miércoles, 11 de diciembre de 2013

¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR EL AGUINALDO?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

    - La primera, el 30 de junio de cada año.
    - La segunda, el 31 de diciembre de cada año.

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT. Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

    - 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
    - 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, si bien es cierto que la ley establece como el 30 de junio y el 31 de diciembre como la fecha de pago de la cuota del medio aguinaldo, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/cuando-se-paga-el-aguinaldo.html

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