La cadena supermercadista había impulsado una cautelar para declarar inconstitucional la ley conocida como de Descanso Dominical
La justicia rosarina rechazó una medida cautelar promovida por la cadena Coto contra la ley 13.441 conocida como descanso dominical, que definió que los domingos los trabajadores no deben prestar tareas en los supermercados.
Así lo resolvió la magistrada Julieta Gentile, titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de los Tribunales provinciales de Rosario, lo que implica que Coto deberá cerrar los domingos a partir del 1 de julio, fecha en que comienza a regir la ley aprobada en el Congreso santafesino, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Según un comunicado de prensa suscripto por el secretario de Prensa del Sindicato de Empleados de Comercio, Walter Pereyra, la intención de "la medida cautelar presentada por Coto pretendía que se declare inconstitucional dicha ley y, además, que se deje sin efecto la ordenanza de adhesión a la misma que mayoritariamente aprobó el Concejo Municipal de Rosario".
Pereyra destacó que "en el fallo de la jueza Gentile se hace referencia, además, a las presentaciones hechas por el Sindicato Empleados de Comercio, la provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, coincidentes en solicitar el rechazo al amparo presentado por Coto".
La magistrada argumentó en su decisión en que la empresa "no logra crear convicción en este juzgador acerca de la existencia del daño irreparable y que este sea cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de amparo".
El planteo de "ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos, esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la admisibilidad de la cautelar intentada", explica el fallo.
La jueza explica en la resolución que "la norma habla de lesión actual o amenaza de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño".
"El daño que se trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta", agregó.
Por lo tanto, Gentile en su fallo "rechaza toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que enerve eventual prejuzgamiento, y solo se limita a realizar un análisis superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma inminente".
http://www.iprofesional.com/notas/234838-Coto-deber-cerrar-los-domingos-en-Rosario-la-justicia-santafesina-rechaz-sus-argumentos-
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