premio de fin de año, sobre todo en la cadena de supermercados, en todas sus sucursales, pero a la fecha no hemos podido acordar”.
El dirigente sindical remarcó que, “hay una demora importante en la respuesta, no hay una contestación por escrito, razón por la cual desde hoy estamos con estas medidas de fuerza en todas las sucursales, tanto de Carrefour como de La Anónima para demostrar que los compañeros están unidos en el reclamo a la espera una respuesta urgente”.
“Los trabajadores en asambleas han resuelto que el monto solicitado como premio de fin de año sea de $3500 pesos, de allí queremos discutir en base al ofrecimiento que hagan los empresarios”, remarcó Rivarola y agregó, “hemos tenido algunas charlas telefónicas con los empresarios, pero queremos que exista una respuesta por escrito y de manera urgente, no estamos dispuestos a que este reclamo se dilate en el tiempo”.
Daniel Rivarola destacó que, “con la empresa Carrefour es con quien mas complicada está la relación en esta negociación, por eso nos estamos manifestando en el exterior con los trabajadores, mientras en el interior solo algunos supervisores operan en cajas; en tanto en La Anónima los trabajadores están en el interior pero todos en los comedores sin prestar servicios”.
Por último, el Secretario Adjunto del CEC, resaltó que, “esta es una negociación de todos los años, si las empresas no acceden al reclamo seguiremos con las medida de fuerza y a partir de mañana (por el jueves) también se sumarían al paro los compañeros de Diarco”.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10683-6/-paro-de-actividades-en-los-supermercados.html
miércoles, 4 de diciembre de 2013
Saqueos en Cordoba - ¿Fueron los negros de mierda?
"Los pobres son de nuevo el hilo más fino por donde se corta el asunto. No van a ser las patotas que golpean a favor de Monsanto, los exponentes del crimen organizado, ni los verdaderos responsables de la grave situación social y económica que se vive en todo el país: los políticos que gobiernan para intereses sectoriales. Son una vez más los habitantes de los barrios marginalizados los que tienen que salir a explicar que no formaron parte de los saqueos, porque todos los dedos acusadores apuntan hacia el mismo lugar."
Por Biblioteca Popular de Bella Vista
¿FUERON LOS NEGROS DE MIERDA?
Posicionamiento de la Biblioteca Popular de Bella Vista ante los hechos sucedidos en Córdoba
Grupos organizados, numerosos, violentos, asaltaron comercios de la ciudad de Córdoba durante la tarde del 3 y la madrugada del miércoles 4 de diciembre. La Policía estuvo acuartelada, ausente de las calles y a media mañana se avanza en la solución de un requerimiento salarial que se arrastró sin respuesta durante varios días.
Algunos grupos motorizados y coordinados tumbaron en dos horas el orden público que tanto defienden los gobiernos capitalistas. La situación de los saqueos –de centenares de supermercados, tiendas de ropa, locales y localcitos– dio lugar a la noticia más relevante, no sólo lo robado, las pérdidas, ni los peligrosos enfrentamientos entre pobres, sino la reacción social, progresiva y en aumento, contra el caos que reinó en la ciudad.
Esta reacción lógicamente tuvo como objeto individualizar a los saqueadores, atacarlos y defender los negocios. Miles de personas armaron barricadas, persiguieron motos y autos, linchando cada vez que pudieron a los que efectuaban saqueos. Al grito de fuera negros de mierda, los pequeños y medianos comerciantes corrían a punta de palos, escopetas y pistolas a las motos que iban y venían en todos los barrios de Córdoba.
A la par de las medidas que tomaban por su cuenta los dueños de los comercios, se instaló un reclamo común: que las fuerzas represivas vuelvan a ocupar su lugar, abandonado por un acuartelamiento que sostiene la Policía de la Provincia de Córdoba desde la mañana del martes, en el marco de un reclamo salarial.
A la luz de los hechos es posible sacar algunas conclusiones:
1) Nunca en la historia de los saqueos se dieron características como ahora, de extrema coordinación entre los grupos que accionaron. Tal fue el grado de organización que algunos sitios comerciales gozaron de una especie de extraña suerte. Hiper Libertad, Paseo del Buen Pastor, Patio Olmos, Dinosaurio Mall, no sufrieron saqueos. Otro dato: a medida que las barricadas de los comerciantes se fortalecían, los grupos se dirigían hacia otros sitios más liberados.
2) Nunca antes la gente se trasladó en camionetas, autos y motos para saquear. Habitualmente se dieron de dos modos: saqueos más organizados, en las puertas de los grandes centros comerciales; saqueos más espontáneos, en los locales más cercanos al punto de residencia de las personas que impulsaron las acciones.
3) La Policía de la Provincia sufrió hace poco tiempo una dura acusación que puso al descubierto el entramado de corrupción y la relación de las fuerzas policiales con el crimen organizado, lo que repercutió negativamente en cuanto al prestigio y el apoyo social hacia la Institución . En ese marco, las fuerzas policiales deciden acuartelarse y liberar de todo control el espacio público.
4) A partir de la intransigencia del ejecutivo provincial ante los reclamos de su principal fuerza de control social, se resiente su vinculación con los dueños del gatillo fácil, de la persecución de los pibes, las redes de trata de personas para la explotación sexual, las redes de narcotráfico, las torturas en cárceles y comisarías, la defensa de los intereses de las patronales y los monopolios nacionales y extranjeros.
5) La acuciante situación social, caracterizada por el hambre, la desocupación y la inaccesibilidad a los bienes de consumo masivos (televisores, electrodomésticos, bebidas alcohólicas, ropa de marca, alimentos de alto valor económico, vehículos y motocicletas...), fue la base material para que se desarrollaran los focos de saqueo iniciados en toda la ciudad. Base que se seguirá solidificando a partir de las nuevas medidas de ajuste de Capitanich y Kicillof, a nivel nacional, y de los impuestazos en Córdoba (mantenimiento del medidor de Aguas Cordobesas: ¡500 pesos del bolsillo de los usuarios!).
6) Los focos del saqueo comenzaron todos de la misma manera, en franjas horarias simultáneas y tuvieron un modo similar: llegaba un auto con personas que rompían los vidrios y por atrás decenas de motos cargaban en el baúl del vehículo los productos, situación que duraba hasta que los grupos de personas que defendían los locales comerciales se hacían presentes en el lugar. Aparte de los focos, que superaron un centenar en toda la ciudad, se produjeron otras réplicas con características independientes.
Se puede sacar una conclusión más general: esta jornada de saqueo estuvo caracterizada por la simultaneidad y semejanza de los procedimientos, el caos y la reacción social que generó, y por el gran alcance que tuvo. Se llevó a cabo en medio de una reivindicación de las fuerzas represivas de la provincia, que exigen un aumento de sueldo y, sin lugar a dudas, legitimar su rol en la sociedad. Y se concretó corto tiempo después de hacerse pública una denuncia del Ejecutivo sobre la vinculación organizada entre la cúpula de la organización policial y las bandas narcotraficantes.
Lo que resta analizar y evaluar es la denunciada relación entre las organizaciones del narcotráfico y la institución policial y en qué medida el “desmadre” de anoche es un aviso de lo que pasa cuando el “poder” político pretende socavar las fuentes de ingresos de su propio aparato represivo. ¿Por qué vías y con qué consecuencias se restablecerá la fuente de ingresos del brazo policial del poder capitalista?.
Los pobres son de nuevo el hilo más fino por donde se corta el asunto. No van a ser las patotas que golpean a favor de Monsanto, los exponentes del crimen organizado, ni los verdaderos responsables de la grave situación social y económica que se vive en todo el país: los políticos que gobiernan para intereses sectoriales. Son una vez más los habitantes de los barrios marginalizados los que tienen que salir a explicar que no formaron parte de los saqueos, porque todos los dedos acusadores apuntan hacia el mismo lugar.
Eso sí, Monsanto, la Barrick Gold y Chevron tienen licencia para saquear. Y cuando el pueblo se levanta salen los gorditos de uniforme y las patotas a defender el saqueo legalizado por el Estado.
Miércoles 4 de diciembre de 2013
Susana Fiorito
Presidenta FPM y BPBV
(0351) 468 35 89
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